MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
Resolución 376/2023
RESOL-2023-376-APN-MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-26444409-APN-DDE#MTYD, la Resolución N°
107 del 13 de abril de 2023 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y
CONSIDERANDO:
Que en la REPÚBLICA ARGENTINA el turismo presenta una estacionalidad
significativa, con alzas pronunciadas de la actividad durante el verano
e invierno y un fuerte descenso entre los meses de mayo y junio y entre
septiembre y octubre de cada año.
Que, con el objeto de fortalecer la actividad del sector durante la
temporada baja, este ministerio dictó la Resolución N° 107/23 de su
registro, por la que creó el PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE
SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE EDICIÓN 2023” y aprobó su
reglamento.
Que este último estableció que serían alcanzadas por el programa las
compras anticipadas realizadas del 19 al 25 de abril de 2023, para
servicios a ser usufructuados del 24 de mayo al 30 de junio de ese
mismo año.
Que en miras de seguir asistiendo a la distribución de la demanda
turística y a la mitigación de los efectos de la estacionalidad de la
actividad en el sector, deviene procedente modificar el reglamento del
programa a fin de facilitar su operatoria de cara a la estación de
primavera que se avecina.
Que tomó intervención la Dirección General de Administración de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES.
Que la Unidad de Auditoría Interna de esta Cartera tomó intervención de
conformidad con lo normado por el Artículo 101° del Reglamento de la
Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional N° 24.156, aprobado por el Decreto N° 1.344 del
4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES tomó la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 23° nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Turismo Nº
25.997 y sus modificatorias y el Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de
2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyanse el primer y segundo párrafos del Artículo 3º
del reglamento del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS
TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE EDICIÓN 2023”, aprobado por la
Resolución Nº 107/23 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, por los
siguientes:
“Sólo serán alcanzadas por el PROGRAMA y susceptibles de generar
beneficios las compras anticipadas realizadas ante prestadores
turísticos inscriptos de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5° de
este reglamento, debidamente facturadas y abonadas en su totalidad, de
los servicios detallados en el inciso a) del Artículo 4° de este
reglamento, a ser brindados dentro del territorio nacional y sujetas a
la siguiente clasificación:
Temporada baja de otoño:
· Compras anticipadas realizadas del 19 al 25 de abril de 2023,
inclusive, para servicios a ser usufructuados del 24 de mayo al 30 de
junio de 2023, inclusive.
Temporada baja de primavera:
· Compras anticipadas realizadas del 1 al 7 de septiembre de 2023,
inclusive, para servicios a ser usufructuados del 29 de septiembre al
17 de octubre de 2023, inclusive”.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Artículo 4° del reglamento del programa
aprobado por la Resolución Nº 107/23 del MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Las personas beneficiarias percibirán un cupón de crédito equivalente
al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total acreditado en concepto de
compras anticipadas, que podrán utilizar únicamente para la adquisición
de servicios turísticos brindados dentro del territorio nacional y
ofrecidos por parte de empresas o establecimientos correspondientes a
las actividades indicadas incluidas en el inciso b) de este Artículo.
Las personas beneficiarias que cumplan la condición de encontrarse
afiliadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados (PAMI) al momento de percibir el cupón de crédito,
obtendrán un reconocimiento del SETENTA POR CIENTO (70%) del monto
total acreditado en concepto de compras anticipadas, en los términos de
este reglamento.
a. Generación de crédito. Topes
Las compras anticipadas en concepto de: a) servicios de alojamiento en
campings y/o refugios de montaña, hoteles, hosterías, cabañas,
bungalows, aparts y residenciales similares, excepto por hora,
hospedaje en estancias y albergues juveniles y servicios en
apartamentos de tiempo compartido; b) agencias de viajes: servicios de
empresas de viajes y turismo y servicios de agencias de turismo y c)
transporte: aerocomercial regular de cabotaje de pasajeros y terrestre
de larga distancia regular de jurisdicción nacional según la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) podrán generar crédito en
concepto de beneficio por un monto de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000) para
las fechas establecidas para la temporada baja de otoño con servicios a
ser usufructuados del 24 de mayo al 30 de junio de 2023 inclusive, y de
PESOS CIEN MIL ($ 100.000) para las fechas establecidas para la
temporada baja de primavera con servicios a ser usufructuados del 29 de
septiembre al 17 de octubre de 2023 inclusive.
