COMISIÓN DE RECEPCIÓN Y ANÁLISIS DE DENUNCIAS SOBRE VIOLENCIA INSTITUCIONAL EN LA PROVINCIA DE JUJUY
Decreto 435/2023
DCTO-2023-435-APN-PTE - Creación.
Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-99581165-APN-INAI#MJ, los artículos 75,
incisos 17 y 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley Nº 24.071, y
CONSIDERANDO:
Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en su artículo 75, inciso 17, reconoce la
preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos y
asegura su participación en la gestión referida a sus recursos
naturales y a los demás intereses que los afecten.
Que asimismo la CONSTITUCIÓN NACIONAL, mediante su artículo 75, inciso
22, otorga jerarquía constitucional a los Tratados suscriptos con las
demás naciones, las organizaciones internacionales y los concordatos
con la Santa Sede, que versan y otorgan protección a los derechos
humanos.
Que mediante la Ley N° 24.071 se aprobó el Convenio 169 DE LA
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y
TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES en el que se establece el deber de
los gobiernos de consultar a los pueblos interesados, mediante
procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones
representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o
administrativas susceptibles de afectarlos directamente.
Que las referidas consultas a los pueblos indígenas deben realizarse
“…de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la
finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de
las medidas propuestas”.
Que el ESTADO NACIONAL en todas sus instancias ha asumido el compromiso
de respetar y garantizar los derechos humanos, tal como dispone el
artículo 1.1 de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (CADH).
Que, en el Caso “Villagrán Morales y otros”, la CORTE INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS (Corte IDH) ha sostenido que “…la obligación de
investigar debe cumplirse con seriedad y no como una simple formalidad
condenada de antemano a ser infructuosa. Debe tener un sentido y ser
asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una
simple gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa
procesal de la víctima o de sus familiares o de la aportación privada
de elementos probatorios, sin que la autoridad pública busque
efectivamente la verdad”.
Que, por otra parte, el Estado Argentino ha sido condenado
internacionalmente por la Corte IDH en el caso “Bulacio”, con
fundamento en que: “El artículo 1 de la Convención Americana establece
la obligación primaria de los Estados Partes de respetar los derechos y
libertades reconocidos en ella, y de garantizar su libre y pleno
ejercicio. Esta obligación de garantía incluye el deber de investigar y
de sancionar al responsable, en caso de que se viole algún derecho
tutelado. Para ello, la víctima y/o sus familiares cuentan con el
amparo que les proporciona un recurso judicial efectivo (artículo 25 de
la convención citada)”.
Que, en los autos caratulados “Estado Nacional (Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos) c/ Jujuy, Provincia de s/ Acción Declarativa de
Inconstitucionalidad. CSJ 1309/2023”, del registro de la Secretaría de
Juicios Originarios de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN se
encuentra en trámite el pedido de declaración de la
inconstitucionalidad e inconvencionalidad de los artículos 67, inciso
4°, 94 y 95 de la Constitución de la Provincia de JUJUY por subvertir
el orden institucional y los derechos y garantías consagrados en los
artículos 1°, 5°, 14, 14 bis, 19, 31, 33, 75, incisos 17 y 22 y 123 de
la Constitución Nacional.
Que diversos organismos internacionales de derechos humanos, con los
cuales la REPÚBLICA ARGENTINA tiene compromisos asumidos, han expresado
su preocupación sobre la reforma constitucional de la PROVINCIA DE
JUJUY y sobre los gravísimos hechos represivos ocurridos luego de la
promulgación de la misma.
Que, la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), órgano
principal y autónomo de la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA)
encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el
continente americano, en su comunicado de prensa del 20 de junio de
2023, urgió al Estado a respetar los estándares interamericanos en
materia de protesta social.
Que en similar sentido, la CIDH llama al Estado a respetar el derecho a
la libertad de expresión, los estándares interamericanos del uso de la
fuerza, y a llevar a cabo un proceso de diálogo efectivo, inclusivo e
intercultural, en el que se respeten los derechos sindicales y de los
pueblos originarios.
Que, asimismo, el ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS
DERECHOS HUMANOS (ACNUDH) comunicó a las autoridades de la PROVINCIA DE
JUJUY su preocupación por las actuaciones de las fuerzas de seguridad
de dicha jurisdicción y refirió que algunas de las disposiciones del
texto de reforma constitucional provincial aprobado no se encuentran en
línea con las obligaciones y estándares internacionales en materia de
derechos humanos.
