AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 144/2023
RESFC-2023-144-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2023
VISTO el Expediente EX-2022-50417851- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL, aprobado
por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), el Convenio Marco de Cooperación
suscripto entre la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
en fecha 18 de febrero de 2022 (CONVE-2022-15910483-APN-ADIFSE#MTR), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la MUNICIPALIDAD DE JUAN BAUTISTA ALBERDI, tendiente a
obtener un permiso de uso precario y gratuito sobre un inmueble de
propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en CUADRO DE ESTACIÓN VILLA
ALBERDI - Línea: BELGRANO - Ramal: CC.12., de la Localidad de JUAN
BAUTISTA ALBERDI, Departamento homónimo, Provincia de TUCUMÁN, sin
identificación catastral y vinculado al CIE 9000003317/34, contando con
una superficie total aproximada de SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y
NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS
(7.679,86 m2), según se detalla en el
PLANO-2022-123081877-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada precedentemente, tiene como objeto realizar
el proyecto “Paseo lineal Ferrocarril” el cual tiene como finalidad la
puesta en valor del inmueble para desarrollar actividades recreativas y
sociales, las cuales le darán solución a ocupaciones y zonas inseguras
del sector que se solicita, beneficiando a la comunidad del Municipio
de Juan Bautista Alberdi y a la calidad de vida de los vecinos.
Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO
CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia, identificado como
IF-2022-123507149-APN-DSCYD#AABE de fecha 15 de noviembre de 2022,
surge que el inmueble involucrado es propiedad del ESTADO NACIONAL y se
encuentra en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN
DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que en fecha 18 de febrero de 2022 fue suscripto el Convenio Marco de
Cooperación entre la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
(CONVE-2022-15910483-APNADIFSE#MTR).
Que en virtud de lo informado y conforme lo previsto por el artículo 39
del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1° de diciembre de
2015, se remitió la Nota NO-2022-123961034-APN-DAC#AABE de fecha 16 de
noviembre de 2022 a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO, a fin de tomar la intervención de su competencia,
en tanto se ha considerado destinar el inmueble solicitado al proyecto
precedentemente mencionado.
Que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO ha tomado la intervención de su competencia mediante Nota
NO-2022-134857994-APN-ADIFSE#MTR de fecha 15 de diciembre de 2022,
informando que atento a lo expresado por las partes intervinientes, no
existen observaciones que formular sobre la medida que desde esta
Agencia se propicia.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia, identificado como
IF-2022-111066440-APN-DDT#AABE de fecha 12 de octubre de 2022, se ha
constatado que el inmueble referido se encuentra con mejoras realizadas
por el Municipio en calles internas y zona de vías, en buen estado de
conservación y mantenimiento, corroborándose la falta de afectación
específica del mismo por parte de esa Administración.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de
bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma
exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo
que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de
origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del
permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de
todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.
Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a
los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados,
autorización que debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio
de dichas obras.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y
IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL, aprobado por Resolución Nº 177 de
fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APNAABE#JGM).
Que el Convenio Marco de Colaboración suscripto entre la ADMINISTRACIÓN
DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de fecha 18 de febrero de 2022
establece en su cláusula 1.2. que los permisos de uso gratuitos,
vinculados a los bienes bajo la administración de la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, serán otorgados por
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO atendiendo en cada
caso a que su celebración u otorgamiento no interfieran con la
operación ferroviaria o con su condición de bienes susceptibles de ser
destinados a la explotación ferroviaria destino que será prioritario
respecto de cualquier otro.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se
encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil por parte de la
jurisdicción de origen, siendo menester optimizar sus condiciones de
uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.
Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica
del inmueble en cuestión por parte de la jurisdicción de origen,
verificada la aptitud del mismo en consonancia con el requerimiento
efectuado por la solicitante, resulta procedente otorgar a la
MUNICIPALIDAD DE JUAN BAUTISTA ALBERDI un permiso de uso precario del
inmueble solicitado, con el objeto de realizar el proyecto “Paseo
lineal Ferrocarril” antes descripto.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la
MUNICIPALIDAD DE JUAN BAUTISTA ALBERDI y presentada ante esta AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días
a contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuya instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que las distintas áreas de esta Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las actuaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Agencia, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE JUAN BAUTISTA ALBERDI un
permiso de uso precario y gratuito respecto del inmueble de propiedad
del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE -
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO,
ubicado en el CUADRO DE ESTACIÓN VILLA ALBERDI - Línea: BELGRANO -
Ramal: CC.12, de la Localidad de JUAN BAUTISTA ALBERDI, Departamento
homónimo, Provincia de TUCUMÁN, sin identificación catastral y
vinculado al CIE 9000003317/34, con una superficie total aproximada de
SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y
SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (7.679,86 m2), según se detalla en el
PLANO-2022-123081877-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida, con el objeto de realizar el proyecto
“Paseo lineal Ferrocarril” el cual tiene como finalidad la puesta en
valor del inmueble para desarrollar actividades recreativas y sociales,
las cuales le darán solución a ocupaciones y zonas inseguras del sector
que se solicita, beneficiando a la comunidad del Municipio de JUAN
BAUTISTA ALBERDI y a la calidad de vida de los vecinos.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE JUAN BAUTISTA
ALBERDI, identificado como IF-2023-56163330-APN-DAC#AABE, que como
ANEXO II integra la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La delimitación definitiva del inmueble otorgado deberá
ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE JUAN BAUTISTA ALBERDI y
presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en
un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso
de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la
superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias
razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión,
conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta
Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar
las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en
relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE JUAN BAUTISTA ALBERDI,
al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES
DEL ESTADO, una vez suscripto el Permiso Precario de Uso, aprobado en
el Artículo 2º de la presente medida.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/08/2023 N° 68733/23 v. 31/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)