ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
DIRECCIÓN NACIONAL DE USO PÚBLICO
Disposición 41/2023
DI-2023-41-APN-DNUP#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2023
VISTO el Expediente EX-2023-18622947-APN-DGA#APNAC del registro de esta
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, el “Reglamento para el
Otorgamiento de Permisos de Servicios Turísticos”, aprobado por
Resolución del Directorio Nº 68/2002 (t.o. aprobado por la Resolución
Nº 240/2011 del Directorio), la Resolución del Directorio
RESFC-2023-197-APN-D-DGA#APNAC, y
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de lo normado en el Reglamento citado en el Visto y de
la Resolución del Directorio RESFC- 2023-197-APN-D-DGA#APNAC, surge que
todos los vehículos de transporte turístico de pasajeros que realizan
traslados en un Área Protegida deben contar con un “Permiso de
Circulación Vehicular Terrestre” otorgado por la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES.
Que, en este sentido, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6º
de la Resolución precitada IF-2023- 72524386-APN-DNUP#APNAC “(…) Los
vehículos habilitados por la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte (CNRT) para el transporte turístico de pasajeros pueden
circular en todas las áreas protegidas de jurisdicción de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, previa presentación de la
documentación pertinente ante la Intendencia donde soliciten su PERMISO
DE CIRCULACIÓN VEHICULAR TERRESTRE (…)”.
Que, en función de lo indicado precedentemente, se deberán diferenciar
“Permiso de Circulación Vehicular Terrestre” otorgados a vehículos
habilitados por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
(CNRT), que puedan circular en todas las Áreas Protegidas de
jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y los que se
encuentren autorizados para realizar tal actividad en una única Área
Protegida.
Que, consecuentemente, cada vehículo deberá contar con su respectiva
calcomanía autoadhesiva (oblea), con vigencia anual y de uso
obligatorio, emitida por la Intendencia correspondiente, una vez que
los transportistas formalizan su inscripción como tal o la gestión de
renovación del permiso de circulación en todas las áreas bajo
jurisdicción de esta Administración.
Que de acuerdo con el Artículo 8º de la Resolución del Directorio
RESFC-2023-197-APN-D-DGA#APNAC, la Dirección Nacional de Uso Público,
con la intervención en su diseño por parte de la Dirección de Diseño e
Información al Visitante, deberá aprobar ambos modelos anuales de las
calcomanías autoadhesivas para un adecuado control y fiscalización.
Que, con el objeto de dar cumplimiento a lo determinado en la
resolución precitada, resulta necesario efectuar un diseño de ambas
calcomanías autoadhesivas para todas las Áreas Protegidas bajo
jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que, mediante el Informe IF-2023-40557341-APN-DNUP#APNAC, la Dirección
Nacional de Uso Público solicitó la intervención de la Dirección de
Diseño e Información al Visitante para la elaboración de los modelos de
calcomanías autoadhesivas (obleas) a ser implementados para el próximo
año 2024.
Que, como respuesta a lo requerido, la Dirección de Diseño e
Información al Visitante plasmó en el Informe IF-
2023-61342642-APN-DDEIAV#APNAC los modelos anuales de las calcomanías
autoadhesivas para el otorgamiento de los “Permiso de Circulación
Vehicular Terrestre” diferenciados para los períodos 2024, 2025 y 2026.
Que, con dichos modelos, se elaboró el Anexo IF-2023-72524386-APN-DNUP#APNAC, cuya aprobación se propicia por el presente acto.
Que la Dirección Nacional de Uso Público, la Dirección General de
Asuntos Jurídicos y la Dirección de Diseño e Información al Visitante
han tomado las intervenciones de sus competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por las
Decisiones Administrativas Nros. 1.422/2016 y 553/2020, las
Resoluciones del Directorio Nros. 410/2016 y
RESFC-2023-197-APN-D-DGA#APNAC.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE USO PÚBLICO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los modelos de calcomanías autoadhesivas
(obleas), obrantes en el Anexo IF-2023- 72524386-APN-DNUP#APNAC, que
serán utilizadas por los vehículos de transporte turístico de pasajeros
que obtengan el PERMISO DE CIRCULACIÓN VEHICULAR TERRESTRE, por los
motivos expuestos en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Determínase que los modelos de obleas identificatorias,
aprobados por el Artículo 1º, están diferenciados para los períodos
2024, 2025 y 2026 y son de uso obligatorio y exclusivo para todas las
Áreas que contemplan el Sistema Nacional de Áreas Protegidas de esta
Administración.
ARTÍCULO 3º.- Determínase que por medio del Departamento de Mesa
General de Entradas, Salidas y Notificaciones se procederá a gestionar
la publicación de la presente Disposición durante UN (1) día en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Cumplido y con las debidas
constancias gírense las presentes actuaciones a la Dirección Nacional
de Uso Público para su resguardo.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Poltorak
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/08/2023 N° 68322/23 v. 30/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)