MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución 184/2023

RESOL-2023-184-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2023

Visto el expediente EX-2023-93203342-APN-DGDA#MEC, la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 1545 del 31 de agosto de 1994, la resolución 81 del 13 de abril de 2012 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2º de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, se establece que la administración financiera comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos, que hacen posible la obtención de los recursos públicos y su aplicación para el cumplimiento de los objetivos del estado.

Que a través del artículo 9° del decreto 1545 del 31 de agosto de 1994, se dispone la puesta en operación del Sistema de Cuenta Única del Tesoro para el manejo ordenado de los fondos provenientes de ingresos públicos corrientes, de créditos o de otra naturaleza de la Administración Nacional.

Que en el artículo 32 de la citada ley y su reglamentación, se determinan que las jurisdicciones y entidades deberán llevar los registros de ejecución presupuestaria, consignando como mínimo el momento en que se devenguen los recursos y su recaudación efectiva.

Que en el inciso e del artículo 35 del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, se indica que la formalización de los actos de autorización y aprobación de gastos se instrumentará en los formularios de uso general y uniforme que establezca la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.

Que esta secretaría se encuentra abocada al desarrollo e implementación en el Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF), de nuevas herramientas de gestión y sus funcionalidades inherentes, cuya instrumentación se llevará a cabo en forma gradual y progresiva.

Que en el marco del desarrollo para la modernización del e-SIDIF, resulta necesaria la incorporación de nuevos comprobantes y funcionalidades para la administración y registro de los atributos de información.

Que en la resolución 81 del 13 de abril de 2012 de esta secretaría, se aprueba el Marco Conceptual del circuito de gastos del e-SIDIF.

Que en el contexto señalado se propicia la aprobación del “Marco Conceptual del Comprobante de Transferencia entre Cuentas Escriturales y su Reversa, del Módulo de Cuenta Única del Tesoro del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF)” como así también la aprobación de los Comprobantes de Gestión involucrados en la operatoria.

Que corresponde facultar a la Tesorería General de la Nación y a la Contaduría General de la Nación, ambas dependientes de la Subsecretaría de Presupuesto de esta secretaría, para realizar las modificaciones en los comprobantes y descriptivos de gestión aprobados en esta resolución, como así también para el dictado de las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias necesarias para el cumplimiento de esta medida y el establecimiento de los procedimientos de contingencia que fueran necesarios.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 6º y en el inciso f del artículo 35 del anexo al decreto 1344/2007 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Marco Conceptual del Comprobante de Transferencia entre Cuentas Escriturales y su Reversa, del Módulo de Cuenta Única del Tesoro del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF)”, que como anexo I (IF-2023-97701245-APN-SSP#MEC) integra esta resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los comprobantes y descriptivos que como anexos se indican a continuación e integran esta resolución:

Anexo II “Comprobante de Transferencia entre Cuentas Escriturales (TCE) y Descriptivo del Comprobante de Transferencia entre Cuentas Escriturales (TCE)” (IF-2023-97700714-APN-SSP#MEC).

Anexo III “Comprobante de Reversión Transferencia entre Cuentas Escriturales (RTCE) y Descriptivo del Comprobante de Reversión Transferencia entre Cuentas Escriturales (RTCE)” (IF-2023-97699947-APN-SSP#MEC).

ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones contenidas en los anexos aprobados en los artículos 1° y 2° de esta resolución, serán de aplicación exclusiva a los organismos comprendidos en el inciso a del artículo 8° de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, que operen dentro del módulo de Cuenta Única del Tesoro del e-SIDIF.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el anexo I “Marco Conceptual del circuito de gasto del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF)” de la resolución 81 del 13 de abril de 2012 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, por el anexo IV (IF-2023-97699485-APN-SSP#MEC) que forma parte de esta resolución.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el anexo V “Comprobante de Regularización Global (CRG)” y “Descriptivo Comprobante de Regularización Global” de la citada resolución 81/2012, por el anexo V (IF-2023-97698787-APN-SSP#MEC) que forma parte de esta resolución.

ARTÍCULO 6º.- Facúltase a la Tesorería General de la Nación y a la Contaduría General de la Nación, ambas dependientes de la Subsecretaría de Presupuesto de esta secretaría, a realizar las modificaciones en los comprobantes y descriptivos aprobados en esta resolución, como así también para el dictado de las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas a que hubiere lugar y establecer los procedimientos de contingencia que fueren necesarios.

ARTÍCULO 7°.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Raul Enrique Rigo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/08/2023 N° 67502/23 v. 29/08/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

MARCO CONCEPTUAL DEL COMPROBANTE DE TRANSFERENCIA ENTRE CUENTAS ESCRITURALES Y SU REVERSA, DEL MÓDULO DE CUENTA ÚNICA DEL TESORO DEL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA INTERNET (e-SIDIF)

ÍNDICE


MARCO CONCEPTUAL DEL COMPROBANTE DE TRANSFERENCIA ENTRE CUENTAS ESCRITURALES

1. Introducción:

La operatoria del Sistema de Cuenta Única del Tesoro (CUT) contempla escenarios que conllevan movimientos entre las cuentas escriturales que la integran.

Éstos comprenden movimientos por créditos erróneos, devolución de gastos financiados mediante contribuciones figurativas, cancelación de deuda de Organismos en CUT para con la Tesorería General de la Nación (TGN) dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, entre otros, cuyos procesos con los mecanismos y comprobantes existentes son muy complejos. Ello ha motivado que, en el marco de mejora continua introducido por el Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e- SIDIF), se propiciara abordar un análisis que permita encontrar una alternativa superadora, que brinde a la TGN una nueva herramienta de gestión, con el fin de innovar en el circuito del registro y gestión de los movimientos de fondos entre cuentas escriturales.

De las definiciones funcionales realizadas por el equipo multidisciplinario de la Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía, se han obtenido los documentos que avalan los requerimientos para el desarrollo de la nueva funcionalidad.

Como consecuencia de lo mencionado, se consideró oportuno definir el tratamiento del Comprobante de Transferencia entre Cuentas Escriturales y su reversa, con el fin de plasmar el marco conceptual respectivo.

En el presente anexo I se describen las características generales de ese comprobante dentro del Módulo de CUT, como así también sus particularidades más relevantes.

Complementariamente, el anexo II refiere al documento sobre el “Comprobante de Transferencia entre Cuentas Escriturales (TCE) y Descriptivo del Comprobante de Transferencia entre cuentas Escriturales (TCE)” y el anexo III al “Comprobante de Reversión Transferencia entre Cuentas Escriturales (RTCE) y el Descriptivo del Comprobante de Reversión Transferencia entre Cuentas Escriturales (RTCE)”.

2. Objetivo:

En el proceso de reingeniería de los circuitos que viene llevando a cabo la Secretaría de Hacienda, dentro del marco del e-SIDIF, se fijó como prioridad, entre otras, ampliar el alcance en la satisfacción de las necesidades de la gestión cotidiana, orientando el desarrollo de nuevas herramientas que faciliten la gestión y administración de las cuentas escriturales que integran el Sistema de CUT.

Dado el cambio que introduce este nuevo modelo conceptual en la administración y registro de las transferencias entre cuentas escriturales, se consideró oportuno desarrollar este acápite, en el que se describirán aquellas funcionalidades más relevantes que pone a disposición.

3. Alcance:

El presente documento describe el uso del Comprobante de Transferencia entre Cuentas Escriturales (TCE) y su comprobante de reversión dentro del Módulo de CUT del e-SIDIF definiendo los tipos de comprobantes y sus atributos, los cuales permitirán distinguir en forma precisa la transacción a reflejar estableciendo para ello el conjunto de validaciones e impactos a realizar.

Los circuitos de transferencia entre cuentas escriturales que se describen en este documento comprenden los conceptos generales de la funcionalidad prevista en el e-SIDIF para la gestión y registro de operaciones y sus impactos dentro del Módulo de CUT.

4. Tipos de Comprobantes:

El Comprobante TCE contemplará el registro de dos (2) clases de operaciones que se indicarán a través del atributo Tipo de registro:

• Transferencia de Fondos entre Cuentas Escritúrales: TCE - FIG

• Transferencia de Fondos entre Cuentas Escriturales: TCE - OTR

4.1. Atributos del comprobante:

Las características principales de este comprobante se enuncian seguidamente:

Gestión: se han definido dos (2) tipos (TCE-FIG y TCE-OTR).

Registro en moneda de origen y tipo de cambio: se aplica para las operaciones en moneda extranjera.

Entidad de Proceso: es la entidad que registra la gestión de un comprobante o transacción en el e-SIDIF, que en todos los casos será el OR-TGN.

Entidad Emisora: es la entidad responsable de la gestión de un comprobante o transacción en el e-SIDIF, que en todos los casos será el SAF 999 (TGN).

SAF: Servicio Administrativo Financiero sobre el que se realizarán los registros.

Numeración: los comprobantes mantendrán numeración correlativa por Ejercicio - Entidad Emisora - Tipo de Comprobante (Número Propio) y otra por Ejercicio - (Número SIDIF).

Solapas: los comprobantes contienen cuatro (4) solapas principales: Cabecera, Datos específicos, Detalle presupuestario / Detalle no presupuestario. Los datos contenidos en éstos variarán según el comprobante de que se trate.

Cuentas: el comprobante tendrá una cuenta escritural origen y una cuenta escritural destino.

Documentación complementaria: el comprobante permite incluir en los campos habilitados a tal fin, documentos de respaldo, relacionados etc.

Tipo de Registro de TCE y RTCE: en los anexos II (TCE) y III (RTCE) de la resolución que aprueba este anexo I, se realiza la descripción pormenorizada de aquellos campos que contendrá cada comprobante de acuerdo con su finalidad.

4.2. Cadena de Firmas:

La cadena de firmas se define para cada comprobante del sistema, lo cual permite independizar para cada caso, los niveles de aprobación que se requieren por la característica de cada gestión.

En este sentido podremos observar que el usuario que tenga los permisos para elevar a aprobación un comprobante, generará una acción que en el sistema se denomina “Poner a la Firma”; quien tenga un primer nivel de autorización o niveles intermedios, llegará hacia un nuevo estado denominado “En Proceso de Firma”, mientras que quien tenga el único o último nivel de autorización generará una acción denominada “Firmar OK” que producirá el estado Autorizado y de corresponder sus respectivos impactos.

Todo Comprobante TCE tendrá una (1) cadena de firmas asociada. En este caso será descentralizada.


El SAF 999 (TGN) determinará la cantidad de niveles jerárquicos de firmas a intervenir, atendiendo a las características de cada gestión.

El procedimiento en el e-SIDIF lo inicia un usuario de jerarquía intermedia que cuente con los permisos necesarios, con una acción denominada “Poner a la firma”; a posteriori automáticamente el comprobante pasa al estado “En proceso de firma” y el usuario que tenga el último nivel de jerarquía establecido por la TGN generará mediante su firma electrónica, la acción de “Firmar OK”, lo que producirá el estado de “Autorizado” y sus respectivos impactos.

5. Descripción del uso de los Comprobantes de Transferencia entre Cuentas Escriturales y su reversa.

5.1. Modelo Conceptual:

El modelo conceptual define el circuito general para la gestión del Comprobante TCE y la Reversión Transferencia entre Cuentas Escriturales (RTCE).

A continuación, se describe la gestión del Comprobante TCE y del Comprobante RTCE en cada uno de sus tipos:

5.2. Tipos del Comprobante TCE:

5.2.1. TCE-FIG

Este comprobante se utilizará para realizar movimientos de fondos entre cuentas escriturales nominales en el caso de devoluciones de gastos financiados por contribuciones figurativas dentro del ejercicio vigente.

Las devoluciones de fondos de órdenes de pago cuya cuenta financiadora hubiera sido una cuenta nominal, ingresan en la cuenta recaudadora de TGN N° 2510/46. Este Comprobante TCE permitirá transferir las respectivas devoluciones de la cuenta escritural nominal de la TGN a favor de la cuenta escritural nominal del SAF involucrado.

Con el crédito en su cuenta escritural nominal, el SAF efectuará la/s regularización/es de la/s orden/es de pago que correspondan a dicha devolución.

Características: manual, entre cuentas escriturales del mismo sistema CUT, con débito en la cuenta escritural nominal de TGN y crédito en la cuenta escritural nominal que el SAF utilizó como cuenta financiadora al devengar la orden de pago que originó el sobrante y la devolución de los fondos.

Este Comprobante TCE-FIG generará automáticamente un Comprobante CRG-TCE, por la salida de fondos de la cuenta escritural nominal del Tesoro.

Dichos movimientos se realizan en función de la normativa dictada a tal fin por la autoridad competente (con rango no inferior a Director General de Administración o funcionario de nivel equivalente).

Responsable Firma final: TGN/DACB.

5.2.2. TCE-OTR

Este tipo de comprobante se utilizará para otras transferencias que no están encuadradas en los tipos anteriores, por ejemplo, los casos de acreditaciones erróneas en la cuenta recaudadora del Tesoro a requerimiento de los SAF, la transferencia de fondos entre las cuentas nominales del Tesoro, etc.

Características:

a) Manual, entre cuentas escriturales del mismo sistema CUT.

Responsable Firma final: TGN/DACB.

b) Automático, entre cuentas escriturales nominales del Tesoro.

5.3. Comprobante de Reversión Transferencia entre Cuentas Escriturales (RTCE):

Este comprobante se generará cuando se pretenda reversar un Comprobante TCE ya registrado, y como consecuencia de ello, su generación producirá los impactos inversos al que le diera origen, en cuanto a lo financiero, imputaciones presupuestarias o no presupuestarias asociadas de existir, el impacto contable pertinente y los comprobantes asociados.

La gestión de Transferencias entre Cuentas Escriturales contemplará la posibilidad de revertir operaciones autorizadas, por medio de un comprobante de reversión.

En el caso de que el comprobante de origen sea de carga manual, la reversión deberá registrarse de la misma forma. En cambio, si el origen es automático, la reversión se generará automáticamente en estado "Autorizado", con sus correspondientes impactos, desde la gestión que tenga a cargo su generación.

Responsable Firma final: será el mismo de aquel al que corresponda el comprobante de origen que se reversa.

6. Glosario:

AXT: Auxiliar de Tesorería.

CRG: Comprobante de Regularización Global

CUT: Cuenta Única del Tesoro.

Cuentas Nominales: Son cuentas escriturales que no tienen una cuenta recaudadora bancaria asociada. Reciben recursos exclusivamente por transferencia entre cuentas escriturales, originadas en contribuciones figurativas. Son cuentas no bancarias.

Cuentas Escriturales: Son cuentas de registro dentro del sistema de Cuenta Única del Tesoro que permiten mantener individualizadas las disponibilidades financieras de los SAF y de la TGN dentro del sistema CUT. Pueden tener una cuenta recaudadora bancaria asociada.

e-SIDIF: Sistema Integrado de Información Financiera Internet.

Firma Digital: Modalidad de firma para certificar la identidad del firmante.

IR: Informe de Recursos.

RTCE: Comprobante de Reversión Transferencia entre Cuentas Escriturales.

SAF: Servicio Administrativo Financiero.

TGN: Tesorería General de la Nación.

TCE: Comprobante de Transferencia entre Cuentas Escriturales.

7. Normas de Referencia:

Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones.

