MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1125/2023
RESOL-2023-1125-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-102204719-APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, 22.250, 24.013 y sus modificatorias, 24.467 y sus
modificatorias, 24.977, 26.122, 26.727 y su modificatoria, 26.844 y su
modificación, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
DECNU-2023-438-APN-PTE del 30 de agosto de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que, ante la reciente devaluación del peso nacional frente al dólar
estadounidense se produjo un incremento en la presión inflacionaria y
el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con el firme propósito de impulsar el
desarrollo productivo y la mejora de los ingresos reales de la
población priorizando los segmentos con mayor grado de vulnerabilidad
social, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
DECNU-2023-438-APN-PTE, estableció una asignación no remunerativa para
los trabajadores y las trabajadoras que cumplen tareas en relación de
dependencia en el sector privado, en el sector público y en el marco
del Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas
Particulares, la que será abonada por sus respectivos empleadores y
empleadoras con los salarios devengados en los meses de agosto y
septiembre de 2023, bajo las condiciones y modalidades allí previstas.
Que por el artículo 5° se dispuso que la asignación no remunerativa
aplicará a los trabajadores y trabajadoras que perciben salarios netos
incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, correspondientes
al devengado en el mes de agosto de 2023, inferiores a PESOS
CUATROCIENTOS MIL ($400.000) o el monto proporcional en el caso de que
la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere
inferior a la jornada legal o convencional.
Que, asimismo, se estableció el pago en 2 (DOS) cuotas, la primera,
correspondiente al salario devengado del mes de agosto de 2023, se
efectuará dentro del plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles, contados
a partir del 1° de septiembre de 2023 y la segunda, correspondiente al
salario devengado del mes de septiembre de 2023, deberá ser abonada en
los términos de la normativa legal vigente.
Que por el artículo 18 del citado Decreto se facultó al MINISTERIO DE
ECONOMÍA, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la
ADMINISTRACIÓN DFEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) a dictar, en el
marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias,
aclaratorias y operativas que resulten necesarias para su efectiva
aplicación.
Que, en ejercicio de la facultad referida, resulta necesario realizar
algunas aclaraciones y establecer ciertas disposiciones complementarias
en orden a lograr una eficaz y eficiente aplicación de la norma.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº
438/92) y sus modificatorias, y por el artículo 18 del Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº DECNU-2023-438-APN-PTE de fecha 30 de agosto de
2023.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Entiéndase por salario neto a los fines de lo dispuesto
en el artículo 5º del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
DECNU-2023-438-APN-PTE, al importe que surge de deducir del salario
bruto los aportes personales que corresponden al Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y
complementarias, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias y al
Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- La asignación no remunerativa establecida por los
artículos 1º, 2º y 3º del Decreto de Necesidad Urgencia Nº
DECNU-2023-438-APN-PTE corresponde a los trabajadores y trabajadoras
con relacionales laborales declaradas hasta el 31 de agosto de 2023, en
tanto hayan prestado tareas en forma efectiva.
El monto total de la asignación será calculado sobre los salarios
devengados en el mes de agosto de 2023 y será abonado en DOS (2) cuotas
iguales y consecutivas con vencimiento, la primera de ellas, dentro del
plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles contados a partir del 1° de
septiembre de 2023 y, la segunda, con los salarios a abonarse en el mes
de octubre, conforme la normativa legal vigente.
En todos los casos, cuando la prestación de servicios fuera inferior a
la jornada legal o convencional, el monto total de la asignación será
calculado proporcionalmente a las horas efectivamente trabajadas.
La asignación también es procedente para aquellos trabajadores y
trabajadoras que al 31 de agosto de 2023 se encuentren con licencia con
goce de haberes a causa de enfermedad o accidente inculpable, en cuyo
caso el monto total de la asignación se determinara en función de la
jornada laboral que venía desempeñando antes de iniciar la licencia.
ARTÍCULO 3º.- Apruébese el Anexo Nº IF-2023-102240723-APN-SSPEYE#MT
como parte integrante de la presente medida, a los fines del cálculo
proporcional de la asignación no remunerativa establecida para los
trabajadores y las trabajadoras del Régimen de Contrato de Trabajo para
el Personal de Casas Particulares, previsto por la Ley N° 26.844 y sus
modificatorias, para el cual se tomará una jornada de trabajo de CIENTO
NOVENTA Y DOS (192) horas mensuales.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Raquel Cecilia Kismer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/09/2023 N° 69407/23 v. 01/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo I
La fórmula para el cálculo proporcional de la asignación no
remunerativa mensual establecida para los trabajadores y las
trabajadoras del Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de
Casas Particulares considerando la jornada de trabajo de CIENTO NOVENTA
Y DOS (192) horas mensuales, es la siguiente:
Asigna
ción no remunerativa mensual*
= $12.500 x Cantidad de horas de trabajadas en el mes de agosto / 192
* Para salarios inferiores a PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL
QUINIENTOS ($387.500) por una jornada laboral de 192 horas mensuales.
A continuación, se presenta el siguiente cuadro un ejemplo del monto de
la asignación no remunerativa y de la devolución prevista en el
artículo 12 del Decreto 438/23 para una jornada laboral de 60 horas
mensuales.
IF-2023-102240723-APN-SSPEYE#MT