ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
DIRECCIÓN NACIONAL DE CONSERVACIÓN
Y
DIRECCIÓN NACIONAL DE ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS
Disposición Conjunta 3/2023
DISFC-2023-3-APN-DNC#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2023
VISTO el Expediente EX-2023-90443386-APN-DGA#APNAC del registro de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES las Leyes Nros. 22.351, 25.467 del
Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación y 27.037 del
Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas, la Decisión
Administrativa N° 1.422/2016, las Resoluciones del Directorio Nº
142/2001, 410/2016, la Resolución del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
E INNOVACIÓN RS-2020-71934285-APN-MCT y las Resoluciones del Directorio
RS-2020-63756493-APN-D#APNAC, RESFC-2022-410-APN-D#APNAC,
RESFC-2023-34-APN-D#APNAC, y
CONSIDERANDO:
Que las Leyes Nacionales Nº 22.351 y Nº 27.037 tienen entre sus
atribuciones la promoción de la investigación científica para la
construcción de políticas públicas de conservación, la articulación con
actores sociales competentes para el desarrollo de éstas y el dictado
de las reglamentaciones que le competen como autoridad de aplicación.
Que, a través de la sanción de la Ley N° 25.467, se creó el Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, que establece el marco
general que estructura, promueve e impulsa las actividades de ciencia,
tecnología e innovación y cuyo objeto es contribuir a incrementar el
patrimonio cultural, educativo, social y económico de la Nación,
propendiendo al bien común, al fortalecimiento de la identidad
nacional, a la generación de trabajo y a la sustentabilidad del
ambiente.
Que el Artículo 14 de la Ley mencionada establece la creación del
Consejo Interinstitucional de la Ciencia y Tecnología (CICyT) que se
compone por organismos de Ciencia y Tecnología e Innovación de los
diferentes ministerios y que en conjunto conforman el Sistema Nacional
de Ciencia y Tecnología.
Que, a través de la Resolución RS-2020-71934285-APN-MCT del MINISTERIO
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA NACIÓN, se aprobó la incorporación de la
APN al Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICyT).
Que por la Resolución RESFC-2023-34-APN-D#APNAC del Directorio de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES se aprobó el documento denominado
“Lineamientos estratégicos de Gestión del Conocimiento, Investigación y
Producción Científico-Tecnológica en la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES”, estableciendo el marco para la elaboración del “Plan de
Gestión del Conocimiento, Investigación y Producción
Científico-Tecnológica de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES”.
Que el Plan de Gestión del Conocimiento, Investigación y Producción
Científico-Tecnológica de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES que
se propicia aprobar tiene un marco de referencia conceptual,
metodológico y político que se remite a la propuesta establecida en el
“Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2030” y en
particular, a las líneas de gestión de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES, sentando las bases para la organización, articulación e
integración de todas las actividades científico-tecnológicas en el
Organismo.
Que la Dirección Nacional de Conservación coordino el proceso de
formulación del Plan de Gestión del Conocimiento, Investigación y
Producción Científico-Tecnológica de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES de manera conjunta con el resto de las dependencias del
Organismo involucradas, para la eficaz implementación del ingreso de
esta Administración al Consejo Interinstitucional de Ciencia y
Tecnología.
Que, en el documento IF-2023-95121151-APN-DNC#APNAC que por esta
disposición se propicia aprobar, obra la propuesta metodológica del
“Plan de Gestión del Conocimiento, Investigación y Producción
Científico-Tecnológica de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES” que
incluye dos etapas, la primera consiste en la elaboración del plan
propiamente dicho y la segunda la elaboración de los Programas y
Proyectos.
Que la segunda etapa, arriba mencionada, será coordinada por la
Dirección Nacional de Conservación y desarrollada por ésta junto con
sus instancias técnicas regionales, la Dirección Nacional de
Operaciones y la Dirección Nacional de Áreas Marinas Protegidas.
Que en el proceso de elaboración del “Plan de Gestión del Conocimiento,
Investigación y Producción Científico-Tecnológica de la ADMINISTRACIÓN
DE PARQUES NACIONALES” han participado las Direcciones Nacionales de
Conservación, de Operaciones, de Uso Público, de Áreas Marinas
Protegidas, la Dirección General de Recursos Humanos, la Dirección
Técnica de Conservación y todas las Direcciones Regionales de
Conservación que obran en el presente Expediente.
Que el Consejo Asesor Científico Tecnológico de la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES, creado por la Resolución
RS-2020-63756493-APN-D#APNAC del Directorio, ha tomado intervención de
su competencia emitiendo recomendaciones sobre el borrador del Plan de
Gestión del Conocimiento, Investigación y Producción
Científico-Tecnológica de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES,
habiéndose incorporado las propuestas correspondientes en el plan que
se propicia aprobar.
Que las Direcciones Nacionales de Conservación, de Operaciones y de
Áreas Marinas Protegidas y las Direcciones Generales de Recursos
Humanos y de Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones de sus
competencias.
Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por
la Decisión Administrativa Nº 1.422/2016 y en uso de las atribuciones
establecidas mediante la Resolución RESFC-2023-385-APN-D#APNAC y
RESFC-2023-66-APN-D#APNAC del Directorio.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE CONSERVACIÓN
Y
EL DIRECTOR NACIONAL DE ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS
DISPONEN:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Plan de Gestión del Conocimiento,
Investigación y Producción Científico-Tecnológica en la ADMINISTRACIÓN
DE PARQUES NACIONALES”, el que como Anexo
IF-2023-95121151-APN-DNC#APNAC forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que la coordinación del proceso de
elaboración de los programas regionales de las áreas protegidas
continentales e insulares estará a cargo de las Direcciones Regionales
dependientes de la Dirección Nacional de Conservación.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la coordinación del proceso de
elaboración de los programas regionales de las áreas marinas protegidas
estará a cargo de la Dirección Nacional de Áreas Marinas Protegidas.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Berrozpe - Antonio Curtosi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/09/2023 N° 69330/23 v. 01/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)