PRESUPUESTO
Decreto 436/2023
DECNU-2023-436-APN-PTE - Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-92995239-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y sus modificaciones, la Ley N° 27.701 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 y la
Decisión Administrativa N° 4 del 9 de enero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde adecuar el presupuesto vigente de diversas
Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional, con el objeto
de afrontar gastos impostergables para su normal funcionamiento.
Que la presente adecuación presupuestaria contempla, entre otras
cuestiones, el refuerzo de los créditos de gastos en personal, con el
fin de atender necesidades vigentes en materia salarial, incorporando
el impacto de las mejoras en las remuneraciones dispuestas por normas
legales durante el presente año, de gastos de funcionamiento,
erogaciones contempladas en la planilla anexa al artículo 116 de la Ley
Nº 27.701, el cumplimiento de los artículos 17 y 83 de la citada ley,
equipamiento, créditos para pago de subsidios, compensaciones, becas,
transferencias a universidades, otras transferencias varias y
erogaciones que hacen al cumplimiento del cometido de las
Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional.
Que con el objeto de afrontar gastos salariales y de funcionamiento de
Inteligencia, es menester reforzar el presupuesto vigente de la AGENCIA
FEDERAL DE INTELIGENCIA (AFI), organismo descentralizado actuante en el
ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN; del MINISTERIO DE SEGURIDAD, de
la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, de la GENDARMERÍA NACIONAL y de la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, organismos desconcentrados actuantes en el
ámbito del citado MINISTERIO DE SEGURIDAD; del MINISTERIO DE DEFENSA,
del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA
ARMADA y del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA,
organismos desconcentrados actuantes en el ámbito del citado MINISTERIO
DE DEFENSA.
Que resulta necesario reforzar los créditos presupuestarios de la
GENDARMERÍA NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, como así
también del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA con el fin de
atender sentencias judiciales firmes.
Que por la Resolución N° 428 de fecha 29 de junio de 2023 del
MINISTERIO DE SEGURIDAD se incrementó el haber mensual del personal de
las Fuerzas de Seguridad, razón por la cual resulta necesario
incrementar el presupuesto de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y
PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, organismo descentralizado
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, para afrontar las
necesidades asociadas a la atención de Jubilaciones, Retiros y
Pensiones.
Que, asimismo, corresponde incrementar el presupuesto destinado a gastos de funcionamiento de la mencionada Jurisdicción.
Que por la Resolución Conjunta N° 29 de fecha 29 de junio de 2023 del
MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE ECONOMÍA se incrementó el
haber mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas, en función
de lo cual se recomponen en forma directa los haberes de los jubilados,
retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas.
Que, en consecuencia, resulta necesario reforzar el presupuesto
destinado a la atención de las jubilaciones, retiros y pensiones del
INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES
MILITARES, organismo descentralizado actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE DEFENSA.
Que resulta necesario incorporar horas cátedra para la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con el fin de posibilitar el
dictado de actividades de capacitación en el Centro de Instrucción,
Perfeccionamiento y Experimentación (CIPE).
Que por la Resolución N° 109/23 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo descentralizado en el ámbito de la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, se establece el valor de la movilidad prevista en el
artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.
Que, en tal sentido, corresponde incrementar el presupuesto de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) destinado al
pago de prestaciones previsionales, transferencias para Asignaciones
Familiares, Universales de Protección Social y el Programa 1000 Días.
Que corresponde incrementar el presupuesto del Programa 17 –
Complementos a las Prestaciones Previsionales de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) destinado al pago del subsidio
extraordinario recientemente anunciado para jubilados y pensionados del
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Que es menester reforzar las transferencias al INSTITUTO NACIONAL DE
SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), organismo
desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD del
MINISTERIO DE SALUD.
Que es preciso incrementar el crédito presupuestario destinado a financiar los déficits de las Cajas Previsionales Provinciales.
Que por la Resolución N° 10 de fecha 14 de julio de 2023 del CONSEJO
NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y
MÓVIL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se
incrementaron los montos mínimos y máximos de la prestación por
desempleo, en función de lo cual resulta necesario reforzar el
presupuesto destinado a la atención de dicha prestación.
Que es menester modificar el presupuesto vigente de la Jurisdicción 90
- SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA para posibilitar la atención de los
servicios financieros de la deuda pública correspondientes a intereses
y comisiones del presente ejercicio.
