ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5414/2023
RESOG-2023-5414-E-AFIP-AFIP -
Impuestos Varios. Procedimiento. Acuerdos de precios para el mercado
local. Decreto N° 433/23 y Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438/23.
Beneficios fiscales. Su reglamentación.
Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2023
VISTO el Expediente Electrónico EX-2023-02048083- -AFIP-SECCDECNRE#SDGREC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 433 del 25 de agosto de 2023 se
establecieron una serie de beneficios para los sujetos que suscriban
acuerdos de precios para el mercado local con la Secretaría de Comercio
dependiente del Ministerio de Economía, o que adecuen los vigentes en
los términos que establezca la citada jurisdicción administrativa.
Que, entre dichos beneficios, se prevé la suspensión del pago de cargas
sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para
determinadas operaciones de importación comprendidas en ciertas
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.)
que establezca el Ministerio de Economía, con excepción de aquellas que
se encuentren previstas en el Anexo I del Decreto N° 99 del 27 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Que, asimismo, se incluye el beneficio de reducción al CERO POR CIENTO
(0%) de la alícuota del derecho de exportación para ciertas mercaderías
comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del Mercosur (N.C.M.) que establezca el citado Ministerio y se
encomienda a esta Administración Federal la instrumentación de un plan
de facilidades de pago consolidado a la fecha del registro de la
solicitud de destinación de exportación para consumo de las mercaderías.
Que, por otra parte, se establece como beneficio la prórroga de los
vencimientos para el pago de adelantos de impuestos y de obligaciones
de seguridad social que disponga esta Administración Federal.
Que, en ese sentido, mediante el artículo 17 del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 438 del 30 de agosto de 2023 se encomendó a esta
Administración Federal a prorrogar los vencimientos para el pago del
Impuesto al Valor Agregado y de las contribuciones de la seguridad
social.
Que, en virtud de las medidas instauradas en dichas normas y la
intervención encomendada a este Organismo, corresponde reglamentar los
mencionados beneficios.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones
Generales Impositiva, de los Recursos de la Seguridad Social y de
Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 1° del Decreto N° 433/23, por el artículo 18 del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 438/23 y por el artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
A – SUJETOS ALCANZADOS
ARTÍCULO 1°.- Los sujetos que hayan adherido a los acuerdos de precios
para el mercado local suscriptos con la Secretaría de Comercio
dependiente del Ministerio de Economía, o adecuado los acuerdos
vigentes, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 433 del 25 de
agosto de 2023, deberán observar las disposiciones de la presente
resolución general a fin de acceder a los beneficios establecidos en el
artículo 1° de dicho decreto.
B – REMISIÓN DE INFORMACIÓN
ARTÍCULO 2°.- Los sujetos indicados en el artículo precedente deberán
acceder con Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral”, menú
“Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”
y solicitar la caracterización denominada “588 - Gestión de Beneficios
- Acuerdo de Precios”, a fin de autorizar a este Organismo a la
remisión de la información necesaria para la suscripción del acuerdo,
aun cuando esta información se encuentre amparada por las previsiones
del artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones.
ARTÍCULO 3°.- La Secretaría de Comercio dependiente del Ministerio de
Economía, en su carácter de Autoridad de Aplicación en la materia,
remitirá a esta Administración Federal, mediante el formulario de
declaración jurada N° 1266, la nómina de los sujetos alcanzados por los
beneficios, para su correcta identificación y registración.
A tal fin, la citada Secretaría informará la Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) del sujeto, el o los tipos de medida/s
acordada/s y su plazo de vigencia.
Asimismo, y en caso de verificarse el incumplimiento del acuerdo, la
referida Secretaría informará la baja del beneficio otorgado.
C - CARACTERIZACIÓN
ARTICULO 4°.- Los sujetos que se encuentren comprendidos en la nómina
remitida por la Secretaría de Comercio dependiente del Ministerio de
Economía, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el o los
siguientes códigos, según corresponda:
-590 – Dto 433/23 Art 1 inc. a
-591 – Dto 433/23 Art 1 inc. b 1° párrafo
-592 – Dto 433/23 Art 1 inc. b 2° párrafo
-593 – Dto 438/23 Art 17 IVA
-594 – Dto 438/23 Art 17 Contr SS
-595 – Exclusión operaciones – RG 5339
Dichas caracterizaciones podrán ser consultadas accediendo con Clave
Fiscal al servicio “Sistema Registral”, opción consulta/datos
registrales/caracterizaciones.
TÍTULO II
REGLAMENTACIÓN DE LOS BENEFICIOS DTO. N° 433/23 y DNU N° 438/23
A - IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAÍS). SUSPENSIÓN.INCISO A) DEL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 433/23.
