COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 974/2023
RESGC-2023-974-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-28603443- -APN-GED#CNV, caratulado
“PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ IMPLEMENTACIÓN TAD-GDE”, lo
dictaminado por la Coordinación de Proyectos Especiales del Directorio,
la Gerencia Ejecutiva del Directorio, la Gerencia de Emisoras, la
Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 434/2016 (B.O. 2/3/2016) se aprobó el Plan
de Modernización del Estado, en el marco del cual se implementó una
plataforma horizontal informática de generación de documentos y
expedientes electrónicos, registros y otros contenedores utilizados por
toda la Administración Pública Nacional, a los fines de facilitar la
gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la
reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público
de cada expediente.
Que el Decreto N° 561/2016 (B.O. 7/4/2016) aprobó la implementación del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como sistema integrado
de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos
de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional,
actuando como plataforma para la implementación de gestión de
expedientes electrónicos.
Que, por su parte, el Decreto N° 1063/2016 (B.O. 5/10/2016) aprobó la
implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada
por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema GDE, como medio
de interacción del ciudadano con la administración, a través de la
recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones,
solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que el referido Decreto estableció que serán válidas las notificaciones
electrónicas realizadas a través de la Plataforma de TAD mediante el
servicio de notificación electrónica fehaciente al domicilio especial
electrónico constituido, garantizando la validez jurídica,
confidencialidad, seguridad e integridad de la información notificada.
Que, mediante la Resolución N° RESOL-2017-90-APN-SECMA#MM (B.O.
19/9/2017) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del
entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, se aprobó el “Reglamento para el
uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la
plataforma de Trámites a Distancia (TAD)”, el cual contenía todas las
reglas del funcionamiento TAD-GDE dirigidas a los administrados y a la
administración.
Que posteriormente, por RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM (B.O. 2/05/2019),
se derogó la mencionada Resolución y se aprobó el “Reglamento para el
uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)”, como también los “Términos y
Condiciones de Uso de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)”.
Que la implementación del módulo TAD del sistema de GDE se presenta
como un medio de interacción de los administrados con la Administración
Pública Nacional, permitiendo la recepción y remisión de
presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones,
así como la realización de trámites ante los Organismos que integran el
Sector Público Nacional.
Que, por su parte, el Decreto N° 894/2017 (B.O. 2/11/2017) aprobó el
texto ordenado del “Reglamento de Procedimientos Administrativos.
Decreto 1759/72 - T.O. 2017”, estableciendo que las autoridades
administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y
eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y facilitando
el acceso de los ciudadanos a la administración a través de
procedimientos directos y simples por medios electrónicos.
Que el referido Decreto, en su artículo 15 incisos a), d) y e),
establece que “los particulares podrán presentar escritos en la mesa de
entradas del organismo, en las representaciones Diplomáticas u Oficinas
Consulares de la REPÚBLICA ARGENTINA en el extranjero cuando fuera
procedente o en forma electrónica a través de la plataforma electrónica
de Trámites a Distancia (TAD), por sí, o mediante representantes o
apoderados”; determina la digitalización de aquellos documentos que
hayan ingresado al Organismo en soporte papel y, asimismo, establece
que: “Todo documento electrónico firmado digitalmente en el Sistema
Electrónico de Gestión Documental tendrá carácter de original, y los
reproducidos en soporte electrónico a partir de originales de primera
generación en cualquier otro soporte, digitalizados de acuerdo al
procedimiento que establezca la normativa aplicable serán considerados
originales y tendrán idéntica eficacia y valor probatorio que sus
equivalentes en soporte papel”.
Que, en concordancia con ello, el Decreto N° 733/2018 (B.O. 9/08/2017)
establece que la totalidad de los documentos, comunicaciones,
expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos
administrativos y procedimientos en general, deberán instrumentarse en
el sistema de GDE, permitiendo su acceso y tramitación digital
completa, remota, simple, automática e instantánea, excepto cuando no
fuere técnicamente posible.
Que, a través de la Resolución General N° 805
-RESGC-2019-805-APN-DIR#CNV- (B.O. 12/08/2019), la Comisión Nacional de
Valores (CNV) incorporó al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) una
serie de trámites que podían ser iniciados y diligenciados a través de
la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE), establecida por el Decreto N° 1.063/16,
observando las reglas y procedimientos dispuestos por la Resolución de
la entonces Secretaría de Modernización Administrativa N° 90-E/2017.
Que mediante Resoluciones Generales N° 954 -RESGC-2023-954-APN-DIR#CNV-
(B.O. 27/03/2023) y N° 956 -RESGC-2023-956-APN-DIR#CNV- (B.O.
11/04/2023) se procedió a adecuar el artículo 10 de la Sección III del
Capítulo I del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), a los fines
de incorporar los nuevos trámites habilitados a ser iniciados y
diligenciados a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD)
del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), correspondientes
-entre otros- a autorizaciones cuya responsabilidad primaria se
encuentran a cargo de la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión y de
la Gerencia de Fideicomisos Financieros de esta CNV, respectivamente.