Ley de Firma Digital 25.506.

Decreto 2628 del 19 de diciembre de 2002.

Decreto 1344 del 4 de octubre de 2007.

IF-2023-97701245-APN-SSP#MEC



ANEXO II

COMPROBANTE DE TRANSFERENCIA ENTRE CUENTAS ESCRITURALES (TCE)

DESCRIPTIVO DEL COMPROBANTE DE TRANSFERENCIA ENTRE CUENTAS ESCRITURALES (TCE)

1. DESCRIPCIÓN GENÉRICA

En el módulo de Cuenta Única del Tesoro (CUT) del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF) se habilitó una gestión que permite el registro de transferencias entre cuentas escriturales.

Esta gestión permitirá registrar operaciones referidas a movimientos por acreditaciones erróneas en la cuenta recaudadora del Tesoro, devolución de gastos financiados mediante contribuciones figurativas ingresadas en la cuenta recaudadora de la TGN, transferencias entre cuentas escriturales asociadas a los préstamos y/o donaciones externas, cancelación de deuda de Organismos que integran la CUT para con la TGN, y toda otra operación cuyo mecanismo existente genera y complejiza la operatoria y requiere la emisión de varios comprobantes manuales en el e-SIDIF.

Dada la diversidad de operaciones mencionadas que se podrán registrar por medio de esta gestión, se definieron cuatro (4) tipos de registro para distinguir en forma precisa la transacción a reflejar.

Al momento de autorizar la gestión de este comprobante, se realizarán los correspondientes impactos que tengan definidos, según el tipo de registro.

2. RESPONSABILIDAD

La responsabilidad de la generación y registro de los Comprobantes TCE manuales es de la TGN, siendo el rol de los Organismos el de solicitar a ese Órgano Rector (OR) la emisión de un Comprobante TCE a través de un expediente electrónico con el requerimiento, el cual deberá ser firmado digitalmente con Token por autoridad competente (con rango no inferior a Director General de Administración o funcionario de nivel equivalente) y que además deberá contener todos los elementos que permitan evaluar y justificar lo requerido.

Tales acciones certificarán que se ha tenido a la vista toda la documentación que respalda la generación del comprobante.

3. DISPONIBILIDAD

Los Comprobantes TCE estarán disponibles para su gestión y consulta en el módulo de CUT en el e-SIDIF.

4. DESCRIPCIÓN DEL COMPROBANTE

4.1. Datos para el inicio de la gestión de un Comprobante TCE

El inicio de una gestión de un Comprobante TCE contendrá:

Entidad Proceso: es la entidad que registra la gestión de un comprobante o transacción en el e-SIDIF que en todos los casos será el OR-TGN.

Entidad Emisora: es la entidad responsable de la gestión de un comprobante o transacción en el e-SIDIF, que en todos los casos será el SAF 999 (TGN).

Ejercicio: Indicará el del año en que se efectúa el registro de la transacción.

Tipo de Registro: Indicará el código designado según la operación que se desee realizar, habiéndose definido dos (2) tipos a saber:

FIG: Devolución de Figurativas.

OTR: Otros.

Cuenta Bancaria (CUT): Indicará la cuenta bancaria CUT asociada a la operación de transferencia a realizar.

Ingresados esos datos se pasa al editor del comprobante.

4.2. Atributos del Comprobante:

Otros datos del Encabezado:

Nro. SIDIF: indicará el número de identificación único asignado por el e-SIDIF a cada Comprobante TCE por ejercicio.

Identificador del Comprobante: indicará el Tipo de Comprobante TCE; Ejercicio y Número SAF.

Estado: indicará el estado del comprobante, que podrá ser: Ingresado borrador; Ingresado; Anulado; En proceso de firma y Autorizado.

Tipo de Ingreso: indicará si es Manual o Automático.

El Comprobante TCE contará con diversas solapas las cuales estarán activas dependiendo la gestión que se esté realizando.

4.2.1. Solapa Cabecera

Cuenta Escritural Origen: indicará la cuenta escritural de origen donde se debitan los fondos.

Denominación: indicará la denominación de la cuenta escritural de origen.

Titular: corresponde a la identificación del SAF responsable de la cuenta escritural de origen.

Cuenta Escritural Destino: indicará la cuenta escritural receptora de los fondos.

Denominación: indicará la denominación de la cuenta escritural de destino.

Titular: corresponde a la identificación del SAF responsable de la cuenta escritural de destino.

Fecha de Comprobante: corresponde a la fecha de ingreso del comprobante.

Fecha de Registro: se completará en forma automática con la fecha del día en que se autorice el comprobante.

Fecha de Impacto CUT: se completará en forma automática con la fecha del día en que se autorice el comprobante.

Comprobante Relacionado: cuando corresponda, deberá indicar la "Entidad Emisora", "Identificación", el "N° SIDIF", y tipo de comprobante.

Identificador del Trámite: refiere al expediente o trámite que dio origen.

Documento respaldatorio: refiere a la norma u otra documentación que respalda la operación.

Observaciones: campo habilitado para la descripción de los detalles de la operación.

Moneda de la Operación: se deriva de la cuenta bancaria CUT, e incluirá el Tipo, Fecha y Cotización.

Importes (Original, Regularizado y Vigente, todos en Moneda Origen y en Moneda de Curso Legal): Los importes en Moneda de Curso Legal sólo se visualizarán en el caso que la Moneda Origen sea extranjera.

4.2.2. Solapa Datos Comprobante de Registro de Gastos:

De carga obligatoria dependiendo del Tipo de Registro. En el caso de que no corresponda no se habilitará para su carga.

Esta solapa es de ingreso obligatorio para las transferencias cuyo Tipo de Registro sea de Devolución por Figurativas (FIG), mientras que es de ingreso opcional para el Tipo de Registro Otros (OTR).

4.2.2.1 Marca "Genera Comprobante de Registro de Gastos":

Tendrá el siguiente comportamiento:

• Se inicializará con la marca indicada y no editable en aquellos comprobantes cuyo Tipo de Registro sea de Devolución por Figurativas (FIG).

• Se inicializará sin valor y editable en aquellos comprobantes cuyo Tipo de Registro sea Otros (OTR).

4.2.2.2 Grupo "Datos para el Registro":

Ejercicio: se inicializa con el ejercicio correspondiente al del Comprobante TCE en caso de que se encuentre indicada la marca de “Genera Comprobante de Registro de Gastos”, siendo editable únicamente si el usuario tiene permiso para predatar a ejercicio anterior, siempre que éste no se encuentre cerrado.

Si no se encuentra indicada la marca mencionada, el ejercicio permanecerá no editable y sin valor por defecto.

Período de Impacto: no tiene valor por defecto cuando el ejercicio de registro es igual al del Comprobante TCE. En este caso, el atributo permanecerá editable para el caso en que el usuario necesite predatar a mes anterior.

Si el usuario tiene permiso de predateo a ejercicio anterior (no cerrado) y lo selecciona, el Período de Impacto tomará como valor el mes doce (12) y permanecerá no editable, generando el Comprobante de Regularización Global (CRG) con la fecha tope indicada para ese comprobante (ejercicio y mes), por ejemplo, al 31 de diciembre.

4.2.2.3 Grupo "Comprobante de Registro de Gastos"

Entidad Emisora:

La Entidad Emisora estará no editable y sin valor por defecto mientras no esté indicada la marca “Genera Comprobante de Registro de Gastos”.

En caso contrario estará editable y se inicializará considerando si el Tipo de Registro es de Devolución por Figurativas (FIG) con el valor inicial SAF 356 -Obligaciones a Cargo del Tesoro.

Para el Tipo de Registro Otros (OTR) el valor inicial será derivado de la Entidad Operativa Titular de la Cuenta Escritural Origen.

Cuando el titular de la Cuenta Escritural Origen sea del Tesoro Nacional, la entidad emisora del CRG deberá ser el SAF 356- Obligaciones a Cargo del Tesoro.

El Comprobante de Regularización Global (CRG) subtipo TCE, se generará en forma automática completándose con la información indicada en el detalle presupuestario / no presupuestario.

Identificación (Tipo, Ejercicio y Número) y Nro. SIDIF:

La identificación del Comprobante se completa al autorizar el Comprobante TCE cuyo Tipo de Registro sea:

FIG - Devolución por Figurativas

OTR - Otros

En todos los casos requiere tener indicada la marca de “Genera Comprobante de Registro de Gastos”.

4.2.2.4 Grilla de detalle presupuestario para Comprobante de Registro de Gastos:

El detalle presupuestario debe estar disponible para la carga cuando el Tipo de Registro del Comprobante TCE sea de Otros (OTR), esté indicada la marca de “Genera Comprobante de Registro de Gastos” y esté indicada la Entidad Emisora. En caso contrario se encontrará deshabilitado.

Al agregar ítem, se debe inicializar el atributo SAF con el derivado de la Entidad Emisora, permaneciendo no editable.

Los campos que formarán este detalle son:

-Institución

-SAF

-Ejercicio

-Unidad Descentralizada

-Apertura Programática

-Ubicación Geográfica

-Objeto del Gasto

-Fuente de Financiamiento

-Moneda

-Entidad Destino

-PEX

-BAPIN

-SIGADE

-RECAC

-Importe Original, Regularizado y Vigente en Moneda Origen

-Importe Original, Regularizado y Vigente en Moneda de Curso Legal

Los importes en Moneda de Curso Legal sólo se visualizarán en el caso que la Moneda Origen sea extranjera.

4.2.2.5 Grilla de detalle no presupuestario para Comprobante de Registro de Gastos:

El detalle no presupuestario debe estar disponible para la carga cuando el Tipo de Registro del Comprobante TCE sea de Devolución por Figurativas (FIG) o de Otros (OTR), esté indicada la marca de “Genera Comprobante de Registro de Gastos” y esté indicada la Entidad Emisora. En caso contrario se encontrará deshabilitado.

Al agregar ítem, se debe inicializar el atributo SAF con el derivado de la Entidad Emisora, permaneciendo no editable.

En el caso de Devolución por Figurativas (FIG), al agregar ítem, se debe inicializar con un Auxiliar de Tesorería (AXT), quedando editable para que el usuario seleccione el que corresponda.

Los campos que formarán este detalle son:

-SAF

-AXT (código y descripción)

-PEX

-SIGADE

-RECAC

-Importe Original, Regularizado y Vigente en Moneda Origen

-Importe Original, Regularizado y Vigente en Moneda de Curso Legal

Los importes en Moneda de Curso Legal sólo se visualizarán en el caso que la Moneda Origen sea extranjera.

4.2.3. Solapa Datos de Comprobante de Registro de Recursos

Esta solapa es de ingreso opcional para las transferencias cuyo Tipo de Registro sea de Otros (OTR). No estará visible para el Tipo de Registro de Devolución por Figurativas (FIG).

4.2.3.1. Marca "Genera Comprobante de Registro de Recursos"

Tendrá el siguiente comportamiento:

• Se inicializará sin valor y no editable para aquellos comprobantes cuyo Tipo de Registro sea Devolución por Figurativas (FIG). En estos casos particulares no se visualizará la solapa.

• Se inicializará sin valor y editable en aquellos comprobantes cuyo Tipo de Registro sea de Otros (OTR).

4.2.3.2. Grupo "Datos para el Registro"

Ejercicio: se inicializa con el ejercicio correspondiente al Comprobante TCE en caso de que esté indicada la marca de “Genera Comprobante de Registro de Recursos”, quedando editable únicamente si el usuario tiene permiso para predatar a ejercicio anterior siempre que éste no se encuentre cerrado.

Si no está indicada la marca mencionada, el ejercicio quedará no editable y sin valor por defecto.

Período de Impacto: no tiene valor por defecto cuando el ejercicio de registro es igual al del Comprobante TCE. En este caso, el atributo permanecerá editable para que el usuario que necesite, pueda predatar a mes anterior.

Si el usuario tiene permiso de predateo a ejercicio anterior (no cerrado) y lo seleccionó, el Período de Impacto tomará como valor el mes doce (12) y permanecerá no editable, realizando el Comprobante de Informe de Recursos (IR) con la fecha tope indicada para ese comprobante (ejercicio y mes), por ejemplo, al 31 de diciembre.

4.2.3.3. Grupo "Comprobante de Registro de Recursos"

Entidad Emisora: permanecerá no editable y sin valor por defecto mientras no esté indicada la marca “Genera Comprobante de Registro de Recursos”.

En caso contrario estará editable y se inicializará con valor inicial derivado de la Entidad Operativa Titular de la Cuenta Escritural Destino.

Identificación (Tipo, Ejercicio y Número): se completa al autorizar el Comprobante TCE cuyo Tipo de Registro sea OTR - Otros

En este caso se requiere tener informada la marca de “Genera Comprobante de Registro de Recursos”.

El Comprobante de Informe de Recursos (IR) se generará en forma automática completándose con la información indicada en el detalle presupuestario / no presupuestario.

4.2.3.4. Grilla de detalle presupuestario para Comprobante de Registro de Recursos:

El detalle presupuestario se encontrará disponible para la carga cuando el Tipo de Registro del Comprobante TCE sea de Otros (OTR), esté indicada la marca de “Genera Comprobante de Registro de Recursos” y esté indicada la Entidad Emisora. En caso contrario se encontrará deshabilitado.

Al agregar ítem, se debe inicializar el atributo SAF con el derivado de la Entidad Emisora, permaneciendo no editable.

Los campos que formarán este detalle son:

-Comprobante de Devengado

-Institución

-SAF

-Unidad Descentralizada

-Fuente de Financiamiento

-Concepto de Ingreso (código y denominación)

-Rubro de Recurso

-Entidad Origen

-Moneda

-PEX

-SIGADE

-RECAC

-COTENA

-Importe Original, Regularizado y Vigente en Moneda Origen

-Importe Original, Regularizado y Vigente en Moneda de Curso Legal

Los importes en Moneda de Curso Legal sólo se visualizarán en el caso que la Moneda Origen sea extranjera.

4.2.3.5. Grilla de detalle no presupuestario para Comprobante de Registro de Recursos:

El detalle no presupuestario se encontrará disponible para la carga cuando el Tipo de Registro del Comprobante TCE sea de Otros (OTR), esté indicada la marca de

“Genera Comprobante de Registro de Recursos” y esté indicada la Entidad Emisora. En caso contrario se encontrará deshabilitado.

Al agregar ítem, se debe inicializar el atributo SAF con el derivado de la Entidad Emisora, permaneciendo el mismo no editable.

Los campos que formarán este detalle son:

-Comprobante de Devengado

-SAF

-Concepto de Ingreso (código y denominación)

-AXT (código y descripción)

-PEX

-SIGADE

-RECAC

-COTENA

-Importe Original, Regularizado y Vigente en Moneda Origen

-Importe Original, Regularizado y Vigente en Moneda de Curso Legal

Los importes en Moneda de Curso Legal sólo se visualizarán en el caso que la Moneda Origen sea extranjera.

4.2.4. Modelo de salida del Comprobante de Transferencia entre Cuentas Escriturales

El Comprobante TCE tendrá el siguiente formato de impresión. Los datos del comprobante registro de recursos, gastos y las imputaciones presupuestarias y no presupuestarias solo se expondrán para aquellas operaciones que los contengan.



