MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1280/2023
RESOL-2023-1280-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-96305872- -APN-DGDAGYP#MEC, las
Resoluciones Nros. 216 de fecha 11 de octubre de 2020
(RESOL-2020-216-APN-MAGYP) y 113 de fecha 11 de mayo de 2022
(RESOL-2022-113-APN-MAGYP), ambas del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, la Resolución General Conjunta N° 4.248 de fecha 23
de mayo de 2018 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, del INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS, ambos organismos descentralizados en la órbita del citado
ex - Ministerio y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del entonces MINISTERIO DE HACIENDA y
su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA es uno de los principales exportadores
mundiales de granos, por lo que las políticas nacionales orientadas a
fortalecer la producción de esas materias primas agropecuarias redundan
eventualmente en un aumento en las exportaciones en beneficio del
interés público.
Que por la Resolución N° 216 de fecha 11 de octubre de 2020 del ex -
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (RESOL-2020-216-APN-MAGYP)
se aprobó la “Iniciativa DOSCIENTOS MILLONES (200.000.000) de toneladas
de cereales, oleaginosas y legumbres” con el fin de organizar y poner
en funcionamiento una metodología de trabajo y coordinación de áreas de
estudio para la elaboración de alternativas consensuadas de políticas
públicas, no vinculantes, orientadas a alcanzar un incremento de la
producción agrícola.
Que, en dicho marco, se elaboró el Fascículo de Fertilidad y Nutrición
de Suelos, orientado a incentivar la producción de manera sostenible a
partir de una adecuada nutrición de los suelos y sus cultivos.
Que mediante la Resolución N° 113 de fecha 11 de mayo de 2022 del ex -
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (RESOL-2022-113-APN-MAGYP)
se creó el Plan Argentina 25MT con el objeto de fomentar la producción
sostenible, transformación y exportación de trigo y sus subproductos.
Que las campañas triguera y maicera 2022/2023 estuvieron signadas por
el fenómeno de “La Niña” por tercer año consecutivo, lo que provocó
lluvias por debajo del promedio y la afectación significativa de la
producción nacional de estos cultivos.
Que, actualmente, se observa en áreas de producción agrícola un buen
estado general de los cultivos implantados y una progresiva
recuperación de los contenidos de agua en los suelos.
Que la urea es un fertilizante que aporta nitrógeno a los cultivos,
favoreciendo el logro de elevados rendimientos y calidad de grano, como
así también una adecuada reposición de nitrógeno y materia orgánica al
suelo.
Que los datos relevados en las campañas triguera y maicera mencionadas
reflejan, en líneas generales, que las dosis de nitrógeno que se
aplican son menores a las requeridas por los cultivos en función de sus
rendimientos potenciales, respondiendo a una lógica de eficiencia
económica que maximiza su aprovechamiento, pero no satisface los
requerimientos que maximizan su productividad ni su calidad.
Que la Resolución General Conjunta N° 4.248 de fecha 23 de mayo de 2018
del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ambos
organismos descentralizados en la órbita del citado ex – Ministerio y
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica
en el ámbito del entonces MINISTERIO DE HACIENDA y su modificatoria,
creó el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) que
reemplazó los Registros y Regímenes, allí establecidos, vinculados a la
producción y comercialización de granos y semillas en proceso de
certificación –cereales y oleaginosas- y legumbres secas, siendo su
inscripción obligatoria y gratuita para los productores, los operadores
de la cadena de comercialización, y los propietarios, copropietarios,
usufructuarios, ocupantes y subcontratantes de tierras rurales
explotadas para el cultivo de dichas especies.
Que es interés del ESTADO NACIONAL acompañar el desarrollo y
mejoramiento de las condiciones de las productoras y los productores
agropecuarios, por lo que, en razón de lo expuesto, y a fin de
estimular la producción sostenible, el desarrollo y el fortalecimiento
de pequeños y medianos productores y productoras de trigo y maíz, se ha
diseñado el “Programa de Aporte de Nutrientes 2023”, en adelante el
PROGRAMA.