Las compras anticipadas en concepto de: a) servicios de excursiones y/o
traslado de trenes especiales y servicios de excursiones lacustres,
fluviales y marítimas con fines turísticos, servicios de transporte
automotor de pasajeros para el turismo, servicios de alquiler de
equipos de transporte terrestre sin operación ni tripulación; b)
servicios de centros: de esquí, de pesca deportiva, de turismo salud,
turismo termal y/o similares, turismo aventura, ecoturismo o similares
y otros centros de actividades vinculadas con el turismo y c) bodegas,
jardines botánicos, zoológicos, parques de diversiones, parques
temáticos, parques recreativos, museos y preservación de lugares y
edificios históricos podrán generar crédito en concepto de beneficio
por un monto total de PESOS CINCO MIL ($ 5.000).
El monto máximo del crédito que una persona beneficiaria podrá percibir
por temporada en el marco del PROGRAMA es de PESOS SETENTA MIL ($
70.000) para las fechas establecidas para la temporada baja de otoño
con servicios a ser usufructuados del 24 de mayo al 30 de junio de 2023
inclusive, y de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) para las fechas establecidas
para la temporada baja de primavera con servicios a ser usufructuados
del 29 de septiembre al 17 de octubre de 2023 inclusive.
Una vez alcanzada dicha suma, ya no podrá volver a generar crédito ni beneficio alguno durante la temporada de que se trate.
b. Uso del cupón de crédito. Actividades y rubros comprendidos
Los cupones de crédito otorgados en el marco del PROGRAMA deberán ser
utilizados en las actividades y rubros que se detallan a continuación,
sin excepción:
1. servicios de alojamiento en campings y/o refugios de montaña,
hoteles, hosterías, cabañas, bungalows, aparts y residenciales
similares, excepto por hora, hospedaje en estancias y albergues
juveniles y servicios en apartamentos de tiempo compartido;
2. agencias de viajes: servicios de empresas de viajes y turismo, servicios de agencias de turismo y agencias de pasajes;
3. transporte: aerocomercial de cabotaje, terrestre de larga distancia
y servicios de excursiones y/o traslado de trenes especiales y
servicios de excursiones lacustres, fluviales y marítimas con fines
turísticos, servicios de transporte automotor de pasajeros para el
turismo, servicios de alquiler de equipos de transporte terrestre sin
operación ni tripulación y sus respectivos servicios de explotación de
terminales;
4. guías de turismo, instructores de algún deporte vinculado a la actividad turística, permanentes y/o estacionales;
5. servicios de centros: de esquí, de pesca deportiva, de turismo
salud, turismo termal y/o similares, turismo aventura, ecoturismo o
similares y otros centros de actividades vinculadas con el turismo;
6. alquiler de bienes: bicicletas, motocicletas, equipos de esquí, kayaks y otros artículos relacionados con el turismo;
7. bodegas, jardines botánicos, zoológicos, parques de diversiones,
parques temáticos, entretenimientos, esparcimiento y ocio, explotación
de playas y parques recreativos, museos y preservación de lugares y
edificios históricos; gastronomía: cafés, bares y confiterías,
restaurantes, cantinas, restaurantes y cantinas con espectáculo,
servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo;
8. actividad comercial en terminales de aeropuertos y zonas francas que dependan de la actividad turística;
9. servicios de salones de baile y discotecas;
10. productos regionales: cadena de elaboración del chocolate, helados, alfajores, cervezas artesanales y otros comestibles;
11. otros servicios: venta de artículos y artesanías regionales, venta
de artículos y artesanías regionales en ferias, antigüedades,
talabartería de cuero, plata, alpaca y similares y
12. cines, producción de espectáculos teatrales y musicales y servicios de agencia de venta de entradas.
c. Vigencia
Los cupones de crédito estarán disponibles para su utilización a partir
de la fecha de prestación de el/los servicio/s adquirido/s y hasta el
31 de octubre de 2023, inclusive. Podrán ser utilizados en todo el
territorio nacional, de acuerdo a los alcances y condiciones de este
reglamento.
A partir de la fecha límite indicada en el párrafo anterior, los
créditos correspondientes a beneficios otorgados que no hayan sido
utilizados, caducarán de pleno derecho.
d. Modalidad de entrega y uso
Los cupones de crédito serán acreditados y utilizados a través de la tarjeta de pago precargada (“TTNE”) en su modalidad física.
