AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 696/2023

DI-2023-696-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2023

VISTO: El expediente EX-2022-53933154--APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nacionales Nros. 19.511, 24.449, 25.650, 26.353 y 26.363, los Decretos Reglamentarios Nros. 779/95, 1.232/2007, y 1.716/2008, la Resolución de la Dirección Nacional de Comercio Interior N° 661/2009, la Disposición ANSV N° 943/2022, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Disposición ANSV Nº 943 del 14 de diciembre de 2022, se homologó y autorizó el uso por parte del Municipio de Leandro N. Alem, de la Provincia de Buenos Aires, de UN (1) cinemómetro controlador de velocidad de instalación móvil marca DETECTRA, modelo LIDAR Nro. de serie DV2 047 LS 080035, para ser utilizado en el Km 310 al 310,2 (sentido ascendente) y en el Km. 315 al 315,3 (sentido ascendente) de la Ruta Nacional N° 7.

Que, mediante nota del 24 de julio de 2023, el Municipio antes referido solicitó a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), en su carácter de autoridad máxima nacional en materia de seguridad vial, el reemplazo del dispositivo mencionado por UNO (1), marca DETECTRA, modelo LIDAR Nro. de serie DV2 121 LS 080553.

Que el cinemómetro controlador de velocidad marca DETECTRA, modelo LIDAR, Nro. de serie DV2 121 LS 080553, cuenta con certificado de aprobación de modelo, otorgado mediante Resolución de la Dirección Nacional de Comercio Interior N° 661 del 30 de diciembre de 2009.

Que dicho dispositivo cumple con las especificaciones y tolerancias reglamentarias de la normativa vigente de conformidad con lo regulado en los apartados 2, 3, 5 y 6 del Anexo II del Decreto 1.716/2008.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecido en el art 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363 tiene como función autorizar la colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de Infracciones, como así también el uso de estos sistemas por las autoridades de constatación, previendo que las homologaciones y verificaciones del funcionamiento de los mismos deberá coordinarse con los demás Organismos nacionales competentes en la materia, de conformidad con las Leyes N° 19.511 y N° 25.650.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, acorde a lo instaurado en los apartados 1 y 10 del Anexo II del Decreto N° 1716/2008 es responsable por la homologación de los dispositivos automáticos o semiautomáticos, fotográficos o no, que se utilicen para la constatación de infracciones de tránsito en caminos, rutas y autopistas y del uso manual de los sistemas, estando facultada para autorizar la colocación de cinemómetros controladores de velocidad.

Que la presente medida representa una acción relevante de consenso interjurisdiccional y armonización federal en materia de seguridad vial sobre la base de la Ley N° 26.363 y los compromisos asumidos oportunamente en el Convenio Federal en Materia de Tránsito y Seguridad Vial, ratificado mediante el Decreto N° 1.232/2007 y la Ley 26.353, cuyo fin principal es el de proveer a la educación vial y lograr una mayor concientización de las problemáticas vinculadas a la seguridad vial.

Que, en tal sentido, corresponde que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en su carácter de autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales y competente para autorizar la colocación de equipos, tal como lo establece el artículo 3° y el artículo 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363, proceda a homologar y autorizar el uso de los dispositivos mencionados, de modo armónico con lo ordenado por el artículo 70 de la ley N° 24.449 y en atención al principio rector por el cual el uso de este tipo de dispositivos no puede tener una función exclusivamente recaudatoria, sino principalmente preventiva, disuasoria y educacional.

Que la homologación y autorización de uso dispuesta por la presente medida se limita a los alcances determinados en los certificados emitidos por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR o quien se designe en reemplazo, y mantendrá su validez en la medida en que se encuentren vigentes las aprobaciones de modelo, como así también las verificaciones primitivas y/o periódicas correspondientes emitidas por autoridad competente y se afecte a la operación de los dispositivos a personal matriculado por esta Agencia, en los términos y en cumplimiento de la normativa y procedimientos vigentes y aplicables en la materia, tomando como base los lineamientos de la Disposición ANSV N° 294/2010, los cuales podrán ser modificados por parte de este Organismo según se estime.

