ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5409/2023
RESOG-2023-5409-E-AFIP-AFIP -
Seguridad Social. Ley Nº 26.844. Régimen Especial de Contrato de
Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Resolución General Nº
3.693, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria y
complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00848990- -AFIP-SECCDECNRE#SDGREC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.844 instituyó el Régimen Especial de Contrato de
Trabajo para el Personal de Casas Particulares, que rige las relaciones
laborales entre los empleadores y las trabajadoras y los trabajadores
que presten tareas en casas particulares o en el ámbito de la vida
familiar y que no importen para el empleador lucro o beneficio
económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de
jornadas semanales en que sean ocupadas para tales labores.
Que el inciso e) del artículo 72 de dicho cuerpo normativo estableció
que las trabajadoras y los trabajadores del mencionado régimen se
encuentran comprendidos en el Régimen Especial de Seguridad Social
instituido por el Título XVIII de la Ley N° 25.239, facultando a este
Organismo a modificar las contribuciones y aportes previsionales y de
obra social previstos en el mismo.
Que por su parte, la Resolución General N° 3.491 creó el Registro
Especial del Personal de Casas Particulares en el marco del Programa de
Simplificación y Unificación Registral, a efectos de contar con datos
específicos respecto de dicha actividad y permitir que las trabajadoras
y los trabajadores cuenten con las coberturas previstas por los
distintos subsistemas de la seguridad social.
Que en virtud de lo expuesto, la Resolución General N° 3.693 sus
modificatorias y complementarias, dispuso las formas, plazos y
condiciones para el ingreso de los aportes y/o contribuciones
correspondientes a las trabajadoras y los trabajadores incluidos en el
citado régimen y los importes de cotizaciones previsionales fijas que
deben ingresar mensualmente los empleadores de acuerdo con las horas
semanales trabajadas y la condición de las personas trabajadoras
-activas o jubiladas-.
Que en concordancia con las medidas adoptadas por el Banco Central de
la República Argentina para impulsar la bancarización de las
transacciones y de ampliar la utilización de las plataformas digitales,
razones de administración tributaria aconsejan disponer el uso de
distintos canales electrónicos para efectuar el pago de las
obligaciones de los recursos de la seguridad social.
Que, consecuentemente, corresponde modificar la última resolución
general mencionada, a fin de incorporar nuevas modalidades de pago al
citado régimen y establecer ciertas precisiones respecto de su
utilización.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la
Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 3.693, sus
modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a
continuación:
1) Sustituir los párrafos quinto y sexto del artículo 2°, por los siguientes:
“Cuando se trate del inicio de una nueva relación laboral, el importe
de la cuota con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo
correspondiente al mes de inicio se deberá ingresar mediante el Volante
de Pago F. 575/RT, a través de las modalidades de pago indicadas en los
incisos a) o b) del primer párrafo del artículo 4°.
En el caso de la extinción de una relación laboral, sólo deberán
ingresarse los aportes y/o contribuciones correspondientes al último
período mensual devengado. En tal supuesto, el empleador realizará el
correspondiente pago mediante el volante de pago F. 1350 y utilizando
la modalidad prevista en el inciso b) del primer párrafo del artículo
4°, a cuyo fin deberá, previamente, informar el cese de dicha relación
laboral en el Registro Especial del Personal de Casas Particulares, en
los términos de la Resolución General Nº 3.491.”.
2) Sustituir el artículo 4°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Los pagos de los importes correspondientes a los
conceptos a que se refiere el presente Título, deberán efectuarse
mediante alguna de las siguientes formas:
a) Depósito en sucursal bancaria o entidades habilitadas, conforme a lo
establecido por el Título I de la Resolución General Nº 1.217 y sus
modificatorias.
b) Transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el procedimiento
dispuesto por la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y sus
complementarias.
c) Pago mediante la utilización de tarjeta de crédito, conforme al
procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1.644 y su
modificación.
d) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos, observando las previsiones de la Resolución General N° 1.206.
e) Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el
Banco Central de la República Argentina e implementado por esta
Administración Federal -plataformas de pago electrónico o digitales,
billeteras virtuales, “homebanking”, entre otros-.
Los responsables deberán arbitrar los recaudos necesarios a fin de
gestionar, con la debida antelación, las correspondientes
autorizaciones para habilitar los medios electrónicos en la respectiva
entidad de pago.
No se admitirán pagos parciales de los importes que correspondan ingresar.
Contra el pago efectuado, el sistema utilizado permitirá emitir los
comprobantes que se indican seguidamente, los que acreditarán el
ingreso de las sumas correspondientes a cada uno de los conceptos
pagados:
a) Respecto de los pagos obligatorios detallados en el artículo 2° (F.
102/RT, F. 575/RT y F. 1350): Un comprobante para el empleador y otro
para el trabajador.
b) Respecto de los pagos detallados en el artículo 3° (F. 575/RT): Un comprobante, por cada concepto, para el trabajador.
Los volantes de pago F. 102/RT, F. 575/RT y F. 1350 cubiertos por los
responsables, no serán considerados como comprobantes de pago.
Las novedades y la información relativa a las modalidades de pago
disponibles, se podrán consultar en el micrositio “Casas Particulares”
del sitio “web” de esta Administración Federal
(https://www.afip.gob.ar).”.
ARTÍCULO 2°.- Las modalidades de pago previstas en los incisos d) y e)
del primer párrafo del artículo 4° de la Resolución General N° 3.693
sus modificatorias y complementarias, podrán ser empleadas para
efectuar el ingreso de los importes mensuales correspondientes a los
aportes y/o contribuciones obligatorios con destino a la seguridad
social y de las cuotas con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo
del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas
Particulares, siempre que en el mes inmediato anterior al corriente el
empleador haya realizado un pago, y el mismo se corresponda con los
datos consignados en el registro especial previsto por la Resolución
General Nº 3.491.
ARTÍCULO 3°.- Previo a efectuar el pago de la obligación, el
responsable deberá verificar la correcta registración del personal
comprendido en el régimen, a efectos de realizar -en caso de
considerarlo pertinente- las modificaciones que correspondan en el
Registro Especial del Personal de Casas Particulares previsto por la
Resolución General Nº 3.491, ingresando con la respectiva Clave Fiscal
al servicio denominado “Personal de Casas Particulares” disponible en
el sitio “web” institucional.
ARTÍCULO 4°.- Cuando corresponda efectuar modificaciones a la relación
laboral declarada en el registro mencionado en el artículo precedente,
o en el caso de nuevas relaciones laborales, el pago del mes en el que
impacta la modificación o el alta podrá efectuarse utilizando alguna de
las modalidades de pago electrónico disponibles en el servicio
“Personal de Casas Particulares” -Volante Electrónico de Pago (VEP),
código de respuesta rápida “QR”, o tarjeta de crédito-; habilitándose
el débito en cuenta a través de cajeros automáticos y las restantes
modalidades de pago electrónico (plataformas de pago, billeteras
virtuales, “homebanking”, entre otros), a partir del mes inmediato
siguiente a aquel.
ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 31/08/2023 N° 68612/23 v. 31/08/2023