AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 174/2023

RESFC-2023-174-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2023

VISTO el Expediente EX-2023-37144242- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, 62 de fecha 21 de enero de 2019, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la ASOCIACIÓN DE PSICÓLOGOS DE BUENOS AIRES, tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito sobre un inmueble ubicado en la calle ARCE 558/60, Piso 7º, Departamento B y 1/17 parte indivisa de la unidad complementaria “I” en la Planta Baja con destino a guarda coche, en la COMUNA 14, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como: Circunscripción: 17 – Sección: 23 – Manzana: 83 – Parcela: 7 – Unidad Funcional: 20 y unidad complementaria “I” (parte), correspondiéndole el CIE 0200070186, con una superficie total de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (68,32 m2), según se detalla en PLANO-2023-74250080-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte de integrante de la presente medida.

Que la solicitud mencionada precedentemente tiene como objeto destinar el inmueble a la Instalación de la Sede de la Entidad, a los fines de promover espacios de participación, formación, capacitación y asistencia psicoterapéutica y demás servicios especializados a la comunidad.

Que desde dicha sede se prevén realizar trabajos que den continuidad a las gestiones interinstitucionales y la participación organizada que genere mayor acceso a la salud mental, el fomento y enriquecimiento de debates de actualidad que permitan ampliar derechos de la comunidad en este sentido.

Que la ASOCIACIÓN DE PSICÓLOGOS DE BUENOS AIRES, conforme su Estatuto aprobado por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, tiene por objeto el agrupamiento de los profesionales en psicología, su constante capacitación y perfeccionamiento para acercar a la comunidad asistencia psicoterapéutica, participando de la promoción de la salud mental de la población y en defensa del derecho a ella.

Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN con fecha 29 de junio de 2023, identificado como IF-2023-75126718-APN-DNSRYI#AABE de fecha 30 de junio de 2023, surge que el inmueble se encuentra bajo administración de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, conforme se determinó en el marco de la causa Nº 6876/2019 “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN C/ LOZA JOSÉ GONZALO Y OTROS s/ SUMARISIMO” (EXTINCIÓN DE DOMINIO), en trámite por ante el JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL Nº 10 SECRETARÍA Nº 19 (INLEG-2019-87100979-APNDNSRYI#AABE).

Que mediante la Resolución del citado JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL Nº 10, de fecha 23 de septiembre de 2019, en el marco de la referida Causa Nº 6876/2019 “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN c/ LOZA, JÓSE GONZALO Y OTROS s/SUMARISIMO” se estableció la administración y mantenimiento de los bienes identificados con los Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 87, 93, 121, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 36, 37, 41, 98, 39, 40, 42 y 43 por parte de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, previo cumplimiento de los recaudos establecidos en el apartado B) del punto 6 de la misma, siendo el Nº 11 el inmueble objeto del permiso precario de uso en trato, que se pretende otorgar.

Que por otro lado, según lo informado por la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONTENCIOSOS mediante Nota NO-2023-77287059-APN-DACONT#AABE de fecha 5 de julio de 2023, el inmueble en cuestión tiene sentencia de decomiso en el marco de la causa penal “SANTI, Américo Alfredo y otros s/ Inf. Ley 22.415” en trámite por ante el TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL ECONÓMICO Nº 3, CPE 1814/2017/TO2, donde sí ha recaído sentencia de decomiso, actualmente en trámite de apelación.

Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia, identificado como IF-2023-67292343-APN-DDT#AABE de fecha 1º de junio de 2023, digitalizado en fecha 12 de junio de 2023, surge que el inmueble se encuentra desocupado, con muebles en su interior, en buen estado de mantenimiento y conservación.

Que el artículo 13 del Anexo al Decreto Nº 62 de fecha 21 de enero de 2019, establece que, durante la tramitación del proceso de extinción de dominio, la administración y el mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles sometidos a medidas cautelares de desapoderamiento estará a cargo de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que en función de las atribuciones mencionadas en los considerandos precedentes, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO analizó la petición efectuada y considera pertinente otorgarle a la ASOCIACIÓN DE PSICÓLOGOS DE BUENOS AIRES, un permiso de uso precario del inmueble solicitado, con el objeto de destinarlo a la instalación de la oficina y sede administrativa de dicha Asociación en Buenos Aires.

Que la presente se enmarca en las facultades de administración y mantenimiento otorgadas a esta Agencia por el citado artículo 13 del Anexo al Decreto Nº 62/19, por medio del cual se estableció el Régimen Procesal de la Acción Civil de Extinción de Dominio, en conjunto con los principios rectores en materia de administración de bienes del Estado.

Que las distintas áreas con competencia de esta Agencia, han tomado intervención en el marco de las actuaciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la ASOCIACIÓN DE PSICÓLOGOS DE BUENOS AIRES un permiso de uso precario y gratuito sobre el inmueble bajo administración de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ubicado en la calle ARCE 558/60, Piso 7º, Departamento B y 1/17 parte indivisa de la unidad complementaria “I” en la Planta Baja con destino a guarda coche, en la COMUNA 14 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como: Circunscripción: 17 – Sección: 23 – Manzana: 83 – Parcela: 7 – Unidad Funcional: 20 y unidad complementaria “I” (parte), correspondiéndole el CIE 0200070186, con una superficie total de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (68,32 m2), según se detalla en PLANO-2023-74250080-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de destinar el inmueble a la instalación de la Sede de la Entidad, a los fines promover espacios de participación, formación, capacitación y asistencia psicoterapéutica y demás servicios especializados a la comunidad.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / ASOCIACIÓN DE PSICÓLOGOS DE BUENOS AIRES, identificado como IF-2023-79898760-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la ASOCIACIÓN DE PSICÓLOGOS DE BUENOS AIRES, al JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL Nº 10 - SECRETARÍA Nº 19 y al TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL ECONÓMICO Nº 3.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE BIENES SECUESTRADOS Y DECOMISADOS DURANTE EL PROCESO PENAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO una vez suscripto el Permiso de Uso aprobado en el artículo 2° de la presente medida.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/08/2023 N° 68747/23 v. 31/08/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)