En caso de que el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA manifieste la
imposibilidad de cumplir con la impresión de TTNE se dispondrá la
utilización de TTNE virtuales, que se utilizarán a través de la
billetera electrónica (“BNA+”) de la referida entidad bancaria.
Los cupones de crédito serán emitidos en favor de la persona
beneficiaria, siendo personales e intransferibles. Los costos de
emisión y envío de las TTNE en su modalidad física al domicilio
declarado serán debitados del beneficio que le corresponda.
Para realizar operaciones con las TTNE, los comercios alcanzados para
el uso del beneficio deberán cumplir con las condiciones establecidas
por la banca emisora y disponer y mantener en funcionamiento los medios
y/o mecanismos de terminales POS para pagos con tarjeta y/o billeteras
electrónicas mediante la lectura de código QR. Los comercios alcanzados
para el uso del beneficio deberán operar bajo los códigos de
procesadoras de pago correspondientes a su actividad comercial.
Los prestadores detallados en el inciso a) del presente artículo que se
hallen debidamente inscriptos en el PROGRAMA, tienen la obligación de
aceptar pagos con las TTNE bajo pena de exclusión del mismo. Además, en
estas transacciones se observará lo prescripto en el inciso c) del
Artículo 37° de la Ley N° 25.065 de Tarjetas de Crédito y sus
modificatorias, en cuanto prohíbe realizar diferencias de precio entre
las operaciones al contado y aquellas efectuadas con tarjeta.
e. Exclusiones
Los cupones de crédito entregados no podrán utilizarse para compras en
cuotas ni para la adquisición de traslados aéreos, terrestres,
marítimos o fluviales internacionales y/o servicios a prestarse o
desarrollarse, total o parcialmente, fuera del territorio nacional”.
ARTÍCULO 3°.- Modifícase el Artículo 5° del reglamento del programa
aprobado por la Resolución Nº 107/23 del MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Las compras anticipadas que generen beneficio serán únicamente
aquellas realizadas ante empresas o establecimientos inscriptos ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en alguno de los
siguientes códigos de actividades: 491120; 492110; 492140; 492150;
492160; 492180; 492190; 501100; 502101; 511000; 551022; 551023; 551090;
552000; 771110; 771190; 771290; 791100; 791200; 791901; 791909; 841100;
910200; 910300; 939010; 942000; 949910; 949930 y/o 949990, que cuenten
con domicilio y/o sede en la REPÚBLICA ARGENTINA y se hayan inscripto
al PROGRAMA en los términos del apartado a) del presente artículo.
Aquellas empresas o establecimientos comprendidos en los rubros y
actividades establecidos en el inciso a) del Artículo 4° que no se
encuentren inscriptos en UNO (1) o más de los códigos detallados
precedentemente, deberán encuadrarse de acuerdo a las características
de su servicio, a los fines de participar y estar alcanzados por el
PROGRAMA. El MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES no reconocerá beneficios
ni generará crédito respecto de comprobantes de compras anticipadas
realizadas ante prestadores que no se encuentren inscriptos bajo alguno
de los códigos de actividad indicados.
Los prestadores turísticos alcanzados por la Ley N° 18.829 y su
modificatoria deberán, además, encontrarse inscriptos en el Registro de
Agentes de Viajes del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y disponer del
correspondiente número de legajo vigente.
Aquellos prestadores cuya inscripción se realice exclusivamente en
virtud de los códigos de actividad económica 841100, 942000, 949910,
949930 y 949990 deberán poseer licencia vigente para operar como
agentes de viaje, de conformidad con lo prescripto por el Artículo 29°
del Decreto Nº 2.182 del 19 de abril de 1972, reglamentario de la Ley
Nº 18.829 y su modificatoria.
No se admitirán inscripciones de prestadores ni personas beneficiarias
que hayan sido objeto de exclusión del PROGRAMA en cualquiera de sus
ediciones.
a. Inscripción. Sello PreViaje
A los fines de estar alcanzados por el PROGRAMA, los prestadores
turísticos que reúnan las condiciones para la comercialización de los
servicios y/o rubros definidos en el presente, deberán inscribirse a
través de la plataforma web del PROGRAMA (www.previaje.gob.ar).
