MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 48/2023
RESOL-2023-48-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2023
VISTO el expediente N° EX-2023-61389237-APN-DGD#MTR, la Ley N° 24.653,
el Decreto N° 1035 de fecha 14 de junio de 2002, y la Resolución
Conjunta N° 1 del 21 de abril de 2023 de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN
DE TRANSPORTE y de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, ambas del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Transporte Automotor de Cargas N° 24.653 establece que es
responsabilidad del ESTADO NACIONAL garantizar una amplia competencia y
transparencia de mercado.
Que por su lado, y conforme la normativa antes citada, el ESTADO
NACIONAL tiene la responsabilidad de fijar las políticas generales del
transporte y específicas del sector, garantizando la seguridad en la
prestación de los servicios y asegurando que ninguna disposición
nacional, provincial o municipal intervenga o dificulte en forma
directa o no, los servicios de transporte de carga de jurisdicción
nacional.
Que el artículo 5° de la Ley de Transporte Automotor de Cargas facultó
a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, en su carácter de Autoridad de
Aplicación del régimen, a coordinar las relaciones entre el poder
público y los sectores interesados, y a requerir y promover la
participación de entidades empresarias y sindicales en la propuesta,
desarrollo de políticas y acciones atinentes al sector.
Que por su lado, el Decreto N° 1035 de fecha 14 de junio de 2002,
reglamentario de la Ley N° 24.653, establece en su Capítulo II
“POLÍTICAS DEL TRANSPORTE DE CARGAS” que la elaboración e
implementación de políticas en materia de transporte de cargas de
jurisdicción nacional, tendrá como uno de sus objetivos, la
participación de las entidades representativas del sector empresario y
sindical a los fines de considerar sus opiniones y recomendaciones.
Que la Resolución Conjunta N° 1 del 21 de abril de 2023 de la
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE y de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en su artículo 1, creó una
Mesa de Trabajo en el marco de la situación de emergencia del servicio
de transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional de cereales,
oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados.
Que en el marco de la mencionada Resolución Conjunta N° 1/2023 de la
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE y de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
DE TRANSPORTE se llevó a cabo el día 3 de mayo de 2023 una reunión en
la cual los representantes de las Cámaras Empresariales del
Autotransporte de Cargas coincidieron en la necesidad de conformación
de una mesa de diálogo ante la existencia de conflictos con dadores de
cargas y transportistas (IF-2023-85736773-APN-DNTAC#MTR).
Que, en tal sentido, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido
en la Ley N° 24.653 (artículo 5°, inciso l), y visto lo peticionado por
las entidades representativas antes mencionadas resulta oportuno y
conveniente establecer, en el ámbito de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE, una Mesa de Trabajo para la Resolución de Conflictos para
el servicio de transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional;
a los fines de dar tratamiento a toda cuestión que afecte al normal
desempeño de la actividad.
Que la conformación de la mentada mesa no implica erogación presupuestaria alguna.
Que a través de la Resolución N° 212 del 13 de abril de 2023 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, se dió por aceptada la renuncia presentada
por la Dra. María Laura LABAT al cargo de SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE a partir del 15 de marzo de 2023.
Que en atención a dicha norma, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
se encuentra en la actualidad sin funcionario designado, resultando
oportuna la avocación por parte de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE respecto de la presente resolución, conforme lo previsto en
el artículo 3° de la Ley N°19.549.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley N° 24.653, el Decreto N° 1035 de fecha 14 de junio de 2002, el
Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, el Decreto N° 335 de
fecha 5 de abril de 2020, y la Resolución Conjunta N° 1 del 21 de Abril
de 2023 de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE y de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE una MESA DE NEGOCIACIÓN PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
para el servicio de transporte automotor de cargas de Jurisdicción
Nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y
derivados.
ARTÍCULO 2° — La finalidad de esta Mesa será abordar cualquier cuestión
que pueda afectar el desarrollo normal de la actividad, ya sea por
iniciativa del Estado Nacional o a petición de las entidades
representativas del sector mencionadas en el artículo tercero de la
presente.
ARTÍCULO 3° — La MESA DE NEGOCIACIÓN PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS estará integrada por:
1. Representantes de las siguientes cámaras de transportistas,
representativas del sector empresarial del transporte automotor de
cargas: FEDERACIÓN DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS (FETRA); CONFEDERACIÓN
ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC); FEDERACIÓN
ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS
(FADEEAC); y Federación Argentina de Entidades de Transporte y
Logística (FAETYL).
2. Representantes de las siguientes entidades agrarias, representativa
del sector empresarial de producción agraria: FEDERACIÓN AGRARIA
ARGENTINA (FAA); CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA LIMITADA
(CONINAGRO); SOCIEDAD RURAL ARGENTINA, CONFEDERACIONES RURALES
ARGENTINAS (CRA); FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE
ACOPIADORES DE CEREALES (FCEGAC); y CÁMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (CIARA).
3. Representantes de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR Y de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, ambas
dependientes de la SECRETARÍA DE GESTION DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DE TRANSPORTE.
4. Podrá invitarse conforme los temas a tratar a otros organismos
públicos o privados, tanto del ámbito nacional como provincial.
ARTÍCULO 4° — PROCEDIMIENTO:
La SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR o la DIRECCIÓN NACIONAL DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS convocarán, por medio fehaciente a las
entidades mencionadas en el artículo 3° de la presente, ya sea de
oficio o a solicitud de alguno de los integrantes de la misma,
invocando las razones de su pedido, pudiendo la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR requerir un informe previo donde se detalle el
tema que pudiera dar origen a la convocatoria solicitada.
La SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR evaluará las razones invocadas
y, en caso de entender que las mismas revisten carácter extraordinario,
procederá a formalizar la convocatoria.
En todos los casos, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR podrá
invitar a participar a la MESA DE NEGOCIACIÓN PARA LA RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS, a otros organismos públicos y/o privados, si así lo
considera oportuno y conveniente, de acuerdo a los asuntos a tratarse
en la reunión, quienes deberán informar con antelación a quienes estos
designen para su representación.
En cada reunión que se celebre se labrará un acta circunstanciada de
todo lo actuado en la MESA DE NEGOCIACIÓN PARA LA RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS, la que será suscripta por todos los asistentes.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y
a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, ambas
dependientes de la SECRETARÍA DE GESTION DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Jimena López
e. 04/09/2023 N° 69724/23 v. 04/09/2023