INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 20/2023
RESOL-2023-20-APN-INV#MEC
2A. Sección, Mendoza, 20/07/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2022-24983916-APN-DD#INV, la Ley Nº 25.163,
su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004 y las
Resoluciones Nros. C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, C.32 de fecha
14 de noviembre de 2002, C.18 de fecha 27 de abril de 2012 y
RESOL-2017-249-APN-INV#MA de fecha 5 de octubre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la firma ASOCIACIÓN
CIVIL IG LOS CHACAYES, CUIT Nº 30-71676964-6, solicita la ampliación de
los límites de la Indicación Geográfica (IG) LOS CHACAYES.
Que por la Ley Nº 25.163 y su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14
de enero de 2004, se establecieron las Normas Generales para la
Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen
Vínico de la Argentina, siendo el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
(INV) el órgano de aplicación de dicha norma.
Que conforme al Capítulo X, Artículo 50 de la precitada ley, este
Instituto dictó la Resolución Nº C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999,
la que, como Anexo IV, forma parte del decreto reglamentario
pertinente, aprobando el Padrón Básico de las Áreas Geográficas y Áreas
de Producción Preliminares que, por sus aptitudes para la producción de
uvas, puedan pretender acceder a una Denominación de Origen Controlada
(DOC) o a una Indicación Geográfica (IG) y la Resolución N° C.18 de
fecha 27 de abril de 2012, aprobando la ampliación de dicho padrón
básico.
Que por la Resolución N° RESOL-2017-249-APN-INV#MA de fecha 5 de
octubre de 2017 se reconoce, protege y registra la IG LOS CHACAYES.
Que según la ASOCIACIÓN CIVIL IG LOS CHACAYES existe una consistencia y
homogeneidad entre los suelos que hoy se encuentran delimitados por los
IG LOS CHACAYES, y los suelos que se encuentran en la zona propuesta
para integrar la mencionada IG.
Que en este contexto, dicha Asociación solicita la ampliación de los
límites de la IG LOS CHACAYES reconocida por la Resolución N°
RESOL-2017-249-APN-INV#MA.
Que conforme a los antecedentes presentados en el expediente citado en
el Visto y los estudios realizados por los sectores competentes de este
Instituto, el área de producción delimitada correspondiente a la
ampliación propuesta, está formada por terruños con cualidades
distintivas, aptos para la producción de vinos de calidad.
Que se ha dado cumplimiento a los requisitos iniciales de presentación,
previstos en el Capítulo III, Artículos 7º y 9º según consta a ordenes
3 y 169 como así también la correspondiente publicación del edicto en
el Boletín Oficial y en diario de amplia circulación en la zona
geográfica de origen, conforme lo establecido por el Artículo 10,
obrante a orden 227, no presentándose oposiciones al reconocimiento de
la Indicación Geográfica propuesta y en los términos del Capítulo X,
Artículo 54 de la Ley Nº 25.163 y en el Anexo I, Capítulo X, Artículo
54, inciso b) del Decreto Reglamentario Nº 57/04.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar a lo solicitado
en cuanto se refiere a la ampliación de los límites de la IG LOS
CHACAYES reconocida por la Resolución N° RESOL-2017-249-APN-INV#MA.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado
la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° DCTO-2020-142-APN-PTE,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase a los límites de la Indicación Geográfica
(IG) LOS CHACAYES de la REPÚBLICA ARGENTINA, reconocida, protegida y
registrada por la Resolución N° RESOL-2017-249-APN- INV#MA de fecha 5
de octubre de 2017, un polígono en un todo de acuerdo los siguientes
límites: límite norte, sigue los puntos A (33°33’25.91”S/69°14’8.07”O),
B (33°34’24.31”S/69°11’40.42”O), C (33°34’40.04”S/69°11’16.06”O), D
(33°34’44.59”S/69°11’3.96”O); límite este, coincide con la calle
Clodomiro Silva, sigue los puntos D (33°34’44.59”S/69°11’3.96”O), E
(33°36’22.50”S/69°11’25.33”O), F (33°36’27.61”S/69°11’19.96”O), G
(33°37’47.72”S/69°11’27.01”O); límite sur; coincide con el cauce de un
arroyo seco, sigue los puntos G (33°37’47.72”S/69°11’27.01”O), P
(33°37’52.98”S/69°11’40.09”O), Q (33°38’5.80”S/69°11’54.69”O), R
(33°38’10.11”S/69°12’16.15”O), S (33°38’15.88”S/69°12’20.83”O), H
(33°38’36.46”S/69°12’41.24”O); límite oeste, sigue los puntos H
(33°38’36.46”S/69°12’41.24”O), T (33°38’14.47”S/69°12’31.57”O), I
(33°37’1.59”S/69°12’31.38”O), J (33°36’29.54”S/69°12’11.18”O), K
(33°36’15.31”S/69°11’48.67”O), U (33°36’3.07”S/69°12’5.56”O), V
(33°36’2.32”S/69°12’27.88”O), L (33°36’4.38”S/69°12’49.24”O), W
(33°35’44.93”S/69°13’8.30”O), M (33°35’32.11”S/69°13’29.70”O), N
(33°35’15.23”S/69°14’24.19”O), O (33°35’10.12”S/69°15’1.41”O), según
mapa que figura en el Anexo N° IF-2023-76856640-APN-DNF#INV de fecha 5
de julio de 2023 a orden 240, de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Por el área administrativa respectiva, procédase a la
registración de lo establecido mediante Artículo 1° de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3°.- Por intermedio de la Delegación Mendoza dependiente de la
Coordinación Vitivinícola y de Alcoholes de la Dirección Nacional de
Fiscalización del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV),
notifíquese con copia a los interesados, para que se dé cumplimiento a
lo establecido en el Capítulo III, Artículo 12 de la Ley Nº 25.163.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y, cumplido,
archívese.
Martin Silvestre Hinojosa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 04/09/2023 N° 69258/23 v. 04/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
IF-2023-76856640-APN-DNF#INV