JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
Resolución 356/2023
RESOL-2023-356-APN-SGYEP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-36345595- -APN-DCTA#PTN, del Registro de
la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, la Ley N° 22.431 del Sistema de
Protección Integral de los Discapacitados y sus modificatorios, la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y la Ley N°
27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2023, el Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus
modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 de
fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de
diciembre de 2008 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas
Nros. 1086 de fecha 1° de noviembre de 2022 y 4 de fecha 9 de enero de
2023 y la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 de fecha 18 de marzo 2010 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Decisión Administrativa N° 1086 de fecha 1° de
noviembre de 2022, se incorporaron y asignaron cargos vacantes a la
planta permanente de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN con el fin
de proceder a la cobertura de cargos vacantes y financiados, mediante
los correspondientes procesos de selección de personal a realizarse con
carácter de excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.591.
Que por la Ley N° 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2023, distribuido por la
Decisión Administrativa N° 4 de fecha 9 de enero de 2023.
Que, conforme surge de la Decisión Administrativa N° 1086 de fecha 1°
de noviembre de 2022, la presente medida que inicia el Concurso para la
cobertura de cargos no aumenta la dotación de empleadas y empleados
públicos ni tampoco incrementa los costos para la Administración
Pública Nacional. Asimismo, solo podrán participar los empleados y
empleadas de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN que tengan al menos
CINCO (5) años de antigüedad.
Que el ingreso de personal al régimen de estabilidad sólo procede
mediante la sustanciación de los correspondientes procesos de
selección, conforme lo disponen los artículos 4° y 8° del Anexo a la
Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, los
artículos concordantes de su Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de
2002 y sus modificatorios y los artículos 11, 19, 51, 56 y 57 del
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de
2006 y sus modificatorios, aplicables también para la promoción del
personal permanente a cargos superiores.
Que el Decreto Nº 214/06 y sus modificatorios (conf. Cláusula Octava
del Anexo al Decreto Nº 668/2020) establece en su artículo 161, con
carácter excepcional y transitorio, hasta el 31 de diciembre de 2023,
la Convocatoria Interna en la cual podrá participar el personal que
revista como personal permanente y no permanente de la Jurisdicción u
Organismo al que pertenezca la vacante a cubrir, según los artículos 8º
y 9° de la Ley N° 25.164.
Que resulta importante optimizar en cada Jurisdicción la propia fuerza
de trabajo y la inversión realizada en capacitación de personal
logrando así, la participación de las plantas de personal que
participen del llamado a concurso desde esta primera instancia.
Que, asimismo, sobre la base de la práctica recogida, se estima
necesario dotar al ESTADO NACIONAL de personal idóneo que aporte su
experiencia en las distintas áreas de la Administración Pública
Nacional.
Que, en ese sentido, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha
solicitado se inicien los procesos de selección correspondientes para
la cobertura de TREINTA (30) cargos vacantes autorizados y
oportunamente asignados, atento las necesidades prioritarias de
ordenamiento y regularización en el marco de las políticas públicas
llevadas a cabo en materia de gestión integral de fortalecimiento del
empleo público.
Que, elaborada la propuesta, la Comisión Permanente de Interpretación y
Carrera se ha expedido favorablemente mediante el Acta Nº 232 de fecha
21 de julio de 2023.
Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010
y sus modificatorias, se aprobó el “REGLAMENTO DE SELECCIÓN PARA EL
PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”.
Que conforme el artículo 2º del Anexo de la resolución mencionada se
estableció que los procesos de selección serán organizados, convocados
y coordinados por la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, a fin de sustanciar el procedimiento correspondiente para la
cobertura de los cargos mencionados, resulta necesario integrar el
Comité de Selección y designar al Coordinador Concursal y a su alterno,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 14, 98 y 20 del referido
Régimen de Selección de Personal.
Que los integrantes del Comité de Selección tienen entre sus
responsabilidades aprobar las bases de la convocatoria, evaluar a los
postulantes y elaborar el orden de mérito.
Que, por su parte, la Coordinación Concursal tiene entre sus
responsabilidades impulsar el proceso de selección para concluirlo
dentro de los plazos previstos y coordinar las acciones necesarias para
la consecución de la Etapa de la Evaluación Técnica y la Evaluación del
Perfil Psicológico, en caso de corresponder.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO
PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios
y la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 de fecha 18 de marzo 2010 y sus
modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - En el marco del Plan Integral de Regularización del
Empleo Público que surge de las Decisiones Administrativas Nros.
449/2021, 1155/2021 y 1086/2022, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL (Decreto Nº 214/06 y
modificatorios) y de las Actas Paritarias de fecha 29 de mayo de 2020 y
1º de junio de 2022 respectivamente firmadas en la Comisión Negociadora
del citado CONVENIO COLECTIVO, iníciese el proceso para la cobertura de
TREINTA (30) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente de
la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN detallados en Anexo I IF-2023-
95722230-APN-DPSP#JGM, que forma parte integrante de la presente
medida, mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N°
2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, aprobado por
la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010 y
sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- El proceso de selección será realizado por convocatoria
Interna y mediante el Régimen de Selección establecido por los Títulos
IV y XIV, conforme corresponda, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Establécese como requisito general de admisión a la
Convocatoria Interna para la cobertura de los cargos vacantes asignados
por la Decisión Administrativa N° 1086 de fecha 1° de noviembre de
2022, experiencia laboral acreditable como personal permanente y no
permanente según los artículos 8º y 9º de la Ley N° 25.164 igual o
superior a CINCO (5) años en la Administración Pública Nacional y que
el personal se desempeñe actualmente en la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA
NACIÓN.
El aludido requisito de admisión de experiencia laboral acreditable no
será aplicable a las personas con discapacidad que se postulen a los
cargos que se encuentra bajo el régimen de reserva de puestos de
trabajo en los términos previstos en el artículo 8° de la Ley Nº 22.431.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que las vacantes cubiertas en el marco del
presente proceso de selección no podrán ser utilizadas para una nueva
contratación de personal a partir de la toma de posesión del cargo de
planta permanente por parte del o de la postulante designado o
designada.
ARTÍCULO 5°.- Desígnense integrantes de los Comités de Selección para
la cobertura de los cargos mencionados en el artículo 1º de la
presente, a las personas que se detallan en el Anexo II IF-2023-
95724396-APN-DPSP#JGM que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Desígnense como Coordinadora Concursal titular a María
Belén VALENZUELA (D.N.I. Nº 32.993.365) y como su altero a Pablo
Rodrigo SALGÁN RUIZ (D.N.I. Nº 24.785.807).
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ana Gabriela Castellani
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/09/2023 N° 69903/23 v. 04/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)