IF-2023-97700714-APN-SSP#MEC



ANEXO III

COMPROBANTE DE REVERSIÓN TRANSFERENCIA ENTRE CUENTAS ESCRITURALES (RTCE)

DESCRIPTIVO DEL COMPROBANTE DE REVERSIÓN TRANSFERENCIA ENTRE CUENTAS ESCRITURALES (RTCE)

1. DESCRIPCIÓN GENÉRICA

Este comprobante permitirá revertir el registro de las operaciones de Transferencias entre Cuentas Escriturales realizadas mediante un Comprobante de Transferencia entre Cuentas Escriturales (TCE), como así también, al alcanzar el estado “Autorizado” del Comprobante RTCE, efectuar las reversiones automáticas de los comprobantes relacionados generados por el Comprobante TCE, siendo éstos el Comprobante de Modificación al Registro de Desafectación Global (CMR-DG) y/o el Comprobante de Modificación del Informe de Recursos de Desafectación (CMIR- DES), dependiendo de los comprobantes de origen.

2. RESPONSABILIDAD

La responsabilidad de la generación y registro de los Comprobantes RTCE es de la Tesorería General de la Nación (TGN).

3. DISPONIBILIDAD

Los Comprobantes RTCE estarán disponibles para su gestión y consulta en el módulo de Cuenta Única del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF).

4. DESCRIPCIÓN DEL COMPROBANTE

4.1. Datos para el inicio de la gestión de un Comprobante RTCE

La gestión de este comprobante se inicia al buscar el Comprobante TCE a revertir. El agente que cuente con la capacidad asignada podrá desde el menú contextual o el menú Entidad, indicar la opción de Revertir Comprobante, la que estará disponible siempre que el conjunto de validaciones establecidas lo permitan (esto es, que el Comprobante TCE esté autorizado y con saldo a desafectar).

Se visualizará una ventana inicial con los siguientes atributos:

Entidad de Proceso: Se inicializan con las mismas entidades del Comprobante TCE de origen, validando que el usuario pertenezca y tenga asignada dichas entidades.

Entidad Emisora: Se inicializan con las mismas entidades del Comprobante TCE de origen, validando que el usuario pertenezca y tenga asignadas dichas entidades.

Ejercicio: Se inicializa con el ejercicio CUT vigente, aun cuando el Comprobante TCE de origen sea de ejercicio anterior.

Tipo de Registro: Se inicializa con el Tipo de Registro del Comprobante TCE de origen (FIG, OTR) a revertir.

Cuenta Bancaria (CUT): Se inicia con la Cuenta Única del Tesoro del Comprobante TCE de origen a revertir.

Comprobante Origen (Entidad Emisora, Identificación del Comprobante: Tipo, Ejercicio y Número, y Número SIDIF): Se inicializa con el Comprobante TCE de origen a revertir.

Estos atributos se derivarán del Comprobante TCE de origen a revertir.

Al continuar con la operación, el comprobante se encontrará en condiciones de iniciar su edición de carga.

4.2. Datos de Cabecera

o Entidad de Proceso

o Entidad Emisora

o Nro. SIDIF

o Id. Comprobante (Tipo, Ejercicio y Número)

o Estado

o Tipo de Registro

o Cuenta Bancaria (CUT)

o Tipo de Ingreso

4.2.1. Solapa Cabecera

Esta solapa contiene los siguientes atributos:

o Cuenta Escritural Origen (Cuenta, Denominación y Titular)

o Cuenta Escritural Destino (Cuenta, Denominación y Titular)

o Comprobante Origen (Entidad Emisora, Identificación del Comprobante: Tipo, Ejercicio, Número, y Número SIDIF)

o Fecha de Comprobante

o Fecha de Registro

o Fecha de Impacto CUT

o Comprobante Relacionado

o Identificador del Trámite

o Documento Respaldatorio

o Observaciones

o Moneda Origen

o Cotización (Tipo, Fecha y Cotización)

o Importes (Original en Moneda Origen y de Curso Legal)

El importe en Moneda de Curso Legal sólo se visualizará en el caso de que la Moneda Origen sea extranjera.

Algunos de los atributos enumerados se derivarán del Comprobante TCE de origen y solo se podrán modificar o ingresar los siguientes datos: la Fecha del Comprobante, el Identificador del Trámite, el Documento Respaldatorio, las Observaciones y el Importe Original en Moneda de Origen.

4.2.2. Solapa Datos de Comprobante de Registro de Gastos

Esta solapa es de ingreso obligatorio para las reversiones cuyo Comprobante TCE de origen haya generado un registro de gastos en su autorización. De esta manera, la edición dependerá del Tipo de Registro y de la información del origen:

• Estará visible y de carga obligatoria para el Tipo de Registro de Devolución por Figurativas (FIG). También será de carga obligatoria para el Tipo de Registro Otros (OTR) que haya efectuado un registro de gastos en la operación de origen.

• No estará visible para el Tipo de Registro Otros (OTR) que no haya efectuado un registro de gastos en la operación de origen.

4.2.2.1 Marca "Genera Comprobante de Registro de Gastos"

Solo se visualizará en caso de haberse encontrado marcada en el Comprobante TCE a revertir.

4.2.2.2 Grupo "Datos para el Registro"

Ejercicio: se inicializa con el ejercicio del Comprobante de Regularización Global (CRG) del Comprobante TCE de origen en caso de que se encuentre indicada la marca “Genera Comprobante de Registro de Gastos”, permaneciendo no editable.

Si no se encuentra indicada la marca mencionada, el ejercicio quedará no editable y sin valor por defecto.

Período de Impacto: no tiene valor por defecto cuando el ejercicio de registro es igual al del Comprobante RTCE. En este caso, el atributo permanecerá editable para que el usuario que necesite pueda predatar a mes anterior, validándose que sea igual o mayor a la fecha de registro del CRG generado al autorizar el Comprobante TCE de origen.

Si el ejercicio de registro es anterior (no cerrado) al del Comprobante RTCE, el Período de Impacto tomará como valor el mes doce (12) y permanecerá no editable, generando el Comprobante de Modificación al Registro (CMR DG) con la fecha tope indicada para ese comprobante (ejercicio y mes), por ejemplo, al 31 de diciembre.

4.2.2.3 Grupo "Comprobante de Registro de Gastos"

Entidad Emisora: no contendrá valor cuando no se encuentre indicada la marca “Genera Comprobante de Registro de Gastos”.

En caso contrario se inicializará con la Entidad Emisora del Comprobante de Registro de Gastos del Comprobante TCE de origen.

Identificación (Tipo, Ejercicio y Número).

Nro. SIDIF.

El Comprobante de Modificación al Registro CMR-DG se generará en forma automática completándose con la información indicada en el detalle presupuestario / no presupuestario.

Una vez generado se completará el resto de la identificación del comprobante.

4.2.2.4 Grilla de detalle presupuestario para Comprobante de Registro de Gastos:

El detalle presupuestario se encontrará disponible para su edición cuando esté indicada la marca de “Genera Comprobante de Registro de Gastos”. En caso contrario se encontrará deshabilitado.

Por defecto, la grilla se inicializará con las imputaciones del Comprobante TCE de origen cuyo saldo a desafectar sea mayor a 0, asumiendo dicho saldo como Importe Original a revertir en negativo y no se podrán agregar ítems.

Los atributos que componen esta grilla son:

- Institución

- SAF

- Ejercicio

- Unidad Descentralizada

- Apertura Programática

- Ubicación Geográfica

- Objeto del Gasto

- Fuente de Financiamiento

- Moneda

- Entidad Destino

- PEX

- BAPIN

- SIGADE

- RECAC

- Importe Original en Moneda Origen

- Importe Original en Moneda de Curso Legal

El importe en Moneda de Curso Legal sólo se visualizará en el caso de que la Moneda Origen sea extranjera.

Todos los atributos descriptos se derivarán del Comprobante TCE de origen, siendo el único modificable de manera parcial el Importe Original en Moneda de Origen.

4.2.2.5 Grilla de detalle no presupuestario para Comprobante de Registro de Gastos:

El detalle no presupuestario debe estar disponible para su edición cuando esté indicada la marca de “Genera Comprobante de Registro de Gastos”. En caso contrario estará deshabilitado.

Por defecto, la grilla se inicializará con los AXT del Comprobante TCE de origen cuyo saldo a desafectar sea mayor a 0, asumiendo dicho saldo como Importe Original a revertir en negativo y no se podrán agregar ítems.

Los atributos que componen esta grilla son:

- SAF

- AXT (código y descripción)

- PEX

- SIGADE

- RECAC

- Importe Original en Moneda Origen

- Importe Original en Moneda de Curso Legal

El importe en Moneda de Curso Legal sólo se visualizará en el caso de que la Moneda Origen sea extranjera.

Todos los atributos descriptos se derivarán del Comprobante TCE de origen, siendo el único modificable de manera parcial el Importe Original en Moneda de Origen.

4.2.3. Solapa Datos de Comprobante de Registro de Recursos

Esta solapa es de ingreso obligatorio para las reversiones cuyo Comprobante TCE de origen haya generado un registro de recursos en su autorización. De esta manera, la edición dependerá del Tipo de Registro y de la información del origen:

• Estará visible y de carga obligatoria para el Tipo de Registro Otros (OTR) que hayan efectuado un registro de recursos en la operación de origen.

• No estará visible para el Tipo de Registro de Devolución por Figurativas (FIG). Tampoco estará visible para el Tipo de Registro OTR que no haya efectuado un registro de recursos en la operación de origen.

4.2.3.1. Marca "Genera Comprobante de Registro de Recursos"

Se completa con la marca “Genera Comprobante de Registro de Recursos” del Comprobante TCE de origen.

Si el Comprobante TCE de origen generó el comprobante Informe de Recursos (IR), el Comprobante RTCE también generará el comprobante de desafectación de registro CMIR-DES.

4.2.3.2. Grupo "Datos para el Registro"

Ejercicio: se inicializa con el ejercicio correspondiente al Comprobante IR del Comprobante TCE de origen en caso que se encuentre indicada la marca de “Genera Comprobante de Registro de Recursos”, permaneciendo no editable.

Si no se encuentra indicada la marca mencionada, el ejercicio quedará no editable y sin valor por defecto.

Período de Impacto: no contiene valor por defecto cuando el ejercicio de registro es igual al del Comprobante RTCE. En este caso, el atributo permanecerá editable para el caso en que el usuario necesite predatar a mes anterior, validándose que sea igual o mayor a la fecha de registro del IR generado al autorizar el Comprobante TCE de origen.

Si el ejercicio de registro es anterior (no cerrado) al del Comprobante RTCE, el Período de Impacto tomará como valor el mes doce (12) y permanecerá no editable, generando el Comprobante de Registro CMIR-DES con la fecha tope indicada para ese comprobante (ejercicio y mes), por ejemplo, al 31 de diciembre.

4.2.3.3. Grupo "Comprobante de Registro de Recursos"

Los ítems de este grupo son:

- Entidad Emisora

- Identificación (Tipo, Ejercicio y Número)

- Nro. SIDIF

4.2.3.4. Grilla de detalle presupuestario para Comprobante de Registros de Recursos:

El detalle presupuestario se encontrará disponible para su edición cuando esté indicada la marca de “Genera Comprobante de Registro de Recursos”. En caso contrario se encontrará deshabilitado.

Por defecto, la grilla se inicializará con las imputaciones del Comprobante TCE de origen cuyo saldo a desafectar sea mayor a 0, asumiendo dicho saldo como Importe Original a revertir en negativo y no estará permitido agregar ítems.

Los atributos que componen esta grilla son:

- Comprobante de Devengado

- Institución

- SAF

- Unidad Descentralizada

- Fuente de Financiamiento

- Concepto de Ingreso (código y denominación)

- Rubro de Recurso

- Entidad Origen

- Moneda

- PEX

- SIGADE

- RECAC

- COTENA

- Importe Original en Moneda Origen

- Importe Original en Moneda de Curso Legal

El importe en Moneda de Curso Legal sólo se visualizará en el caso de que la Moneda Origen sea extranjera.

Todos los atributos descriptos se derivarán del Comprobante TCE de origen siendo el único modificable de manera parcial el Importe Original en Moneda de Origen.

4.2.3.5. Grilla de detalle no presupuestario para Comprobante de Registro de Recursos:

El detalle no presupuestario se encontrará disponible para su edición cuando esté indicada la marca de “Genera Comprobante de Registro de Recursos”. En caso contrario se encontrará deshabilitado.

Por defecto, la grilla se inicializará con los AXT del Comprobante TCE de origen cuyo saldo a desafectar sea mayor a 0, asumiendo dicho saldo como Importe Original a revertir en negativo y no estará permitido agregar ítems.

Los atributos que componen esta grilla son:

- Comprobante de Devengado

- SAF

- Concepto de Ingreso (código y denominación)

- AXT (código y descripción)

- PEX

- SIGADE

- RECAC

- COTENA

- Importe Original en Moneda Origen

- Importe Original en Moneda de Curso Legal

El importe en Moneda de Curso Legal sólo se visualizará en el caso de que la Moneda Origen sea extranjera.

Todos los atributos descriptos se derivarán del Comprobante TCE de origen, siendo el único modificable de manera parcial el Importe Original en Moneda de Origen.

4.2.4. Modelo de salida del Comprobante de Reversión de Transferencia entre Cuentas Escriturales

El Comprobante RTCE tendrá el siguiente formato impresión. Los datos del Comprobante Registro de Recursos, de gastos y las imputaciones presupuestarias y no presupuestarias solo se verán para aquellas operaciones que los contengan.




IF-2023-97699947-APN-SSP#MEC



ANEXO I de la Resolución SH N° 81/2012

Marco Conceptual

Circuito de Gastos Sistema Integrado de Información Financiera

Internet (e-SIDIF)

ÍNDICE



“Modelo para la Gestión de los Circuitos de Gastos en e-SIDIF” Marco Conceptual

1. Introducción

A partir de la visión compartida del modelo conceptual del Sistema de Administración Financiera definido por los Órganos Rectores, se adoptaron lineamientos orientados a mejorar y ampliar los circuitos de gestión actuales que brinda hoy el SIDIF Local Unificado (SLU).

El nuevo modelo de gastos, en sentido amplio, fue concebido atendiendo las necesidades de los organismos con el fin de mejorar la gestión de los usuarios, gestores responsables del uso del presupuesto, como así a quienes requieren de dicha información para su análisis, toma de decisiones y control.

De las definiciones funcionales realizadas por el equipo multidisciplinario de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, con un fuerte compromiso y participación de los Órganos Rectores, se han obtenido los documentos que avalan los requerimientos consensuados para el desarrollo del producto.

En el presente documento se describen las características generales de los circuitos de gestión del Módulo de Gastos y sus impactos en el registro de la ejecución presupuestaria y/o contable definidos para el diseño del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF), como así también, las particularidades más relevantes del Módulo de Gastos.

A su vez, se explican en términos generales, los puntos claves y fundamentales que se han abordado para el desarrollo del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF).

Anexos a este marco conceptual, se describen los campos de aquellos comprobantes que completan la gestión presupuestaria y/o contable.

2. Objetivo

Este documento describe el circuito del Módulo de Gastos e-SIDIF, que permite la salida de fondos del Tesoro Nacional para atender gastos presupuestarios y egresos no presupuestarios, algunos de los cuales corresponderá su posterior regularización. En tal sentido se contextualizan los cambios en las modalidades de gestión, la incorporación de nuevos conceptos, y el diseño de comprobantes con mayor contenido de datos, para una mejor calidad de la gestión y posterior explotación de la información.