Los servicios y/o rubros comercializados por prestadores turísticos que
no se encuentren inscriptos no serán susceptibles de generar crédito en
concepto de beneficio, hasta tanto el prestador no hubiere realizado el
proceso de inscripción satisfactoriamente.
La identificación de los prestadores se hará mediante la Plataforma de
Autenticación Electrónica Central (PAEC), que funciona bajo la órbita
de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
La inscripción deberá ser realizada por el/la responsable operativo
designado/a por el prestador turístico, quien deberá contar con
CUIT/CUIL y clave fiscal nivel 3 como mínimo, a los fines de su
autenticación. La totalidad de los datos e información ingresada tendrá
carácter de declaración jurada. La fecha límite de inscripción para
cada una de las temporadas establecidas en el Artículo 3° de este
reglamento es:
Temporada baja de otoño:
• 21 de abril de 2023.
Temporada baja de primavera:
• 7 de septiembre de 2023.
El MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES remitirá a los prestadores
turísticos inscriptos el Manual de Marca, con inclusión del sello
“PreViaje”, que deberá exhibirse y resultar fácilmente identificable en
las ofertas de servicios y/o rubros que reúnan las condiciones
establecidas en este reglamento.
b. Información precisa. Confirmación de servicios
Los prestadores turísticos inscriptos deberán:
· Informar a los/as usuarios/as y consumidores/as respecto de los
plazos para la acreditación de las compras anticipadas y demás
condiciones y alcances de este reglamento.
· Confirmar, rectificar y/o cancelar, según corresponda, las
condiciones de aquellas compras anticipadas que los identifiquen como
prestadores del servicio adquirido, mediante la modalidad que disponga
el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, hasta VEINTE (20) días corridos
previos a la fecha de prestación del servicio.
· Los prestadores turísticos de servicios de traslados aéreos de
cabotaje regular y transporte terrestre de larga distancia regular de
jurisdicción nacional según la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE (CNRT), deberán validar los tickets y/o boletos acreditados
que los identifiquen como prestadores del servicio con periodicidad
diaria, mediante la modalidad que disponga el MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES. Solo serán generadores de crédito aquellos tickets y/o
boletos aéreos validados por los prestadores turísticos inscriptos que
correspondan.
· Remitir a solicitud del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES información
correspondiente al uso de los cupones de crédito y el cumplimiento de
las condiciones establecidas en este reglamento.
· Abstenerse de realizar las operaciones de carga de comprobantes y
solicitud de crédito por cuenta de las personas solicitantes, así como
también de consignar un correo electrónico y/o teléfono, y/o domicilio
para recepcionar las tarjetas por cuenta de las personas beneficiarias.
· Abstenerse de participar en condición de persona beneficiaria.
Las compras anticipadas que resulten reprogramadas y/o alteradas en sus
condiciones, seguirán estando alcanzadas por el PROGRAMA, siempre que
mantengan los requisitos establecidos en este reglamento y de acuerdo a
las nuevas condiciones establecidas, sin perjuicio de la obligación del
prestador de notificar este extremo.
Los cupones de crédito correspondientes a compras anticipadas cuyas
reprogramaciones resulten en adelantamiento de la fecha de prestación
de él/los servicio/s se otorgarán en función de la/s fecha/s
originalmente contratadas.
La inobservancia o incumplimiento de lo establecido facultará al
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a excluir al prestador turístico de
los alcances del PROGRAMA y a cancelar los créditos solicitados, sin
perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan y demás
penalidades previstas en la Ley N° 24.240 (Ley de Defensa del
Consumidor), Decreto N° 274/19 (Lealtad Comercial) y Ley N° 18.829 (Ley
de Agencias de Viaje)”.
ARTÍCULO 4°.- Incorpórase a continuación del segundo párrafo del
Artículo 6º, inciso b) del reglamento del programa aprobado por la
Resolución Nº 107/23 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, el siguiente
texto:
“- Servicios a prestarse entre el 29 de septiembre y el 17 de octubre
de 2023, inclusive: hasta el 8 de septiembre de 2023 inclusive o hasta
cumplirse la condición prevista en el último párrafo de este artículo,
lo que ocurra primero”.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Matías Lammens
e. 01/09/2023 N° 68968/23 v. 01/09/2023