MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1913/2023
RESOL-2023-1913-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2023
VISTO el Expediente EX-2023-98436413-APN-DD#MS y la Resolución Ministerial N° 1036/2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 223/2021 y modificatorios se aprobó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos.
Que por la Decisión Administrativa Nº 384/2021 se aprobó la entonces
estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de este
Ministerio, la que fuera modificada por su similar N° 891/2022.
Que mediante Resolución Ministerial N° 1036/2016 se creó el PROGRAMA
NACIONAL DE SALUD PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS, el que actúa en la órbita
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN PRIMARIA Y SALUD COMUNITARIA de la
SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SALUD Y ATENCIÓN
PRIMARIA, dependiente de la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD, y se
aprobaron sus lineamientos estratégicos.
Que mediante Resolución Ministerial N° 188/2023 se aprobó el modelo de
Convenio a suscribir entre este Ministerio y el organismo responsable
del sistema jurisdiccional de salud de cada una de las provincias, así
como sus respectivos Anexos.
Que, a través de estos convenios suscriptos con las jurisdicciones, el
MINISTERIO tiene a su cargo el financiamiento de las becas de
capacitación en terreno de los/as becarios/as afectados al Programa.
Para ello transferirá los fondos a la JURISDICCIÓN en los términos y
condiciones establecidos en su ANEXO IV “Montos de las Becas”.
Que, a fin de fortalecer y profundizar las estrategias de atención
primaria de la salud, como política de estado, garantizando un acceso
universal, equitativo y de calidad para toda la población resulta
necesario modificar los recursos asignados al Programa, logrando además
ampliar y profundizar las líneas de intervención a nivel comunitario y
el fortalecimiento del recurso humano del primer nivel de atención.
Que, en este sentido, en función de la facultad establecida en el Anexo
IV que forma parte integrante del modelo de Convenio aprobado por la
Resolución Ministerial supra mencionada, se propicia la modificación
del monto de las becas a partir del mes de julio 2023.
Que la presente medida se propone consolidar las distintas acciones que
están siendo llevadas a cabo procurando ampliar la cobertura y calidad
de la atención de la población objetivo del PROGRAMA en un marco de
respeto a los derechos humanos y a las tradiciones y costumbres de las
diferentes comunidades.
Que es responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN
PRIMARIA Y SALUD COMUNITARIA desarrollar proyectos de abordaje de la
salud comunitaria, promoviendo estilos de vida saludables, fomentando
la acción multisectorial, la responsabilidad familiar y de la comunidad
para mejorar las condiciones de salud y promover la atención primaria
de la salud en los sistemas locales de salud como prioridad para la
prevención de enfermedades y la promoción de la salud, respetando las
singularidades culturales.
Que la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SALUD Y ATENCIÓN
PRIMARIA y la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD han tomado la intervención
de sus competencias.
Que han tomado la intervención de sus competencias la DIRECCIÓN GENERAL
DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92),
modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase a partir del 1 de julio de 2023 el Anexo IV
del Modelo de Convenio IF-2023- 10383911-APN-DNAPYSC#MS de la
Resolución Ministerial N° 188/23 por el Anexo IF-2023-98305568-APN-
DNAPYSC#MS, que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande la presente medida será atendido con
el crédito asignado a la partida presupuestaria del Programa 39,
Actividad 46, IPP 571.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/08/2023 N° 68238/23 v. 30/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
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