3. Alcance

La funcionalidad de los circuitos de Gastos que se describen en este documento comprende:

► Conceptos generales de la funcionalidad prevista en el Sistema Integrado de Información Financiero Internet (e-SIDIF para la gestión y registro de operaciones del Módulo de Gastos.

► Descripción del circuito general de gestión y registro.

► La incorporación de los nuevos conceptos.

Independientemente de la adecuación funcional del sistema para la gestión y el registro, cada etapa de la ejecución del gasto debe estar respaldada por al menos un comprobante de gestión, y acompañada con el marco normativo correspondiente en especial, en lo relativo a las competencias para autorizar y aprobar gastos.

4. Aspectos Relevantes

Dado el cambio que implica este modelo de circuito de gastos es dable detallar alguno de los conceptos más relevantes.

4.1 Firma Digital

Una de las características distintivas de este nuevo desarrollo está referido al uso de la firma digital de los comprobantes (dispuesta a través de la resolución 25 del 10 de febrero de 2011 de la Secretaría de Hacienda), en reemplazo de la firma hológrafa, como elemento indispensable para certificar la identidad del firmante y eliminar para determinadas transacciones la presentación de la Orden de Pago y otros documentos en soporte papel, lo que implicará, además de una reducción de costos, mayor claridad y seguridad en la tramitación de los pagos.

La ley 25.506 de Firma Digital establece en su artículo 48 que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, promoverá el uso masivo de la Firma Digital de forma tal que posibilite el trámite de expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información, seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

En función a ello, la Secretaría de Hacienda, mediante la citada resolución 25/2011, indica que los comprobantes de gestión y ejecución presupuestaria y/o contables de recursos y gastos, así como otros documentos de información que requieran los Órganos Rectores dependientes de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, actual Ministerio de Economía, incluidos los previstos en el Anexo I de la resolución 24 del 17 de febrero de 2004 de la mencionada secretaría, deberán ser firmados digitalmente, conforme los plazos y las condiciones que se establezcan para cada uno de ellos.

El decreto 2628 del 19 de diciembre de 2002, dispone en su artículo 39, que en las entidades y jurisdicciones pertenecientes a la Administración Pública Nacional , las áreas de recursos humanos cumplirán las funciones de Autoridades de Registro para los agentes y funcionarios de su jurisdicción. En el caso, y si las aplicaciones de que se trate lo requieren, la máxima autoridad del organismo podrá asignar, adicionalmente, a otra unidad las funciones de Autoridad de Registro.

En ese contexto la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI) dependiente de la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, autorizó a la Contaduría General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía a conformarse, en forma adicional como Autoridad de Registro Certificante, mediante la Nota 91 del 17 de junio de 2011, en virtud de la competencia de administradora del Sistema Integrado de Información Financiera, asignada a ese Órgano Rector mediante el inciso f del artículo 91 la ley 24.156.

En ese entendimiento, ese Órgano Rector solo aprobará los certificados de Firma Digital que deban ser utilizados en el Sistema Integrado de Información Financiera, de aquellos funcionarios del Sector Público Nacional, que no posean Autoridad de Registro Certificante Jurisdiccional.

En consecuencia, la citada Contaduría General, mediante su disposición 28 del 4 de julio de 2011, designó a los Oficiales de Registro titular y suplentes, Instructores y Responsables de Soporte que ejercerán las diferentes tareas vinculadas a la operatoria de aprobación de los Certificados de Firma Digital.

4.2 Sistema Orientado a la Gestión

Fundamentado en las experiencias de sistemas operantes en la actualidad, provistos por la Secretaría de Hacienda, se realizó un proceso de reingeniería de los circuitos, tendiente a reflejar un mayor alcance a las necesidades de la realidad de los organismos, en cuanto al registro de las operaciones alcanzadas por este circuito.

Este concepto implica que, en el diseño del sistema, se procure que los comprobantes de gestión sirvan de soporte al registro de los comprobantes de la ejecución presupuestaria y/o contable.

El sistema orientado a la gestión, involucra conceptos tales como la planificación y proyección a lo largo de un ejercicio, seguimiento de los circuitos a través de los expedientes, el reflejo del registro de todas las transacciones que afecten o puedan afectar el patrimonio del ente.

4.2.1 Flexibilidad Operativa

Se promueve un cambio conceptual en la forma de registro de las gestiones, permitiendo a través de este nuevo diseño, la imputación de un mismo gasto a más de un Servicio Administrativo Financiero (SAF), denominada Gestión Multisaf, registro del gasto imputado a distintas Fuentes de Financiamiento y/o Clase de Gasto, de manera que el registro de las operaciones refleje fielmente la gestión, sin la necesidad de desdoblamientos para el registro en el sistema. Por lo cual, se asociarán a los ítems del comprobante atributos que actualmente pertenecen a la cabecera de los comprobantes de gestión.

4.2.2 Incorporación de Nuevos Conceptos

4.2.2.1 Concepto de Comprobantes

Se incorpora el término “comprobante”, para el uso de toda la gestión de gastos, identificando a aquellos que dan origen, hasta los que realizan el impacto presupuestario y/o contable de las transacciones. Las características principales de estos se enuncian seguidamente:

■ Registro de monto en moneda de origen y tipo de cambio para operaciones en moneda extranjera.

■ Registro de Compromisos que abarcan más de un ejercicio presupuestario.

■ Registro de Gastos con distintos tipos de imputación (presupuestaria, no presupuestaria o presupuesto propio).

■ Registro de Gastos a más de un Servicio Administrativo Financiero (SAF. (Incorporación de concepto Multisaf).

■ Registro de Gastos a más de una Fuente de Financiamiento y Clase de Gasto.

■ Todos los comprobantes de gastos que realicen impactos presupuestarios y/o contables mantendrán numeración correlativa por Ejercicio-Entidad Emisora-Tipo de Comprobante (Número Propio) y otra por Ejercicio-Tipo de Comprobante (Número SIDIF).

■ A todos los comprobantes de gastos se les podrá adjuntar archivos electrónicos.

En el formato de todos los comprobantes se distinguen tres (3) partes principales: Cabecera, Cuerpo y Detalle; cuyos datos contenidos varían según el comprobante del cual se trate.

A continuación se presenta el Prototipo de Interfaz con el Usuario (PIU), para graficar el contenido de cada una de las partes que intervienen en el diseño de los comprobantes, que fueron mencionados en el párrafo precedente.


En los anexos que acompañan a este documento, se realiza la descripción pormenorizada de aquellos campos que contendrá cada comprobante de acuerdo a su finalidad.

4.2.2.2 Nuevos conceptos incorporados a los comprobantes

Entidad Emisora: Entidad responsable de la gestión de un comprobante o transacción en el Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e- SIDIF).

Entidad de Proceso: Entidad que registra la gestión de un comprobante o transacción en el Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e- SIDIF), ya sea porque se trate de operaciones originadas en su ámbito o por delegación de una Entidad Emisora.

SAF: Servicio Administrativo Financiero sobre el que se realizaran los impactos presupuestarios. En los comprobantes de gestión, se indican en la línea de imputación, esto permite el registro de gasto multisaf. En la Orden de Pago está en la cabecera y se completa de acuerdo al algoritmo de generación de Orden de Pago, que se explica en el presente documento (ver punto 5.4.5).

Agente Financiero: Entidad financiera local que en los casos de pagos a Beneficiarios del Exterior, gestiona la transferencia de los fondos hacia el banco receptor del exterior, donde está radicada la cuenta del beneficiario final.

4.2.2.3 Impresión de Comprobantes

En función de la implementación de la Firma Digital, sólo se imprimirán las Órdenes de Pago Presupuestaria y No Presupuestaria en los casos que se adjunte documentación para presentarse en la Contaduría General de la Nación, en estos casos la Orden de Pago deberá ser impresa en papel A4. El resto de las Órdenes de Pago y los demás comprobantes no serán impresos en la gestión regular (sólo se imprimirán en casos de contingencias conforme las instrucciones que oportunamente se impartirán para cada caso).

En el supuesto de que el Servicio Administrativo Financiero (SAF necesite tener la impresión de uno de estos últimos comprobantes, el modelo de impresión será el detallado en los descriptivos de cada uno de ellos.

4.2.3 Cadena de Firmas

Una cadena de firmas se aplica básicamente sobre aquellos comprobantes que requieren de algún proceso de aprobación durante su gestión.

La cadena de firmas se define para cada comprobante del sistema, lo cual permite independizar para cada caso, los niveles de aprobación que se requieran por la característica de cada gestión y considerar la organización administrativa de cada organismo.

Por tal motivo, una cadena de firmas podrá constituirse como mínimo con un (1) solo usuario, hasta los que se requieran en el proceso de autorización, teniendo en cuenta que el único o último nivel (usuario) que participa de la cadena es el que generará el estado final del comprobante.

En este sentido podremos observar que el usuario que tenga los permisos para elevar a aprobación un comprobante, generará una acción que el sistema denomina “Poner a la Firma”, quien tenga un primer nivel de autorización o niveles intermedios, llegará hacia un nuevo estado denominado “En Proceso de Firma”, mientras que quien tenga el único o último nivel de autorización generará una acción denominada “Firmar Ok” que producirá el estado autorizado y de corresponder sus respectivos impactos. La estructura y armado de una (1) cadena de firmas está compuesta por al menos un (1) rol que contenga como mínimo un (1) usuario del sistema. Otro elemento que compone una cadena de firmas es el Nivel de Jerarquía que define en qué orden deben ser completadas las firmas. Este elemento queda íntimamente ligado a cada gestión en particular para cada comprobante del sistema. El nivel mínimo de jerarquía es el uno (1) e irá creciendo en orden ascendente de acuerdo a la cantidad de niveles que requiera el comprobante.

Todo comprobante de gastos tendrá una (1) cadena de firmas asociada. Esta podrá ser centralizada o descentralizada.

- Centralizada: Cuando el Órgano Rector fija la cantidad de niveles firmantes que debe contener esa cadena

- Descentralizada: Cuando quien fija la cantidad de niveles de firmantes es el propio Organismo.

Como política general los Órganos Rectores establecieron que:

- Cuando el comprobante es de gestión interna del Organismo, o sea, que no genera registro ni presupuestario ni contable, la cadena de firmas es descentralizada. Por lo tanto, el nivel de la cadena será la que por cuestiones de organización interna fije el Servicio Administrativo Financiero (SAF) de acuerdo a su estructura interna.

- Cuando el comprobante genere registro presupuestario y/o contable la firma es centralizada, por lo tanto los niveles serán determinados por la Contaduría General de la Nación.

Las condiciones mencionadas se presentan en el siguiente esquema:


4.2.4 Gestión Multisaf.

Este concepto se relaciona con la flexibilización en la gestión de los comprobantes, e implica la posibilidad de registrar en el sistema una única transacción que afecte simultáneamente el presupuesto de dos (2) o más Organismos. Tal sería el caso de las compras compartidas.

El Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF) permite contemplar la funcionalidad de gestiones Multisaf requerida por algunos organismos.

La modalidad de gestión implica la existencia de una Entidad Emisora que es la responsable de gestionar y registrar un gasto, que por su naturaleza y alcance debe ser financiado con presupuesto de más de un organismo.

Las gestiones de este tipo corresponden a gastos operacionales de dos (2) o más Organismos que comparten un mismo servicio, como por ejemplo Servicios Básicos (Agua, Telefonía, etc.) o contrataciones comunes (Vigilancia, mantenimiento de ascensores, servicios de limpieza, entre otros).

Además, esta misma situación se plantea para aquellos gastos con gestión de compra que se enmarcan dentro del régimen de contrataciones consolidadas (inciso d) del artículo 25 del decreto 1030 del 15 de septiembre de 2016 o aquella que la reemplace en el futuro).

4.2.5 Tratamiento de Deducciones y/o Retenciones

En función de la normativa impositiva dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) Organismo Descentralizado en el ámbito del Ministerio de Economía se determinó el momento en que deben calcularse las retenciones y/o deducciones.

Respecto de las deducciones podemos identificar aquellas que se determinan al momento de la gestión como multas, garantías, Impuesto al Valor Agregado (IVA), deducciones voluntarias entre otras, las que se deberán indicar al momento de ingresar los comprobantes liquidables en el sistema.

Las retenciones que se calculan automáticamente en función del monto del pago como por ejemplo Ganancias y Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), quedarán determinadas al momento de la cancelación de las Órdenes de Pago que contengan comprobantes liquidables pasibles de este tipo de retenciones.

Las deducciones que tienen asociado un algoritmo de cálculo automático, pero que por algún motivo y con respaldo, en la normativa vigente, deba retenerse un monto distinto al que surge del cálculo automático, podrá indicarse el monto a retener durante el ingreso del comprobante liquidable. Al momento del pago el sistema tomará como válido el indicado en ese comprobante (Ejemplo Monto determinado para cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias en Gastos en Personal)

5. Descripción Funcional del Circuito de Gastos

5.1 Modelo Conceptual

El modelo conceptual define el siguiente circuito general para la gestión de Gastos del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF):


A continuación se describe la gestión del gasto en cada una de sus etapas.

5.2 Registro del Preventivo

El registro del preventivo se realiza a partir de un comprobante de gestión denominado Solicitud de Gastos Genérica.

Este comprobante puede ser el iniciador de la gestión, dado su carácter optativo, ya que su uso queda a decisión del usuario.

El citado comprobante permite hacer una reserva preventiva del crédito presupuestario, convirtiéndose en una herramienta para la planificación de gastos dentro de un ejercicio presupuestario, en cualquiera de sus circuitos.

5.3 Registro del Compromiso

5.3.1 Registro de Compromiso de Gastos

La ejecución del gasto en la etapa del compromiso debe estar respaldada por el comprobante de compromiso correspondiente a la gestión que se quiere registrar, en cumplimiento de la normativa vigente establecida mediante la resolución 358 del 30 de diciembre de 1992 de la Secretaría de Hacienda o la que en un futuro la reemplace.

El registro del compromiso se realizará a partir del comprobante que da origen y respalda la gestión. Para cada circuito de gastos se prevé un comprobante específico y su autorización registra la etapa del compromiso.

A modo de ejemplificar se cita:

o Acto Administrativo para la gestión de Transferencias, Bienes y Servicios, etc.

o Compromisos de Cargo para la gestión de Gastos en Personal.

o Otros que se definan en el futuro.

Un compromiso podrá hacer referencia eventualmente a una (1) o varias Solicitudes de Gastos Genéricas, siempre que para esa gestión se haya registrado previamente el preventivo y tengan saldo de crédito y cuota suficiente para afectar.

Si la gestión requiriere registrar el compromiso y devengado en forma simultánea, razón por la cual no se generará el comprobante de compromiso. Esa operatoria se detalla en la sección de comprobantes liquidables.

Teniendo en cuenta las nuevas modalidades de gestión, es destacable mencionar:

5.3.1.1 Registro de Compromiso para Gastos Compartidos

De acuerdo a lo definido como Marco Conceptual para el Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF), en el cual se especificaba como requerimiento la gestión “Multisaf”, se desarrolló un modelo conceptual de gastos que permite que una Jurisdicción o Entidad pueda llevar a cabo una gestión e imputarla presupuestariamente a más de un Organismo. Esos gastos se plantean sobre la presunción que exista previamente un acuerdo de partes y que esta situación esté presentada previamente en el presupuesto de los involucrados.

