ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5408/2023
RESOG-2023-5408-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Sector Salud. Suspensión de iniciación de juicios de
ejecución fiscal y traba de medidas cautelares.
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-01520903-
-AFIP-SECCDECNRE#SDGREC, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 863 del 29 de diciembre de 2022, se amplió por el
término de UN (1) año la declaración de la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 y sus
modificaciones, y extendida sucesivamente en virtud de la pandemia
declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con
el virus SARS-CoV-2 (COVID-19).
Que en concordancia con ello, resulta pertinente adoptar medidas de
protección y alivio fiscal destinadas a determinados contribuyentes del
sector de la salud que resultan componentes esenciales del sistema, a
fin de garantizar el normal desempeño y funcionamiento de los
establecimientos, instituciones y demás prestadores que lo conforman.
Que atento a los fundamentos expresados, se estima aconsejable
suspender hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, la iniciación de
los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para
los aludidos contribuyentes, en función de la información suministrada
y de acuerdo a la solicitud cursada por el Ministerio de Salud de la
Nación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y
Recaudación, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspender hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, la
iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas
cautelares, para los contribuyentes pertenecientes al sector de la
salud, cuya actividad económica principal declarada en el “Sistema
Registral” se corresponda con alguna de las que se detallan en el Anexo
(IF-2023-02015372-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte
de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Los citados sujetos serán caracterizados en el “Sistema
Registral” con el código “533 - Protección transitoria y Alivio Fiscal
para el Sector Salud”, en función de la información proporcionada por
el Ministerio de Salud de la Nación.
Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo con Clave Fiscal
al servicio denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos
registrales/caracterizaciones”.
ARTÍCULO 3°.- Cuando con anterioridad a la entrada en vigencia de la
presente se hubieran trabado embargos sobre fondos y/o valores de
cualquier naturaleza o se hubiera efectivizado la intervención judicial
de caja, en el marco de ejecuciones fiscales iniciadas a los sujetos
aludidos en el artículo 1°, la dependencia interviniente de esta
Administración Federal arbitrará los medios pertinentes para el
levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de
las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del
contribuyente.
Idéntico criterio resultará de aplicación a las restantes medidas
cautelares que se hubieran trabado al amparo de las referidas
ejecuciones fiscales, excepto cuando se trate de una inhibición general
de bienes.
ARTÍCULO 4°.- Lo establecido en esta norma no obsta al ejercicio de las
facultades de este Organismo en casos de grave afectación de los
intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/08/2023 N° 67523/23 v. 29/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
DETALLE DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
IF-2023-02015372-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI