COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 974/2023

RESGC-2023-974-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-28603443- -APN-GED#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ IMPLEMENTACIÓN TAD-GDE”, lo dictaminado por la Coordinación de Proyectos Especiales del Directorio, la Gerencia Ejecutiva del Directorio, la Gerencia de Emisoras, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 434/2016 (B.O. 2/3/2016) se aprobó el Plan de Modernización del Estado, en el marco del cual se implementó una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores utilizados por toda la Administración Pública Nacional, a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que el Decreto N° 561/2016 (B.O. 7/4/2016) aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.

Que, por su parte, el Decreto N° 1063/2016 (B.O. 5/10/2016) aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema GDE, como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que el referido Decreto estableció que serán válidas las notificaciones electrónicas realizadas a través de la Plataforma de TAD mediante el servicio de notificación electrónica fehaciente al domicilio especial electrónico constituido, garantizando la validez jurídica, confidencialidad, seguridad e integridad de la información notificada.

Que, mediante la Resolución N° RESOL-2017-90-APN-SECMA#MM (B.O. 19/9/2017) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, se aprobó el “Reglamento para el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD)”, el cual contenía todas las reglas del funcionamiento TAD-GDE dirigidas a los administrados y a la administración.

Que posteriormente, por RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM (B.O. 2/05/2019), se derogó la mencionada Resolución y se aprobó el “Reglamento para el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)”, como también los “Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)”.

Que la implementación del módulo TAD del sistema de GDE se presenta como un medio de interacción de los administrados con la Administración Pública Nacional, permitiendo la recepción y remisión de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, así como la realización de trámites ante los Organismos que integran el Sector Público Nacional.

Que, por su parte, el Decreto N° 894/2017 (B.O. 2/11/2017) aprobó el texto ordenado del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017”, estableciendo que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos.

Que el referido Decreto, en su artículo 15 incisos a), d) y e), establece que “los particulares podrán presentar escritos en la mesa de entradas del organismo, en las representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de la REPÚBLICA ARGENTINA en el extranjero cuando fuera procedente o en forma electrónica a través de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD), por sí, o mediante representantes o apoderados”; determina la digitalización de aquellos documentos que hayan ingresado al Organismo en soporte papel y, asimismo, establece que: “Todo documento electrónico firmado digitalmente en el Sistema Electrónico de Gestión Documental tendrá carácter de original, y los reproducidos en soporte electrónico a partir de originales de primera generación en cualquier otro soporte, digitalizados de acuerdo al procedimiento que establezca la normativa aplicable serán considerados originales y tendrán idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel”.

Que, en concordancia con ello, el Decreto N° 733/2018 (B.O. 9/08/2017) establece que la totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos y procedimientos en general, deberán instrumentarse en el sistema de GDE, permitiendo su acceso y tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea, excepto cuando no fuere técnicamente posible.

Que, a través de la Resolución General N° 805 -RESGC-2019-805-APN-DIR#CNV- (B.O. 12/08/2019), la Comisión Nacional de Valores (CNV) incorporó al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) una serie de trámites que podían ser iniciados y diligenciados a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), establecida por el Decreto N° 1.063/16, observando las reglas y procedimientos dispuestos por la Resolución de la entonces Secretaría de Modernización Administrativa N° 90-E/2017.

Que mediante Resoluciones Generales N° 954 -RESGC-2023-954-APN-DIR#CNV- (B.O. 27/03/2023) y N° 956 -RESGC-2023-956-APN-DIR#CNV- (B.O. 11/04/2023) se procedió a adecuar el artículo 10 de la Sección III del Capítulo I del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), a los fines de incorporar los nuevos trámites habilitados a ser iniciados y diligenciados a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), correspondientes -entre otros- a autorizaciones cuya responsabilidad primaria se encuentran a cargo de la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión y de la Gerencia de Fideicomisos Financieros de esta CNV, respectivamente.

Que, en esta instancia, resulta necesario incorporar, bajo los incisos 21) a 28) del artículo 10 de la Sección III del Capítulo I del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), los nuevos trámites habilitados que deberán iniciarse y diligenciarse a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) a partir del 11 de septiembre de 2023, los cuales corresponden a autorizaciones cuya responsabilidad primaria se encuentra a cargo de la Gerencia de Emisoras de esta CNV.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19, incisos d), g), h) y u), de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar como incisos 21) a 28) del artículo 10 de la Sección III del Capítulo I del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) DEL SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE).