Este concepto surge, por ejemplo, en aquellos casos en que dos (2) o más organismos comparten un mismo edificio y por ende los gastos operativos (servicios básicos, limpieza, vigilancia, etc.) no son asignables en forma directa a cada uno de ellos.

La reglamentación vigente en materia de Contrataciones de la Administración Nacional (decreto 1030/2016 o el que se dicte en el futuro en su reemplazo), indica de manera explícita la posibilidad de utilizar la Compra Consolidada como un procedimiento de contratación.

El registro de gastos compartido presenta las siguientes características a destacar:

• El comprobante de gestión que respalda la transacción por cada ejecución presupuestaria es único para todos los Servicios Administrativo Financieros (SAF).

• La numeración interna que otorga el sistema al comprobante de gestión, corresponde a la numeración del Servicio Administrativo Financiero (SAF) responsable de la operación (Entidad Emisora).

5.4 Registro del Devengado Presupuestario y No Presupuestario

El registro del devengado se realiza una vez autorizadas en forma conjunta todas las Órdenes de Pago involucradas en el Resumen de Liquidación, el que podrá ser de carácter presupuestario o no presupuestario.

5.4.1 Devengado Presupuestario

Las Órdenes de Pago se generan como resultado del proceso de liquidación; proceso que permite seleccionar un conjunto de Comprobantes Liquidables para generar Órdenes de Pago, a partir de la autorización del Resumen de Liquidación.

El registro de la ejecución del gasto presupuestario en el momento del Devengado debe estar respaldado por los actos administrativos correspondientes, que determina la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su decreto reglamentario 1344 del 5 de octubre de 2007 en cuanto a las competencias para autorizar y aprobar gastos y/o aquellas normas que se dicten por facultad delegada de estas y/o aquellas que las reemplacen en el futuro.

Respecto al momento en que ese registro debe ser realizado, este estará establecido por las normas complementarias que así lo fijen, de modo de mantener la homogeneidad de la contabilización en todas las transacciones que realicen los distintos responsables, a la vez que deberán acordar con el criterio de registro basado en las normas contables que correspondan según el caso.

5.4.2 Devengado No Presupuestario

Toda salida de fondos, sin imputación presupuestaria, autorizada por autoridad competente y restringida a los casos previstos en la normativa vigente solamente realizará un registro de devengado contable.

Esos movimientos se realizan en función de la resolución 47 del 5 de septiembre de 1996 de la Secretaría de Hacienda (o la que en un futuro la modifique) y tendrán las siguientes características:

a) Gastos urgentes, gestionados exclusivamente por el Servicio Administrativo Financiero (SAF) 355 (Dirección de Administración de la Deuda Pública) y el Servicio Administrativo Financiero (SAF) 356 (Dirección de Obligaciones a Cargo del Tesoro), y aprobados por autoridad competente, que al momento de su ocurrencia no presenten disponibilidad presupuestaria. Estos deberán ser regularizados presupuestariamente mediante la tramitación inmediata de las adecuaciones crediticias pertinentes.

Es un procedimiento de excepción a la tramitación de un pago por medio de un comprobante presupuestario.

b) Egresos que por su naturaleza impliquen transacciones de carácter exclusivamente financieras, que no correspondan ser tratados presupuestariamente.

Para el registro de estas operaciones se usa una codificación de Auxiliares de Tesorería (AXT), los cuales tienen su relación contable y son de administración centralizada, es decir, su habilitación se realiza desde el Órgano Rector.

Como se ha mencionado, en el nuevo esquema planteado, el registro del devengado se efectuará a través de los comprobantes liquidables, lo cual se explica seguidamente.

5.4.3 Registro de Comprobantes Liquidables

Los comprobantes de gestión que sirven de base para el registro del devengado se denominan comprobantes liquidables. Por ejemplo:

• Documento de Transferencias.

• Facturas.

• Liquidación de Haberes.

• Otros que se definan en el futuro.

La autorización de los comprobantes liquidables genera las reservas de crédito y cuota de compromiso o compromiso y devengado, según corresponda.

Seguidamente se expone un cuadro enunciativo que muestra por circuito la correspondencia con su comprobante liquidable.


Por otra parte, se incorpora en esta etapa la funcionalidad de registro de Notas de Débito y Notas de Crédito, para su posterior aplicación.

En circuitos como Transferencias, Activos Financieros, Deuda Pública, puede ocurrir que el Documento Respaldatorio que avala al Comprobante de Compromiso y al Comprobante Liquidable sea el mismo Acto Administrativo.

Estos comprobantes en cada uno de sus ítems pueden hacer referencia a una Solicitud de Gastos o a un Comprobante de Compromiso que sea de la misma gestión, estén en estado autorizado y tenga saldo suficiente para afectar. (En este caso al momento de liquidarse solamente registra la etapa del devengado).

Los datos necesarios para el pago se incluyen en la liquidación del gasto y no en la carga de los comprobantes.

En ocasiones, por la naturaleza de la gestión puede no existir un compromiso previo, para estos casos el comprobante que respalda la gestión es el Comprobante Liquidable (Ejemplo: Factura de Servicios Básicos). En este caso al momento de liquidarse se registra la etapa del compromiso y devengado simultáneo.

Eventualmente un Comprobante Liquidable puede hacer referencia a una Solicitud de Gastos Genérica que haya registrado el preventivo. Este tipo de solicitudes funciona a manera de instrumento de reserva de crédito para afrontar gastos ciertos.

5.4.4 Proceso de Liquidación del Gasto

Permite seleccionar un conjunto de Comprobantes Liquidables para generar Órdenes de Pago.

El resumen de liquidación contempla las siguientes características:

• Permite agrupar comprobantes de un mismo beneficiario y agente financiero. Los comprobantes deben tener la misma fecha de vencimiento o estar vencidos al momento de la liquidación.

• Permite indicar la información relativa al pago de un comprobante liquidable: Medio de Pago, Cuenta Financiadora, Fecha de Vencimiento de la Orden de Pago, Cuenta del Beneficiario, Agente Financiero, etc.

• Permite incluir en una misma liquidación comprobantes liquidables presupuestarios y no presupuestarios.

• Permite incluir en una misma liquidación comprobantes imputados a distintas fuentes de financiamientos y/o clases de gastos.

• Permite incluir en una misma liquidación comprobantes liquidables provenientes de las distintas gestiones definidas para gastos.

• Aquellos comprobantes que afecten presupuestos de más de un (1) organismo (Gastos Multisaf) deben liquidarse en forma individual.

• Con la aprobación del Resumen de Liquidación se generan las Órdenes de Pago respectivas, de acuerdo al algoritmo indicado en el apartado Generación de Órdenes de Pago.

• El Resumen de Liquidación aprobado, según lo mencionado en el punto anterior, se pasa a la firma quedando de esta forma disponible para ser refrendadas por los funcionarios habilitados. La autorización del Resumen de Liquidación implica además la autorización de las Órdenes de Pago incluidas.

Una vez registrada la firma correspondiente al último nivel (autoridad máxima), se realizarán los registros presupuestarios y/o no presupuestarios y contables según corresponda.

Cabe aclarar que la Contaduría General de la Nación, definió que la cadena de firmas para este caso será realizada bajo la modalidad de firma digital en sus tres (3) niveles de aprobación.

5.4.1.1. Casos especiales: Gastos Compartidos

Para poder liquidar este tipo de gastos el organismo responsable de la gestión deberá contar con los permisos y adecuación de perfil necesario para ejecutar gastos compartidos.

Al proceso de liquidación de gastos pueden ingresar comprobantes liquidables cuyas imputaciones presupuestarias afecten a más de un (1) organismo.

En estos casos, esos comprobantes deben liquidarse en forma individual, de manera que los Organismos afectados puedan consultar la liquidación, pero no visualizar otros comprobantes propios del organismo responsable de la carga.

Cuando el sistema detecte que en el Resumen de Liquidación se están liquidando gastos Multisaf, le habilitará una (1) opción al usuario indicando si las Órdenes de Pago van a ser pagadas por el Organismo Responsable que está liquidando el gasto o por el Servicio Administrativo Financiero (SAF) afectado presupuestariamente.

Todos los Servicios Administrativo Financieros (SAF) involucrados en el gasto pueden consultar los comprobantes que afectaron su presupuesto.

Cuando el Organismo Responsable de la liquidación, aprueba el Resumen de Liquidación se generan las Órdenes de Pago, las que al autorizarse el Resumen de Liquidación por los organismos intervinientes, registrarán el devengado presupuestario y contable, quedando a disposición para ser pagadas.

En aquellos casos que la gestión requiera de regularizaciones y/o modificaciones al registro, éstas podrán ser aplicadas únicamente por el Organismo Responsable de la gestión.

Los gastos compartidos generan reservas de crédito y cuota simultáneamente en los presupuestos de los involucrados.

5.4.5 Generación de Orden de Pago

Respecto de la generación de Órdenes de Pago se destacan las siguientes características:

La autorización del Resumen de Liquidación genera Órdenes de Pago con la siguiente desagregación:

Orden de Pago presupuestaria

■ Por marca de sueldos y haberes

■ Por SAF Presupuestario.

■ Cuentas Financiadoras

■ CUT.

■ Por Fuente de Financiamiento.

■ Por Clase de Gasto.

■ Medio de Pago.

■ No CUT.

■ Medio de Pago.

■ No especifica Cuentas Financiadoras.

■ Medio de Pago.

Orden de Pago No presupuestaria

■ Por marca de sueldos y haberes

■ Por Entidad Emisora del comprobante

■ Cuentas Financiadoras CUT.

■ Medio de Pago

■ Cuentas Financiadoras No CUT.

■ Medio de Pago

La naturaleza de los comprobantes incluidos en la liquidación, así como también la modalidad de generación de Órdenes de Pago puede determinar que se generen una o más órdenes para el mismo comprobante.

En el caso de liquidaciones que involucren uno (1) o más comprobantes liquidables que generen más de una Orden de Pago, deberán autorizarse en forma simultánea todas las Órdenes de Pago resultantes, a fin de evitar el registro del devengado en forma parcial.

Por tal motivo el usuario dispondrá de una opción que le permita excluir comprobantes de una liquidación a fin de facilitar su autorización.

5.4.6 Impresión de las Deducciones en las Órdenes de Pago

Las deducciones indicadas en los comprobantes liquidables se visualizarán en las Órdenes de Pago una vez devengadas, en la solapa “Retenciones”; en cambio, en la impresión de la Orden de Pago en papel, se mostrarán los códigos de las deducciones que se devengarán en el momento del pago. Respecto de los montos de las deducciones, operará de la siguiente forma:

• Si el Resumen de Liquidación genera una (1) sola Orden de Pago, se informará el código y el monto de las deducciones que se calculan e indican en el comprobante liquidable (IVA, Multas y Garantías), y solo el código (sin monto) de las deducciones que se calculan en el pago (Ganancias y Sistema Único de la Seguridad Social -SUSS-).

• Si el Resumen de Liquidación genera más de una (1) Orden de Pago, se informará solo el código (sin monto) de todas las deducciones, pues las que se calculan e indican en el comprobante liquidable se aplicarán en la primera de las Órdenes de Pago que se pague.

Se proveerá de una funcionalidad de simulación que permitirá controlar los montos a retener en el momento del pago, tanto para las deducciones que se calculan en ese momento como las que se calculan e indican en el comprobante liquidable.

5.5 Modificaciones al Registro y Regularizaciones

5.5.1 Modificaciones realizadas a Comprobantes de Preventivo

Los Comprobantes de Modificación de Preventivo (CMP), se utilizan para corregir, incrementar o disminuir reservas de créditos aplicadas en el presupuesto a través de una Solicitud de Gastos. Por lo tanto, el comprobante origen de un Comprobante de Modificación de Preventivo (CMP) es siempre una Solicitud de Gastos.

Debido a que las Solicitudes de Gastos se pueden registrar en moneda extranjera, las modificaciones que apliquen los Comprobantes de Modificación de Preventivo (CMP) van a afectar los montos tanto en Moneda Origen como en Moneda de Curso Legal.

El siguiente cuadro muestra los Comprobantes de Modificación de Preventivo (CMP) definidos para el sistema:


5.5.2 Modificaciones realizadas a Comprobantes de Compromiso, Devengado, y/o Pagado

Las Modificaciones al Registro se aplican cuando se quiere modificar una gestión de gastos determinada, impactando además en las imputaciones presupuestarias o no presupuestarias asociadas.

Todas las modificaciones al registro están basadas en un comprobante de “gestión”. Una vez autorizado el comprobante de modificación al registro, los cambios quedarán reflejadas en la gestión, actualizando las etapas presupuestarias o el devengado y/o pagado no presupuestario correspondiente y quedando asociado al comprobante de gastos original, además de corresponder, se podrá conocer el comprobante que indirectamente se relaciona con esa operación.

El comprobante modificaciones al registro que se puede aplicar sobre una gestión de acuerdo a su etapa presupuestaria o no presupuestaria pueden generar las siguientes transacciones:


En ese sentido se nombra al: “Comprobante de Modificación de Compromiso” (CMC) cuando impacta exclusivamente a gestiones que afectan compromiso; “Comprobante de Modificación al Registro” (CMR) para las gestiones que impactan en el compromiso y devengado simultáneo, o en el devengado y pagado o en el pagado.

Los Comprobantes de Modificación de Compromiso (CMC) o Modificación al Registro (CMR), se pueden generar de forma manual o automática según se requiera, y esos comprobantes se utilizan cuando deban realizarse ajustes sobre gestiones que han generado impactos en las etapas de Compromiso, Devengado y/o Pagado.


5.5.3 Regularizaciones

Para los casos en que se requiera reflejar un conjunto de gastos ocurridos fuera del ámbito de la gestión, se definió un comprobante cuya funcionalidad permite el registro de los mismos.

Dicho comprobante admite:

a) La regularización de gastos presupuestarios: afectando las etapas de compromiso, devengado y pagado en forma simultánea, o de devengado y pagado, para el caso que hubiera compromiso previo. Estas regularizaciones pueden hacer referencia a una Solicitud de Gastos Genérica que haya realizado previamente un preventivo para un gasto previsto.

b) La regularización de gastos/egresos no presupuestarios: contabilizando el devengado y/o pagado en forma simultánea.

Las regularizaciones pueden ser puras y por débito directo, las primeras no revisten movimientos de fondos originados en la Cuenta Única del Tesoro (CUT) o bien se utilizan para registro de gastos y recursos sin movimiento de fondos, por lo general requieren de un vínculo con el registro de recursos, en tanto que las segundas tienen movimiento de fondos y se respaldan en la ocurrencia de un débito en alguna de las cuentas bancarias (Ejemplo: comisiones bancarias).

Las regularizaciones se dividen en subtipos en función de la operación que se pretenda registrar:


Operaciones Vinculadas (OV): Se utilizan para regularizar en forma presupuestaria o no presupuestaria, transacciones en las que no hay movimientos de fondos.

Operaciones Relacionadas (OR): Se utilizan para regularizar en forma presupuestaria o no presupuestaria transacciones donde existen movimientos de fondos no incorporados en el sistema de Cuenta Única del Tesoro (CUT).