Que, la DIRECCIÓN DE ESTUDIOS DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y DEL AUTOMOTOR, la DIRECCION DE ESTADISTICA VIAL, la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN ACCIDENTOLÓGICA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS, todas ellas de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° inciso ñ) y el artículo 7 inciso b) de la Ley N° 26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1.716/2008, y de conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese la baja de la homologación y autorización del dispositivo marca DETECTRA, modelo LIDAR Nro. de serie DV2 047 LS 080035, otorgada mediante Disposición ANSV Nº 943 del 14 de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 2°: Homológase y autorízase el uso por parte del Municipio de Leandro N. Alem, Provincia de Buenos Aires, de UN (1) equipo cinemómetro de instalación móvil, marca DETECTRA, modelo LIDAR, Nro. de serie DV2 121 LS 080553, para ser utilizado en el Km 310 al 310,2 (sentido ascendente) y en el Km. 315 al 315,3 (sentido ascendente) de la Ruta Nacional N° 7.

ARTÍCULO 3°.- Inscríbase el cinemómetro mencionado en el Artículo 2° de la presente Disposición en el Registro Nacional de Cinemómetros Controladores de velocidad – Fijos/Móviles – Homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL aprobado por Disposición ANSV N° 35 de fecha 24 de Febrero de 2010.

ARTÍCULO 4°.- La homologación y autorización de uso dispuesta mantendrá su vigencia en la medida que su utilización se efectúe en los términos y cumplimiento de la normativa y procedimientos de la materia, y se encuentren vigente la certificación de aprobación de modelo, como así también los certificados de verificación primitivas y/o periódicas correspondientes, emitidos por autoridad competente. El municipio de Leandro N. Alem, Provincia de Buenos Aires, deberá presentar, previo a su vencimiento, los certificados de verificación periódica ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su oportuna registración y continuidad de la vigencia de uso.

ARTÍCULO 5°.- La homologación y autorización de uso dispuesta mantendrá su vigencia en la medida en que la operatoria de los equipos se efectúe según lo dispuesto el artículo 70 del Decreto N° 779/95, reglamentario de la Ley N° 24.449, posibilitando la notificación de la comisión de presunta falta dentro de los diez kilómetros (10 km.) del lugar donde se hubiere verificado. Cuando este procedimiento fuera imposible por circunstancias acreditadas debidamente por la autoridad local competente, será válida la notificación fehaciente al domicilio del presunto infractor de modo que quede garantizado el derecho de defensa y debido proceso de estos, con sujeción a la normativa vigente en materia de tránsito.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida mantendrá su vigencia en la medida en que se respete la correcta implementación de los procedimientos de fiscalización y control y el despliegue de la señalización correspondiente, en cumplimiento de los requisitos de publicidad establecidos en la Disposición ANSV N° 294/2010 y el Manual de Señalamiento Vertical de la Dirección Nacional de Vialidad.

ARTÍCULO 7°.- El municipio de Leandro N. Alem, Provincia de Buenos Aires, deberá informar a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL los funcionarios públicos afectados al uso del cinemómetro controlador de velocidad de instalación móvil que por la presente Disposición se homologa, para su oportuna inclusión en el Registro de Personal Matriculado conforme el apartado 14° del Anexo II del decreto N° 1.716/2008 y cumplidos que estén los recaudos de la Disposición ANSV N° 35/2010 y normativa modificatoria. La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá determinar requisitos adicionales y el cumplimiento periódico de capacitaciones para la permanencia de los matriculados en el Registro mencionado.

ARTÍCULO 8°.- Sin perjuicio de lo establecido por el artículo 6° de la presente Disposición, el municipio de Leandro N. Alem, Provincia de Buenos Aires, deberá acreditar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el plazo de Treinta (30) días, todo requerimiento presentado ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD para la colocación de cartelería de tipo fija que indique la presencia de cinemómetros

ARTÍCULO 9°.- La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá solicitar informes en forma periódica, y realizar relevamientos estadísticos y de infraestructura vial del tramo autorizado a fin de determinar la continuidad de la autorización otorgada o su reemplazo por otras medidas de seguridad vial que garanticen un correcto cumplimiento de los objetivos de reducción de siniestralidad vial en dicha jurisdicción.

ARTÍCULO 10.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL para que oportunamente emita el correspondiente Certificado de Homologación de Uso de los cinemómetros controladores de velocidad a los que hace referencia la presente medida.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese al MUNICIPIO DE LEANDRO N. ALEM, al Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a GENDARMERÍA NACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 12.- Regístrese, publíquese en Boletín Oficial y, cumplido, archívese.

Pablo Julian Martinez Carignano

e. 29/08/2023 N° 67625/23 v. 29/08/2023