MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 46/2023
RESOL-2023-46-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2023
VISTO el expediente N° EX-2022-30884446-APN-STIEIP#CNRT, el Decreto N°
958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus modificatorios, N° 50 de fecha
19 de diciembre de 2019, N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de
fecha 9 de junio de 2020, las Resoluciones N° 140 de fecha 7 de
noviembre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, N° 95 de fecha 16 de enero de
2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, N° 383 de fecha 20 de julio de 2009 de la COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, N° 669 de fecha 17 de julio de 2014 de la
ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 791 de fecha 7 de agosto de 2014 del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 106 de fecha 1° de noviembre
de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, Nº 49 de fecha 26 de marzo de 2018 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, N° 90 de fecha 3 de
julio de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, las Disposiciones N° 475 de fecha 18 de julio de 2019 y
N° 848 de fecha 6 de octubre de 2021, ambas de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus
modificatorios, se estableció el marco regulatorio para la prestación
de los Servicios de Transporte de Pasajeros por Automotor que comprende
el transporte entre las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES; entre Provincias; en los Puertos y aeropuertos nacionales, entre
ellos, o entre cualquiera de ellos y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
o las Provincias; con excepción del que discurre exclusivamente en el
ámbito de la REGIÓN METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Que, complementariamente, por conducto de la Resolución Nº 140 de fecha
7 de noviembre de 2000, modificada por la Resolución Nº 95 de fecha 16
de enero de 2003, ambas de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se
aprobó la reglamentación del artículo 19 del Decreto precedentemente
citado estableciendo, entre otros, los supuestos en los cuales los
permisionarios de servicio público de transporte por automotor de
pasajeros de Jurisdicción Nacional podrán solicitar la adecuación de su
permiso.
Que por la Resolución Nº 383 de fecha 20 de julio de 2009, modificada
por las Disposiciones Nros. 475 de fecha 18 de julio de 2019 y 848 de
fecha 6 de octubre de 2021, todas ellas de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el
ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció el
procedimiento aplicable a las presentaciones por cambios en los
parámetros operativos de las líneas registradas de los Servicios
Públicos, Servicios de Tráfico Libre y Servicios Ejecutivos.
Que conforme dicho procedimiento, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE, a través de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE PERMISOS
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, debe analizar la petición particular
formulada y efectuar el análisis técnico, el que incluye el impacto de
dicha modificación en el corredor de que se trate y confeccionar el
informe de remisión correspondiente a la Autoridad de Aplicación.
Que por las actuaciones citadas en el VISTO, tramitan las
presentaciones Nros. IF-2022-30884380-APN-STIEIP#CNRT e
IF-2022-30896145-APN-DTD#JGM, a través de las cuales la empresa EXPRESO
SINGER SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE (CUIT N° 30-56292411-2), en su
carácter de operadora de servicios públicos de transporte por automotor
de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional, solicita
la modificación parcial del recorrido del Servicio Público N° 6,
correspondiente a la traza PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES) -
CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA), en los términos del Decreto Nº 958/1992
y sus modificatorios, y del procedimiento previsto en la Resolución Nº
383/2009, modificada por las Disposiciones Nros. 475/2019 y 848/2021,
todas ellas de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que conforme lo indicado en el Informe N°
IF-2023-12553449-APN-STIEIP#CNRT de la ASESORÍA TÉCNICA de la
SUBGERENCIA DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS de
la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, la solicitud
efectuada por la referida empresa consiste en modificar parte del
itinerario y la vinculación caminera de CATORCE (14) de sus VEINTIOCHO
(28) frecuencias actualmente registradas.
Que en tal sentido, conforme se desprende del Informe N°
IF-2023-13428585-APN-STIEIP#CNRT de la ASESORÍA LEGAL de la citada
SUBGERENCIA, la firma EXPRESO SINGER SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE
quedó alcanzada por el artículo 3° de la Resolución Nº 669 de fecha 17
de julio de 2014 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, modificada por la
Resolución Nº 791 de fecha 7 de agosto de 2014 del ex MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE y, además, se presentó en el marco del
procedimiento establecido por la Resolución Nº 106 de fecha 1° de
noviembre de 2017, modificada por la Resolución N° 49 de fecha 26 de
marzo de 2018, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a los
fines de actualizar los datos de las líneas de servicios incorporados
en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR
creado por el Decreto Nº 958/1992.