Débito en Cuenta Bancaria (DB): Se utiliza para regularizar en forma presupuestaria o no presupuestaria, movimientos de fondos en cuentas bancarias, producto de comisiones, avales caídos, embargos, etc.

Diferencia de Cambio (DC): Se utiliza para regularizar en forma presupuestaria y no presupuestaria, diferencias de cambio provenientes de débitos en cuentas bancarias y para los casos en que la diferencia de cambio se genere por un débito bancario mayor al pago registrado.

Reexpresión de Moneda Extranjera (RME): Se utiliza para regularizar en forma no presupuestaria (o presupuestaria si correspondiere), reexpresión de cuentas bancarias en moneda extranjera

Transferencia entre Cuentas Escriturales (TCE): Se utiliza para regularizar en forma presupuestaria o no presupuestaria, la transferencia de fondos entre cuentas escriturales de los Organismos que integran la CUT.

5.6 Gastos No Presupuestarios

5.6.1 Gastos/Egresos no Presupuestarios

El circuito de Gastos no Presupuestarios comienza con el registro del Acto Administrativo de Gastos No Presupuestarios. En ese Acto Administrativo se debe indicar el beneficiario, los Códigos Auxiliares de Tesorería (AXT) correspondientes, seleccionando aquellos que se encuentren habilitados para el uso del organismo, y los montos respectivos.

La administración de Código Auxiliar de Tesorería (AXT) se divide en Gastos y Egresos distinguiéndose éstas últimas en regularizables y no regularizables. Esta división está relacionada con el concepto descripto en el apartado que explica el devengado no presupuestario.

Una vez autorizado el Acto Administrativo de Gastos No Presupuestarios, el cual no realiza ningún impacto presupuestario, se procede a la liquidación del gasto con la emisión de un Documento de Gastos No Presupuestarios. El Documento de Gastos No Presupuestarios permite agrupar y liquidar más de un (1) Acto Administrativo no presupuestario siempre que correspondan al mismo Beneficiario.

Autorizado el Documento de Gastos No Presupuestarios, se incorpora al Resumen de Liquidación, con su aprobación se generan las Órdenes de Pago, las que a través de su autorización con firma digital, registran el devengado no presupuestario y contable respectivo.

El detalle descrito precedentemente se expone en el gráfico siguiente:


6. Gestiones de Gastos - Circuitos

El Módulo de Gastos contempla los siguientes circuitos:


6.1 Circuito Gastos en Personal (GP)

Los Gastos en Personal comprenden la retribución de servicios personales prestados en relación de dependencia, vinculación contractual y/o miembros de directorio. Además incluye las correspondientes contribuciones patronales, retribuciones en concepto de asignaciones familiares, servicios extraordinarios y prestaciones sociales recibidas por los agentes del Estado.

El circuito de Gastos en Personal se inicia con el registro del comprobante de Compromiso de Cargo que al momento de autorizarlo genera el registro del compromiso.

Cada mes al momento de efectuar la liquidación de los sueldos, el sistema tomará del Liquidador de Haberes la información necesaria para efectuar el posterior registro del devengado del gasto.

Con la generación y aprobación de las firmas correspondientes del Resumen de Liquidación, se emitirán las Órdenes de Pago pertinentes.

El detalle descrito precedentemente se expone en el gráfico siguiente:


6.2 Circuito Bienes y Servicios (BYS)

El sistema prevé una sección que permite al usuario realizar cualquier gestión relativa a Bienes y Servicios, por lo tanto, permitirá dar inicio a gastos cuya clasificación por objeto, según el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional (quinta edición 2003), sea por Bienes de Consumo, Servicios No personales y/o Bienes de Uso.

Bienes de Consumo: Involucra todos los materiales y suministros de consumo necesarios para el funcionamiento de los entes estatales incluidos los que se destinan a conservación y reparación de bienes de capital.

Servicios no personales: Comprende aquellos servicios necesarios para el funcionamiento de los entes estatales destinados a la conservación y reparación de bienes de capital y los servicios utilizados en los procesos productivos, por las entidades que desarrollan actividades de carácter comercial, industrial o servicios.

Bienes de Uso: Gastos que se generan por la adquisición o construcción de bienes de capital que aumentan el activo del Sector Público en un periodo dado, siendo estos los bienes físicos, construcciones, y/o equipos que sirven para producir otros bienes o servicios, tiene una duración superior a un (1) año y están sujetos a depreciación. Incluye asimismo los activos intangibles.

La gestión podrá iniciarse desde:

6.2.1 Gastos con Gestión de Compras

El objetivo de este circuito es permitir la registración de facturas de proveedores, provenientes de la adquisición de bienes y/o servicios cuya gestión se realizó a través del Sistema de Compras y Contrataciones.

Los incisos alcanzados por esta gestión, conforme el manual de Clasificaciones Presupuestarias, son 2 (Bienes de Consumo), 3 (Servicios no Personales) y 4 (Bienes de Uso), salvo para las partidas 3.1 Servicios Básicos y 3.8 Impuestos, derechos, tasas y Juicios, que se registran por la Gestión de Impuestos y Servicios Básicos.

En este circuito la gestión cuenta con un contrato u orden de compra previamente registrado y su correspondiente impacto en la ejecución del compromiso presupuestario, por este motivo la gestión de gastos comienza con la recepción de los bienes junto con su remito, o los certificados de avance de obra, los cuales solo llevan un avance físico del cumplimiento del contrato u orden de compra.

Una vez conformado, el remito o certificado de avance de obra, por la autoridad competente del Organismo, se procede al ingreso de la factura o documento equivalente.

Con la autorización de la factura o documento equivalente se realizan las reservas de crédito y cuota de devengado quedando en condiciones de ser liquidada a través del Resumen de Liquidación, con el cual se van a devengar los gastos.

Una vez que el Resumen de Liquidación es aprobado, genera las Órdenes de Pago, quedando éstas a la espera de la autorización del Resumen de Liquidación, que se efectúa mediante la firma digital realizada con la cadena de firmas definidas, impactando en ese momento en el devengado presupuestario y contable. Cualquier modificación a efectuarse sobre la factura, seguirá las definiciones de Modificaciones al Registro.

El detalle descrito precedentemente se expone en el gráfico siguiente:


6.2.2 Gastos que no requieran ser iniciados con una Gestión de Compras

El objetivo de este módulo es permitir la gestión y registro de gastos provenientes de la adquisición de bienes y/o servicios cuya gestión no corresponde canalizarse a través del Sistema de Compras y Contrataciones.

Su característica fundamental es que no existe una gestión previa. Sin embargo y de acuerdo a la naturaleza del gasto, éste puede estar avalado por un Acto Administrativo o simplemente contar con la autorización formal y expresa de una Autoridad Competente. De acuerdo a esta característica varía la forma y los impactos presupuestarios que se van a realizar en el sistema.

Cuando el gasto este avalado por un Acto Administrativo, se registra en el sistema el Acto Administrativo de Gastos sin Gestión de Compras, el cual puede hacer referencia a una (1) o varias Solicitudes de Gastos Genéricas autorizadas.

Con la autorización del Acto Administrativo de Gastos sin Gestión de Compra se registra la etapa de compromiso presupuestario.

Una vez ingresado y autorizado el Acto Administrativo de Gastos sin Gestión de Compras, se procede a la emisión de un Documento de Gastos. Los Documentos de Gastos que hagan referencia a Actos Administrativos realizarán reservas de devengado únicamente.

Los documentos posibles de registrar a través de este circuito son:

✓ Boleto de Compra-Venta/Escritura.

✓ Comprobante de Comisiones Bancarias.

✓ Comprobante de Pasantías.

✓ Contratos.

✓ Facturas o documentos equivalentes.

✓ Facturas de Pasajes.

✓ Recibos.

✓ Juicios y Mediaciones.

✓ Primas y Seguros.

✓ Comprobante de Otros Gastos.

Cuando el Gasto sin Gestión de Compras es avalado por una Autoridad Competente se ingresa directamente al sistema el Documento de Gasto. Con la autorización de ese documento, se produce la reserva de cuota de compromiso y devengado.

El documento de gastos autorizado está en condiciones de ingresar en el proceso de liquidación de gastos y ser incorporado en un Resumen de Liquidación para el proceso de generación de Órdenes de Pagos y registrar el devengado presupuestario y contable respectivo.

El detalle descrito precedentemente se expone en el gráfico siguiente:


6.2.3 Gestión de Impuestos y Servicios Básicos

La gestión de gastos por impuestos y servicios básicos involucra todos aquellos conceptos de pago de Servicios Básicos, Impuestos, Derechos y Tasas, definidos en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias.

Las facturas de Impuestos y Servicios Básicos pueden ser cargadas manual o automáticamente a través de archivos magnéticos enviados por el prestador del Servicio. En el archivo magnético, el prestador envía tanto Facturas, Notas de Crédito y Notas de Débito.

En las facturas ingresadas manualmente y aquellas ingresadas a través de la carga masiva, tanto los renglones que identifican el Impuesto o Servicio como las imputaciones donde afectar el gasto, se deducen de la configuración de los Identificadores de Servicio.

Una vez que las facturas están ingresadas y validadas, la autoridad correspondiente procede a su autorización. Para aquellas facturas de Impuestos o Servicios compartidos por más de un (1) organismo, se requiere de una firma conjunta para aprobar ese gasto. En este momento se realizan las reservas de crédito y cuotas en las etapas de Compromiso y Devengado para las imputaciones presupuestarias. La factura queda en estado autorizada pudiendo ser ésta incluida en una Liquidación de Gastos.

El detalle descrito precedentemente se expone en el gráfico siguiente:


6.3 Circuito Transferencias (TR)

Corresponden a transferencias de fondos desde Organismos alcanzados por la Ley de Presupuesto a beneficiarios que están fuera del Presupuesto de la Administración Pública Nacional.

El circuito de gastos por transferencias puede o no iniciarse a través de una Solicitud de Gastos Genérica que contenga imputaciones presupuestarias en el inciso 5 Transferencias del Clasificador por Objeto del Gasto.

Sin embargo el elemento principal de este circuito, es el Acto Administrativo que avala la transferencia, al cual se le pueden asociar Solicitudes de Gastos Genéricas emitidas con anterioridad o posterioridad a la publicación del Acto Administrativo.

Con la autorización del Acto Administrativo se proceden a realizar los compromisos correspondientes al ejercicio vigente.

El proceso continúa con la generación de uno (1) o varios Documentos de Transferencias, los cuales contienen la información de las partidas y montos a devengar de uno (1) o varios Actos de Transferencias, que al ser incorporados a un (1) proceso de liquidación del gasto genera las Órdenes de Pago, las cuales una vez autorizadas por la cadena de firmas definida con firma digital, realiza el impacto en la etapa del devengado y su correspondiente contabilidad.

Adicionalmente el circuito definido permite indicar qué transferencias quedan sujetas a rendiciones, donde se indicará el beneficiario y los objetos del gasto en que se afectó esa transferencia de fondos. Esta información se verá como una información de segundo plano.

El detalle descrito precedentemente se expone en el gráfico siguiente:


6.4 Circuito Gastos Figurativos (GF)

El módulo de Gastos Figurativos involucra:

• Las contribuciones de organismos de la Administración Nacional destinados al financiamiento de gastos corrientes, de capital y para aplicaciones financieras de la Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social.

• Los Aportes al Tesoro y Remanentes de ejercicios anteriores.

En aquellas gestiones correspondientes a contribuciones figurativas para financiar Gastos Corrientes o de Capital, el Organismo Receptor de la contribución emite una Solicitud de Figurativas con el monto solicitado y el tipo de registro que debe realizar en el presupuesto del Organismo Cedente, siendo las opciones:

■ Compromiso.

■ Devengado.

■ Compromiso y Devengado.

El Organismo Cedente puede aprobar el monto solicitado o indicar un monto menor. Con la autorización del resumen de liquidación que contiene el comprobante liquidable de una Solicitud de Contribuciones Figurativas se realiza el registro de devengado y/o compromiso y devengado simultaneo del gasto.

Simultáneamente a este registro el sistema deberá generar automáticamente el informe de devengado de recursos en el Organismo Receptor.

A partir de contar con el devengado del recurso figurativo el Organismo Receptor está en condiciones de realizar el devengado de los gastos corrientes o de capital.

Para gestiones correspondientes a Aportes al Tesoro y Remanentes de ejercicios anteriores, una vez emitida la medida presupuestaria correspondiente, se registrará el cronograma de vencimientos. A medida que se aproxima el vencimiento la Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, emitirá las Solicitudes de Aportes al Tesoro o Remanentes a los Organismos afectados en la Decisión Administrativa.

Las Solicitudes de Aportes al Tesoro o Remanentes autorizadas están en condiciones de ser incorporadas al proceso de Liquidación del Gasto.


6.5 Circuito Activos Financieros (AF)

El circuito comienza cuando el SAF 355 - Dirección de Administración de la Deuda Pública-, el SAF 356 - Dirección de Obligaciones a Cargo del Tesoro-, o bien otros organismos debidamente autorizados, deban registrar una operación de gastos de Activos Financieros que den origen a derechos a cobrar a favor del Tesoro Nacional o bien a favor del organismo. Para ello el circuito de Gastos del e-SIDIF cuenta con un módulo específico para el registro de este tipo de gastos. Para este módulo es necesario determinar si la operatoria que genera un incremento de cuentas a cobrar es producto o no de operaciones de crédito público.

El universo de Activos Financieros posibles, administrados por el Tesoro o por terceros, dependerá de la transacción financiera que le dio origen.

Las cuentas a cobrar originadas en crédito público pueden provenir de: emisión de títulos por cuenta de terceros, représtamos financiados por Organismos Internacionales de Crédito Externo con garantías subsidiarias de la Nación, y/o avales caídos asumidos por el Tesoro Nacional. Para estos tipos de operaciones el sistema se vinculará con el correspondiente al Registros de Cuentas a Cobrar - administrado por la Dirección de Administración de la Deuda Pública (RECAC) con el Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF).

Asimismo, éste tipo de operaciones puede generar altas de activos financieros y pasivos simultáneos, con o sin movimientos de fondos, presupuestarios y no presupuestarios.

Las cuentas a cobrar no originadas en operaciones de crédito público pueden provenir de: préstamos directos del Tesoro Nacional, aportes reintegrables del Tesoro Nacional a Fondos Fiduciarios Públicos, Inversiones Financieras en Cartera, Anticipos y/o Adelantos Financieros.

En todos los casos se requiere la gestión de los recursos/ingresos para disminuir el activo financiero, según la operación que le dio origen. Para ello, se generará un comprobante o documento de activo financiero, en el módulo Recursos.

6.5.1 Cuando las Transacciones de Activos Financieros sean Presupuestarias

El usuario registrará un comprobante denominado Compromiso de Activo Financiero. Para detallar los montos a liquidar, el usuario debe ingresar un comprobante denominado Documento de Activo Financiero, el cual está basado en el comprobante de Compromiso de Activo Financiero ingresado previamente. El Documento de Activo Financiero podrá ser iniciador de la gestión, en ese caso se registrarán las reservas de compromiso y devengado en forma simultánea, afectando esas etapas con la autorización del Resumen de Liquidación, por medio del cual se generan las Órdenes de Pago firmadas digitalmente.