ARTÍCULO 5º.- Suspender hasta el 31 de octubre de 2023, inclusive, la
aplicación de las disposiciones de la Resolución General N° 4.659, sus
modificatorias y sus complementarias, y del Título II de la Resolución
General N° 5.393 -percepción del Impuesto Para una Argentina Inclusiva
y Solidaria (PAIS) y pago a cuenta, respectivamente-, como así también
de la Resolución General N° 4.815, sus modificatorias y complementarias
-régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto
sobre los bienes personales sobre operaciones alcanzadas por el
mencionado impuesto PAIS-, para las operaciones de importación
correspondientes a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del Mercosur (NCM) que establezca el Ministerio de Economía o quien
este designe, en cada uno de los acuerdos que suscriban los sujetos
alcanzados.
B - DERECHO DE EXPORTACIÓN. REDUCCIÓN DE ALÍCUOTA. PRIMER PÁRRAFO DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 433/23.
ARTÍCULO 6º.- La reducción al CERO POR CIENTO (0%) de la alícuota del
derecho de exportación establecida en el primer párrafo del inciso b)
del artículo 1° del Decreto N° 433/23 será de aplicación para las
operaciones de exportación de mercaderías comprendidas en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que
establezca el Ministerio de Economía o quien este designe, en cada uno
de los acuerdos que suscriban los sujetos alcanzados.
C – RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO. SEGUNDO PÁRRAFO DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 433/23.
SUJETOS ALCANZADOS
ARTÍCULO 7º.- Establecer un régimen especial de facilidades de pago en
el marco de lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso b) del
artículo 1° del Decreto N° 433/2023, para los sectores productivos que
establezca el Ministerio de Economía o quien este designe, destinado a
la cancelación de los derechos que graven la exportación para consumo
de las mercaderías allí dispuestas, respecto a las solicitudes de
destinación definitiva de exportación para consumo registradas desde la
fecha de vigencia del citado decreto y hasta el 31 de octubre de 2023,
inclusive.
CONDICIONES DEL PLAN
ARTÍCULO 8°.- El plan de facilidades de pago reunirá las siguientes condiciones:
a) Tendrá SEIS (6) cuotas mensuales, las que se ingresarán a partir de marzo de 2024.
b) La tasa de interés de financiación mensual será la tasa de interés
resarcitorio prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 559 del 23
de agosto de 2022 del Ministerio de Economía, vigente a la fecha de
publicación de la presente norma, la que asciende al CINCO CON NOVENTA
Y UNO POR CIENTO (5,91%).
c) La fecha de consolidación será la del registro de la solicitud de destinación de exportación para consumo.
REQUISITOS Y FORMALIDADES
ARTÍCULO 9°.- A fin de adherir al plan especial de facilidades de pago,
al momento del registro de la destinación definitiva de exportación
para consumo en el Sistema Informático MALVINA (SIM), se deberá
ingresar el código de ventaja “Dto. –433/2023 – EXPO”. Una vez
registrado el cumplido conforme o con la presentación del
post-embarque, según corresponda, se generarán en forma automática las
liquidaciones de las cuotas referidas en el artículo anterior.
INGRESO DE LAS CUOTAS
ARTÍCULO 10.- Las cuotas vencerán el primer día hábil de los meses de
marzo a agosto de 2024 y se cancelarán a través de la transferencia
electrónica de fondos mediante la generación del correspondiente
Volante Electrónico de Pago (VEP), conforme lo previsto en la
Resolución General N° 2.161.
FALTA DE INGRESO. EFECTOS
ARTÍCULO 11.- La falta de ingreso de UNA (1) cuota, a los CINCO (5)
días hábiles contados desde la fecha de vencimiento implicará en forma
automática la suspensión del deudor en los “Registros Especiales
Aduaneros”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.122 del Código
Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- situación que se pondrá
en conocimiento del contribuyente a través del Sistema de Comunicación
y Notificación Electrónica Aduanera – SICNEA.
D – PRÓRROGA DE VENCIMIENTOS. INCISO C) DEL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 433/23 Y ARTÍCULO 17 DEL DNU N° 438/23.
ALCANCE
ARTÍCULO 12.- Los contribuyentes que posean la caracterización 593 y/o
594 en el “Sistema Registral” gozarán de la prórroga de los
vencimientos de las obligaciones de pago del Impuesto al Valor Agregado
y/o de las contribuciones de la Seguridad Social que comprenden al
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
(INSSJYP), al Fondo Nacional de Empleo (FNE), al Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA) y al Régimen Nacional de Asignaciones
Familiares (RNAF) –según corresponda-, respecto de los períodos
fiscales devengados agosto, septiembre y octubre de 2023, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 438/23.
El pago de las obligaciones indicadas en el párrafo anterior deberá
cumplirse hasta el día 7 o 20 de marzo de 2024, según se trate de
contribuciones de la Seguridad Social o del Impuesto al Valor Agregado,
respectivamente.
