ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5413/2023
RESOG-2023-5413-E-AFIP-AFIP -
Seguridad Social. Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438/23. Beneficio
a Microempresas y Pequeñas Empresas. Asignación no remunerativa. Pago a
cuenta de contribuciones patronales.
Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2023
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-02081950- -AFIP-SPNDVDMSI#SDGCOSS, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438 del 30 de agosto de 2023
dispuso una asignación no remunerativa para los trabajadores y las
trabajadoras que cumplen tareas en relación de dependencia en el sector
privado, regulados por las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976), 22.250,
26.727 y sus modificatorias, y otros estatutos profesionales
especiales, que ascenderá a la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000.-) y
será abonada por los sujetos empleadores en DOS (2) cuotas de PESOS
TREINTA MIL ($30.000.-) con los salarios devengados en los meses de
agosto y septiembre de 2023, salvo en los casos alcanzados por lo
establecido en el artículo 6°, inciso b) del citado decreto, en los que
se determinará conforme lo allí señalado.
Que en igual sentido, fijó una asignación no remunerativa para los
trabajadores y las trabajadoras que cumplen tareas en relación de
dependencia en las Jurisdicciones y Organismos pertenecientes al PODER
EJECUTIVO NACIONAL, comprendidos en los incisos a), b) y c) del
artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional, que ascenderá a la
suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000.-) y que será abonada por los
sujetos empleadores en DOS (2) cuotas de PESOS TREINTA MIL ($30.000.-)
con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de
2023, salvo en los casos alcanzados por lo establecido en el artículo
6°, inciso b) del citado decreto, en los que se determinará conforme lo
allí indicado.
Que, asimismo, determinó que las Micro y Pequeñas Empresas que cuenten
con Certificado MiPyME vigente a la fecha de su entrada en vigencia,
podrán computar las sumas abonadas en concepto de la asignación no
remunerativa, a cuenta del pago de sus contribuciones patronales
declaradas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino
(SIPA) Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, al
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados,
Ley N° 19.032 y sus modificatorias, al Fondo Nacional de Empleo, Ley N°
24.013 y sus modificatorias, y al Régimen de Asignaciones Familiares,
Ley N° 24.714 y sus modificatorias.
Que, en lo que respecta a la determinación de los aportes y
contribuciones con destino a la seguridad social, esta Administración
Federal estableció el procedimiento que deben observar los empleadores,
mediante el dictado de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto
sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y
complementarias, y de la Resolución General N° 3.960 y sus
modificatorias.
Que consecuentemente, este Organismo readecuó sus sistemas informáticos
a fin de que los empleadores que se ajusten a las condiciones fijadas
en el referido decreto informen las sumas abonadas y accedan al
beneficio.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de
los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 18 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438 del 30 de
agosto de 2023 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Los empleadores obligados a abonar la asignación no
remunerativa dispuesta en los artículos 1° y 2° del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 438 del 30 de agosto de 2023 deberán informar
dichas sumas abonadas a través de los sistemas “Libro de Sueldos
Digital”, “Declaración en Línea” o mediante el aplicativo denominado
“Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”,
según corresponda.
ARTÍCULO 2°.- De tratarse de empleadores obligados a utilizar el
sistema “Libro de Sueldos Digital” previsto en la Resolución General N°
5.250, las sumas abonadas en concepto de asignación no remunerativa se
informarán con el código “560.006” denominado “Asignación no
Remunerativa Dcto 438/2023”.
A tales efectos, podrán consultar el instructivo habilitado en el
micrositio “web” institucional
(https://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/).
Los empleadores que no se encuentren obligados a utilizar el mencionado
sistema “Libro de Sueldos Digital”, deberán informar las referidas
sumas a través del sistema “Declaración en Línea” o mediante el
aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social –
SICOSS”, según corresponda, en el campo “Asignación no Remunerativa
Dcto 438/23” del “Cuadro de Datos Complementarios”.
En caso de utilizar la herramienta de importación de archivos para la
carga de los datos de la declaración jurada, podrán consultar el manual
de ayuda que contiene el aplicativo.
ARTÍCULO 3°.- Los empleadores caracterizados por esta Administración
Federal con el código “272 - Microempresas Ley 25.300” o con el código
“274 - Pequeñas Empresas Ley 25.300” en el servicio denominado “Sistema
Registral”, podrán hacer uso del beneficio establecido en el artículo
11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438/23 para las
contribuciones patronales correspondientes a los períodos devengados
agosto y septiembre de 2023, con destino al Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y
complementarias, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias, al Fondo
Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificatorias, y al Régimen de
Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificatorias.
A tales efectos deberán contar con Certificado MiPyME vigente a la
fecha de publicación del citado decreto y haber abonado la asignación
no remunerativa prevista en el artículo 1° del mismo.
Las caracterizaciones podrán ser consultadas accediendo con Clave
Fiscal al servicio “Sistema Registral”, opción Consulta/Datos
registrales/caracterizaciones.
ARTÍCULO 4°.- Los empleadores podrán aplicar el beneficio señalado en
el artículo precedente conforme los siguientes porcentajes para cada
una de las categorías MiPyME:
a. “272 - Microempresas Ley 25.300”: 100% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.
b. “274 - Pequeñas Empresas Ley 25.300”: 50% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.
El beneficio podrá utilizarse únicamente en los períodos devengados
agosto y septiembre de 2023, y tendrá como límite máximo el monto
mensual del total de las contribuciones patronales declaradas con
destino a los subsistemas enunciados en el artículo anterior.
ARTÍCULO 5°.- El sistema “Declaración en Línea” considerará los
importes declarados por los empleadores caracterizados con los códigos
“272 - Microempresas Ley 25.300” y “274 - Pequeñas Empresas Ley
25.300”, respectivamente, y los detraerá de las contribuciones
patronales con destino a los subsistemas mencionados en el artículo 3°.
ARTÍCULO 6°.- La determinación nominativa de los aportes y
contribuciones con destino a la seguridad social deberá efectuarse
mediante la utilización del release 12 de la versión 44 de las
herramientas informáticas “Declaración en línea” y “Sistema de Cálculo
de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, que se encontrarán
disponibles en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 7°.- Los empleadores caracterizados con los códigos “272 -
Microempresas Ley 25.300” y “274 - Pequeñas Empresas Ley 25.300” podrán
rectificar por nómina completa el período devengado agosto de 2023
hasta el 28 de septiembre de 2023, inclusive, en cuyo caso no
resultarán de aplicación las disposiciones de la Resolución General N°
3.093 y su modificatoria, siempre que las citadas rectificativas se
presenten exclusivamente a efectos de registrar la asignación no
remunerativa establecida en el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
438/23.
ARTÍCULO 8°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 04/09/2023 N° 69902/23 v. 04/09/2023