Que es necesario adecuar los créditos presupuestarios incluidos en la
órbita de la Jurisdicción 91 -OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO-
destinados a las siguientes Empresas y Otros Entes del Sector Público
Nacional: CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
(CORASA), actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD
DEL ESTADO, RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO (RTA S.E.)
y TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO, actuantes en el ámbito de la SECRETARÍA DE
MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS;
ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (ENARD), actuante en el
ámbito del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES; RADIO DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL LITORAL (LT10-UNL), SERVICIO DE RADIO Y TELEVISIÓN DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA (SRT- UNC), actuantes en el ámbito de
la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN;
ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO
TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA
LOYOLA Y RÍO GALLEGOS, actuantes en el ámbito de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA; AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO (ACUMAR) y CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA, ambos
actuantes en el ámbito de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA
HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; FABRICACIONES MILITARES
SOCIEDAD DEL ESTADO, actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE
INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del
MINISTERIO DE DEFENSA; ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF), BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD
ANÓNIMA, DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON
PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (DECAHF), FERROCARRILES ARGENTINOS
SOCIEDAD DEL ESTADO (FASE), OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
(SOFSE), actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE y al
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), actuante en
el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA.
Que en el artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificatorias se prevé que “Cuando en los presupuestos de las
jurisdicciones y entidades públicas se incluyan créditos para contratar
obras o adquirir bienes y servicios, cuyo plazo de ejecución exceda al
ejercicio financiero, se deberá incluir en los mismos información sobre
los recursos invertidos en años anteriores, los que se invertirán en el
futuro y sobre el monto total del gasto, así como los respectivos
cronogramas de ejecución física. La aprobación de los presupuestos que
contengan esta información, por parte de la autoridad competente,
implicará la autorización expresa para contratar las obras y/o adquirir
los bienes y servicios hasta por su monto total, de acuerdo con las
modalidades de contratación vigentes”.
Que, en ese marco, es menester autorizar la contratación plurianual de
ciertas obras de inversión y adquisición de bienes y servicios con
incidencia en ejercicios futuros, modificando las Planillas Anexas al
artículo 11 de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2023.
Que mediante el artículo 37 de la citada Ley Nº 27.701 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 se
autorizó la realización de determinadas operaciones de crédito público,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.
Que es preciso modificar e incorporar operaciones de Crédito Público
adicionales a las previstas en las Planillas Anexas al citado artículo.
Que resulta necesario autorizar al Órgano Responsable de la
Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a emitir
Letras del Tesoro, con el fin de afrontar las emisiones que se realicen
durante el corriente Ejercicio y cuyo vencimiento se produzca en enero
de 2024.
Que es menester proceder a convalidar la registración no presupuestaria
correspondiente a los intereses a descuento por la colocación de la
“Letra del Tesoro Nacional a descuento con vencimiento 28/04/2023” y de
la “Letra del Tesoro Nacional a descuento con vencimiento 31/05/2023” y
la correspondiente a comisiones y otros gastos en moneda extranjera.
Que por el artículo 45 de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2023 se fijó el importe
máximo de colocación de los bonos de consolidación décima serie para el
pago de las obligaciones alcanzadas por lo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo 68 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente
de Presupuesto (t.o. 2014).
Que resulta necesario sustituir la planilla anexa del citado artículo
con el objeto de reforzar la partida destinada al pago de los
beneficios reconocidos por las leyes reparatorias.
Que la Ley Nº 25.152 de Administración de los Recursos Públicos, en su
artículo 3º, inciso a) establece que no podrán incluirse como
aplicación financiera gastos corrientes y de capital que no se hayan
devengado presupuestariamente en ejercicios anteriores, excepto la
atención de las deudas referidas en el inciso f) del artículo 2º de
dicha ley.
Que es preciso exceptuar de dicha disposición a las deudas detalladas
por los artículos 16, 31, 33 y 45 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 y a
cualquier otra deuda originada en pronunciamientos judiciales firmes
que condenen al ESTADO NACIONAL al pago de una suma de dinero.
Que en el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, sustituido
por el artículo 1º de la Ley Nº 27.342, se dispone que quedan
reservadas al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN las decisiones que
afecten, entre otros, el monto total del presupuesto y el monto del
endeudamiento previsto.
Que por los motivos expuestos, y con el fin de evitar demoras en las
acciones precedentemente referidas, resulta necesario disponer con
urgencia las adecuaciones antes descriptas correspondientes al
Ejercicio Presupuestario 2023.
