AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Resolución 143/2023
RESOL-2023-143-APN-ANMAC#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-100172337- -APN-DF#ANMAC, las
prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y la
Ley N° 27.192; los Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975 y 302
del 28 de febrero de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.192 creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
(ANMaC), como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con autarquía económico financiera,
personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del
derecho público y privado.
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° inciso 3° de la
mencionada norma, corresponde este Organismo “efectuar la destrucción,
con carácter exclusivo y excluyente en todo el territorio nacional, de
todo material controlado en el marco de las leyes 20.429, 25.938,
26.216, sus complementarias, modificatorias y prórrogas”.
Que, en concordancia con ello, el art. 5°, inciso 4° de la Ley N°
27.192 faculta a la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC)
a determinar los métodos y procedimientos de destrucción de materiales
controlados garantizando su eficacia, eficiencia y sustentabilidad en
relación con el medio ambiente.
Que, por otro lado, la ADUANA DE MAR DEL PLATA solicitó la destrucción
de material pirotécnico, secuestrado en el marco de la causa N° FMP
15987/2019 del registro del Juzgado Federal de Mar del Plata Nº 1, e
identificadas en IF-2023-100002845-APN-DF#ANMAC.
Que, al respecto, cabe destacar que la pirotecnia detallada se
encuentra en mal estado de conservación, razó por la cual su
almacenamiento podría constituir un riesgo para la seguridad pública.
Que las DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN y la DIRECCIÓN DE DE ASUNTOS
JURÍDICOS de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC)
han tomado la intervención de sus respectivas competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por las Leyes Nº 20.429 y 27.192 y el Decreto N° 496/2021.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Proceder a la destrucción por INCINERACIÓN del material
pirotécnico identificado en el IF-2023-100002845-APN-DF#ANMAC, que
forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 2°.- La destrucción será realizada por la Policía de la
Provincia de Buenos Aires - Delegación de Explosivos Mar del Plata,
debiendo la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN de esta AGENCIA NACIONAL DE
MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC) destacar personal debidamente facultado
para participar del procedimiento de destrucción, labrando las actas
pertinentes.
ARTICULO 3°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archivar.
Natasa Loizou
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/09/2023 N° 69725/23 v. 04/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)