AGENCIA
DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Resolución 161/2023
RESOL-2023-161-APN-AAIP
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2023
VISTO el expediente EX-2023-92311005- -APN-AAIP, los Principios de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos sobre
Inteligencia Artificial, la Recomendación sobre la Ética de la
Inteligencia Artificial de la Organización de las Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y la Cultura, las Leyes N° 25.326 y N° 27.275,
la Decisión Administrativa N° 1094 del 1 de noviembre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que, según lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 27.275, la
AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (AAIP), ente autárquico con
autonomía funcional en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, debe velar por el cumplimiento de los principios y
procedimientos establecidos en la citada norma, garantizar el efectivo
ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover
medidas de transparencia activa y actuar como Autoridad de Aplicación
de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326.
Que la ley N° 25.326 tiene por objeto la protección integral de los
datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u
otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o
privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor
y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la
información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo
establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución
Nacional; mientras que la Ley Nº 27.275 tiene por objeto garantizar el
efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública,
promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión
pública (artículo 1°).
Que, en cumplimiento de su misión institucional, la AGENCIA DE ACCESO A
LA INFORMACIÓN PÚBLICA desarrolla diversas políticas de acceso a la
información pública, protección de los datos personales, participación
ciudadana y transparencia en la gestión pública, desde un enfoque de
derechos humanos, con la finalidad de coadyuvar a la mejora de la
calidad de vida de la población y de su acceso a derechos.
Que, conforme se dispuso mediante la Decisión Administrativa N°
1094/2022, la Dirección Nacional de Evaluación de Políticas de
Transparencia tiene como responsabilidad primaria asistir a la titular
de la Agencia en el diseño, ejecución y evaluación de sistemas de
información, políticas de transparencia activa y campañas de difusión,
así como en la instrumentación de proyectos y acciones que favorezcan
la producción, sistematización, apertura y puesta a disposición de la
ciudadanía la información pública tal como lo establece la Ley N°
27.275, en coordinación con las áreas de la Administración Pública
Nacional con competencia en la materia.
Que la Decisión Administrativa antes mencionada también determina que
la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales tiene como
responsabilidad primaria asistir a la titular de la Agencia en el
diseño y ejecución de las políticas de privacidad de datos personales,
gobernanza de datos e internet; así como en el ejercicio de sus
funciones como como autoridad de aplicación y órgano de control de las
Leyes N° 25.326 y N° 26.951.
Que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE) y los países socios, entre los que se encuentra Argentina,
adoptaron el 21 de mayo de 2019, a partir de una Recomendación del
Consejo sobre Inteligencia Artificial, un conjunto de directrices de
políticas intergubernamentales sobre Inteligencia Artificial (IA)
plasmadas en los “Principios de la OCDE sobre Inteligencia Artificial”;
y convinieron en someterse a normas internacionales que velen por que
el diseño de sistemas de IA robustos, seguros, imparciales y fiables.
Que la Recomendación citada, elaborada a partir de las orientaciones de
un grupo de expertos procedentes de organizaciones gubernamentales,
académicas, empresariales, sindicales y de la sociedad civil, comprende
cinco principios basados en valores para el despliegue responsable de
una IA fiable y cinco recomendaciones en materia de políticas públicas
y cooperación internacional; y su objetivo es guiar a los gobiernos,
organizaciones e individuos para que, en el diseño y la gestión de los
sistemas de IA, prioricen los intereses de las personas, y garantizar
que quienes diseñen y gestionen sistemas de IA respondan por su
correcto funcionamiento.
Que en noviembre de 2021, los Estados miembros de la Conferencia
General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura (UNESCO), entre los cuales se encuentra Argentina,
adoptaron la “Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia
Artificial”, donde se considera a la ética como una base dinámica para
la evaluación y la orientación normativa de las tecnologías de la IA,
tomando como referencia la dignidad humana, el bienestar y la
prevención de daños, y apoyándose en la ética de la ciencia y la
tecnología.
Que la mencionada Recomendación trata sobre las cuestiones éticas
relacionadas con la IA, abordándolas como una reflexión normativa
sistemática, basada en un marco integral, global, multicultural y
evolutivo de valores, principios y acciones interdependientes, que
puede guiar a las sociedades a la hora de afrontar de manera
responsable los efectos conocidos y desconocidos de las tecnologías de
la IA en los seres humanos, las sociedades y el medio ambiente y los
ecosistemas, ofreciendo una base para aceptar o rechazar las
tecnologías de la IA.
Que mediante la Disposición N° 2/2023 de la SUBSECRETARÍA DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA
NACIÓN, se aprobaron las “Recomendaciones para una Inteligencia
Artificial Fiable”, que incorpora a los principios de transparencia y
explicabilidad, seguridad y protección, equidad y no discriminación,
derecho a la intimidad y protección de datos, supervisión y decisión
humanas, sensibilización y educación, y responsabilidad y rendición de
cuentas, entre otros, como dimensiones clave a considerar para la
implementación de proyectos de IA.
