AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 181/2023

RESFC-2023-181-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2023,

VISTO el Expediente EX-2023-67303738-APN-DACYGD#AABE y su asociado EX-2019-16163842-APN-DCCYS#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, 1.088 de fecha 3 de diciembre de 2018 (DECTO-2018-1088-APN-PTE), las Resoluciones Nros. 124 de fecha 27 de abril de 2018 (RESFC-2018-124-APN-AABE#JGM), 124 de fecha 3 de abril de 2019 (RESFC-2019-124-APN-AABE#JGM) y 526 de fecha 4 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-526-APN-AABE#JGM), el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por el MINISTERIO DE CULTURA, por la cual solicita la asignación en uso de DOS (2) inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ubicados en la Avenida Rivadavia Nros. 1663, 1665, 1675 y 1679, Comuna 1, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificados catastralmente como Circunscripción 14 - Sección 5 - Manzana 9 – Parcela 23, con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (403,92 m2) y Circunscripción 14 - Sección 5 - Manzana 9 – Parcela 24, con una superficie aproximada de UN MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (1.319,66 m2), ascendiendo ambos a una superficie de terreno total aproximada de UN MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (1.723,58 m2), correspondiente al CIE Nº 0200002636/3, según se detalla en el croquis que como ANEXO (IF-2023-82685736-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que el MINISTERIO DE CULTURA informa que los inmuebles mencionados se destinarán a la construcción de la sede de Reservas y Centro de Conservación del MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES, que albergará y exhibirá más de 13.500 obras, contando con áreas específicas para las visitas de profesionales y del público general, incluyendo espacios de exhibición, educativos y recreativos, así como una terraza panorámica con vista a la Plaza Congreso.

Que la DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO TERRITORIAL mediante IF-2023-81091752-APN-DDUT#AABE de fecha 13 de julio de 2023 informó que el proyecto presentado por el MINISTERIO DE CULTURA se encuadra dentro de la normativa vigente prevista por el Código Urbanístico de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad, se verificó que se trata de una fracción de terreno, tapiada al frente con muro de mampostería, portón de acceso con vigilancia las 24 horas y un galpón al fondo destinado a taller, actualmente utilizada como estacionamiento de vehículos.

Que mediante la Resolución Nº 124 de fecha 27 de abril de 2018 (RESFC-2018-124-APN-AABE#JGM), se desafectaron los inmuebles en trato de la jurisdicción de LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DE ESTADO EN LIQUIDACIÓN, encontrándose actualmente en custodia de esta Agencia.

Que mediante el Decreto Nº 1.088 de fecha 3 de diciembre de 2018 (DECTO-2018-1088-APN-PTE) se autorizó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en los términos del artículo 20 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, a disponer y enajenar los inmuebles objeto de la presente medida.

Que por la Resolución Nº 124 de fecha 3 de abril de 2019 (RESFC-2019-124-APN-AABE#JGM), se autorizó la convocatoria para la venta de los mismos mediante el procedimiento de subasta pública.

Que por la Resolución Nº 526 de fecha 4 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-526-APN-AABE#JGM) se dispuso aprobar lo actuado y declarar desierto el llamado a Subasta Pública de Etapa única Nacional Nº 392-0032-SPU19, para la venta de los referidos inmuebles.

Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 20 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).

Que se considera de carácter prioritario la presente asignación por tratarse de un proyecto elaborado por el MINISTERIO DE CULTURA cuyo objeto es la construcción de un edificio que proporcionará espacios adecuados y acondicionados para la guarda, el estudio y la conservación del invaluable acervo del MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES, promoviendo beneficios significativos en el ámbito educativo y cultural tanto para los especialistas y profesionales involucrados como para la ciudadanía en general.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia asignar en uso los inmuebles mencionados en el considerando primero al MINISTERIO DE CULTURA.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Asígnanse en uso al MINISTERIO DE CULTURA, DOS (2) inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicados en la Avenida Rivadavia Nros. 1663, 1665, 1675, 1679, Comuna 1, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificados catastralmente como Circunscripción 14 - Sección 5 - Manzana 9 – Parcela 23, con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (403,92 m2) y Circunscripción 14 - Sección 5 - Manzana 9 – Parcela 24, con una superficie aproximada de UN MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (1.319,66 m2), ascendiendo ambos a una superficie de terreno total aproximada de UN MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (1.723,58 m2), correspondiente al CIE Nº 0200002636/3, según se detalla en el croquis que como ANEXO (IF-2023-82685736-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de destinarlos a la construcción de la sede de Reservas y Centro de Conservación del MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 3º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente EX-2019-16163842-APN-DCCYS#AABE y prosígase su curso.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al MINISTERIO DE CULTURA y al MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES.

ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la jurisdicción mencionada en el Artículo 1º y suscribir las actas correspondientes.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Agustín Debandi - Eduardo Alfonso Albanese

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/09/2023 N° 69685/23 v. 04/09/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)