Que el objetivo del PROGRAMA radica en brindar apoyo a pequeños y
medianos productores y productoras de trigo y/o maíz para el incremento
de las dosis medias de fertilización nitrogenada que aporten mayor
rendimiento, más proteína en grano y reposición de nutrientes a los
suelos, fomentando así un incremento sostenible en los rendimientos y
calidad de los granos obtenidos, mediante el suministro de una
determinada cantidad de urea a las productoras y los productores que
resulten beneficiarias/os.
Que los beneficios individuales serán determinados sobre la cantidad de
hectáreas sembradas por cada persona beneficiaria en la campaña de
trigo y maíz 2022/2023, según los datos obrantes en el Sistema de
Información Simplificado Agrícola (SISA), hasta un límite de máximo de
asignación de CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg) o del remanente del cupo
total en caso de que éste fuera inferior.
Que el PROGRAMA funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que tendrá a
su cargo lo relativo a la recepción de las solicitudes, la
determinación de las personas beneficiarias y sus beneficios
correspondientes, y de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y
LA COMPETITIVIDAD FEDERAL del citado Ministerio, quien efectivizará el
suministro del fertilizante a cada persona beneficiaria.
Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley de Ministerios –t.o 1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “Programa de Aporte de Nutrientes 2023”, en
adelante el PROGRAMA, en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA y de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y
LA COMPETITIVIDAD FEDERAL, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2°.- El objetivo del PROGRAMA radica en brindar apoyo a
pequeños y medianos productores y productoras de trigo y maíz para el
incremento de las dosis medias de fertilización nitrogenada que aporten
mayores rendimientos, más proteína en grano y reposición de nutrientes
a los suelos, fomentando así un incremento sostenible en los
rendimientos y calidad del grano obtenido, mediante el suministro de
una cantidad determinada de urea fertilizante.
ARTÍCULO 3°.- Determínase que podrán ser beneficiarios/as del Programa
las personas humanas o jurídicas dedicadas a la producción de trigo y/o
trigo candeal y/o maíz en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y que
cumplan con los siguientes requisitos:
a) Estar inscriptos en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA);
b) Registrar en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA),
hasta el día 1 de julio de 2023 inclusive, una superficie cultivada de
hasta CIENTO CINCUENTA HECTÁREAS (150 ha) de trigo y/o trigo candeal
y/o CIENTO CINCUENTA HECTÁREAS (150 ha) de maíz para la campaña
2022/2023, en una zona declarada en emergencia agropecuaria (Ley Nº
26.509) entre el 1 de mayo de 2022 y el 31 de enero de 2023 respecto
del trigo, y entre el 1 de agosto de 2022 y 30 de junio de 2023
respecto del maíz.
c) Declarar en forma juramentada que para la campaña 2023/2024 han sembrado trigo y/o asumen el compromiso de siembra de maíz.
d) Cumplir con el procedimiento de solicitud del beneficio y carga de
información establecido en el Artículo 5° de la presente resolución.
La comprobación de los requisitos establecidos en los incisos a) y b)
será efectuada con los datos obrantes en el respectivo sistema oficial,
de conformidad con la información que remita la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA. A los efectos del cumplimiento del requisito
establecido en el inciso c), la persona interesada deberá efectuar una
declaración jurada al efectuar la solicitud del beneficio, en la que
deberá identificar el tipo de cultivo, la extensión de la superficie
sembrada y su ubicación.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el
presente artículo determinará la improcedencia del beneficio.
ARTÍCULO 4º.- El PROGRAMA podrá destinar hasta la suma de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES (USD 30.000.000) a la adquisición de
urea fertilizante para quienes resulten declarados beneficiarios/as, a
cuya disponibilidad o agotamiento quedará supeditada la asignación de
los beneficios individuales.
Se pondrá a disposición de cada beneficiario que cumpla con los
requisitos establecidos en la presente resolución, la cantidad de hasta
CIEN KILOGRAMOS (100 kg) de fertilizante urea por hectárea registrada
en el SISA para la campaña 2022/2023 para los cultivos de trigo y/o
trigo candeal y/o maíz, con un tope máximo de CINCO MIL KILOGRAMOS
(5.000 kg) o del remanente del cupo total en caso que éste resultare
inferior.
