MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 501/2023
RESOL-2023-501-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-98887084- -APN-DGD#MTR, la Ley N° 2.873,
la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549, la Ley de Ministerios
N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), la Ley N° 26.352, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, los
Decretos N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), N° 90.325 de
fecha 12 de septiembre de 1936, N° 1.377 del 1° de noviembre de 2001,
N° 84 del 4 de febrero de 2009 y N° 891 de fecha 1° de noviembre de
2017, las Resoluciones N° 1.603 de fecha 16 de diciembre de 2014 y N°
1.604 de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, las Resoluciones N° 404 de fecha 10 de mayo de 2018, Nº 616
de fecha 13 de julio de 2018, N° 1.017 de fecha 29 de diciembre de 2022
y N° 424 de fecha 24 de julio de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos centrales de la política desarrollada por el
ESTADO NACIONAL en materia de transporte público terrestre de pasajeros
de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, se encuentran
la razonabilidad en la determinación de las tarifas y la redistribución
del ingreso a favor de los sectores de la población que se hallan en
una situación de mayor vulnerabilidad.
Que el transporte público terrestre de pasajeros de carácter urbano y
suburbano es una herramienta indispensable para la instrumentación de
las actividades cotidianas de la población, cuya principal función es
el traslado de los integrantes de la comunidad a cada uno de los sitios
donde éstas son desarrolladas, constituyéndose, en este sentido, en un
primer eslabón para el desarrollo económico-social.
Que como consecuencia de esta situación, se ha reconocido la existencia
de un derecho al transporte y a la movilidad, cuyos titulares son los
ciudadanos y que el ESTADO NACIONAL se encuentra comprometido a tutelar
de acuerdo a los objetivos determinados para esta Cartera de Estado.
Que una de las acciones por las que se materializa la tutela de este
derecho es brindar la posibilidad de acceder al servicio público de
transporte de pasajeros a todo el conjunto de la población, preservando
la naturaleza de prestación obligatoria para la satisfacción de
necesidades colectivas primordiales.
Que con base en los principios establecidos en el Decreto N° 891 de
fecha 1° de noviembre de 2017, como así también en lo previsto en el
artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, se dictó la Resolución Nº 616
de fecha 13 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por la cual
se aprobó el “REGLAMENTO GENERAL DE LA INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA PARA EL MINISTERIO DE TRANSPORTE”, que rige para los
procedimientos de aprobación de medidas en el ámbito de este MINISTERIO
DE TRANSPORTE, relacionadas con aspectos esenciales de servicios
públicos que carezcan de un régimen específico, a fin de que todas las
personas puedan expresar sus opiniones, propuestas y demás
consideraciones en condiciones de igualdad y gratuidad.
Que por medio de la Resolución N° 1.017 de fecha 29 de diciembre de
2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se establecieron los cuadros
tarifarios y las tarifas de referencia, aplicables a los servicios de
transporte público de pasajeros por automotor urbano y suburbano y
ferroviario de superficie metropolitanos, locales extendidos,
interurbanos regionales y larga distancia, de Jurisdicción Nacional,
que se encuentran actualmente vigentes.
Que a través del artículo 1° de la Resolución N° 424 de fecha 24 de
julio de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobaron los Cálculos de
los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE
PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES correspondientes a los períodos de abril, mayo, junio, julio,
agosto y septiembre todos del 2023.
Que, mediante el artículo 4° de la Resolución N° 424/23 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE se encomendó a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL y a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE a
convocar a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y a la
SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a las dependencias
pertinentes del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, y a cualquier
otro organismo o dependencia estatal con facultades y/o expertise en
las temáticas bajo tratamiento, a los fines de llevar a cabo el
análisis y tratamiento de los costos específicos del sector, y de la
adecuada provisión de todos los factores y elementos necesarios para su
normal desarrollo.
Que por medio de los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 404 de fecha
10 de mayo de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se sustituyeron
respectivamente, el artículo 4° de la Resolución N° 1.603 de fecha 16
de diciembre de 2014 y el artículo 6° de la Resolución N° 1.604 de
fecha 16 de diciembre de 2014, ambas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, por los cuales se aprobaran como ANEXOS II y III de dichas
normas, las Metodologías para la Redeterminación de la Tarifa, del
Subsidio y/o la Compensación de los Costos de Explotación de los
servicios ferroviarios metropolitanos correspondientes a las Líneas
Belgrano Norte y Urquiza, en donde se establece que la redeterminación
del subsidio y/o la compensación de costos de explotación será
realizada de oficio por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de las
reparticiones con competencia en la materia, generando nuevas Cuentas
de Explotación en forma automática para los meses de enero, abril,
julio y octubre de cada año.
Que asimismo, en los puntos 3 de los ANEXOS II y III de las mencionadas
Resoluciones N° 1.603/14 y N° 1.604/14, ambas del ex MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE con las modificaciones de la Resolución N° 404/18
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se establece que para la redeterminación
de los nuevos valores de los rubros de costos se tomará en cuenta la
real incidencia y/o los cambios de precios a través de las variaciones
de los índices consignados en cada caso, según corresponda, para cada
uno de los rubros considerados, y que los índices que se tomarán de
insumo para los cálculos serán los publicados por el Instituto Nacional
de Estadísticas y Censos para los meses inmediatos anteriores a la
entrada en vigencia de la nueva redeterminación, es decir diciembre,
marzo, junio y septiembre.
