MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO
Y
SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Disposición Conjunta 1/2023
DISFC-2023-1-APN-SSPYME#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-99470786--APN-DGD#MDP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus
modificaciones, los Decretos Nros. 606 de fecha 28 de abril de 2014 y
sus modificatorios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, las Resoluciones Nros. 298 de fecha 30 de julio de 2018
del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 102 de fecha 2 de abril de 2021 del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias y 708 de fecha
17 de octubre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 20 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto N° 438/1992 y modificatorios) y sus modificaciones
se le asignó al MINISTERIO DE ECONOMÍA la facultad, entre otras,
entender en la supervisión de los mercados de su competencia,
interviniendo en los mismos en los casos en que su funcionamiento
perjudique la lealtad comercial, el bienestar de los usuarios o las
usuarias y de los consumidores o las consumidoras y el normal
desenvolvimiento de la economía de acuerdo a los objetivos del
desarrollo nacional.
Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus
modificatorios se creó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO identificado como
“Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), cuya
denominación fue sustituida por la de “Fondo Nacional de Desarrollo
Productivo” (FONDEP), mediante el Artículo 56 de la Ley N° 27.431 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2018.
Que, por medio de la Resolución N° 298 de fecha 30 de julio de 2018 del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se derogó la Resolución N° 353 de fecha 4
de julio de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y se
aprobó el modelo de Adenda N° 1 al “Contrato de Fideicomiso” y su texto
ordenado, por el que se encomienda a la firma NACIÓN FIDEICOMISOS S.A.
(actual BICE FIDEICOMISOS S.A.), la administración del Fideicomiso e
instrumentación de las operaciones que apruebe el Comité Ejecutivo del
“Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), de acuerdo a las
Instrucciones que emita la Autoridad de Aplicación.
Que mediante el Artículo 11 del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios,
se designó al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación
del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), facultándolo
para dictar las normas aclaratorias, complementarias y sanciones que
resulten pertinentes.
Que por la Resolución N° 102 de fecha 2 de abril de 2021 del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, se aprobaron
el Reglamento de Acceso al “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo”
(FONDEP) y las “Características de los Proyectos y Sectores a
Priorizar”, en el “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP).
Que a través del Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se
modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92), y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a
todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo
considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace
referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se establecieron las facultades de la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, otorgando entre otras la facultad de evaluar el
grado de oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de
políticas y acciones que impacten sobre el comercio.
Que mediante el decreto citado en el considerando inmediato anterior se
delinearon las facultades de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, otorgando a ésta la facultad de detectar las
necesidades financieras de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
(MiPyMES).
Que por medio de la Resolución N° 708 de fecha 17 de octubre de 2022
del MINISTERIO DE ECONOMÍA se delegó en la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA el ejercicio de las funciones de Autoridad de
Aplicación del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) del
Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, se
estableció que será objeto del “Fondo Nacional de Desarrollo
Productivo” (FONDEP): (i) permitir un mayor acceso al financiamiento;
(ii) promover la inversión y/o el consumo; (iii) contribuir al
desarrollo de las cadenas de valor en sectores estratégicos para el
desarrollo económico y social del país; (iv) contribuir a la puesta en
marcha y/o el sostenimiento de actividades y/o empresas con elevado
contenido tecnológico, estratégicas para el desarrollo nacional o
importantes para la generación de mayor valor agregado en las economías
regionales.
Que, asimismo, por el inciso j) del Artículo 5° del decreto Ut Supra
referido se definió como uno de los destinos posibles de los recursos
del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), el fomento del
consumo de bienes o servicios de origen nacional o con componentes
nacionales, siempre que ello implique un impulso a productores o
productoras de bienes o prestadores o prestadoras de servicios
nacionales.
Que, por su parte, en el inciso c) del Artículo 7° del Decreto N°
606/14 y sus modificatorios, se estableció la posibilidad del que el
“Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), otorgue aportes sin
requisitos de devolución para aquellos casos debidamente justificados,
Que entre los días 19 y 25 de agosto del corriente año ciertas
localidades de la REPÚBLICA ARGENTINA, sufrieron daños y/o robos en el
marco de acontecimientos de público conocimiento ocurridos en ese
período, acompañados de disturbios sociales.
Que el ESTADO NACIONAL ha decidido tomar medidas a fin de morigerar las
consecuencias disvaliosas de los acontecimientos mencionados.
Que el sostenimiento de las actividades comerciales, resulta
estratégico a la hora de fomentar las cadenas de valor de los distintos
bienes y servicios que se producen en todo el Territorio Nacional,
entendiendo a éstas como un eslabón fundamental que hacen de nexo entre
los productores y los consumidores de los referidos bienes y servicios.
Que por ello resulta necesario implementar medidas que permitan
rápidamente recuperar el capital de trabajo y los bienes de capital que
fueron sustraídos de la capacidad comercial de las víctimas de los
eventos aquí señalados.