6.5.2 Cuando la operación de Activos Financieros se registre no presupuestariamente

El usuario registrará un Documento de Activo Financiero, el cual será el comprobante liquidable que ingresará en el Resumen de Liquidación para su aprobación y posterior autorización. Dependiendo si el tipo de salida de fondos es gasto o egresos, los Auxiliares de Tesorería (AXT) utilizados deberán regularizarse. El sistema cuenta con un reporte que muestra esas características.


6.6 Circuito Deuda Pública (DP)

El proceso abarca todos aquellos registros de gastos relacionados con las transacciones derivadas de operaciones de Deuda Pública. Esos gastos están relacionados en forma directa con la administración de los pasivos que atiende la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía.

Como unidades de registro primarios de las operaciones de Deuda Pública se encuentran por un lado, la Dirección de Administración de la Deuda Pública (deuda directa) y por el otro los organismos de la Administración Nacional excluida la dirección mencionada (deuda indirecta).

En ambos casos todos los datos de las operaciones de deuda pública son registrados en el Sistema de Gestión y Análisis de la Deuda (SIGADE), que administra la citada dirección, y deben ser integrados en el Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF) con la información presupuestaria correspondiente en cuanto a los programas que financian esas operaciones.

Los usuarios de esa dirección contarán con capacidades en el Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF), que les permitirá ingresar a los circuitos de gestión exclusivos de Deuda Pública y otros de gastos que faciliten el registro de operaciones distintas a la mencionada. Tal es el caso del registro en el circuito de bienes y servicios, para operaciones relacionadas con Sentencias Judiciales y Servicios Básicos entre otros.

Los organismos que gestionen operaciones relacionadas con Deuda Pública, además de la funcionalidad habitual deberán contar con acceso al módulo de Gestión de Deuda del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e- SIDIF), conforme lo fije el Órgano Rector correspondiente.

6.6.1 Descripción del Circuito de Gastos para Operaciones de Deuda Pública:

► Gastos presupuestarios relacionados a un número del Sistema de Gestión y Análisis de la Deuda (SIGADE) específico.

El circuito comienza una vez que fueron otorgados por la Oficina Nacional de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, los créditos y las cuotas correspondientes para financiar las operaciones de Deuda Pública.

La Dirección de Administración de la Deuda Pública o los Organismos que gestionan transacciones derivadas de la Deuda Pública registran en el sistema un comprobante de Compromiso de Deuda para atender los servicios de la deuda o para disminuciones vinculadas a un número del Sistema de Gestión y Análisis de la Deuda (SIGADE especifico.

Una vez realizados los compromisos, el paso siguiente es la liquidación de gastos originadas por el vencimiento del servicio de la deuda o cuando una autoridad competente aprueba el pago de un gasto relacionado a un número del del Sistema de Gestión y Análisis de la Deuda (SIGADE) específico.

Finalmente, la Dirección de Administración de la Deuda Pública o los Organismos que gestionan transacciones derivadas de la Deuda Pública, registran en el sistema el comprobante de Solicitud de Orden de Pago el cual debe hacer referencia al Compromiso de Deuda y por un monto que no supere el saldo de compromiso sin devengar, identificando el agente financiero, entidad bancaria local encargada de realizar el pago y el beneficiario final.

El comprobante de Liquidación “Documento de Deuda Pública” que contiene la solicitud de Orden de Pago, ingresa al Resumen de Liquidación, el cual una vez aprobado genera las Órdenes de Pago y quedan a la espera de ser autorizadas.

Esta autorización se realiza a través de la cadena de firmas definida, quedando firmadas digitalmente las Órdenes de Pago correspondientes.

► Gastos presupuestarios no relacionados a un número del Sistema de Gestión y Análisis de la Deuda (SIGADE) específico

El circuito comienza con la solicitud de emisión de Orden de Pago que ingresa al proceso de liquidación de gastos.

Existen gastos que por su naturaleza no están asociados a un número del Sistema de Gestión y Análisis de la Deuda (SIGADE) específico, como ser las sentencias judiciales razón por la cual el campo no será obligatorio para el registro de esta operación, en este caso, deben ser autorizados por una Autoridad Competente para su registro mediante el módulo de Gastos en la gestión de Bienes y Servicios, a través de un proceso automático al inicio del ejercicio que contemple esas operaciones.

6.6.2 Gastos no presupuestarios

El circuito, limitado a la Dirección de Administración de la Deuda Pública, SAF 355, comienza cuando, al momento de operar un vencimiento de deuda, no se cuenta con el crédito y/o la cuota para afrontarla presupuestariamente. El pago se realiza a través de un gasto no presupuestario el cual está avalado por un Acto Administrativo conforme establece la resolución 47 del 5 de septiembre de 1996 de la Secretaría de Hacienda o la que se dicte en el futuro en su reemplazo y/o modificaciones.

Para la emisión del gasto no presupuestario el sistema deberá tener en cuenta la relación entre los códigos de Auxiliares de Tesorería (AXT) imputados y el número del Sistema de Gestión y Análisis de la Deuda (SIGADE) afectado.

El detalle descripto precedentemente se expone en el gráfico siguiente:


7. Glosario

AXT: Auxiliares de Tesorería.

Cadena de Firmas: Herramienta aplicada sobre aquellos comprobantes que requieren de algún proceso de aprobación durante su gestión. La cadena de firmas podrá constituirse como mínimo con un solo usuario, hasta los que se requieran en el proceso de autorización, teniendo en cuenta que el único o último nivel (usuario) que participa de la cadena es el que generará el estado final del comprobante.

Circuito de Gastos: Gestión y Registro de operaciones del Módulo de Gastos.

Comprobante de Compromiso: es la figura a través de la cual se expresa el compromiso presupuestario de la operación.

Comprobantes de Gestión: es la figura a través de la cual se dan origen a la gestión de gastos.

Comprobantes de la ejecución presupuestaria y/o contable: es la figura a través de la cual se realiza el impacto presupuestario y/o contable de las transacciones.

Comprobante de Modificación al Registro (CMR): es la figura a través de la cual es utilizado para las gestiones que impactan en el compromiso y devengado simultáneo, o en el devengado y pagado o en el pagado.

Comprobante de Modificación de Compromiso (CMC): es la figura a través de la cual es utilizado para gestiones que afectan exclusivamente el compromiso.

Comprobantes de Modificación de Preventivo (CMP): es la figura a través de la cual es utilizado para corregir, incrementar o disminuir reservas de créditos aplicadas en el presupuesto a través de una Solicitud de Gastos.

Comprobantes liquidables: Aquellos comprobantes de gestión que sirven de respaldo para el registro del devengado. Ejemplo: Documento de Transferencias, Facturas, Liquidación de Haberes.

Comprobante de Regularización Global (CRG): es la figura a través de la cual es utilizado para los casos en que se requiera reflejar un conjunto de gastos ocurridos fuera del ámbito de la gestión.

Cuentas CUT: Aquellas cuentas que operan dentro del Sistema de Cuenta Única del Tesoro.

Cuentas No CUT: Aquellas cuentas que no operan dentro del Sistema de Cuenta Única del Tesoro.

E-SIDIF: Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF).

Egresos no presupuestarios: Toda salida de fondos, sin imputación presupuestaria, autorizado por autoridad competente y restringidos a los casos detallados en la normativa vigente.

Entidad de Proceso: Entidad que registra la gestión de un comprobante o transacción en el Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e- SIDIF), ya sea porque se trate de operaciones originadas en su ámbito o por delegación de una Entidad Emisora.

Entidad Emisora: Entidad responsable de la gestión de un comprobante o transacción en el Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e- SIDIF).

Firma Digital: Modalidad de firma para certificar la identidad del firmante.

Gastos presupuestarios: Constituyen los gastos contemplados en el presupuesto que realizan las Instituciones Públicas para adquirir los bienes y servicios que requiere la producción pública.

Gestión Multisaf: Gestión que implica la posibilidad de registrar en el sistema una única transacción que afecte simultáneamente el presupuesto de dos (2) o más Organismos.

Orden de Pago: Comprobante a partir del cual se realiza el registro del devengado.

PIU: Prototipo de Interfaz con el Usuario (Modelo de pantalla que visualiza el usuario)

Resumen de Liquidación: Herramienta que permite seleccionar un conjunto de Comprobantes Liquidables para, una vez autorizado el resumen de liquidación, generar Órdenes de Pago.

SAF: Servicio Administrativo Financiero.

Sistema Orientado a la Gestión: Sistema diseñado en función a que los comprobantes de gestión, sirvan de soporte al registro de los comprobantes de la ejecución presupuestaria y/o contable.

SLU: Sistema Local Unificado.

Solicitud de Gastos: Comprobante a partir del cual se realiza el registro del preventivo.

TCE: Comprobante de Transferencias entre Cuentas Escriturales.

IF-2023-97699485-APN-SSP#MEC



ANEXO V de la Resolución SH N° 81/2012

Comprobante de Regularización Global

<Sub Tipo de CRG>



DESCRIPTIVO COMPROBANTE DE REGULARIZACIÓN GLOBAL (CRG)

1. DESCRIPCIÓN GENÉRICA

El Comprobante de Regularización Global (CRG) es el que se utilizará cuando sea necesario afectar directamente las etapas de Compromiso, Devengado y Pagado, cuando se trate de regularizaciones presupuestarias, y Devengado y Pagado, en el caso de regularizaciones no presupuestarias, que no tengan una gestión previa.

Según el tipo de Regularización que se realice, se generan diferentes subtipos de Comprobante de Regularización Global (CRG), los cuales se describirán en el apartado 4.2.

2. RESPONSABILIDAD

La responsabilidad de su elaboración y correcta utilización recae directamente en el Secretario, Subsecretario del Área Administrativa o funcionario de nivel equivalente, el Responsable del Servicio Administrativo Financiero (SAF) y el Responsable de la Unidad de Registro Contable de cada uno de los organismos de la Administración Nacional. Serán quienes firmarán digitalmente y certificarán que se ha tenido a la vista toda la documentación que respalda el contenido del comprobante y que la imputación presupuestaria es la que corresponde al gasto ejecutado.

3. DISPONIBILIDAD Y ARCHIVO

Los Comprobantes de Regularización Global (CRG) firmados digitalmente estarán disponibles en el Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF).

4. DESCRIPCIÓN DEL COMPROBANTE

4.1. Datos Comunes

Se describen a continuación los campos que todo tipo de Comprobante de Regularización Global (CRG) debe tener con independencia del tipo de regularización que se esté efectuando.

4.1.1. Datos de Cabecera

Etd. Proceso (Entidad Proceso): Indicará la Entidad responsable de registrar la gestión de un comprobante o transacción en el Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF), ya sea porque se trate de operaciones originadas en su ámbito o por delegación de una Entidad Emisora.

Etd. Emisora (Entidad Emisora): Indicará la entidad responsable de emitir el comprobante. La Entidad Emisora se identificará con un tipo, código de identificación y denominación. Esta entidad podrá ser el Servicio Administrativo Financiero o la Unidad Ejecutora de Préstamos y Transferencias Externas (UEPEX).

Nro. SIDIF: Indicará el número de identificación único asignado por el Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF) a cada Comprobante de Regularización Global (CRG) por ejercicio.

Id. Comprobante (Identificación del Comprobante): Indicará el tipo, el ejercicio y el número correlativo propio que el Servicio Administrativo Financiero (SAF) asignará al comprobante.

Estado: Indicará el estado del comprobante. Estos podrán ser: “Ingresado”, “En proceso de firma” o “Autorizado”.

4.1.2. Datos del Cuerpo

Tipo de Registro: Especificará “Tipo CRG” en todos los casos.

Subtipo de Registro: Especificará el subtipo de registro, conforme a lo detallado en el punto 4.2 del presente documento.

Id. del Trámite (Identificación del trámite): Indicará, de corresponder, el identificador del documento propio del trámite: la entidad emisora, tipo, número y ejercicio. Ejemplo: Expediente, Actuación Interna, etc.

Doc. Respaldatorio (Documento Respaldatorio): Indicará el documento en el que se basa el registro de la operación. Ejemplo: Resolución, Memo, etc.

Beneficiario: Indicará el código y la denominación de la persona física o jurídica informada en el comprobante original.

Id. Beneficiario (Identificación del Beneficiario): Indicará la Clave Única de Identificación (CUI) del beneficiario; que representará el número de CUIL, CUIT, o CDI (Código de Identificación AFIP), según corresponda.

En caso de que el beneficiario fuera del exterior, se indicará el identificador tributario del país origen, según sea informada en la documentación de alta.

Los datos precedentemente descriptos deberán ser coincidentes con el comprobante original.

U. Descentralizada: Indicará la Unidad Descentralizada donde se imputará el gasto. En el caso de que el organismo trabaje con unidades descentralizadas.

Fecha de Creación: Indicará la fecha y hora correspondiente al día de ingreso del comprobante. Utilizará la modalidad: dd/mm/aaaa 00:00, campo asignado automáticamente por el sistema.

Fecha del Comprobante: Indicará la fecha y hora correspondiente al día de emisión del comprobante. Utilizará la modalidad: dd/mm/aaaa 00:00, campo asignado automáticamente por el sistema.

Fecha de Registro: Indicará la fecha y hora correspondiente al día en que impacta presupuestariamente el comprobante en el sistema. Utilizará la modalidad: dd/mm/aaaa 00:00, campo asignado automáticamente por el sistema.

Fecha de Autorización: Indicará la fecha y hora correspondiente al día en que ha sido autorizado el comprobante en el sistema. Utilizará la modalidad: dd/mm/aaaa 00:00, campo asignado automáticamente por el sistema.

Fecha de Impacto CUT: Indicará la fecha de impacto en la Cuenta Única del Tesoro. Utilizará la modalidad: dd/mm/aaaa 00:00, campo asignado automáticamente por el sistema.

Moneda Operación: Se indicará la moneda de origen correspondiente a la operación; especificando su código y descripción.

Medio de Pago: Se indicará el código que identificará la operación que se esté regularizando. Ejemplo: si es un débito en cuenta bancaria se asignará el código Debito en Cuenta Bancaria (DB).

Total Moneda Origen: Indicará el importe total en números en moneda de origen.

Total Moneda Curso Legal: Indicará el importe total en números en moneda de curso legal.

Observaciones: Se detallarán las observaciones correspondientes según la operación que se trate.

4.1.3. Datos del detalle

4.1.3.1. Presupuestario:

Cpte. Compromiso (Comprobante Compromiso): Indicará, de corresponder, la identificación del comprobante de compromiso de la operación que se requiera regularizar: la entidad emisora, tipo, ejercicio y número del comprobante de gestión.

Ejer: Indicará el ejercicio de la imputación que se requiera regularizar.

SAF: Indicará el código del Servicio Administrativo Financiero (SAF), donde se encuentran distribuidos los pertinentes créditos presupuestarios, y sobre el cual se afecta la ejecución del presupuesto de gastos. En caso de gestiones “multisaf” se indicarán los códigos de todos los Servicios Administrativo Financieros (SAF) afectados por el comprobante.

UD: Indicará la Unidad Descentralizada.

A continuación, se detallará la imputación presupuestaria, entendiéndose por ésta la asignación para la ejecución del gasto por partida presupuestaria, expresada en su mínimo nivel en función del objetivo del programa y de los créditos asignados. Esta se mostrará con sus abreviaturas, las cuales son y significan:

A Programática: Apertura Programática. Pg: Programa.

