ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 522/2023
RESOL-2023-522-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-131024097- -APN-ANAC#MTR la Ley N°
13.891, el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, las
Resoluciones N° 225 de fecha 4 de diciembre de 2009 modificada por la
Resolución N° 271-E de fecha 23 de mayo de 2022 y N° 323-E de 24 de
junio de 2022 y la Resolución N° 862 de fecha 2 de noviembre de 2015
ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, se
estableció que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC)
asumiera las responsabilidades para la REPÚBLICA ARGENTINA derivadas
del CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL de fecha 7 de diciembre
de 1944, ratificado por Ley N° 13.891.
Que la Administración Nacional tiene por misión, entre otras, la de
realizar las acciones necesarias competentes a la Autoridad Aeronáutica
derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas,
Convenios y Acuerdos Internacionales y demás normativas disposiciones
vigentes tanto nacionales como internacionales.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS
(DGIYSA) dependiente de esta Administración Nacional debe proponer y
elevar al Administrador Nacional aquellos proyectos de modificación
normativa que verse sobre la actividad aeronáutica que resulte materia
de su competencia.
Que el Departamento Sanidad Aeroportuaria, dependiente de la Dirección
de Fiscalización de Servicios Aeroportuarios de la DGIYSA de la ANAC,
tiene determinadas sus funciones mediante las Resoluciones ANAC N° 225
de fecha 4 de diciembre de 2009 modificada por la Resolución N° 271-E
de fecha 23 de mayo de 2022 y N° 323-E de 24 de junio de 2022 y/o las
que en el futuro las reemplacen.
Que desde la publicación de la Resolución ANAC N° 862 de fecha 2 de
noviembre del 2015 han surgido distintos cambios a nivel organizativos,
operativos e incluso en las distintas estructuras de salud en las
inmediaciones de los aeródromos y aeropuertos que ameritan ser tenidos
en cuenta para revisar el reglamento de la Sanidad Aeronáutica.
Que la Resolución ANAC N° 862/2015 contempla los requerimientos y la
presencia de consultorios para la atención de primeros auxilios en el
ámbito del aeródromo para todas aquellas necesidades no derivadas de un
accidente o emergencia aérea, los cuales son competencia del explotador
del aeródromo o del explotador aéreo.
Que en el mismo sentido la Parte 153 de las REGULACIÓN ARGENTINA DE
AVIACIÓN CIVIL (RAAC), Operación de Aeródromos, Subparte C, Servicios,
Equipos e Instalaciones establece que, en todo aeródromo abierto al uso
público se establecerá un plan de emergencia que guarde relación con
las operaciones de aeronaves y demás actividades desplegadas en el
aeródromo, cuya confección, emisión, puesta en práctica y actualización
son responsabilidad del Jefe del Aeródromo, en coordinación con los
Organismos, Explotadores y Dependencias que cumplen funciones en el
ámbito del aeropuerto y fundamentalmente con el Explotador del mismo.
Que dicho plan deberá prever la coordinación de las medidas que deben
adoptarse frente a las emergencias que se presenten en un aeródromo o
ante la ocurrencia de accidente de alguna aeronave en inmediaciones del
mismo.
Que también, este documento deberá coordinar la intervención o
participación de todas las entidades existentes que, a juicio de la
Autoridad Aeronáutica designada del aeródromo, pudieran ayudar a hacer
frente a una emergencia, tanto dentro, como fuera del aeródromo.
Que el espíritu de la normativa vigente denota una orientación clara de
la tarea de la Autoridad Aeronáutica en un marco de coordinador ante la
emergencia.
Que, asimismo, y con la finalidad detallada en los considerandos
anteriores, deben mantenerse en las instalaciones de los aeródromos
suficientes suministros médicos para atender a las emergencias médicas
ordinarias, no relacionadas con el accidente aéreo o emergencias aéreas.
Que del análisis efectuado por el Departamento Sanidad Aeroportuaria
dependiente de la Dirección de Fiscalización Servicios Aeroportuarios
de la DGIYSA, resultaría necesaria e indispensable la actualización
continua de la normativa vigente, con el objeto de optimizar las
prestaciones de los Servicios Médicos Aeroportuarios, mediante un uso
racional de los recursos disponibles, tanto humanos como materiales, la
necesidad de su regular reposición mediante métodos más eficientes,
económicos y estipulados en la normativa, contribuyendo a no generar
gastos innecesarios por parte de esta Administración.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de esta Administración Nacional
ha tomado la intervención que el compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades
establecidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróguese la Resolución N° 862 de fecha 2 de noviembre de
2015 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y las demás
reglamentaciones que regulen los Servicios Médicos de los Aeropuertos
emitidas por el entonces Comando de Regiones Aéreas (CRA) dependiente
de la FUERZA AÉREA ARGENTINA (FAA).
ARTÍCULO 2°.- Apruébese la Regulación de los Servicios Médicos de los
Aeropuertos de la REPÚBLICA ARGENTINA, que como ANEXO I
(IF-2023-100818626-APN-DGIYSA#ANAC) forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- comuníquese al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS (ORSNA), difúndase por los medios aeronáuticos
correspondientes.
ARTICULO 4°.- Publíquese en la Página “Web” Institucional del Organismo
ARTICULO 5°.- Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.
Paola Tamburelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones
e. 04/09/2023 N° 69548/23 v. 04/09/2023