Que, asimismo, resulta necesario delimitar el otorgamiento de Aportes
No Reembolsables (ANRs) circunscribiendo dicha medida a los
acontecimientos ocasionados en determinadas fechas, así como establecer
los requisitos necesarios para dar cuenta de haber sufrido hechos
delictivos.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y la Resolución N° 708/22 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO
Y
EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
DISPONEN:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la implementación de una medida de asistencia
financiera a los titulares de los establecimientos que fueron víctimas
de daños y/o robos sufridos en el marco de los acontecimientos de
público conocimiento ocurridos entre los días 19 y 25 de agosto de 2023
con la finalidad de apoyar la recomposición de su capital de trabajo y
los bienes de capital afectados, necesarios para el normal desarrollo
de sus actividades.
ARTÍCULO 2°.- La asistencia consistirá en el otorgamiento de Aportes No
Reembolsables (ANRs), conforme al inciso c) del Artículo 7° del Decreto
N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, por hasta la
suma de PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000) por solicitante, que será
determinado por el Comité Ejecutivo del “Fondo Nacional de Desarrollo
Productivo” (FONDEP) y tendrá como destino la recomposición de la
capacidad operativa de los solicitantes.
ARTÍCULO 3°.- Aquellos establecimientos que se encuentren adheridos al
Programa “Precios Justos” y cuenten con una nómina mayor a CINCUENTA
(50) empleados/as no podrán acceder al Aporte No Reembolsable (ANR)
definido en la presente disposición si registran incumplimientos en el
mencionado Programa.
ARTÍCULO 4°.- A los efectos de acceder al Aporte No Reembolsable (ANR)
aquí establecido, los establecimientos deberán acreditar ante el Comité
Ejecutivo del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP),
mediante la presentación en la Plataforma Trámites a Distancia (TAD),
la documentación que a continuación se detalla:
a. Denuncia policial.
b. Certificación contable del registro del siniestro según el modelo
que se pondrá a disposición en
Argentina.gob.ar/produccion/financiamiento.
c. Constancia de CBU certificada perteneciente al comercio que sufrió el siniestro.
d. Documentación probatoria adicional que resulte pertinente (sumario
policial, fotos, videos, certificación provincial y/o municipal,
documentación que acredite la titularidad del establecimiento, entre
otros).
e. Formulario de Solicitud según el modelo que se pondrá a disposición en Argentina.gob.ar/produccion/financiamiento.
f. Formulario de Información de Siniestro.
La falta de presentación de la documentación obligatoria mencionada
previamente, así como también la verificación del supuesto establecido
en el Artículo 2° de la presente medida dará lugar al rechazo de las
solicitudes sin más trámite.
ARTÍCULO 5°.- La Autoridad de Aplicación del “Fondo Nacional de
Desarrollo Productivo” (FONDEP), evaluará la pertinencia del
otorgamiento o denegatoria del beneficio, así como su cuantía en
función del encuadre temporal de los hechos denunciados y la
información que surja de la certificación contable presentada, entre
otros aspectos que oportunamente se disponga.
ARTÍCULO 6°.- El cupo total disponible para la presente convocatoria
será de PESOS SETECIENTOS MILLONES ($ 700.000.000) y el gasto que
demande la implementación de la medida será afrontado con los recursos
del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), supeditado a la
disponibilidad presupuestaria del Fideicomiso. La Autoridad de
Aplicación del FONDEP y el Comité Ejecutivo del FONDEP, cada uno en el
ámbito de su competencia, podrán disponer la ampliación del cupo
referido.
ARTÍCULO 7°.- El Comité Ejecutivo del “Fondo Nacional de Desarrollo
Productivo” (FONDEP), podrá disponer de la ampliación o limitación del
encuadre temporal y decidir o disponer un límite geográfico en casos
debidamente justificados de similares características así como también
la modificación de la vigencia.
ARTÍCULO 8°.- El Comité Ejecutivo del “Fondo Nacional de Desarrollo
Productivo” (FONDEP), se reserva la facultad de presentarse en las
causas judiciales en el fuero y jurisdicción correspondientes incoadas
a causa de las denuncias efectuadas por los beneficiarios y de
solicitar el reembolso de la asistencia en aquellos casos con
resolución judicial firme que desconocieran los hechos y será pasible
de la aplicación del régimen sancionatorio previsto en la Resolución N°
102 de fecha 2 de abril de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y sus modificatorias.
ARTÍCULO 9°.- Instrúyese a BICE FIDEICOMISOS S.A. en su carácter de
fiduciario del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), a
realizar los desembolsos oportunamente instruidos por la Autoridad de
Aplicación del FONDEP en formato TXT por cuenta y orden del fideicomiso
actuando como mero agente de pago.
ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2023.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gustavo Faskowicz - Tomas Bernardo Canosa Argerich
e. 29/08/2023 N° 67887/23 v. 29/08/2023