Sp: Subprograma.

Py: Proyecto.

Ac: Actividad.

Ob: Obra.

UG: Ubicación Geográfica.

O Gasto: Objeto del Gasto.

In: Inciso.

Pp: Partida Principal.

Pc: Partida Parcial.

SPc: Partida Sub-Parcial.

FFin: Fuente Financiamiento.

M: Tipo de Moneda.

PEX: Indicará el código correspondiente al préstamo externo.

SIGADE: Cuando el Comprobante de Regularización Global (CRG) incluya imputaciones presupuestarias destinadas al pago del servicio de la deuda pública, se consignará el código del Sistema de Gestión y Análisis de la Deuda (SIGADE) que lo identifique.

Los datos precedentemente descriptos deberán ser coincidentes con el comprobante original.

RECAC: Indicará el código correspondiente al re-préstamo.

Los datos precedentemente descriptos deberán ser coincidentes con el comprobante original.

Importe MCL: Indicará el monto en números en moneda de curso legal.

Total detalle Presupuestario: Indicará el importe total en números en moneda de curso legal.

4.I.3.2. No presupuestario:

AXT: Indicará el código del Auxiliar TGN, correspondiente a la Tabla de Códigos de Auxiliar de Tesorería (AXT) obrante en el Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF).

Descripción: Indicará la descripción correspondiente del Auxiliar TGN.

PEX: Indicará el código correspondiente al préstamo externo.

SIGADE: Cuando el Comprobante de Regularización Global (CRG) incluya imputaciones presupuestarias destinadas al pago del servicio de la deuda pública, se consignará el código del Sistema de Gestión y Análisis de la Deuda (SIGADE) que lo identifique.

Los datos precedentemente descriptos deberán ser coincidentes con el comprobante original.

RECAC: Indicará el código correspondiente al re-préstamo.

Los datos precedentemente descriptos deberán ser coincidentes con el comprobante original.

Importe MCL: Indicará el monto en números en moneda de curso legal.

Total detalle No Presupuestario: Indicará el importe total en números en moneda de curso legal.

4.2. Subtipos de Comprobante de Regularización Global (CRG)

CRG - Operaciones Vinculadas (OV)

CRG - Operaciones Relacionadas (OR)

CRG - Débito Bancario (DB)

CRG - Reexpresión Moneda Extranjera (RME)

CRG - Diferencia de Cambio (DC)

CRG - Otros (OTR)

CRG- Transferencia entre Cuentas Escriturales (TCE)

4.2.1. Comprobante de Regularización Global (CRG) - Operaciones Vinculadas (OV)

Se utilizará para regularizar en forma presupuestaria o no presupuestaria, aquellas transacciones en las que no hay movimientos de fondos.

El Comprobante de Regularización Global (CRG) de Operaciones Vinculadas (OV) contiene los siguientes campos:

Datos de Cabecera:

Se identificarán los campos conforme lo señalado en el punto 4.1.1. “Datos de Cabecera”.

Datos del Cuerpo:

Se identificarán los campos conforme lo señalado en el punto 4.1.2. “Datos del cuerpo” y se agregarán los siguientes datos específicos para este tipo de Comprobante de Regularización Global (CRG):

Datos del Cuerpo específicos del Comprobante de Regularización Global (CRG) de Operaciones Vinculadas (OV):

Tipo Cotización/Fecha/Cotización: Indicará el tipo, la fecha de cotización y el valor de la cotización correspondiente a la operación. Salvo indicación en contrario, se tomará la cotización del tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente el día hábil anterior a la confección del comprobante; excepto aquellas transacciones vinculadas con la Deuda Pública.

Id. Del Vínculo (Identificación del Vínculo): Indicará el tipo, el número del Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF) y el ejercicio de los comprobantes de las operaciones vinculadas.

Datos del Detalle:

Se identificarán los campos conforme lo señalado en el punto 4.1.3. “Datos del detalle”.

4.2.2. Comprobante de Regularización Global (CRG) - Operaciones Relacionadas (OR)

Se utilizará para regularizar en forma presupuestaria o no presupuestaria transacciones donde existen movimientos de fondos no incorporados en el sistema de Cuenta Única del Tesoro (CUT).

El Comprobante de Regularización Global (CRG) de Operaciones Relacionadas (OR) contiene los siguientes campos:

Datos de Cabecera:

Se identificarán los campos conforme lo señalado en el punto 4.1.1. “Datos de Cabecera”.

Datos del Cuerpo:

Se identificarán los campos conforme lo señalado en el punto 4.1.2. “Datos del cuerpo” y se agregarán los siguientes datos específicos para este tipo de CRG:

Datos del Cuerpo específicos del Comprobante de Regularización Global (CRG) de Operaciones Relacionadas (OR):

Tipo Cotización/Fecha/Cotización: Indicará el tipo, la fecha de cotización y el valor de la cotización correspondiente a la operación. Salvo indicación en contrario, se tomará la cotización del tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente el día hábil anterior a la confección del comprobante; excepto aquellas transacciones vinculadas con la Deuda Pública.

Datos del Detalle:

Se identificarán los campos conforme lo señalado en el punto 4.1.3. “Datos del detalle”.

Anexo:

Comprobantes de Recursos: Se indicará el tipo, el número correlativo propio que el Servicio Administrativo Financiero (SAF) asignará al documento, el ejercicio, el número del Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF) y el importe en Monedad de Curso Legal (MCL) de cada comprobante de Recurso.

4.2.3. Comprobante de Regularización Global (CRG) - Débito Bancario (DB)

Se utilizará para regularizar en forma presupuestaria o no presupuestaria, movimientos de fondos en cuentas bancarias, producto de comisiones, avales caídos, embargos etc.

El Comprobante de Regularización Global (CRG) de Débito Bancario (DB) contiene los siguientes campos:

Datos de Cabecera:

Se identificarán los campos conforme lo señalado en el punto 4.1.1. “Datos de Cabecera”.

Datos del Cuerpo:

Se identificarán los campos conforme lo señalado en el punto 4.1.2. “Datos del cuerpo” y se agregarán los siguientes datos específicos para este tipo de Comprobante de Regularización Global (CRG):

Datos del Cuerpo específicos del Comprobante de Regularización Global (CRG) Débito Bancario (DB):

Tipo Cotización/Fecha/Cotización: Indicará el tipo, la fecha de cotización y el valor de la cotización correspondiente a la operación. Salvo indicación en contrario, se tomará la cotización del tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente el día hábil anterior a la confección del comprobante; excepto aquellas transacciones vinculadas con la Deuda Pública.

Datos Financieros

-Cuenta de Débito: Indicará el código del Banco, número de sucursal y el número de Cuenta en la que se hubiesen debitado los fondos.

-Cuenta Financiadora: Indicará el código del Banco, el número de sucursal y el número de Cuenta de la Cuenta Financiadora, entendiéndose por esta, la cuenta cuyas disponibilidades son afectadas para el financiamiento del gasto.

Pueden ser cuentas escriturales, cuando se trate de gastos que se financian con recursos incorporados al sistema de Cuenta Única del Tesoro (CUT); o bancarias, cuando se trate de gastos que se financien con recursos que están fuera del sistema de CUT.

Datos del Extracto

-Nro. Comprobante: Indicará el número de comprobante correspondiente y el ejercicio.

-Mov. Int. Extracto: Indicará la codificación propia que utiliza el subsistema de conciliación bancaria para convertir los códigos que vienen en los extractos que envían los bancos.

-Fecha: Indicará la fecha con el formato dd/mm/aaaa.

Datos del Detalle:

Se identificarán los campos conforme lo señalado en el punto 4.1.3. “Datos del detalle”.

4.2.4. Comprobante de Regularización Global (CRG) - Reexpresión Moneda Extranjera (RME)

Se utilizará para regularizar en forma no presupuestaria (o presupuestaria si correspondiere), reexpresión de cuentas bancarias en moneda extranjera.

El Comprobante de Regularización Global (CRG) de Reexpresión Moneda Extranjera (RME) contiene los siguientes campos:

Datos de Cabecera:

Se identificarán los campos conforme lo señalado en el punto 4.1.1. “Datos de Cabecera”.

Datos del Cuerpo:

Se identificarán los campos conforme lo señalado en el punto 4.1.2. “Datos del cuerpo” y se agregarán los siguientes datos específicos para este tipo de Comprobante de Regularización Global (CRG):

Datos del Cuerpo específicos del Comprobante de Regularización Global (CRG) Reexpresión Moneda Extranjera (RME):

Tipo Cotización/Fecha/Cotización: Indicará el tipo, la fecha de cotización y el valor de la cotización correspondiente a la operación. Salvo indicación en contrario, se tomará la cotización del tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente el día hábil anterior a la confección del comprobante; excepto aquellas transacciones vinculadas con la Deuda Pública.

Datos Financieros

-Cuenta Financiadora: Indicará el código del Banco, el número de sucursal y el número de Cuenta de la Cuenta Financiadora, entendiéndose por esta, la cuenta cuyas disponibilidades son afectadas para el financiamiento del gasto.

Pueden ser cuentas escriturales, cuando se trate de gastos que se financian con recursos incorporados al sistema de Cuenta Única del Tesoro (CUT); o bancarias, cuando se trate de gastos que se financien con recursos que están fuera de dicho sistema.

-Cta. Moneda Extranjera: Indicará el código del Banco, el número de sucursal y el número de cuenta, de la Cuenta en Moneda Extranjera que posee el beneficiario.

Datos del Extracto

-Nro. Comprobante: Indicará el número de comprobante correspondiente y el ejercicio.

-Mov. Int. Extracto: Indicará la codificación propia que utiliza el subsistema de conciliación bancaria para convertir los códigos que vienen en los extractos que envían los bancos.

-Fecha: Indicará la fecha con el formato dd/mm/aaaa.

Datos del Detalle:

Se identificarán los campos conforme lo señalado en el punto 4.1.3. “Datos del detalle”.

4.2.5. Comprobante de Regularización Global (CRG) - Diferencia de Cambio (DC)

Se utilizará para regularizar en forma presupuestaria y no presupuestaria, diferencias de cambio provenientes de débitos en cuentas bancarias y para los casos en que la diferencia de cambio es negativa (Débito Bancario mayor al Pago registrado), correspondientes a operaciones en moneda extranjera.

El Comprobante de Regularización Global (CRG) de Diferencia de Cambio contiene los siguientes campos:

Datos de Cabecera:

Se identificarán los campos conforme lo señalado en el punto 4.1.1. “Datos de Cabecera”.

Datos del Cuerpo:

Se identificarán los campos conforme lo señalado en el punto 4.1.2. “Datos del cuerpo” y se agregarán los siguientes datos específicos para este tipo de Comprobante de Regularización Global (CRG):

Datos del Cuerpo específicos del Comprobante de Regularización Global (CRG) Diferencia de Cambio (DC):

Comprobante Origen: Indicará el tipo, número y ejercicio del comprobante de origen de la operación y del número del Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF) del mismo.

Comprobante Relacionado: Es el comprobante asociado indirectamente a la gestión. Se utilizará únicamente para el tipo Comprobante de Regularización Global (CRG) de Diferencia de Cambio (DC) para indicar el tipo, número y ejercicio de la Orden de Pago Presupuestaria (OP PRE) o de la Orden de Pago Sin Imputación Presupuestaria (OP NPR) que se está revirtiendo.

Datos Financieros

-Cuenta de Débito: Indicará el código del Banco, número de sucursal y el número de Cuenta en la que se hubiesen debitado los fondos.

-Cuenta Financiadora: Indicará el código del Banco, el número de sucursal y el número de Cuenta de la Cuenta Financiadora, entendiéndose por esta, la cuenta cuyas disponibilidades son afectadas para el financiamiento del gasto.

Pueden ser cuentas escriturales, cuando se trate de gastos que se financian con recursos incorporados al sistema de Cuenta Única del Tesoro (CUT); o bancarias, cuando se trate de gastos que se financien con recursos que están fuera de dicho sistema.

Datos del Detalle:

Se identificarán los campos conforme lo señalado en el punto 4.1.3. “Datos del detalle”.

4.2.6. Comprobante de Regularización Global (CRG) - Otros (OTR)

Se utilizará para regularizar en forma presupuestaria o no presupuestaria transacciones en las que existan o no movimientos de fondos; siempre que no tengan que ver con una diferencia de cambio. Los Comprobantes de Regularización Global (CRG) - Otros (OTR), no hacen impactos en la Cuenta Única del Tesoro (CUT).

El Comprobante de Regularización Global (CRG) - (OTR) contiene los siguientes campos:

Datos de Cabecera:

Se identificarán los campos conforme lo señalado en el punto 4.1.1. “Datos de Cabecera”.

Datos del Cuerpo:

Se identificarán los campos conforme lo señalado en el punto 4.1.2. “Datos del cuerpo” y se agregarán los siguientes datos específicos para este tipo de Comprobante de Regularización Global (CRG):

Datos del Cuerpo específicos del Comprobante de Regularización Global (CRG) - Otros (OTR)

Tipo Cotización/Fecha/Cotización: Indicará el tipo, la fecha de cotización y el valor de la cotización correspondiente a la operación. Salvo indicación en contrario, se tomará la cotización del tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente el día hábil anterior a la confección del comprobante; excepto aquellas transacciones vinculadas con la Deuda Pública.

Datos Financieros

-Cuenta de Débito: Indicará el código del Banco, número de sucursal y el número de Cuenta en la que se hubiesen debitado los fondos.

-Cuenta Financiadora: Indicará el código del Banco, el número de sucursal y el número de Cuenta de la Cuenta Financiadora, entendiéndose por esta, la cuenta cuyas disponibilidades son afectadas para el financiamiento del gasto.

Pueden ser cuentas escriturales, cuando se trate de gastos que se financian con recursos incorporados al sistema de Cuenta Única del Tesoro (CUT); o bancarias, cuando se trate de gastos que se financien con recursos que estan fuera de dicho sistema.

4.2.7. Comprobante de Regularización Global (CRG) - Transferencia entre Cuentas Escritúrales (TCE)

Se utilizará para regularizar en forma presupuestaria o no presupuestaria transacciones en las que existan movimientos de fondos. Los Comprobantes de Regularización Global CRG - TCE, no hacen impactos en la Cuenta Única del Tesoro (CUT).

El Comprobante de Regularización Global CRG - TCE contiene los siguientes campos:

Datos de Cabecera:

Se identificarán los campos conforme lo señalado en el punto 4.1.1. “Datos de Cabecera”.

Datos del Cuerpo:

Se identificarán los campos conforme lo señalado en el punto 4.1.2. “Datos del cuerpo” y se agregarán los siguientes datos específicos para este tipo de Comprobante de Regularización Global (CRG):

Datos del Cuerpo específicos del Comprobante de Regularización Global CRG -TCE

Datos Financieros

-Cuenta Origen: Indicará el número de la Cuenta Escritural de la cual se debitarán los fondos.

-Cuenta Destino: Indicará el número de cuenta receptora de los fondos.

Datos del Detalle:

Se identificarán los campos conforme lo señalado en el punto 4.1.3. “Datos del detalle”.

IF-2023-97698787-APN-SSP#MEC