MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 695/2023
DI-2023-695-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2023
VISTO el EX-2023-50940009- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-1340-APN-ST#MT,
la DI-2023-385-APN-DNL#MT, la DI-2023-620-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 5/11 del RE-2023-50939770-APN-DGDYD#JGM del presente
expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo
homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
1649/23, celebrado por la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS
Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y la ASOCIACIÓN DE
HOTELES DE TURISMO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 362/03, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia
de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la
DI-2023-385-APN-DNL#MT se fijaron los importes promedio de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios vigentes para los meses de
enero, marzo, abril, mayo y agosto de 2023 correspondientes al Acuerdo
N° 575/23.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo
N° 1649/23 han establecido nuevos valores para de las escalas
salariales vigentes a partir del mes de mayo de 2023, deviene necesario
actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones y de los
respectivos topes indemnizatorios anteriormente fijados, con fecha de
entrada en vigencia para ese mismo mes y año.
Que al respecto corresponde señalar también que la citada
DI-2023-385-APN-DNL#MT, ya había sido anteriormente modificada por el
artículo 2° de la DI-2023-620-APN-DNL#MT que dejó sin efecto los
importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios,
con fecha de entrada en vigencia 1º de agosto de 2023, anteriormente
fijados en la Disposición indicada en primer término.
Que sin perjuicio de todo ello, se señala que los importes promedio de
las remuneraciones y los topes indemnizatorios (derivados del Acuerdo
N° 575/23) fijados con vigencia a partir del 1° enero, 1° marzo y 1° de
abril de 2023 por el ANEXO que integra la citada
DI-2023-385-APN-DNL#MT, conservan su eficacia y tienen plenos efectos.
Que en el IF-2023-88771166-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico por el
cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados
para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la
Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-1340-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 1649/23, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2023-88776106-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en
vigencia establecida para el 1º de mayo de 2023, fijados en el
DI-2023-50811423-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la
DI-2023-385-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo Nº 575/23.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo
precedente y asimismo registre el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de
la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/08/2023 N° 67806/23 v. 30/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)