PLAN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO. ADHESIÓN
ARTÍCULO 13.- Establecer un régimen especial de facilidades de pago en
el ámbito del sistema “Mis Facilidades” destinado a la regularización
de las obligaciones comprendidas en la prórroga de vencimientos
mencionada en el artículo anterior -incluidos sus intereses y multas-.
A fin de adherir al plan de facilidades de pago establecido en este
capítulo, se deberá ingresar con Clave Fiscal al sistema informático
“Mis Facilidades”, opción “Decreto 438/2023 – Plan Especial” cuyas
características, funciones y aspectos técnicos se especifican en el
micrositio “Mis Facilidades” (https://www.afip.gob.ar/misfacilidades).
El acogimiento al presente régimen podrá realizarse desde el 1 de marzo de 2024 hasta el 29 de marzo de 2024, inclusive.
La presente regularización no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.
NORMAS APLICABLES AL PLAN
ARTÍCULO 14.- Los aspectos vinculados con las características –excepto
la tasa de financiamiento-, los requisitos, el procedimiento y las
formalidades para la adhesión al plan especial de facilidades de pago,
su aceptación y/o anulación, el ingreso de sus cuotas, su cancelación
anticipada y todo lo relativo a las deudas que se encuentren en
discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial y en
ejecución fiscal, se regirán, en lo pertinente, por lo establecido en
la Resolución General N° 5.321.
Se podrán presentar “n” cantidad de planes de facilidades de pago
durante el periodo mencionado en el artículo anterior y no se exigirá
pago a cuenta.
CONDICIONES DEL PLAN
ARTÍCULO 15.- La cantidad máxima de cuotas será de SEIS (6) y la tasa
de interés de financiación mensual será la tasa de interés resarcitorio
prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 559 del 23 de agosto de
2022 del Ministerio de Economía, vigente a la fecha de publicación de
la presente norma, la que asciende al CINCO CON NOVENTA Y UNO POR
CIENTO (5,91%).
CADUCIDAD DEL PLAN
ARTÍCULO 16.- La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de
pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por
parte de este Organismo, cuando a los TREINTA (30) días corridos
posteriores a la fecha de vencimiento de UNA (1) cuota se registre su
falta de cancelación.
EFECTOS DE LA CADUCIDAD
ARTÍCULO 17.- Operada la caducidad del plan de facilidades de pago
-situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de
su Domicilio Fiscal Electrónico-, esta Administración Federal quedará
habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales
tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la
respectiva boleta de deuda.
Los contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad del
plan de facilidades de pago, deberán cancelar el saldo adeudado
mediante transferencia electrónica de fondos conforme a las
disposiciones establecidas en la Resolución General N° 1.778, su
modificatoria y sus complementarias, sin que pueda ser regularizado
mediante el plan de facilidades de pago previsto en el inciso a) del
artículo 5° de la Resolución General Nº 5.321.
Dicho saldo estará conformado por las obligaciones adeudadas que surjan
de la imputación generada por el sistema, la que podrá visualizarse en
el servicio “web” denominado “Mis Facilidades”, accediendo a la opción
“Detalle de Imputación de Cuotas” y/o “Detalle de Deuda Impaga” del
menú “Impresiones” correspondiente al plan presentado, a las que se les
adicionarán, en caso de corresponder, los intereses devengados hasta la
fecha de su efectivo pago.
E - CERTIFICADOS DE NO RETENCIÓN Y DE EXCLUSIÓN GANANCIAS E IVA.
RESOLUCIÓN GENERAL N° 5.339 Y SU MODIFICATORIA. EXCEPCIÓN A LA
SUSPENSIÓN.
ARTÍCULO 18.- Incorporar transitoriamente, hasta el 31 de octubre de
2023, inclusive, como inciso e) del segundo párrafo del artículo 1° y
como inciso e) del tercer párrafo del artículo 3°, de la Resolución
General N° 5.339 y su modificatoria, el siguiente:
“e. Importaciones definitivas correspondientes a las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) comunicadas a
esta Administración Federal por la Secretaria de Comercio dependiente
del Ministerio de Economía y siempre que sean efectuadas por
contribuyentes comprendidos en el Decreto N° 433 del 25 de agosto de
2023 que a tal efecto la referida Secretaria informe a esta
Administración Federal.”
TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 19.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de
aplicación a partir de dicha fecha, excepto lo dispuesto en el artículo
7° de la presente que será aplicable a las destinaciones definitivas de
exportación para consumo registradas desde la fecha de vigencia del
Decreto N° 433/23.
ARTÍCULO 20.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 04/09/2023 N° 69908/23 v. 04/09/2023