MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 697/2023
DI-2023-697-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2023
VISTO el EX-2022-112588917- -APN-ATSE#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2023-1371-APN-ST#MT de fecha 14 de julio de 2023, la
DI-2022-688-APN-DNL#MT de fecha 10 de agosto de 2022, la
DI-2023-583-APN-DNL#MT de fecha 7 de julio de 2023, la y
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 4/35 del IF-2022- 112600564-APN-ATSE#MT del
EX-2022-112588917- -APN-ATSE#MT obran las escalas salariales que
integran el acuerdo homologado en fecha 14 de julio de 2023, por la
Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1717/23, que
fuera celebrado en fecha 5 de septiembre de 2022 por FEDERACIÓN OBRERA
SANTIAGUEÑA DE LA INDUSTRIA FORESTAL (F.O.S.I.F), por la parte
sindical, y la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE LA INDUSTRIA FORESTAL, por
la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia
de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la
DI-2022-688-APN-DNL#MT se fijaron los importes promedio de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios vigentes para los meses de
abril, junio, agosto, y diciembre de 2022 correspondientes al Acuerdo
N° 2264/22.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo
Nº 1717/23 han pactado incrementar los valores salariales otrora
vigentes para los meses de septiembre y octubre 2022; los importes
anteriormente fijados como promedio de las remuneraciones y topes
indemnizatorios, para el mes de diciembre 2022 han sido superados por
los que se establecen en la presente, por lo que deviene necesario
dejarlos sin efecto.
Que al respecto corresponde señalar también que la citada
DI-2022-688-APN-DNL#MT ya fue anteriormente modificada por el artículo
2° de la DI-2023-583-APN-DNL#MT, que dejó sin efecto los importes
promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios con fecha de
entrada en vigencia para junio y agosto de 2022, fijados en la
Disposición indicada en primer término.
Que sin perjuicio de todo ello, se señala que los importes promedio de
las remuneraciones y los topes indemnizatorios (derivados del Acuerdo
N° 2264/22) fijados con vigencia a partir de abril de 2022 por el ANEXO
que integra la citada DI-2022-688-APN-DNL#MT, conservan su eficacia y
tienen plenos efectos.
Que en el IF-2023-89664302-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico por el
cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados
para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la
Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-1371-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 1717/23, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2023-89664924-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en
vigencia establecida para diciembre de 2022, fijados en el
DI-2022-82838987-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la
DI-2022-688-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo Nº 2264/22.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo
precedente y asimismo registre el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de
la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/08/2023 N° 67863/23 v. 30/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)