MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 1758/2023
RESOL-2023-1758-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-98360717-APN-SGA#MDS y la resolución RESOL-2020-8-APN-MDS, sus complementarias y modificatorias y
CONSIDERANDO
Que mediante la RESOL-2020-8-APN-MDS, se creó el PLAN NACIONAL
“ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, cuyo objetivo general es el de garantizar
la seguridad y soberanía alimentaria de toda la población y familias
argentinas, con especial atención en los sectores de mayor
vulnerabilidad económica y social, conforme los lineamientos generales
y componentes establecidos en su ANEXO identificado como
IF-2020-01699794-APN-SSAJI#MSYDS.
Que por RESOL-2021-1549-APN-MDS se modificó la denominación establecida
en el punto V – A.1. del Anexo identificado como
IF-2020-01699794-APN-SSAJI#MSYDS de la Resolución RESOL-2020-8-APN-MDS,
que creara el PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, por la
siguiente: “V. COMPONENTES. A. SEGURIDAD ALIMENTARIA. 1. PRESTACIÓN
ALIMENTAR”.
Que dicho componente consiste en una prestación de carácter dinerario
orientada a la adquisición de alimentos, reviste carácter no
remunerativo y se canaliza mediante una acreditación mensual de fondos
a titulares, como un complemento al ingreso familiar para el acceso a
los alimentos.
Que la prestación establecida en el apartado 5) de los LINEAMIENTOS
OPERATIVOS inherentes al COMPONENTE A -SEGURIDAD ALIMENTARIA –
PRESTACIÓN ALIMENTAR, del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”
tiene como fin garantizar el acceso a la Canasta Básica Alimentaria
(CBA).
Que la citada prestación está destinada a titulares con hijos e hijas
de hasta 14 años de edad (inclusive) que reciben la Asignación
Universal por Hijo/a (AUH), embarazadas a partir de los 3 meses que
cobran la Asignación Universal por Embarazo (AUE), personas con
discapacidad que reciben la AUH y titulares de la Pensión No
Contributiva (PNC) para Madres con 7 hijos/as o más.
Que la situación social imperante y la necesidad de tender de manera
eficaz y eficiente a cumplir con los objetivos establecidos en el PLAN
NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE” tornan necesario considerar el
otorgamiento de un refuerzo extraordinario —por única vez— para el
conjunto de los de beneficiarios de la PRESTACIÓN ALIMENTAR.
Que, asimismo, corresponde proveer a la actualización de los montos que
conforman la PRESTACIÓN ALIMENTAR en todos sus tramos, con el objeto de
recomponer su poder de compra en el marco del proceso de inflación que
se encuentra atravesando nuestro país, considerando que la última
actualización se produjo en el pasado mes de mayo y el incremento
experimentado por la Canasta Básica Alimentaria (CBA) durante los
últimos cuatro meses.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, ha intervenido en el marco de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA ha tomado debida intervención.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y
complementarias, por el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
normas modificatorias y complementarias, y el Decreto N° 689 del 12 de
octubre de 2022.
Por ello,
LA MINISTRA DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Otórgase por única vez un refuerzo en el monto a percibir
por el COMPONENTE A -SEGURIDAD ALIMENTARIA – PRESTACIÓN ALIMENTAR, del
PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, el cual será prorrateado en
dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a pagarse junto con las
acreditaciones de los mensuales septiembre y octubre 2023, de acuerdo
al siguiente detalle:
· De $10.000 para las familias beneficiarias con un hijo de 0 a 14 años
inclusive que perciban Asignación Universal por Hijo, Asignación
Universal por Hijo con Discapacidad, Asignación por Embarazo o Pensión
para madre de 7 o más hijos/as.
· De $17.000 para las familias beneficiarias con dos hijo/as de 0 a 14
años inclusive que perciban Asignación Universal por Hijo, Asignación
Universal por Hijo con Discapacidad, Asignación por Embarazo o Pensión
para madre de 7 o más hijos/as.
· De $23.000 para las familias beneficiarias con tres hijos o más de 0
a 14 años inclusive que perciban Asignación Universal por Hijo,
Asignación Universal por Hijo con Discapacidad o Pensión para madre de
7 o más hijos/as.
ARTÍCULO 2°.- Modifícanse, con efectos operativos desde el mensual
noviembre 2023, los montos establecidos en el apartado 5) de los
LINEAMIENTOS OPERATIVOS inherentes al COMPONENTE A -SEGURIDAD
ALIMENTARIA – PRESTACIÓN ALIMENTAR, del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA
EL HAMBRE”, que como Anexo IF-2021-101683926-APN-SISO#MDS, fueron
aprobados por RESOL-2021-1549-APN-MDS y modificados por
RESOL-2022-371-APN-MDS, RESOL-2022-2067-APN-MDS y
RESOL-2023-700-APN-MDS, de acuerdo con el siguiente detalle:
· De $17.000 a $22.000 correspondientes a las familias con un hijo de 0
a 14 años de edad inclusive que perciban Asignación Universal por Hijo,
Asignación Universal por Hijo con Discapacidad, Asignación por Embarazo
o Pensión para madre de 7 o más hijos/as.
· De $26.000 a $34.500 correspondientes a familias con dos hijo/as de 0
a 14 años de edad inclusive que perciban Asignación Universal por Hijo,
Asignación Universal por Hijo con Discapacidad, Asignación por Embarazo
o Pensión para madre de 7 o más hijos/as.
· De $34.000 a $45.500 correspondientes a familias con tres hijos o más
de 0 a 14 años de edad inclusive que perciban Asignación Universal por
Hijo, Asignación Universal por Hijo con Discapacidad o Pensión para
madre de 7 o más hijos/as.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL de este
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para que disponga los medios y
procedimientos pertinentes en el ámbito de sus competencias que
permitan efectivizar la liquidación y pago complementaria de las
prestaciones correspondientes al mensual septiembre 2023, y sucesivos,
conforme se resuelve en los artículos antecedentes de la presente
medida.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Victoria Tolosa Paz
e. 30/08/2023 N° 67938/23 v. 30/08/2023