INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 537/2023

RESOL-2023-537-APN-INASE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-97485457--APN-DA#INASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la semilla de algodón debe ser comercializada exclusivamente en Clase Fiscalizada, según la reglamentación vigente a la fecha.

Que según consta en los registros oficiales del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y en concordancia con lo manifestado por la empresa GENSUS S.A., única que hasta la fecha abastece de semilla de esta clase al mercado, el volumen de semilla a obtenerse para la presente campaña no sería suficiente para abastecer el mercado local de semillas de algodón en Clase Fiscalizada, debido a las condiciones climáticas desfavorables en los lugares donde fue programada su multiplicación.

Que dicha situación requiere de acciones tendientes a asegurar el abastecimiento de semilla de calidad por parte de los agricultores, debido a que la semilla disponible resultaría insuficiente frente a la demanda de siembra.

Que en tal sentido resulta muy conveniente tener previstos mecanismos que compensen esta faltante de semilla fiscalizada, con aquella que pertenece a la Clase alternativa de semilla prevista en el Artículo 10 de la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, que es la semilla de Clase Identificada.

Que a efectos de ajustar los volúmenes necesarios para siembra por el faltante de semilla fiscalizada y asimismo, asegurar todas las garantías de identidad y calidad de la misma, se propone autorizar el comercio de semilla de algodón en Clase Identificada.

Que a efectos del control de lo anteriormente mencionado será requisito la autorización previa del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS para cada identificación que los semilleros deseen efectuar.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión de fecha 8 de agosto de 2023, según Acta Nº 505, ha aconsejado dictar la presente resolución.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los Artículos 8° y 9º del Decreto 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase la comercialización de semilla de la especie algodonero, en Clase Identificada, para la Campaña 2023/2024, conforme a las condiciones que seguidamente se establecen.

ARTÍCULO 2°.- Sólo podrán identificar semilla de algodón aquellas empresas que se encuentren inscriptas en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como semilleros fiscalizadores.

ARTÍCULO 3°.- En todos los casos, para identificar, deberán solicitar autorización previa ante el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, acompañando a dicha solicitud el volumen máximo a identificar por variedad, ubicación georreferenciada del predio de cultivo, comprobante del origen legal de la semilla a identificar y la correspondiente autorización del obtentor de la variedad.

ARTÍCULO 4°.- El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS evaluará las solicitudes presentadas y en caso de corresponder emitirá la autorización solicitada.

ARTÍCULO 5°.- El modelo de rótulo para la semilla identificada es el establecido en el Anexo IV, punto 2) de la Resolución N° 42 de fecha 6 de abril de 2000 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA. El contenido del envase de la semilla que se identifique deberá ajustarse a las tolerancias establecidas en la Resolución N° 2.270 de fecha 28 de diciembre de 1993 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 6°.- El incumplimiento de la presente resolución hará pasible de la sanción prevista en el Artículo 38 de la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Silvana Babbitt

e. 30/08/2023 N° 68189/23 v. 30/08/2023