MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 1168/2023
RESOL-2023-1168-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2020-76921726- -APN-DGD-MC, la Resolución Nº
516 de fecha 9 de mayo 2023 del MINISTERIO DE CULTURA, la Resolución Nº
178 de fecha de 2023 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, y
CONSIDERANDO:
Que el Programa “FESTIVALES ARGENTINOS” tiene como finalidad acompañar
y fortalecer las celebraciones populares que se desarrollan en todo el
territorio nacional, consolidando escenarios nuevos o emergentes para
la presentación de artistas multidisciplinares, conectando los festejos
de todo el país, y revalorizando las identidades locales de cada
territorio.
Que las referidas celebraciones se constituyen como expresiones
fundamentales para el ejercicio efectivo de los derechos culturales,
facilitando el acceso y el disfrute de los bienes simbólicos por parte
del público; y promoviendo la creación, circulación y distribución de
producciones de diversas disciplinas, géneros y estilos artísticos de
todo el país.
Que la importancia del sector se ve reflejada en el informe realizado
por el SISTEMA DE INFORMACIÓN CULTURAL DE LA ARGENTINA (SINCA) en donde
se contabilizaron más de DOS MIL OCHOCIENTAS (2.800) fiestas,
festivales y/o celebraciones en todo el territorio nacional.
Que, en ese marco, por intermedio de la Resolución M.C. Nº 516/23
(RESOL-2023-516-APN-MC), se aprobó la Quinta Convocatoria Nacional del
Programa “PROGRAMA FESTIVALES ARGENTINOS”, destinando la suma de PESOS
DOSCIENTOS MILLONES ($200.000.000.-) a la atención de los proyectos
seleccionados.
Que con el presupuesto asignado a la mentada convocatoria, resultaron
seleccionados CIENTO CUARENTA Y CINCO (145) proyectos en todos el país
mediante Resolución S.G.C. Nº 178/23 (RESOL-2023-178-APN-SGC#MC), que
contarán con recursos destinados a solventar la realización de cada
evento.
Que, sin perjuicio de la selección efectuada, se advierte que la
convocatoria referenciada tuvo una amplísima repercusión y demanda en
términos de postulaciones concretadas, representativas de todas las
regiones del país.
Que existen numerosos proyectos que revisten interés y se encuentran en
línea con los objetivos del Programa, aunque no integraron la nómina
final de la selección efectuada.
Que, por esa razón, se ha resuelto destinar la suma adicional de PESOS
VEINTE MILLONES ($20.000.000.-) para ampliar el universo de los
festivales beneficiarios, incorporando nuevos proyectos hasta esa suma,
únicamente entre aquellos que, habiéndose postulado a la quinta
convocatoria, y habiendo también superado la etapa formal de
admisibilidad, reúnan parámetros de elegibilidad en los términos del
apartado 5) del Reglamento de Bases y Condiciones ANEXO I
(IF-2023-19891292-APN-DAF#MC) aprobado por la Resolución M.C. Nº 516/23
(RESOL-2023-516-APN-MC).
Que, en ese marco, corresponde aprobar el procedimiento para
implementar este nuevo proceso de selección, en los términos que se
mencionan en el considerando precedente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la DIRECCIÓN DE
CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO, han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y
facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y las facultades
conferidas por el artículo 1°, inciso g) del Decreto N° 101/85 y
Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y complementarios.
Por ello
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el procedimiento de selección destinado a ampliar
la nómina de celebraciones seleccionadas en la Quinta Convocatoria
Nacional del Programa “PROGRAMA FESTIVALES ARGENTINOS”, únicamente
entre aquellas que, habiéndose postulado, y habiendo superado también
la etapa formal de admisibilidad descripta en el apartado 5) del
Reglamento de Bases y Condiciones aprobado por Resolución M.C. Nº
516/23 (RESOL-2023-516-APN-MC), reúnan suficientes parámetros de
elegibilidad de acuerdo con los criterios establecidos en dicha norma.
Lo anterior, en los términos del ANEXO I (IF-2023-94892194-APN-DAF#MC),
que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Destinar hasta la suma de PESOS VEINTE MILLONES
($20.000.000.-) a la atención de los gastos originados por la selección
ordenada en el Artículo 1º de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con
cargo a las partidas presupuestarias del presente ejercicio,
correspondiente a la JURISDICCIÓN 72 - PROGRAMA 16.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/09/2023 N° 69693/23 v. 04/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
PROCEDIMIENTO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA NÓMINA DE CELEBRACIONES
BENEFICIARIAS DE LA QUINTA CONVOCATORIA NACIONAL DEL PROGRAMA
FESTIVALES ARGENTINOS
1) A los efectos de implementar la ampliación dispuesta en el artículo
1° de la presente Resolución, la autoridad de aplicación de la QUINTA
CONVOCATORIA NACIONAL DE FESTIVALES ARGENTINOS, designada en los
términos del artículo 2° de la Resolución M.C. N° 516/2023
(RESOL-2023-516-APN-MC), convocará una nueva reunión del jurado
conformado en los términos del apartado 5), del reglamento técnico
aprobado por dicha norma.
2) Una vez constituido, el jurado deberá analizar todos los proyectos
presentados por aquellos que, habiéndolos postulado y habiendo superado
la etapa formal de admisibilidad, no quedaron seleccionados entre los
ganadores. Sólo se analizarán proyectos con documentación técnica
completa, conforme al reglamento.
3) Se seleccionarán nuevas celebraciones para todas las categorías y
líneas de trabajo previstas oportunamente, hasta alcanzar, como máximo,
la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) en los términos del
artículo 1° de esta Resolución. A tal efecto, el jurado utilizará los
mismos factores de ponderación, distribución y proporcionalidad,
aprobados por la norma antes mencionada.
4) Todas las disposiciones del reglamento técnico de convocatoria
aprobado por RESOL-2023-516-APN-MC, y especialmente todas las relativas
a las obligaciones y compromisos asumidos por las celebraciones
beneficiarias, conservan plena vigencia y validez para este nuevo
proceso de selección, para la concreción de cada subsidio otorgado, y
para la posterior implementación y rendición técnica y financiera los
eventos asociados.
![](res1168-2.jpg)