Que las autoridades representativas de los pueblos indígenas de la
PROVINCIA DE JUJUY, agrupados en el Tercer Malón de la Paz, han
planteado al PODER EJECUTIVO NACIONAL que la reforma de la constitución
provincial no habría cumplido con la debida consulta a los pueblos
indígenas, de acuerdo con los estándares interamericanos e
internacionales y que durante el ejercicio de la protesta se le han
violado derechos fundamentales, denunciando al mismo tiempo
hostigamiento y persecución por parte de la fuerza pública provincial.
Que, en el concierto internacional, el Estado asumió la obligación y el
deber de respetar, proteger y observar los derechos humanos, por lo que
resulta menester receptar las denuncias por hechos que pueden
considerarse como constitutivos de casos de “Violencia Institucional”,
y de la denuncia de falta de acceso a la justicia, debida investigación
y juzgamiento, hechos que podría implicar responsabilidad internacional
para el Estado argentino.
Que, en atención a las diversas denuncias de violación de derechos
humanos, en particular de hechos de violencia institucional, se estima
pertinente crear una COMISIÓN DE RECEPCIÓN Y ANÁLISIS DE DENUNCIAS
SOBRE VIOLENCIA INSTITUCIONAL EN LA PROVINCIA DE JUJUY, la que entre
otros extremos deberá elaborar un Informe destinado al HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN y a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Que es imprescindible que la citada Comisión esté integrada por
expertos idóneos y de reconocida trayectoria en materia de derechos
humanos.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Créase la COMISIÓN DE RECEPCIÓN Y ANÁLISIS DE DENUNCIAS
SOBRE VIOLENCIA INSTITUCIONAL EN LA PROVINCIA DE JUJUY, la que
funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y que estará integrada por un
mínimo de CINCO (5) y un máximo de SIETE (7) representantes.
El desempeño de los integrantes de la Comisión tendrá carácter “ad - honorem”.
ARTÍCULO 2°.- La COMISIÓN DE RECEPCIÓN Y ANÁLISIS DE DENUNCIAS SOBRE
VIOLENCIA INSTITUCIONAL EN LA PROVINCIA DE JUJUY tendrá los siguientes
objetivos:
a. Receptar las denuncias de abuso de autoridad, hostigamiento,
persecución y demás casos de violencia institucional cometidos por la
fuerza policial provincial contra manifestantes durante y después de la
protesta contra la reforma constitucional de la PROVINCIA DE JUJUY.
b. Recopilar las observaciones formuladas por los organismos del
Sistema Interamericano de Derechos Humanos y del ALTO COMISIONADO DE
LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS (ACNUDH), relativas a la
actuación de la fuerza policial provincial durante las protestas
llevadas a cabo por las diversas organizaciones sociales, sindicales,
comunidades indígenas y demás ciudadanos en la PROVINCIA DE JUJUY.
c. Elaborar un Informe que será puesto en conocimiento del HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN y de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN,
conjuntamente con las recomendaciones que aseguren el cumplimiento de
las obligaciones asumidas por el Estado Nacional en los Tratados y
Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos.
ARTÍCULO 3°.- La COMISIÓN DE RECEPCIÓN Y ANÁLISIS DE DENUNCIAS SOBRE
VIOLENCIA INSTITUCIONAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY será coordinada por el
Director Nacional de Políticas contra la Violencia Institucional
dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos y estará integrada por
el citado funcionario, la titular de la Dirección Nacional de Asuntos
Jurídicos Internacionales en Materia de Derechos Humanos de la
Subsecretaría de Protección y Enlace Internacional en Derechos Humanos
de la citada Secretaría y por los expertos de reconocida trayectoria en
materia de derechos humanos, quienes serán designados por el señor
Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
ARTÍCULO 4°.- Dicha Comisión tendrá, a partir de su conformación, un
plazo de hasta SESENTA (60) días corridos para elevar el Informe
referido en el artículo 2° del presente.
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 575/2023
B.O. 02/11/2023 se prorroga hasta el día 5 de diciembre de 2023 el
plazo establecido en el presente artículo para que la "COMISIÓN DE
RECEPCIÓN Y ANÁLISIS DE DENUNCIAS SOBRE VIOLENCIA INSTITUCIONAL EN LA
PROVINCIA DE JUJUY" eleve su Informe al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN
y a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN)
ARTÍCULO 5°.- Invítase a los organismos de derechos humanos
internacionales a designar un representante para oficiar como veedores
del desarrollo de la referida Comisión.
ARTÍCULO 6°.- Para el cumplimiento de su cometido, la citada Comisión
contará con el apoyo técnico, presupuestario y administrativo de la
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS.
ARTÍCULO 7°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Martín Ignacio Soria
e. 30/08/2023 N° 68411/23 v. 30/08/2023