Que en tal sentido, a través de la Nota N°
NO-2019-81701294-APN-SSTA#MTR y su Anexo N°
IF-2019-75649317-APN-DNTAP#MTR, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR emitió la correspondiente CONFIRMACIÓN DE REGISTRO DE
SERVICIOS de las líneas de la empresa EXPRESO SINGER SOCIEDAD ANÓNIMA
DE TRANSPORTE, conforme lo dispuesto por las Resoluciones N° 106/2017
su modificatoria y N° 90 de fecha 3 de julio de 2019, ambas de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que en ese marco, tomó intervención la ASESORÍA TÉCNICA de la
SUBGERENCIA DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS de
la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a través del Informe
N° IF-2023-12553449-APN-STIEIP#CNRT, realizando el análisis técnico de
la petición
Que la citada Subgerencia a través del referido informe indicó que:
“(...) La longitud total actual de la línea es de 1553 km. La línea que
surgiría de la modificación solicitada, implica que la misma pasaría a
tener una extensión de 1539 km. De lo expuesto se infiere que dicha
modificación encuadra en lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 1º
del ANEXO I de la Resolución Nº 140/2000, modificada por la Resolución
Nº 95/2003 ambas de la ex – SECRETARÍA DE TRANSPORTE, en cuanto no
supera la longitud total actual de la línea cuya modificación se
pretende”.
Que asimismo, tomó intervención la ASESORÍA LEGAL de la mencionada
SUBGERENCIA DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS
dependiente de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE PERMISOS DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a
través del Informe N° IF-2023-13428585-APN-STIEIP#CNRT, señalando que
la presentación efectuada por la firma EXPRESO SINGER SOCIEDAD ANÓNIMA
DE TRANSPORTE dió cumplimiento a los requisitos dispuestos en el punto
I del Anexo de la Resolución Nº 383/09 de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y sus modificatorias, en cuanto la empresa
requirente presentó la solicitud de modificación pretendida explicando
las razones que fundamentan la misma, acompañando el comprobante del
pago del arancel correspondiente.
Que los mencionados Informes N° IF-2023-12553449-APN-STIEIP#CNRT y N°
IF-2023-13428585-APN-STIEIP#CNRT, ambos de la SUBGERENCIA DE TRANSPORTE
INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS, fueron compartidos por la
GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, mediante la Providencia
N° PV-2023-13499066-APN-GFPTA#CNRT de fecha 6 de febrero de 2023,
manifestando, además, que: “...la empresa peticionante ha observado el
cumplimiento de los requisitos que resultan exigibles para la
prosecución del trámite conforme lo dispuesto por la citada Resolución
Nº 383/2009 y sus modificatorias, todas ellas de esta Comisión
Nacional”.
Que por su parte, la DIRECCIÓN GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE tomó intervención
a través del Informe N° IF-2023-30682818-APN-DGTT#MTR de fecha 20 de
marzo de 2023, efectuando un análisis técnico de la solicitud planteada
y, en tal sentido, destacó que: “(...) La modificación pretendida solo
se daría en el tramo entre la ciudad de GARUPÁ (PROVINCIA DE MISIONES)
y el cruce entre la Ruta Nacional A007 - Avenida de Circunvalación de
la ciudad de Santa Fe y la AP 01 - Autopista Rosario-Santa Fe,
(PROVINCIA DE SANTA FE).” y que la misma “... implicaría: • Una nueva
vinculación caminera que incluye las Rutas: 12, 16, 11”.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, mediante el Informe N°
IF-2023-32220906-APN-DNTAP#MTR de fecha 23 de marzo de 2023, señaló que
la referida modificación encuadra en el caso enunciado en el inciso a)
del artículo 1° del Anexo I de la Resolución Nº 140/2000 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y
VIVIENDA, modificada por la Resolución Nº 95/2003 de la ex SECRETARÍA
DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.
Que en el mismo informe, la referida DIRECCIÓN NACIONAL concluyó que la
empresa permisionaria dió cumplimiento a la totalidad de los requisitos
requeridos por la normativa vigente, por lo que no se encuentra
impedimento alguno para la modificación de los parámetros solicitada.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de
su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los Decretos N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus
modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por
sus similares Nros. 335 de fecha 4 de abril de 2020 y 532 de fecha 9 de
junio de 2020, y en la Resolución N° 140/2000 de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA,
modificada por la Resolución Nº 95/2003 de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícanse los parámetros operativos de la Línea de
Servicio Público N° 6 de transporte por automotor de pasajeros de
carácter interurbano de jurisdicción nacional, operado por la empresa
EXPRESO SINGER SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTE (CUIT N° 30-56292411-2),
correspondiente a la traza PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES) -
CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA), conforme lo detallado en el Anexo N°
IF-2023-96910363-APN-DNRNTR#MTR que forma parte de la presente
resolución y constituye el nuevo parámetro operativo de dicha línea.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la empresa EXPRESO SINGER SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE (CUIT N° 30-56292411-2).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito
jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE de la Provincia de CÓRDOBA y al Gobierno de la Provincia de
MISIONES.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Jimena López
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/09/2023 N° 69270/23 v. 01/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)