Que de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Ministerios N°
22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), con las modificaciones introducidas
por el Decreto N° 7/19, es competencia del MINISTERIO DE TRANSPORTE “1.
Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de
su competencia”, “2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del
área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta
el PODER EJECUTIVO NACIONAL”, “3. Ejercer las funciones de Autoridad de
Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de
su competencia”, “4. Intervenir en la elaboración de las estructuras
arancelarias en las áreas de su competencia”, “7. (...) entender en los
regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas” y “11.
Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional
terrestre, fluvial, marítimo y aéreo”.
Que, atendiendo a las nuevas posibilidades de recolección de
información que en la actualidad permite el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y, considerando que los análisis ordenados por
la Resolución N° 424/23 del MINISTERIO DE TRANSPORTE dotarán de mejores
elementos para la evaluación de los costos de operación de los
servicios públicos de transporte automotor y ferroviario de pasajeros
de jurisdicción nacional, corresponde iniciar un proceso de revisión
normativa y de procedimientos de determinación de las tarifas y los
costos relacionados con dichas actividades.
Que, asimismo, corresponde establecer los espacios de intercambio
institucional, a los efectos de recabar la información que, respecto de
las variables referidas en el considerando precedente, haya producido
el sector privado.
Que en tales circunstancias, la estabilización de los cuadros
tarifarios aplicables al transporte público de pasajeros por automotor
y ferroviario de superficie sujeto a jurisdicción nacional, resulta
necesaria para coadyuvar a los objetivos mencionados precedentemente;
la que deberá mantenerse hasta tanto se formule una revisión integral
del sistema y se avance en la creación de las condiciones de
sostenibilidad requeridas para el mismo sin desmedro de la capacidad
salarial de los usuarios.
Que por las razones expuestas, resulta pertinente declarar que se
mantendrán los cuadros tarifarios y tarifas establecidos para los
servicios de transporte público automotor y ferroviario de jurisdicción
nacional que estuvieran vigentes al 1º de agosto de 2023 de conformidad
con la Resolución N° 1.017 de fecha 29 de diciembre de 2022 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE y se suspenderá la aplicación del mecanismo de
actualización tarifaria establecido en el artículo 11 de la mencionada
resolución, como así también las facultades otorgadas a la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que corresponde dejar sentado que los cuadros tarifarios y tarifas que
se mantendrán en vigencia han atravesado oportunamente el mecanismo de
participación ciudadana previsto en la Resolución Nº 616 de fecha 13 de
julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por lo que dicha instancia
se encuentra debidamente cumplida.
Que en este contexto, corresponde invitar a las provincias, a la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los municipios a adherir a la política
tarifaria delineada en virtud de lo hasta aquí expuesto.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR se encuentra en la
actualidad sin funcionario designado, en virtud de lo dispuesto por la
Resolución N° 212 del 13 de abril de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL dependiente del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades
atribuidas por la Ley N° 2.873, la Ley de Procedimiento Administrativo
N° 19.549, el inciso 7 del artículo 21 de la Ley de Ministerios N°
22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias, la Ley N°
26.352, el Decreto Reglamentario N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (T.O.
2017), el Decreto N° 90.325 de fecha 12 de septiembre de 1936, el
Decreto N° 1.377 del 1° de noviembre de 2001 y el Decreto N° 84 del 4
de febrero de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese la continuidad de la vigencia de los cuadros
tarifarios y tarifas establecidos para los servicios de transporte
público automotor y ferroviario de jurisdicción nacional que estuvieran
vigentes al 1º de agosto de 2023, de conformidad con la Resolución N°
1.017 de fecha 29 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE la
creación de mesas de trabajo con las cámaras empresarias
representativas del transporte automotor de pasajeros urbano y
suburbano de jurisdicción nacional y con los operadores de los
servicios ferroviarios, como ámbitos de intercambio institucional
destinados a realizar un seguimiento de los costos de operación.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la revisión de la normativa
relacionada con la redeterminación de los costos y las tarifas de los
servicios públicos de transporte automotor y ferroviario de pasajeros
de jurisdicción nacional.
ARTÍCULO 4°.- Invítase a las provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES y a los municipios a adherir a la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Suspéndense el mecanismo de actualización tarifaria
establecido en el artículo 11 de la Resolución N° 1.017 de fecha 29 de
diciembre de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, como así también las
facultades conferidas en dicho artículo a la OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL, a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN
ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA
DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a
la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a NACIÓN
SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, a la COMISIÓN ESPECIAL DE RENEGOCIACIÓN DE
CONTRATOS, al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al
Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES, a las autoridades de las
jurisdicciones municipales integrantes de la REGIÓN METROPOLITANA DE
BUENOS AIRES y a las COMISIONES DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y
SUBURBANO de las Unidades Administrativas establecidas en la Resolución
N° 168/1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, complementada y
modificada por la Resoluciones N° 45/2016 y N° 66/2019, ambas de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diego Alberto Giuliano
e. 31/08/2023 N° 68974/23 v. 31/08/2023