ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

DIRECCIÓN NACIONAL DE CONSERVACIÓN

Y

DIRECCIÓN NACIONAL DE ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS

Disposición Conjunta 3/2023

DISFC-2023-3-APN-DNC#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2023

VISTO el Expediente EX-2023-90443386-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES las Leyes Nros. 22.351, 25.467 del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación y 27.037 del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas, la Decisión Administrativa N° 1.422/2016, las Resoluciones del Directorio Nº 142/2001, 410/2016, la Resolución del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN RS-2020-71934285-APN-MCT y las Resoluciones del Directorio RS-2020-63756493-APN-D#APNAC, RESFC-2022-410-APN-D#APNAC, RESFC-2023-34-APN-D#APNAC, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes Nacionales Nº 22.351 y Nº 27.037 tienen entre sus atribuciones la promoción de la investigación científica para la construcción de políticas públicas de conservación, la articulación con actores sociales competentes para el desarrollo de éstas y el dictado de las reglamentaciones que le competen como autoridad de aplicación.

Que, a través de la sanción de la Ley N° 25.467, se creó el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, que establece el marco general que estructura, promueve e impulsa las actividades de ciencia, tecnología e innovación y cuyo objeto es contribuir a incrementar el patrimonio cultural, educativo, social y económico de la Nación, propendiendo al bien común, al fortalecimiento de la identidad nacional, a la generación de trabajo y a la sustentabilidad del ambiente.

Que el Artículo 14 de la Ley mencionada establece la creación del Consejo Interinstitucional de la Ciencia y Tecnología (CICyT) que se compone por organismos de Ciencia y Tecnología e Innovación de los diferentes ministerios y que en conjunto conforman el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

Que, a través de la Resolución RS-2020-71934285-APN-MCT del MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA NACIÓN, se aprobó la incorporación de la APN al Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICyT).

Que por la Resolución RESFC-2023-34-APN-D#APNAC del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES se aprobó el documento denominado “Lineamientos estratégicos de Gestión del Conocimiento, Investigación y Producción Científico-Tecnológica en la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES”, estableciendo el marco para la elaboración del “Plan de Gestión del Conocimiento, Investigación y Producción Científico-Tecnológica de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES”.

Que el Plan de Gestión del Conocimiento, Investigación y Producción Científico-Tecnológica de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES que se propicia aprobar tiene un marco de referencia conceptual, metodológico y político que se remite a la propuesta establecida en el “Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2030” y en particular, a las líneas de gestión de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, sentando las bases para la organización, articulación e integración de todas las actividades científico-tecnológicas en el Organismo.

Que la Dirección Nacional de Conservación coordino el proceso de formulación del Plan de Gestión del Conocimiento, Investigación y Producción Científico-Tecnológica de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES de manera conjunta con el resto de las dependencias del Organismo involucradas, para la eficaz implementación del ingreso de esta Administración al Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología.

Que, en el documento IF-2023-95121151-APN-DNC#APNAC que por esta disposición se propicia aprobar, obra la propuesta metodológica del “Plan de Gestión del Conocimiento, Investigación y Producción Científico-Tecnológica de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES” que incluye dos etapas, la primera consiste en la elaboración del plan propiamente dicho y la segunda la elaboración de los Programas y Proyectos.

Que la segunda etapa, arriba mencionada, será coordinada por la Dirección Nacional de Conservación y desarrollada por ésta junto con sus instancias técnicas regionales, la Dirección Nacional de Operaciones y la Dirección Nacional de Áreas Marinas Protegidas.

Que en el proceso de elaboración del “Plan de Gestión del Conocimiento, Investigación y Producción Científico-Tecnológica de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES” han participado las Direcciones Nacionales de Conservación, de Operaciones, de Uso Público, de Áreas Marinas Protegidas, la Dirección General de Recursos Humanos, la Dirección Técnica de Conservación y todas las Direcciones Regionales de Conservación que obran en el presente Expediente.

Que el Consejo Asesor Científico Tecnológico de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, creado por la Resolución RS-2020-63756493-APN-D#APNAC del Directorio, ha tomado intervención de su competencia emitiendo recomendaciones sobre el borrador del Plan de Gestión del Conocimiento, Investigación y Producción Científico-Tecnológica de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, habiéndose incorporado las propuestas correspondientes en el plan que se propicia aprobar.

Que las Direcciones Nacionales de Conservación, de Operaciones y de Áreas Marinas Protegidas y las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por la Decisión Administrativa Nº 1.422/2016 y en uso de las atribuciones establecidas mediante la Resolución RESFC-2023-385-APN-D#APNAC y RESFC-2023-66-APN-D#APNAC del Directorio.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CONSERVACIÓN

Y

EL DIRECTOR NACIONAL DE ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS

DISPONEN:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Plan de Gestión del Conocimiento, Investigación y Producción Científico-Tecnológica en la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES”, el que como Anexo IF-2023-95121151-APN-DNC#APNAC forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que la coordinación del proceso de elaboración de los programas regionales de las áreas protegidas continentales e insulares estará a cargo de las Direcciones Regionales dependientes de la Dirección Nacional de Conservación.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la coordinación del proceso de elaboración de los programas regionales de las áreas marinas protegidas estará a cargo de la Dirección Nacional de Áreas Marinas Protegidas.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Berrozpe - Antonio Curtosi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/09/2023 N° 69330/23 v. 01/09/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)