INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 537/2023
RESOL-2023-537-APN-INASE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-97485457--APN-DA#INASE del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la semilla de algodón debe ser comercializada exclusivamente en
Clase Fiscalizada, según la reglamentación vigente a la fecha.
Que según consta en los registros oficiales del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y en
concordancia con lo manifestado por la empresa GENSUS S.A., única que
hasta la fecha abastece de semilla de esta clase al mercado, el volumen
de semilla a obtenerse para la presente campaña no sería suficiente
para abastecer el mercado local de semillas de algodón en Clase
Fiscalizada, debido a las condiciones climáticas desfavorables en los
lugares donde fue programada su multiplicación.
Que dicha situación requiere de acciones tendientes a asegurar el
abastecimiento de semilla de calidad por parte de los agricultores,
debido a que la semilla disponible resultaría insuficiente frente a la
demanda de siembra.
Que en tal sentido resulta muy conveniente tener previstos mecanismos
que compensen esta faltante de semilla fiscalizada, con aquella que
pertenece a la Clase alternativa de semilla prevista en el Artículo 10
de la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, que es la
semilla de Clase Identificada.
Que a efectos de ajustar los volúmenes necesarios para siembra por el
faltante de semilla fiscalizada y asimismo, asegurar todas las
garantías de identidad y calidad de la misma, se propone autorizar el
comercio de semilla de algodón en Clase Identificada.
Que a efectos del control de lo anteriormente mencionado será requisito
la autorización previa del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS para cada
identificación que los semilleros deseen efectuar.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión de fecha 8 de agosto
de 2023, según Acta Nº 505, ha aconsejado dictar la presente resolución.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, en virtud
de lo establecido en los Artículos 8° y 9º del Decreto 2.817 de fecha
30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase la comercialización de semilla de la especie
algodonero, en Clase Identificada, para la Campaña 2023/2024, conforme
a las condiciones que seguidamente se establecen.
ARTÍCULO 2°.- Sólo podrán identificar semilla de algodón aquellas
empresas que se encuentren inscriptas en el Registro Nacional de
Comercio y Fiscalización de Semillas del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como
semilleros fiscalizadores.
ARTÍCULO 3°.- En todos los casos, para identificar, deberán solicitar
autorización previa ante el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, acompañando
a dicha solicitud el volumen máximo a identificar por variedad,
ubicación georreferenciada del predio de cultivo, comprobante del
origen legal de la semilla a identificar y la correspondiente
autorización del obtentor de la variedad.
ARTÍCULO 4°.- El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS evaluará las
solicitudes presentadas y en caso de corresponder emitirá la
autorización solicitada.
ARTÍCULO 5°.- El modelo de rótulo para la semilla identificada es el
establecido en el Anexo IV, punto 2) de la Resolución N° 42 de fecha 6
de abril de 2000 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA. El
contenido del envase de la semilla que se identifique deberá ajustarse
a las tolerancias establecidas en la Resolución N° 2.270 de fecha 28 de
diciembre de 1993 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 6°.- El incumplimiento de la presente resolución hará pasible
de la sanción prevista en el Artículo 38 de la Ley N° 20.247 de
Semillas y Creaciones Fitogenéticas.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Silvana Babbitt
e. 30/08/2023 N° 68189/23 v. 30/08/2023