Que, en esta instancia, resulta necesario incorporar, bajo los incisos
21) a 28) del artículo 10 de la Sección III del Capítulo I del Título
XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), los nuevos trámites habilitados
que deberán iniciarse y diligenciarse a través de la plataforma de
Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) a partir del 11 de septiembre de 2023, los cuales
corresponden a autorizaciones cuya responsabilidad primaria se
encuentra a cargo de la Gerencia de Emisoras de esta CNV.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 19, incisos d), g), h) y u), de la Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar como incisos 21) a 28) del artículo 10 de la
Sección III del Capítulo I del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y
mod.), el siguiente texto:
“TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) DEL SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE).
ARTÍCULO 10.- Los siguientes trámites que se presenten a la Comisión
deberán iniciarse y diligenciarse a través de la plataforma de Trámites
a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE),
establecida por el Decreto N° 1.063/16, observando las reglas y
procedimientos establecidos por la Resolución
RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM de la Secretaría de Modernización
Administrativa:
(…)
21) Solicitud de incorporación al régimen como Entidad de Garantía
22) Autorización de Medio de Registro Escritural o Cartular:
a) Impresión de láminas
b) Registro escritural
23) Solicitud de Ofertas de Adquisición:
a) Oferta pública de adquisición por participación de control (OPA)
b) Declaración unilateral de voluntad de adquisición (DUVA)
c) Oferta pública de adquisición por retiro (OPA retiro)
d) Otras OPAs
24) Autorización de Certificados de Depósito Argentino (CEDEAR) y/o CEVA
a) Creación programas de CEDEAR y/o CEVA
b) Modificación términos y condiciones CEDEAR y/o CEVA
c) Otras ofertas públicas CEDEAR y/o CEVA
d) Cancelación de CEDEAR y/o CEVA
25) Ratificación de Condición de Entidad Emisora Frecuente
26) Actualización de Prospecto sobre Obligaciones Negociables
27) Emisoras – Autorización:
a) Actualización de prospecto
b) Adenda
c) Ajuste del capital social
d) Ajuste del capital y dividendos
e) Alta nueva categoría de emisora
f) Aumento de monto de emisor frecuente
g) Aumento de monto, reducción y modificación programa global
h) Aumento monto programa global
i) Aumento y prórroga plazo programa global
j) Autorización de aumento de monto de emisor frecuente
k) Cancelación de oferta pública o retiro
l) Canje de obligaciones negociables (emisión individual)
m) Canje de serie programa
n) Canje por fusión
o) Capitalización de aportes en especie
p) Capitalización de aportes irrevocables
q) Capitalización de deudas
r) Capitalización de reservas
s) Coemisión
t) Creación de programa global ON o VCP
u) Dividendos en acciones
v) Ingreso a otros regímenes de oferta pública
w) Ingreso al régimen de doble listado
x) Ingreso al régimen de empresas extranjeras
y) Ingreso al régimen de empresas tecnológicas o economía del conocimiento
z) Ingreso al régimen de oferta pública ON o VCP
aa) Ingreso al régimen de oferta pública por acciones
bb) Ingreso al régimen de oferta pública pyme CNV por ON o VCP
cc) Ingreso al régimen diferenciado intermedio de oferta pública por acciones
dd) Ingreso al régimen diferenciado intermedio de oferta pública por ON o VCP
ee) Ingreso al régimen pyme CNV por acciones
ff) Ingreso al régimen pyme garantizada
gg) Ingreso al régimen simplificado y garantizado de emisiones con impacto social
hh) Modificación de términos y condiciones de emisión de series o clases de ON o VCP
ii) Modificación de términos y condiciones de emisor frecuente
jj) Modificación de términos y condiciones de ON individuales
kk) Modificación de términos y condiciones de programa global
ll) Obligaciones negociables convertibles
mm) Obligaciones negociables individuales
nn) Oferta de compra
oo) Oferta pública de opciones
pp) Oferta pública de venta de acciones
qq) Oferta secundaria de acciones
rr) Otras acciones liberadas
ss) Otras ofertas públicas
tt) Otras solicitudes de O.P.
uu) Prórroga plazo duración programa global
vv) Ratificación condición de emisor frecuente
ww) Reducción de capital
xx) Reestructuración de deudas
yy) Registro de emisor frecuente
zz) Registro pyme CNV
aaa) Registro pyme garantizada
bbb) Registro VCP
ccc) Serie de emisor frecuente
ddd) Serie o clase de programa global
eee) Serie o clase pyme CNV
fff) Serie o clase pyme garantizada
ggg) Suscripción de acciones
28) Transferencia de Oferta Pública:
a) Cambio de denominación social
b) Cambio de características de los valores negociables o valor nominal
c) Cambio de denominación
d) Conversión de acciones
e) Conversión de obligaciones negociables”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del 11 de septiembre de 2023.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial e incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al Texto de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.) en oportunidad de la entrada en vigencia de la
Resolución General y archívese.
Mónica Alejandra Erpen - Martin Alberto Breinlinger - Jorge Berro Madero - Sebastián Negri
e. 01/09/2023 N° 69039/23 v. 01/09/2023