ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5412/2023
RESOG-2023-5412-E-AFIP-AFIP - Régimen
de Regularización Tributaria para el Estado Nacional, las provincias,
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios. Condonación de
deudas. Resolución General N° 5.359. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2023
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-02064674- -AFIP-SECCDECNRE#SDGREC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 5.359 y su complementaria, se
establecieron los requisitos, el procedimiento, los plazos y las demás
formalidades que deben observar el Estado Nacional, las provincias, la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, incluidos los
organismos públicos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y municipales, a efectos de acceder al Régimen de
Regularización Tributaria creado por el artículo 95 de la Ley N° 27.701
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2023 y solicitar la condonación de las deudas tributarias y de los
recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de octubre de 2022.
Que en ese marco, se dispuso que los sujetos caracterizados en el
“Sistema Registral” con el código “554 - Condonación - Organismos
Públicos - Art. 95 Ley 27.701” puedan efectuar la solicitud del
beneficio de condonación hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive.
Que en orden a facilitar y garantizar que aquellos contribuyentes que
cumplan con las condiciones previstas en las citadas normas, accedan al
mencionado régimen de regularización, se estima aconsejable extender
hasta el 31 de octubre de 2023, inclusive, el plazo para interponer la
respectiva solicitud.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 31 de octubre de 2023, inclusive, el
plazo previsto en el primer párrafo del artículo 8° de la Resolución
General N° 5.359 y su complementaria, para que los sujetos
caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “554 -
Condonación - Organismos Públicos - Art. 95 Ley 27.701”, efectúen la
solicitud del beneficio de condonación en el marco del Régimen de
Regularización Tributaria creado por el artículo 95 de la Ley N° 27.701
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2023.
ARTÍCULO 2°.- Extender hasta el 31 de octubre de 2023, inclusive, el
plazo establecido en el primer párrafo del artículo 9° de la Resolución
General N° 5.359 y su complementaria, para que los contribuyentes
puedan manifestar su disconformidad en el caso de que, como resultado
de los controles sistémicos realizados por esta Administración Federal
al momento de efectuarse la solicitud del beneficio de condonación,
surjan inconsistencias, diferencias en las obligaciones adeudadas
susceptibles de condonación y/o falta de cumplimiento de los requisitos
previstos al efecto.
Cuando dicha manifestación de disconformidad sea resuelta
favorablemente por este Organismo con posterioridad al 31 de octubre de
2023, los contribuyentes dispondrán de CINCO (5) días corridos desde la
fecha de notificación para efectuar la solicitud del beneficio de
condonación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo
8° de la citada resolución general.
ARTÍCULO 3°.- Esta norma entra en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 04/09/2023 N° 69898/23 v. 04/09/2023