ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 6958/2023
DI-2023-6958-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-55303981-APN-DLEIAER#ANMAT y las
Disposiciones ANMAT Nros. 789 del 3 de febrero de 2000 y 1433 del 3 de
marzo de 2000 y;
CONSIDERANDO:
Que el 25 de noviembre de 1999 se suscribió un Memorándum de
Entendimiento (MoU) sobre Circulación de Productos Alimenticios
celebrado entre la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica (ANMAT) de la República Argentina y la Agencia
Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA) de la República Federativa
del Brasil.
Que el mencionado Memorándum fue institucionalizado en la ANMAT a través de las Disposiciones ANMAT Nros. 789/2000 y 1433/2000.
Que las citadas disposiciones establecieron los requisitos,
procedimientos, documentos y áreas de ANMAT a cargo de la
implementación del Memorándum.
Que el referido Memorándum, en su Artículo XII, estableció que “las
Partes podrán, de común acuerdo, revisar el presente Memorándum de
Entendimiento”.
Que sobre la base de la necesidad de modernizar, actualizar y hacer más
eficientes los procesos implicados en el MoU, en el año 2019 ambas
agencias constituyeron un grupo técnico que llevó adelante dicho
trabajo.
Que el 30 de septiembre de 2021, ANMAT y ANVISA ratificaron un nuevo
Memorando de Entendimiento sobre la circulación de productos
alimenticios de su competencia que se comercializan entre ambos países.
Que el MoU ratificado en 2021 establece, en su artículo IX, que “se
deroga el Memorando de Entendimiento sobre la Circulación de Productos
Alimenticios anteriormente firmado entre las Partes el 25 de noviembre
de 1999”.
Que como consecuencia de lo antes mencionado, resulta oportuno derogar las Disposiciones ANMAT Nros. 789/2000 y 1433/2000.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Disposiciones ANMAT Nros. 789/2000 y 1433/2000.
ARTÍCULO 2°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Manuel Limeres
e. 31/08/2023 N° 68613/23 v. 31/08/2023