AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 122/2023
RESFC-2023-122-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2023
VISTO el Expediente EX-2023-20848708- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la FUNDACIÓN PONTIFICIA SCHOLAS OCURRENTES, tendiente a
obtener un permiso de uso precario y gratuito respecto de un sector del
inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado sobre la Ruta
Provincial N° 11 S/Nº, de la Localidad de CHAPADMALAL, Partido de
GENERAL PUEYRREDÓN, Provincia de BUENOS AIRES, identificado
catastralmente como Partido: 45 - Circunscripción: IV - Parcela: 451C
(parte), correspondiente al CIE 0600000357/3, que cuenta con una
superficie total aproximada de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS
CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (468,92 m2), según se
detalla en el PLANO-2023-27094977-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I
forma parte integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada precedentemente, tiene por objeto llevar
adelante el proyecto “Escuela de Mar y Playa”, dirigido a jóvenes de
diferentes clases sociales, credos y realidades para que, compartiendo
espacios de arte, juego y pensamiento meditativo, puedan experimentar
una manera diferente de estar con los otros.
Que la FUNDACIÓN PONTIFICIA SCHOLAS OCURRENTES es una persona jurídica
privada erigida como tal dentro del ordenamiento canónico con
Quirógrafo del 15 de agosto de 2015 del Sumo Pontífice, integrando la
Iglesia Católica Apostólica Romana, la que goza de reconocimiento como
Persona Jurídica Pública y Entidad de Bien Público, a tenor de los
artículos 146, inciso c), y 147 del Código Civil y Comercial de la
Nación.
Que dicha Fundación, es una iniciativa educativa que tiene sus raíces
en los programas “Escuela de Vecinos” y “Escuelas Hermanas”
desarrollados en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por iniciativas
del entonces Arzobispo Cardenal Jorge Mario BERGOGLIO y actualmente
estructurados como una red mundial de escuelas que comparten sus
bienes, teniendo objetivos comunes, con especial atención a los de
menos recursos.
Que mediante Quirógrafo de fecha 19 de marzo de 2022, el Santo Padre
Francisco aprobó que la FUNDACIÓN PONTIFICIA SCHOLAS OCURRENTES pase a
ser una ASOCIACIÓN PRIVADA DE FIELES DE CARÁCTER INTERNACIONAL, de
conformidad con los cánones 298-311 y 321-329 del Código de Derecho
Canónico, erigida como persona jurídica privada dentro del ordenamiento
canónico, de acuerdo al canon 322, § 1.
Que dicha Asociación se rige principalmente por sus propios Estatutos,
aprobados por el referido Quirógrafo del Santo Padre Francisco, los
cuales entraron en vigor a partir del 19 de marzo de 2022; por su
Reglamento Interno; por las disposiciones del derecho canónico
universal y particular vigente de la Iglesia Católica y por aquellas
otras del ordenamiento civil que sean acordes a su naturaleza.
Que conforme surge de la documentación presentada, la ASOCIACIÓN
PRIVADA DE FIELES DE CARÁCTER INTERNACIONAL SCHOLAS OCURRENTES es
continuadora de la FUNDACIÓN PONTIFICIA SCHOLAS OCURRENTES, asumiendo
todas las cargas y obligaciones que pesan sobre dicha Fundación, como
así también la totalidad de sus bienes y derechos patrimoniales.
Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO
CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia en fecha 30 de marzo de 2023,
identificado como IF-2023-35123527-APN-DSCYD#AABE, surge que el sector
del inmueble involucrado es de propiedad del ESTADO NACIONAL,
encontrándose en jurisdicción del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES DE
LA NACIÓN.
Que en virtud de lo informado, conforme lo previsto por el artículo 39
del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670/15, mediante Nota
NO-2023-35232467-APN-AABE#JGM de fecha 30 de marzo de 2023 y Nota
NO-2023-41183336-APN-AABE#JGM de fecha 14 de abril de 2023, se puso en
conocimiento del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES DE LA NACIÓN la
presente tramitación a fin de que tome la intervención de su
competencia, en tanto se prevé destinar el sector del inmueble al
proyecto que da origen a las actuaciones de la referencia.
Que en respuesta a ello, por Informe IF-2023-37840699-APN-SSCAYSTN#MTYD
de fecha 5 de abril de 2023 y Nota NO-2023-42684307-APN-MTYD de fecha
18 de abril 2023, esa Cartera de Estado prestó conformidad para el
otorgamiento del permiso de uso precario y gratuito, a los fines del
desarrollo del proyecto “Escuela de Mar y Playa”.
Que por el Decreto Nº 784 de fecha 26 de junio de 2013 se declaró
Monumento Histórico Nacional al COMPLEJO UNIDAD TURÍSTICA CHAPADMALAL
en los términos de la Ley Nº 12.665, ubicado en la Localidad de
CHAPADMALAL, Provincia de BUENOS AIRES (nomenclatura catastral: Partido
45, Circunscripción IV, Parcela 451 C - 450 da - 568 b), en el que se
encuentra comprendido el sector del inmueble objeto de la presente
medida.
