AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 179/2023
RESFC-2023-179-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2023
VISTO el Expediente EX-2023-52962967-APN-DACYGD#AABE y su asociado
EX-2023-72121067-APN-DD#MS, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de
agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha
1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio
de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la presentación
efectuada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), por
la cual solicita la asignación en uso de un sector del bien inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD,
ubicado en calle Jerónimo Salguero Nº 3457, Comuna 2, de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como
Circunscripción 19 - Sección 15 – Manzana 162D - Parcela 1 (Parte),
correspondiente al CIE Nº 0200042808/1, con una superficie total
aproximada de CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS
(5.579 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2023-80968227-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) informa que el
inmueble requerido se destinará al resguardo, mantenimiento y custodia
de un sector con un helipuerto principal y espacios aledaños que hacen
a la operatoria aeronáutica, incluyendo una oficina para el jefe del
aeródromo.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que se
trata de una fracción de terreno con una pista principal de un
helipuerto en funcionamiento con pistas adicionales y una edificación
destinada a oficina, actualmente ocupada por personal del Gobierno de
la Provincia de BUENOS AIRES.
Que por Nota NO-2023-69084941-APN-DGLTYA#ANAC de fecha 15 de junio de
2023 la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) aceptó proseguir con
la tramitación de asignación al tomar conocimiento del actual estado
ocupacional del inmueble.
Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670 de
fecha 1º de diciembre de 2015, establece que cuando la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase, previa fiscalización
pertinente conforme Capítulo VII del Decreto, la existencia de
inmuebles innecesarios que no hayan sido denunciados por la respectiva
jurisdicción o entidad, comunicará tal circunstancia al organismo de
origen, el cual contará con un plazo de CINCO (5) días para efectuar su
descargo.
Que mediante Nota NO-2023-67149273-APN-DNGAF#AABE de fecha 12 de junio
de 2023 se informó al MINISTERIO DE SALUD de la medida en trato.
Que por PV-2023-79021549-APN-SGA#MS de fecha 10 de julio de 2023,
conforme surge del Expediente EX-2023-72121067-APN-DD#MS, se informó
que la DIRECCIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS SANITARIAS, la SUBSECRETARÍA
DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN
SALUD del MINISTERIO DE SALUD prestaron su conformidad para prescindir
del inmueble de marras.
Que, asimismo, por Nota NO-2023-81589678-APN-SGA#MS de fecha 14 de
julio de 2023 la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
SALUD requirió conservar el uso prioritario del Helipuerto DINESA para
emergencias sanitarias en virtud de las competencias legalmente
asignadas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS SANITARIAS,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS de
la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD de ese Ministerio, como así también
para el uso por parte del sector público en situaciones de urgencias
y/o emergencias.
Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su
modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector,
centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles
e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no
corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los
artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o
concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y
funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva
utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el inciso 20 del citado artículo determina que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los
bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los
cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva
jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan
pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 establece que la
asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector
Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del
artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles
pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación
específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad a
aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios
para la gestión específica del servicio al que están afectados.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio
de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la
jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD el inmueble mencionado en el
considerando primero y asignarlo en uso a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC).
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD el
sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado en calle
Jerónimo Salguero Nº 3457, Comuna 2, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES;
identificado catastralmente como Circunscripción 19 - Sección 15 –
Manzana 162D - Parcela 1 (Parte), correspondiente al CIE Nº
0200042808/1, con una superficie total aproximada de CINCO MIL
QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (5.579 m2), individualizado
en el croquis que como ANEXO (IF-2023-80968227-APN-DNGAF#AABE) forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC) el inmueble mencionado en el Artículo 1º, con destino al
resguardo, mantenimiento y custodia de un sector con un Helipuerto
principal y espacios aledaños que hacen a la operatoria aeronáutica,
incluyendo una oficina para el jefe del aeródromo.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC) deberá garantizar el uso prioritario e irrestricto del
Helipuerto DINESA para emergencias sanitarias, en virtud de las
competencias legalmente asignadas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS SANITARIAS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE
SERVICIOS E INSTITUTOS de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del
MINISTERIO DE SALUD, como así también para el uso por parte del sector
público en situaciones de urgencias y/o emergencias.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente EX-2023-72121067-APN-DD#MS y prosígase su curso.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese al MINISTERIO DE SALUD y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).
ARTÍCULO 7º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 8º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la
jurisdicción mencionada en el Artículo 2º y suscribir las actas
correspondientes.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/09/2023 N° 70215/23 v. 05/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)