La determinación del beneficio individual será efectuada observando el
orden de presentación asignado por el sistema de carga de la solicitud.
El agotamiento del cupo total determinará el rechazo de las
solicitudes, aun cuando dieren cumplimiento a los requisitos del
PROGRAMA.
ARTÍCULO 5º.- Las productoras y los productores interesadas/os en
recibir el beneficio, en un plazo de DIEZ (10) días hábiles deberán:
a) Ingresar a través del servicio “SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA - AUTOGESTIÓN SAGyP” del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) (http://www.afip.gob.ar), mediante
la utilización de la Clave Fiscal obtenida en los términos de la
Resolución General N° 5048 de fecha 11 de agosto de 2021 de la citada
Administración Federal (RESOG-2021-5048-E-AFIP-AFIP), sus
modificatorias y complementarias.
b) Completar los datos requeridos y solicitar expresamente el beneficio en el marco del PROGRAMA.
c) Autorizar a la referida ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
a suministrar a la Autoridad de Aplicación la información
correspondiente.
d) Autorizar a la Autoridad de Aplicación a suministrar a terceros la
información necesaria para la instrumentación del beneficio.
e) Declarar bajo juramento haber sembrado o proyectar la siembra de trigo y/o maíz en la presente campaña 2023/2024.
f) Vincular su localidad de siembra con el Departamento al que esta pertenece.
g) Seleccionar un centro de distribución habilitado para retirar el
fertilizante (urea) entre los que disponga la Autoridad de Aplicación.
h) Informar los datos de hasta DOS (2) personas habilitadas a retirar
el fertilizante (urea) en el centro de distribución seleccionado.
i) Constituir domicilio en una casilla de correo electrónico que será
válida a todos los efectos legales, notificaciones y requerimientos de
información que disponga la Autoridad de Aplicación en el marco del
PROGRAMA.
j) Ingresar los demás datos que la Autoridad de Aplicación considere necesarios para la efectivización del beneficio.
La omisión o incumplimiento de los pasos procedimentales anteriores
determinará la inadmisibilidad de la solicitud, la cual será informada
al productor o la productora por la plataforma de registro electrónica
al momento de la carga.
Vencido el plazo de presentación establecido en el presente artículo,
que correrá a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN
OFICIAL de la resolución de la Autoridad de Aplicación que instrumente
el servicio de acceso electrónico, no se recibirán más solicitudes.
ARTÍCULO 6º.- Cumplido el plazo de presentación de las solicitudes, la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
resolverá sobre la procedencia de los beneficios y las asignaciones
respectivas, expresadas en kilogramos de urea por persona beneficiaria,
como así también, respecto de las solicitudes que resultaren
rechazadas, y comunicará lo resuelto a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN
DEL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD FEDERAL del citado Ministerio, que
llevará a cabo las acciones necesarias para poner a disposición de las
personas beneficiarias el fertilizante urea.
ARTÍCULO 7º.- La citada SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y LA
COMPETITIVIDAD FEDERAL será la responsable de la ejecución de los
procesos necesarios para la adquisición, logística, y distribución del
fertilizante.
ARTÍCULO 8º.- Desígnase a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA como Autoridad de Aplicación del PROGRAMA en lo relativo a la
etapa de convocatoria y asignación de beneficios, quedando facultada
para emitir las órdenes, instrucciones, reglamentos y actos de
ejecución que resulten necesarios, como así también para formular los
requerimientos de información que considere pertinentes.
La SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD
FEDERAL, será la encargada de la efectivización de los beneficios del
PROGRAMA, estará facultada para dictar las órdenes, instrucciones,
reglamentos y actos de ejecución necesarios en cumplimiento de su
cometido y de los contratos, convenios o acuerdos necesarios para tal
fin.
ARTÍCULO 9º.- Los gastos que demande la ejecución del PROGRAMA serán
atendidos con los recursos provenientes del presupuesto vigente
asignado a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y LA
COMPETITIVIDAD FEDERAL.
ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 04/09/2023 N° 69544/23 v. 04/09/2023