Que conforme a ello, mediante Nota NO-2023-44110454-APN-DAC#AABE de
fecha 20 de abril de 2022, se comunicó a la COMISIÓN NACIONAL DE
MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS el propósito de la
presente medida, dada la condición del sector del inmueble en trato.
Que mediante Nota NO-2023-48283003-APN-CNMLYBH#MC de fecha 28 de abril
de 2023, la referida Comisión Nacional prestó su conformidad para la
medida que se propicia, recomendando que las obras a ejecutarse deben
guardar un estilo compatible con el medio y la arquitectura, motivo por
el cual en forma previa a su ejecución deberán contar con la aprobación
de esa Comisión.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, en fecha 7 de marzo de 2023, identificado
como IF-2023-25745397-APN-DDT#AABE de fecha 9 de marzo de 2023, se ha
constatado el estado de falta de afectación específica por parte de ese
Ministerio respecto del sector solicitado, encontrándose el mismo libre
de uso y ocupación.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de
bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma
exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo
que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de
origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del
permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de
todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.
Que la citada norma también dispone que la Agencia podrá autorizar a
los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados,
autorización que debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio
de dichas obras.
Que a su vez dispone que la tenencia otorgada a través de permisos de
uso precario será siempre precaria y revocable en cualquier momento por
decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y
IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de
fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el sector del inmueble requerido en el marco de las presentes
actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil,
siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su
adecuada preservación y conservación.
Que en consecuencia, atento la conformidad por parte de la jurisdicción
de origen, verificada la aptitud del sector del inmueble propiedad del
ESTADO NACIONAL, en consonancia con el requerimiento efectuado por el
solicitante, resulta procedente otorgar a la ASOCIACIÓN PRIVADA DE
FIELES DE CARÁCTER INTERNACIONAL SCHOLAS OCURRENTES un permiso de uso
precario y gratuito de dicho sector del inmueble con el objeto de
llevar adelante el proyecto “Escuela de Mar y Playa”, ello a través del
PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO /
ASOCIACIÓN PRIVADA DE FIELES DE CARÁCTER INTERNACIONAL SCHOLAS
OCURRENTES, identificado como IF-2023-48994046-APN-DAC#AABE, que como
ANEXO II integra la presente medida.
Que la delimitación definitiva del sector del inmueble deberá ser
realizada por la ASOCIACIÓN PRIVADA DE FIELES DE CARÁCTER INTERNACIONAL
SCHOLAS OCURRENTES y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la
suscripción del permiso de uso que se propicia, delimitación que no
podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida,
salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del
predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de
medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime
procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones
que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que las distintas áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la ASOCIACIÓN PRIVADA DE FIELES DE CARÁCTER
INTERNACIONAL SCHOLAS OCURRENTES, un Permiso de Uso precario y Gratuito
respecto del sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en
jurisdicción del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES DE LA NACIÓN, ubicado
sobre la Ruta Provincial N° 11 S/Nº, de la Localidad de CHAPADMALAL,
Partido de GENERAL PUEYRREDÓN, Provincia de BUENOS AIRES, identificado
catastralmente como Partido: 45 - Circunscripción: IV - Parcela: 451C
(parte), correspondiente al CIE 0600000357/3, que cuenta con una
superficie total aproximada de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS
CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (468,92 m2), según se
detalla en el PLANO-2023-27094977-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I
forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de llevar
adelante el proyecto “Escuela de Mar y Playa”, dirigido a jóvenes de
diferentes clases sociales, credos y realidades para que, compartiendo
espacios de arte, juego y pensamiento meditativo, puedan experimentar
una manera diferente de estar con los otros.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ ASOCIACIÓN PRIVADA DE FIELES DE
CARÁCTER INTERNACIONAL SCHOLAS OCURRENTES, identificado como
IF-2023-48994046-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente
medida.
ARTÍCULO 3°.- La delimitación definitiva del sector del inmueble
otorgado deberá ser realizada por la ASOCIACIÓN PRIVADA DE FIELES DE
CARÁCTER INTERNACIONAL SCHOLAS OCURRENTES y presentada ante esta
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA
(60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se
aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie
considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que
surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a
sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia,
en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las
comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a
dicha demarcación.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES
DEL ESTADO, una vez suscripto el Permiso Precario de Uso, aprobado en
el Artículo 2º de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la ASOCIACIÓN PRIVADA DE FIELES DE CARÁCTER
INTERNACIONAL SCHOLAS OCURRENTES, al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
DE LA NACIÓN y a la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE
BIENES HISTÓRICOS.
ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/08/2023 N° 68697/23 v. 31/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)