SECTOR PÚBLICO NACIONAL

Decisión Administrativa 691/2023

DECAD-2023-691-APN-JGM - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-95174717- -APN-SGYEP#JGM, las Leyes Nros. 14.250 y sus modificatorias (t.o. 2004), 18.753, 24.156 y sus modificatorias, 24.185, 27.701; los Decretos Nros. 183 del 10 de febrero de 1988 y 322 del 5 de mayo de 2017 y la Decisión Administrativa N° 4 del 9 de enero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 18.753 establece que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO tendrá a su cargo el estudio, análisis y evaluación de medidas tendientes al establecimiento de una política salarial coordinada y armónica, con respecto a los organismos y entidades del Sector Público Nacional.

Que los Decretos Nros. 183/88 y 322/17 definen la integración del sector empleador en las Comisiones Negociadoras que se constituyan en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que con el objeto de mantener una evolución de la masa salarial del Sector Público Nacional que respete niveles de armonía y homogeneidad evitando discrepancias que puedan afectar los niveles salariales de su personal resulta conveniente el establecimiento de una medida que permita garantizar tal equidad.

Que en tal marco es indispensable el sostenimiento de una política salarial consistente que asegure niveles de ingreso adecuados para los diferentes colectivos que conforman el referido Sector Público Nacional.

Que, en tal sentido, se propicia establecer pautas mínimas a ser implementadas en las Jurisdicciones, Entidades y Organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156.

Que tal medida no tendrá incidencia en los institutos de carrera y sus mecanismos de promoción, como así tampoco en el desarrollo de los procesos de selección en curso, incluso aquellos oportunamente programados cuyas vacantes necesarias hayan sido formalmente consideradas y dispuestas.

Que ha tomado la intervención de su competencia la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1, 2 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que con el objetivo de preservar niveles de ingresos del personal del Sector Público Nacional consistentes y adecuados, y al mismo tiempo contribuir a la ordenada administración del Gasto corriente, hasta el 31 de diciembre de 2023, las Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 deberán dar cumplimiento a los lineamientos que seguidamente se detallan:

a. Cuando el personal se encuentre encuadrado en Convenciones Colectivas de Trabajo deberán respetar los procedimientos del marco jurídico que en cada caso corresponda y solo podrán modificarse las condiciones de trabajo y/o actualizar las retribuciones de su personal mediante el régimen paritario que les resulte de aplicación. A tal efecto será condición indispensable la participación de los actores colectivos correspondientes incluyendo la previa intervención de la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO.

b. El resultado de los procesos de actualización salarial para el personal del Sector Público Nacional en todos los casos deberá estar encuadrado en el marco de las previsiones presupuestarias vigentes aprobadas mediante la Ley N° 27.701 y la Decisión Administrativa N° 4/23 y sus modificatorias.

Las Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, ante la necesidad de actualizar las retribuciones de su personal deberán observar los criterios que resulten de las Negociaciones Colectivas que responden a la paritaria general encuadrada en la Ley N° 24.185.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a los y las representantes del Estado nacional que integran órganos de decisión de las empresas, sociedades y organizaciones empresariales donde el Estado tiene participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y de los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional, de conformidad con los incisos b) y d) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, a que las actualizaciones de las retribuciones de su personal observen los criterios que resulten de las Negociaciones Colectivas que responden a la paritaria general encuadrada en la Ley N° 24.185.

ARTÍCULO 3°.- El Sector Público Nacional deberá negociar los Convenios Colectivos de Trabajo de su personal dentro de su presupuesto disponible, en el marco de la Ley N° 27.701, la Decisión Administrativa N° 4/23 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- Con la finalidad de contribuir a una ordenada, eficiente y equitativa relación salarial entre los escalafones en vigor y las respectivas condiciones de trabajo de las diversas actividades del Sector Público Nacional, la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO definirá la Agenda tendiente a la instrumentación de medidas que permita dar inicio a nuevas gestiones de análisis y evaluación de modificaciones convencionales y/o salariales, ya sean sectoriales o generales, como así también la eventual apertura de nuevos Convenios Colectivos de Trabajo.

ARTÍCULO 5°.- Las autoridades de cada Jurisdicción, Entidad y Organismo del PODER EJECUTIVO NACIONAL deberán dar cumplimiento a los lineamientos precedentemente mencionados y a la aplicación de las disposiciones de la Ley N° 18.753, del Decreto N° 322/17 y del inciso b) del artículo 1° y del artículo 2° del Decreto N° 183/88.

ARTÍCULO 6°.- La COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO podrá dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diere lugar la aplicación de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa

e. 31/08/2023 N° 64748/23 v. 31/08/2023