Que la excepcionalidad de las circunstancias reseñadas en los
considerandos hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos
en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2023, de acuerdo con el detalle obrante en
las PLANILLAS ANEXAS (IF-2023-99588322-APN-SSP#MEC) al presente
artículo, que forman parte integrante de la presente medida. Suspéndese
para el corriente Ejercicio lo dispuesto en el último párrafo del
artículo 56 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional Nº 24.156.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2023 en la parte correspondiente a los
cargos y horas cátedra, de acuerdo con el detalle obrante en la
PLANILLA ANEXA (IF-2023-99588499-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase en las Planillas Anexas al artículo 11 de la
Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2023 la contratación de las obras y bienes con incidencia
en ejercicios futuros, de acuerdo con el detalle obrante en las
PLANILLA ANEXAS (IF-2023-99588394-APN-SSP#MEC) al presente artículo,
que forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Establécese como crédito presupuestario para
transferencias a cajas previsionales provinciales de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo descentralizado en
el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la suma de PESOS CIENTO DOCE MIL
NOVECIENTOS VEINTIDÓS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL
OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($112.922.664.874) para financiar gastos
corrientes dentro del Programa Transferencias y Contribuciones a la
Seguridad Social y Organismos Descentralizados, Grupo 07,
Transferencias a Cajas Previsionales Provinciales.
ARTÍCULO 5°.- Increméntase en la suma de PESOS CINCO BILLONES
TRESCIENTOS MIL MILLONES ($5.300.000.000.000) el monto autorizado en la
planilla anexa al artículo 37 de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, con la
adecuación dispuesta por el artículo 1º de la Resolución Nº 758 de
fecha 7 de junio de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA para Operaciones de
Crédito Público con Plazo Mínimo de Amortización de NOVENTA (90) días.
Asimismo, incorpóranse a la citada PLANILLA ANEXA las siguientes
operaciones de crédito público:
ARTÍCULO 6º.- Autorízase al Órgano Responsable de la Coordinación de
los Sistemas de Administración Financiera a emitir Letras de Liquidez
del Tesoro en pesos a descuento (LELITES) hasta alcanzar un importe
máximo en circulación de valor nominal de PESOS CIEN MIL MILLONES (V.N.
$100.000.000.000) para afrontar las emisiones que se realicen durante
el corriente ejercicio y cuyo vencimiento se produzca en el mes de
enero de 2024, de acuerdo a las condiciones financieras que el citado
Órgano determine, destacándose que dichos instrumentos serán
intransferibles y no contarán con cotización en bolsas y mercados de
valores locales o internacionales. Estos instrumentos serán emitidos a
plazos menores o iguales a TREINTA (30) días y podrán ser suscriptos
únicamente por los FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN (FCI) registrados ante
la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 7º.- Convalídase la registración no presupuestaria por la suma
de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES
SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON DOCE
CENTAVOS ($95.435.628.743,12), correspondiente a los intereses a
descuento por la colocación de la “Letra del Tesoro Nacional a
descuento con vencimiento 28/04/2023” y de la “Letra del Tesoro
Nacional a descuento con vencimiento 31/05/2023” y la suma de PESOS MIL
DOSCIENTOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS
OCHENTA CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($1.212.686.380,48),
correspondiente a comisiones y otros gastos en moneda extranjera.
ARTÍCULO 8º.- Sustitúyese la Planilla Anexa al artículo 45 de la Ley N°
27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2023 por la PLANILLA ANEXA (IF-2023-99588579-APN-SSP#MEC) al
presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 9º.- A los fines de la aplicación de lo dispuesto por el
inciso a) del artículo 3° de la Ley N° 25.152 de Administración de los
Recursos Públicos, déjase establecida la excepción de las deudas
detalladas por los artículos 16, 31, 33 y 45 de la Ley N° 27.701 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2023 y cualquier otra deuda originada en pronunciamientos judiciales
firmes que condenen al ESTADO NACIONAL al pago de una suma de dinero.
ARTÍCULO 10.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 11.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Eduardo Enrique de Pedro - E/E Jorge
Enrique Taiana - Jorge Enrique Taiana - Sergio Tomás Massa - Diego
Alberto Giuliano - Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria -
Aníbal Domingo Fernández - Carla Vizzotti - Victoria Tolosa Paz -
Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú - Jaime Perczyk - Tristán Bauer - Daniel
Fernando Filmus - Raquel Cecilia Kismer - Juan Cabandie - Matías
Lammens - Santiago Alejandro Maggiotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/08/2023 N° 68416/23 v. 30/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)