INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 538/2023
RESOL-2023-538-APN-INASE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-89103403-APN-DA#INASE del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en
la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas establece
como objetivo garantizar la identidad y calidad de las semillas.
Que a los fines de garantizar dicho objetivo se amplió la capacidad
operativa del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado
en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, en materia de análisis de semillas por medio de
la Resolución N° RESOL-2022-248-APN-INASE#MAGYP de fecha 13 de junio de
2022 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLLAS, organismo descentralizado en
la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la
cual crea el Sistema Territorial de Laboratorios de Análisis de
Semillas (SiTeLAS).
Que resulta de interés para el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, contar
con una regulación nacional específica que establezca y reglamente el
cumplimiento de los requisitos de aptitud técnica y estructural
establecidos en el Artículo 6° de la Resolución N°
RESOL-2022-248-APN-INASE#MAGYP, con los que funcionarán los
laboratorios pertenecientes al Sistema Territorial de Laboratorios de
Análisis de Semillas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (SiTeLAS).
Que la Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha considerado
propicia la norma.
Que la Dirección de Evaluación de Calidad, dependiente de la Dirección
Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención técnica que
le compete.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley N° 20.247 de
Semillas y Creaciones Fitogenéticas, se ha pronunciado favorablemente
según surge de la reunión de fecha 11 de julio de 2023, según Acta N°
504.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención jurídica de su competencia.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, en virtud
de lo establecido en los Artículos 8º y 9º del Decreto Nº 2.817 de
fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el estándar que establece el funcionamiento de
los laboratorios del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLLAS, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, pertenecientes al Sistema
Territorial de Laboratorios de Análisis de Semillas (SiTeLAS) y la
habilitación de muestreadores del mencionado Instituto Nacional, cuyo
alcance y requisitos se encuentran establecidos en el Anexo I
(IF-2023-100983796-APN-INASE#MEC), Anexo II
(IF-2023-100984144-APN-INASE#MEC), Anexo III
(IF-2023-100985413-APN-INASE#MEC), y Anexo IV
(IF-2023-100985750-APN-INASE#MEC), que forman parte integrante de la
presente normativa.
ARTÍCULO 2º.- La Dirección de Evaluación de Calidad, dependiente de la
Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas
del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, será la encargada de aplicar la
presente normativa que regula el funcionamiento de dichos laboratorios,
conforme la metodología propuesta en los criterios y requisitos de
evaluación técnica y estructural y de seguimiento mencionados en el
Anexo I de la presente normativa.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos del Artículo 1º, el Director Técnico (DT)
del laboratorio perteneciente al SiTeLAS, deberá presentar ante la
Dirección de Evaluación de Calidad toda la documentación especificada
en el punto 2.2 del Anexo I de la presente normativa.
ARTÍCULO 4º.- El funcionamiento del laboratorio estará condicionado a
las instalaciones y al equipamiento acorde al alcance previsto, a la
aprobación de las instancias de capacitación y evaluación que la
Dirección de Evaluación de Calidad determine necesarias, y a la
auditoría inicial de verificación. El Director Técnico (DT) deberá
poseer título profesional de Ingeniero Agrónomo, Ingeniero en
Producción Agropecuaria, Ingeniero Forestal o Magister en Tecnología de
Semillas.
ARTÍCULO 5º.- El Director Técnico (DT) deberá concurrir al curso de
capacitación inicial que determine la Dirección de Evaluación de
Calidad, debiendo aprobar las instancias de evaluación que se
establezcan en dicha capacitación.
ARTÍCULO 6º.- La Dirección de Evaluación de Calidad llevará a cabo el
seguimiento de los laboratorios pertenecientes al SiTeLAS a través de
auditorías de seguimiento y/o ensayos interlaboratorios.
ARTÍCULO 7º.- La Dirección de Evaluación de Calidad procederá a
informar a la máxima autoridad del organismo, por conducto de la
Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas
del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, los resultados de la evaluación
técnica y estructural mencionada en el Artículo 4º, así como las
auditorías de seguimiento y/o ensayos interlaboratorios mencionadas en
el Artículo 6º del presente reglamento y determinará, según el caso, el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo I de la
presente normativa.
En caso de corresponder, la máxima autoridad del organismo por conducto
de la Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, emitirá una
“Constancia de Aptitud Técnica y Estructural” para el laboratorio
perteneciente al SiTeLAS evaluado, la cual deberá ser exhibida por el
laboratorio en un lugar visible.
ARTÍCULO 8º.- Toda “Constancia de Aptitud Técnica y estructural” deberá
contar con un informe previo de auditoría de la Dirección de Evaluación
de Calidad, en el cual conste su conformidad al cumplimiento de los
criterios de evaluación técnica y estructural a los que fuera sometido
el Laboratorio de Análisis de Semillas evaluado.
Ningún laboratorio perteneciente al SiTeLAS podrá operar sin la correspondiente “Constancia de Aptitud Técnica y Estructural”.
ARTÍCULO 9º.- Para ser válidos los certificados de análisis de semillas
emitidos por los laboratorios pertenecientes al SiTeLAS, deberán
confeccionarse conforme a los requisitos establecidos en la presente
norma y sus Anexos.
ARTÍCULO 10.- El Director Técnico y/o su personal técnico deberán
concurrir a jornadas, talleres o cursos de capacitación y actualización
que la Dirección de Evaluación de Calidad establezca como obligatorios.
ARTÍCULO 11.- Toda modificación en la situación del laboratorio que
afecte la calidad de los ensayos deberá comunicarse fehacientemente a
la Dirección de Evaluación de Calidad.
Para el caso particular de cambio de Director Técnico, éste deberá
cumplir con lo estipulado en el Artículo 4º y deberá recibir la
conformidad por parte de la Dirección de Evaluación de Calidad.
ARTÍCULO 12.- Toda solicitud de ampliación del alcance previsto por la
Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas
y/o la máxima autoridad del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, por
iniciativa propia o por pedido de un laboratorio perteneciente al
SiTeLAS, deberá contar con la conformidad por parte de la Dirección de
Evaluación de Calidad.
ARTÍCULO 13.- Los laboratorios del SiTeLAS contarán con un plazo máximo
para responder a los hallazgos de las auditorías de verificación y
seguimiento. Si no pudieran responder dentro de los plazos previstos en
el informe de auditoría, se podrá suspender temporalmente la
realización de aquellos ensayos para los que el laboratorio muestre
dificultades técnicas.
ARTÍCULO 14.- Los conceptos y casos no previstos en la presente
normativa serán evaluados y resueltos por la máxima autoridad del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, por conducto de la Dirección Nacional
de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas del mencionado
Instituto Nacional, o quien esta designe.
ARTÍCULO 15.- Los laboratorios pertenecientes al SiTeLAS acreditados
por la INTERNATIONAL SEED TESTING ASSOCIATION (ISTA), quedan
exceptuados de cumplir con lo establecido en el Anexo I de la presente
normativa en aquellos aspectos en los que se superpongan.
Sin perjuicio de ello, dichos laboratorios sólo podrán operar cuando
informen y remitan copia de la correspondiente acreditación ante la
INTERNATIONAL SEED TESTING ASSOCIATION (ISTA) a la Dirección Nacional
de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas y a la Dirección
de Evaluación de Calidad del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, a los
efectos de que la primera por conducto de la máxima autoridad del
organismo, emita la “Constancia de Aptitud Técnica y Estructural”.
ARTÍCULO 16.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.
Silvana Babbitt
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/08/2023 N° 68631/23 v. 31/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)