Que los antecedentes mencionados incluyen entre sus principios y
recomendaciones para una adopción beneficiosa de la Inteligencia
Artificial, a la transparencia y la explicabilidad de sus sistemas, de
modo que las personas puedan comprender cómo se toman y aplican las
decisiones y cómo se llega a determinados resultados.
Que, asimismo, los instrumentos mencionados en los párrafos anteriores
resaltan la importancia de la privacidad y la protección de los datos
personales en el marco del uso de sistemas de inteligencia artificial,
en lo que refiere a la recopilación, utilización, sesión, archivo y
supresión de datos personales, respetando los marcos jurídicos
nacionales, regionales e internacionales pertinentes.
Que, a efectos de dotar de mayor seguridad y legitimidad al uso de los
sistemas de inteligencia artificial, resulta necesario fortalecer las
capacidades institucionales que permitan incorporar la transparencia y
la protección de datos personales como dimensiones sustantivas y
transversales al diseño de proyectos de desarrollo tecnológico en
materia de inteligencia artificial.
Que, por los motivos expuestos, resulta oportuno y conveniente la
creación de un “Programa de transparencia y protección de datos
personales en el uso de la Inteligencia Artificial”, con el objetivo de
impulsar procesos de análisis, regulación y fortalecimiento de
capacidades estatales necesarias para acompañar el desarrollo y uso de
la inteligencia artificial, tanto en el sector público como en el
ámbito privado, garantizando el efectivo ejercicio de los derechos de
la ciudadanía en materia de transparencia y protección de datos
personales.
Que el Servicio Jurídico permanente de la AGENCIA DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA tomó la intervención previa de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 24, incisos e), g), k) y t), de la Ley N° 27.275; y 29,
inciso a), de la Ley N° 25326.
Por ello,
LA DIRECTORA DE LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “Programa de transparencia y protección de
datos personales en el uso de la Inteligencia Artificial”, cuya
formulación, como Anexo IF-2023-99735227-APN-AAIP, forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Instruyese a las Direcciones Nacionales de Evaluación de
Políticas de Transparencia y de Protección de Datos Personales para la
realización conjunta de las acciones necesarias para la ejecución del
programa creado por el artículo 1° y el establecimiento de los
mecanismos adecuados para su monitoreo y evaluación.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Beatriz de Anchorena
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/09/2023 N° 69539/23 v. 04/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo
Programa de transparencia y protección
de datos personales en el uso de la inteligencia artificial
Objetivo general
Impulsar procesos de análisis, regulación y fortalecimiento de
capacidades estatales necesarias para acompañar el desarrollo y uso de
la Inteligencia Artificial (IA), tanto en el sector público como en el
ámbito privado, garantizando el efectivo ejercicio de los derechos de
la ciudadanía en materia de transparencia y protección de datos
personales.
Objetivos específicos
• Indagar acerca de las implicancias
sociales, económicas, laborales, culturales y ambientales del
desarrollo de la IA en Argentina;
• Analizar el estado de situación respecto al uso de la IA en las
organizaciones del Sector Público nacional;
• Generar conocimiento que permita identificar buenas prácticas,
aprendizajes y recomendaciones en materia de transparencia,
transparencia algorítmica y protección de datos personales en el uso de
la IA;
• Realizar acciones de fortalecimiento de capacidades institucionales
de actores claves en la implementación de la IA en materia de
transparencia y protección de datos personales;
• Impulsar procesos participativos para la generación de propuestas
regulatorias de la IA en el país, en coordinación con otros organismos
gubernamentales competentes en la materia.
Componentes y actividades
Componente 1: Observatorio sobre
inteligencia artificial
Líneas de acción:
• Mapeo de actores clave involucrados
en la temática (gubernamentales y no gubernamentales);
• Seguimiento de avances regionales y globales en materia de regulación
de los desarrollos tecnológicos basados en IA;
• Elaboración de estadísticas e informes periódicos sobre la materia.
Componente 2: Gobernanza y
participación social
Líneas de acción:
• Institucionalización de un Consejo
Asesor Multidisciplinario con expertos/as en la materia, para la
generación de consensos y concertación de políticas sectoriales;
• Interacción de la AAIP con órganos gubernamentales de gobernanza
tecnológica y jurídica en la materia;
• Elaboración participativa de estrategias regulatorias para abordar la
vulneración de derechos y prevenir impactos negativos del uso de la IA,
en coordinación con otros organismos gubernamentales competentes en la
materia.
Componente 3: Fortalecimiento de
capacidades en Transparencia y Protección de Datos Personales en el uso
de la IA
Líneas de acción:
• Guías de buenas prácticas para
entidades públicas y privadas en materia de transparencia y protección
de datos personales en el uso de la IA;
• Capacitaciones y asistencia técnica en materia de transparencia y
protección de datos personales en el uso de la IA;
• Campañas de sensibilización, alfabetización mediática e informacional;
• Documentación de los Sistemas de Decisiones Automatizados (SDA) y
publicación de los criterios de transparencia en el Portal Nacional de
Transparencia.