MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Resolución 263/2022

RESOL-2022-263-APN-MRE

Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-75148716-APN-DGD#MRE del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 12 de marzo 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios, 131 del 25 de enero de 1994 sus modificatorias y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 70 del 10 de febrero de 2020, la Resolución N° 859 del 28 de diciembre 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo previsto por el Artículo 4° inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, las funciones de los Ministros son, entre otras, resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.

Que de conformidad con lo previsto por el Artículo 18, inciso 2 de la ley citada en el considerando precedente, compete a este Ministerio ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL, y de conformidad con lo previsto por el Artículo 18, inciso 16 de la ley citada compete a este Ministerio entender en la promoción y difusión de la imagen de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior, coordinando previamente con los organismos que correspondan.

Que el Decreto N° 131/94 autoriza al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a extender ordenes de pasajes a artistas, académicos y técnicos que promuevan la imagen del país en el exterior.

Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 18, inciso 16 de la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y el Artículo 1°, inciso g) del Decreto N° 101/85, se otorga al señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto la competencia para la suscripción de la medida en trato.

Que de acuerdo a lo previsto en el Decreto N° 50/19 sus modificatorios y complementarios, es objetivo de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES intervenir en la promoción y difusión de la cultura y de la imagen de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior, en coordinación con los organismos que correspondan.

Que de conformidad con lo dispuesto en la Decisión Administrativa N° 70/20, la Dirección de Asuntos Culturales, dependiente de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, tiene como Responsabilidad Primaria participar en la conducción y ejecución de la política cultural exterior, en la promoción de la imagen argentina en el exterior y en la difusión de la cultura nacional como instrumento de política exterior.

Que el ESTADO NACIONAL reconoce la potencialidad del sector artístico y cultural como instrumento de política exterior en tanto promotor de la imagen argentina en el exterior y de impulso a la cultura nacional tanto en términos simbólicos como como materiales.

Que los principios de publicidad y transparencia en la gestión pública se encuentran receptados a nivel constitucional y son pilares sobre los que se asienta la democracia y en razón de ello, es indispensable para los poderes públicos exponer al análisis de la ciudadanía la información de su gestión, y, sobre todo, los procedimientos y criterios para la asignación de recursos.

Que han intervenido el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO y el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES.

Que la Dirección de Asuntos Culturales, dependiente de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección de Presupuesto, dependiente de la Dirección General de Administración de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR, intervino en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el inciso 16 del artículo 18 de la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992) y por el inciso g) del artículo 1 del Decreto N° 101/1985.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el programa CULTURA ARGENTINA AL MUNDO (en adelante el “PROGRAMA”) como una convocatoria abierta y federal con la finalidad de apoyar a través de la extensión de órdenes de pasajes a artistas y profesionales de la cultura argentina para su participación en instancias de formación y/o de promoción de sus producciones en el exterior con los siguientes objetivos:

· Estimular la proyección de los/las artistas y profesionales de la cultura, argentinos/as, en el exterior.

· Favorecer la representación de la diversidad cultural argentina en el exterior.

· Garantizar la equidad de género y de diversidades sexogenéricas en la presencia de la cultura argentina en el exterior.

· Impulsar una representación cultural federal en el exterior.

· Incrementar la presencia y proyección internacional de artistas y profesionales de la cultura emergentes.

ARTÍCULO 2°- Defínase como DESTINATARIOS del PROGRAMA a artistas y profesionales de la cultura, argentinos/as y/o nacionalizados, mayores de DIECIOCHO (18) años.

ARTÍCULO 3°.- La selección de los/las BENEFICIARIOS/AS del PROGRAMA estará a cargo de un jurado Ad Honorem (en adelante, el “JURADO”) presidido por la Dirección de Asuntos Culturales y conformado por TRES (3) miembros titulares y UN (1) suplente. Estará integrado por el/la Director/a de Asuntos Culturales quien designará además, a los otros DOS (2) miembros titulares y UN (1) suplente entre representantes de las siguientes instituciones:

· INAMU - INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

· INCAA - INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

· INT - INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.

· FNA - FONDO NACIONAL DE LAS ARTES.

· BIBLIOTECA NACIONAL.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Reglamento de BASES Y CONDICIONES de la Convocatoria Abierta y Federal del PROGRAMA -Anexo I- y las declaraciones juradas correspondientes, -Anexo II y III-.

ARTÍCULO 5°- La Dirección de Asuntos Culturales tendrá a su cargo la coordinación de la ejecución del PROGRAMA CULTURA ARGENTINA AL MUNDO. El Secretario de Relaciones Exteriores emitirá el acto administrativo por el que se extenderán las órdenes de pasajes para los artistas que pudieran resultar beneficiarios del programa que se prevé crear.

ARTÍCULO 6°- Facúltase a la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES a dictar las normas complementarias a la presente resolución.

ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y conforme disponibilidad presupuestaria de este al momento de la emisión de la resolución del Secretario de Relaciones Exteriores de conformidad a lo establecido en la Resolución N° 859 del 28 diciembre 2012 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero

e. 31/08/2023 N° 68475/23 v. 31/08/2023