AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 174/2023
RESFC-2023-174-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2023
VISTO el Expediente EX-2023-37144242- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, 62 de fecha
21 de enero de 2019, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del
Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de
2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la ASOCIACIÓN DE PSICÓLOGOS DE BUENOS AIRES, tendiente a
obtener un permiso de uso precario y gratuito sobre un inmueble ubicado
en la calle ARCE 558/60, Piso 7º, Departamento B y 1/17 parte indivisa
de la unidad complementaria “I” en la Planta Baja con destino a guarda
coche, en la COMUNA 14, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
identificado catastralmente como: Circunscripción: 17 – Sección: 23 –
Manzana: 83 – Parcela: 7 – Unidad Funcional: 20 y unidad complementaria
“I” (parte), correspondiéndole el CIE 0200070186, con una superficie
total de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECÍMETROS
CUADRADOS (68,32 m2), según se detalla en
PLANO-2023-74250080-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte de
integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada precedentemente tiene como objeto destinar
el inmueble a la Instalación de la Sede de la Entidad, a los fines de
promover espacios de participación, formación, capacitación y
asistencia psicoterapéutica y demás servicios especializados a la
comunidad.
Que desde dicha sede se prevén realizar trabajos que den continuidad a
las gestiones interinstitucionales y la participación organizada que
genere mayor acceso a la salud mental, el fomento y enriquecimiento de
debates de actualidad que permitan ampliar derechos de la comunidad en
este sentido.
Que la ASOCIACIÓN DE PSICÓLOGOS DE BUENOS AIRES, conforme su Estatuto
aprobado por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, tiene por objeto el
agrupamiento de los profesionales en psicología, su constante
capacitación y perfeccionamiento para acercar a la comunidad asistencia
psicoterapéutica, participando de la promoción de la salud mental de la
población y en defensa del derecho a ella.
Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN con fecha 29 de junio de 2023,
identificado como IF-2023-75126718-APN-DNSRYI#AABE de fecha 30 de junio
de 2023, surge que el inmueble se encuentra bajo administración de esta
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, conforme se determinó
en el marco de la causa Nº 6876/2019 “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA
NACIÓN C/ LOZA JOSÉ GONZALO Y OTROS s/ SUMARISIMO” (EXTINCIÓN DE
DOMINIO), en trámite por ante el JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL
FEDERAL Nº 10 SECRETARÍA Nº 19 (INLEG-2019-87100979-APNDNSRYI#AABE).
Que mediante la Resolución del citado JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL
FEDERAL Nº 10, de fecha 23 de septiembre de 2019, en el marco de la
referida Causa Nº 6876/2019 “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN c/
LOZA, JÓSE GONZALO Y OTROS s/SUMARISIMO” se estableció la
administración y mantenimiento de los bienes identificados con los
Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 20,
77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 87, 93, 121, 27, 28, 30, 31, 32,
33, 36, 37, 41, 98, 39, 40, 42 y 43 por parte de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, previo cumplimiento de los
recaudos establecidos en el apartado B) del punto 6 de la misma, siendo
el Nº 11 el inmueble objeto del permiso precario de uso en trato, que
se pretende otorgar.
Que por otro lado, según lo informado por la DIRECCIÓN DE ASUNTOS
CONTENCIOSOS mediante Nota NO-2023-77287059-APN-DACONT#AABE de fecha 5
de julio de 2023, el inmueble en cuestión tiene sentencia de decomiso
en el marco de la causa penal “SANTI, Américo Alfredo y otros s/ Inf.
Ley 22.415” en trámite por ante el TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL ECONÓMICO
Nº 3, CPE 1814/2017/TO2, donde sí ha recaído sentencia de decomiso,
actualmente en trámite de apelación.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia, identificado como
IF-2023-67292343-APN-DDT#AABE de fecha 1º de junio de 2023,
digitalizado en fecha 12 de junio de 2023, surge que el inmueble se
encuentra desocupado, con muebles en su interior, en buen estado de
mantenimiento y conservación.
Que el artículo 13 del Anexo al Decreto Nº 62 de fecha 21 de enero de
2019, establece que, durante la tramitación del proceso de extinción de
dominio, la administración y el mantenimiento de los bienes muebles e
inmuebles sometidos a medidas cautelares de desapoderamiento estará a
cargo de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de
bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma
exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y IV
del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha
16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de
diciembre de 2015 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso
precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos
correspondientes al inmueble que se otorga.
Que en función de las atribuciones mencionadas en los considerandos
precedentes, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO analizó
la petición efectuada y considera pertinente otorgarle a la ASOCIACIÓN
DE PSICÓLOGOS DE BUENOS AIRES, un permiso de uso precario del inmueble
solicitado, con el objeto de destinarlo a la instalación de la oficina
y sede administrativa de dicha Asociación en Buenos Aires.
Que la presente se enmarca en las facultades de administración y
mantenimiento otorgadas a esta Agencia por el citado artículo 13 del
Anexo al Decreto Nº 62/19, por medio del cual se estableció el Régimen
Procesal de la Acción Civil de Extinción de Dominio, en conjunto con
los principios rectores en materia de administración de bienes del
Estado.
Que las distintas áreas con competencia de esta Agencia, han tomado intervención en el marco de las actuaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la ASOCIACIÓN DE PSICÓLOGOS DE BUENOS AIRES un
permiso de uso precario y gratuito sobre el inmueble bajo
administración de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
ubicado en la calle ARCE 558/60, Piso 7º, Departamento B y 1/17 parte
indivisa de la unidad complementaria “I” en la Planta Baja con destino
a guarda coche, en la COMUNA 14 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
identificado catastralmente como: Circunscripción: 17 – Sección: 23 –
Manzana: 83 – Parcela: 7 – Unidad Funcional: 20 y unidad complementaria
“I” (parte), correspondiéndole el CIE 0200070186, con una superficie
total de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECÍMETROS
CUADRADOS (68,32 m2), según se detalla en
PLANO-2023-74250080-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida, con el objeto de destinar el inmueble
a la instalación de la Sede de la Entidad, a los fines promover
espacios de participación, formación, capacitación y asistencia
psicoterapéutica y demás servicios especializados a la comunidad.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO – AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / ASOCIACIÓN DE PSICÓLOGOS DE
BUENOS AIRES, identificado como IF-2023-79898760-APN-DAC#AABE, que como
ANEXO II integra la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la ASOCIACIÓN DE PSICÓLOGOS DE BUENOS
AIRES, al JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL Nº 10 - SECRETARÍA Nº 19 y
al TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL ECONÓMICO Nº 3.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL
DE BIENES SECUESTRADOS Y DECOMISADOS DURANTE EL PROCESO PENAL del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES
DEL ESTADO una vez suscripto el Permiso de Uso aprobado en el artículo
2° de la presente medida.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/08/2023 N° 68747/23 v. 31/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)