SECTOR PÚBLICO NACIONAL
Decisión Administrativa 691/2023
DECAD-2023-691-APN-JGM - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-95174717- -APN-SGYEP#JGM, las Leyes
Nros. 14.250 y sus modificatorias (t.o. 2004), 18.753, 24.156 y sus
modificatorias, 24.185, 27.701; los Decretos Nros. 183 del 10 de
febrero de 1988 y 322 del 5 de mayo de 2017 y la Decisión
Administrativa N° 4 del 9 de enero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 18.753 establece que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE
POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO tendrá a su cargo el estudio,
análisis y evaluación de medidas tendientes al establecimiento de una
política salarial coordinada y armónica, con respecto a los organismos
y entidades del Sector Público Nacional.
Que los Decretos Nros. 183/88 y 322/17 definen la integración del
sector empleador en las Comisiones Negociadoras que se constituyan en
el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que con el objeto de mantener una evolución de la masa salarial del
Sector Público Nacional que respete niveles de armonía y homogeneidad
evitando discrepancias que puedan afectar los niveles salariales de su
personal resulta conveniente el establecimiento de una medida que
permita garantizar tal equidad.
Que en tal marco es indispensable el sostenimiento de una política
salarial consistente que asegure niveles de ingreso adecuados para los
diferentes colectivos que conforman el referido Sector Público Nacional.
Que, en tal sentido, se propicia establecer pautas mínimas a ser
implementadas en las Jurisdicciones, Entidades y Organismos
contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156.
Que tal medida no tendrá incidencia en los institutos de carrera y sus
mecanismos de promoción, como así tampoco en el desarrollo de los
procesos de selección en curso, incluso aquellos oportunamente
programados cuyas vacantes necesarias hayan sido formalmente
consideradas y dispuestas.
Que ha tomado la intervención de su competencia la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades
conferidas por el artículo 100, incisos 1, 2 y 7 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que con el objetivo de preservar niveles de
ingresos del personal del Sector Público Nacional consistentes y
adecuados, y al mismo tiempo contribuir a la ordenada administración
del Gasto corriente, hasta el 31 de diciembre de 2023, las
Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL
comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156
deberán dar cumplimiento a los lineamientos que seguidamente se
detallan:
a. Cuando el personal se encuentre encuadrado en Convenciones
Colectivas de Trabajo deberán respetar los procedimientos del marco
jurídico que en cada caso corresponda y solo podrán modificarse las
condiciones de trabajo y/o actualizar las retribuciones de su personal
mediante el régimen paritario que les resulte de aplicación. A tal
efecto será condición indispensable la participación de los actores
colectivos correspondientes incluyendo la previa intervención de la
COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO.
b. El resultado de los procesos de actualización salarial para el
personal del Sector Público Nacional en todos los casos deberá estar
encuadrado en el marco de las previsiones presupuestarias vigentes
aprobadas mediante la Ley N° 27.701 y la Decisión Administrativa N°
4/23 y sus modificatorias.
Las Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, ante la necesidad de actualizar las retribuciones de su
personal deberán observar los criterios que resulten de las
Negociaciones Colectivas que responden a la paritaria general
encuadrada en la Ley N° 24.185.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a los y las representantes del Estado nacional
que integran órganos de decisión de las empresas, sociedades y
organizaciones empresariales donde el Estado tiene participación
mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones
societarias y de los fondos fiduciarios integrados total o
mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional, de
conformidad con los incisos b) y d) del artículo 8° de la Ley N°
24.156, a que las actualizaciones de las retribuciones de su personal
observen los criterios que resulten de las Negociaciones Colectivas que
responden a la paritaria general encuadrada en la Ley N° 24.185.
ARTÍCULO 3°.- El Sector Público Nacional deberá negociar los Convenios
Colectivos de Trabajo de su personal dentro de su presupuesto
disponible, en el marco de la Ley N° 27.701, la Decisión Administrativa
N° 4/23 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°.- Con la finalidad de contribuir a una ordenada, eficiente
y equitativa relación salarial entre los escalafones en vigor y las
respectivas condiciones de trabajo de las diversas actividades del
Sector Público Nacional, la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO definirá la Agenda tendiente a la
instrumentación de medidas que permita dar inicio a nuevas gestiones de
análisis y evaluación de modificaciones convencionales y/o salariales,
ya sean sectoriales o generales, como así también la eventual apertura
de nuevos Convenios Colectivos de Trabajo.
ARTÍCULO 5°.- Las autoridades de cada Jurisdicción, Entidad y Organismo
del PODER EJECUTIVO NACIONAL deberán dar cumplimiento a los
lineamientos precedentemente mencionados y a la aplicación de las
disposiciones de la Ley N° 18.753, del Decreto N° 322/17 y del inciso
b) del artículo 1° y del artículo 2° del Decreto N° 183/88.
ARTÍCULO 6°.- La COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL
SECTOR PUBLICO podrá dictar las normas aclaratorias y complementarias a
que diere lugar la aplicación de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa
e. 31/08/2023 N° 64748/23 v. 31/08/2023