ARTÍCULO 10.- Los siguientes trámites que se presenten a la Comisión deberán iniciarse y diligenciarse a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), establecida por el Decreto N° 1.063/16, observando las reglas y procedimientos establecidos por la Resolución RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM de la Secretaría de Modernización Administrativa:

(…)

21) Solicitud de incorporación al régimen como Entidad de Garantía

22) Autorización de Medio de Registro Escritural o Cartular:

a) Impresión de láminas

b) Registro escritural

23) Solicitud de Ofertas de Adquisición:

a) Oferta pública de adquisición por participación de control (OPA)

b) Declaración unilateral de voluntad de adquisición (DUVA)

c) Oferta pública de adquisición por retiro (OPA retiro)

d) Otras OPAs

24) Autorización de Certificados de Depósito Argentino (CEDEAR) y/o CEVA

a) Creación programas de CEDEAR y/o CEVA

b) Modificación términos y condiciones CEDEAR y/o CEVA

c) Otras ofertas públicas CEDEAR y/o CEVA

d) Cancelación de CEDEAR y/o CEVA

25) Ratificación de Condición de Entidad Emisora Frecuente

26) Actualización de Prospecto sobre Obligaciones Negociables

27) Emisoras – Autorización:

a) Actualización de prospecto

b) Adenda

c) Ajuste del capital social

d) Ajuste del capital y dividendos

e) Alta nueva categoría de emisora

f) Aumento de monto de emisor frecuente

g) Aumento de monto, reducción y modificación programa global

h) Aumento monto programa global

i) Aumento y prórroga plazo programa global

j) Autorización de aumento de monto de emisor frecuente

k) Cancelación de oferta pública o retiro

l) Canje de obligaciones negociables (emisión individual)

m) Canje de serie programa

n) Canje por fusión

o) Capitalización de aportes en especie

p) Capitalización de aportes irrevocables

q) Capitalización de deudas

r) Capitalización de reservas

s) Coemisión

t) Creación de programa global ON o VCP

u) Dividendos en acciones

v) Ingreso a otros regímenes de oferta pública

w) Ingreso al régimen de doble listado

x) Ingreso al régimen de empresas extranjeras

y) Ingreso al régimen de empresas tecnológicas o economía del conocimiento

z) Ingreso al régimen de oferta pública ON o VCP

aa) Ingreso al régimen de oferta pública por acciones

bb) Ingreso al régimen de oferta pública pyme CNV por ON o VCP

cc) Ingreso al régimen diferenciado intermedio de oferta pública por acciones

dd) Ingreso al régimen diferenciado intermedio de oferta pública por ON o VCP

ee) Ingreso al régimen pyme CNV por acciones

ff) Ingreso al régimen pyme garantizada

gg) Ingreso al régimen simplificado y garantizado de emisiones con impacto social

hh) Modificación de términos y condiciones de emisión de series o clases de ON o VCP

ii) Modificación de términos y condiciones de emisor frecuente

jj) Modificación de términos y condiciones de ON individuales

kk) Modificación de términos y condiciones de programa global

ll) Obligaciones negociables convertibles

mm) Obligaciones negociables individuales

nn) Oferta de compra

oo) Oferta pública de opciones

pp) Oferta pública de venta de acciones

qq) Oferta secundaria de acciones

rr) Otras acciones liberadas

ss) Otras ofertas públicas

tt) Otras solicitudes de O.P.

uu) Prórroga plazo duración programa global

vv) Ratificación condición de emisor frecuente

ww) Reducción de capital

xx) Reestructuración de deudas

yy) Registro de emisor frecuente

zz) Registro pyme CNV

aaa) Registro pyme garantizada

bbb) Registro VCP

ccc) Serie de emisor frecuente

ddd) Serie o clase de programa global

eee) Serie o clase pyme CNV

fff) Serie o clase pyme garantizada

ggg) Suscripción de acciones

28) Transferencia de Oferta Pública:

a) Cambio de denominación social

b) Cambio de características de los valores negociables o valor nominal

c) Cambio de denominación

d) Conversión de acciones

e) Conversión de obligaciones negociables”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del 11 de septiembre de 2023.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial e incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al Texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) en oportunidad de la entrada en vigencia de la Resolución General y archívese.

Mónica Alejandra Erpen - Martin Alberto Breinlinger - Jorge Berro Madero - Sebastián Negri

e. 01/09/2023 N° 69039/23 v. 01/09/2023