ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 438/2023
RESOL-2023-438-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2023
VISTO el EX-2023-66697398- -APN-GPU#ENARGAS, la Ley N° 24.076 y los
Decretos N° 1738/92 y N° 2255/92, las Resoluciones ENARGAS N°
I-4313/17, N° I-4325/17, N° RESFC-2019-223-APN-DIRECTORIO#ENARGAS,
RESFC-2019-203-APN-DIRECTORIO#ENARGAS,
RESFC-2019-275-APN-DIRECTORIO#ENARGAS,
RESOL-2023-290-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y
CONSIDERANDO:
Que, a través de los Informes Técnicos Nº
IF-2023-66099886-APN-GDYE#ENARGAS del 8 de junio de 2023 y Nº
IF-2023-67512995-APN-GPU#ENARGAS del 12 de junio de 2023, ambos
suscriptos por la Gerencia de Protección del Usuario y la Gerencia de
Desempeño y Economía, se propuso modificar el Numeral 5, Inciso g) del
Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92.
Que, el 15 de junio de 2023, se dictó la Resolución Nº
RESOL-2023-290-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, mediante la cual en su Artículo
1º, se resolvió: “Disponer la puesta en consulta pública de la
“Modificación del Inciso g) del Numeral 5 del Reglamento de Servicio de
Distribución” (T.O. 2017) que, como Anexo I (IF-2023-65707379-
APNGDYE#ENARGAS), forma parte integrante de la presente Resolución con
la finalidad que las Distribuidoras, Subdistribuidoras, usuarios,
usuarias y ciudadanía en general, tengan la oportunidad de expresar sus
opiniones y propuestas”.
Que, a través del Informe Técnico N° IF-2023-99615575-APN-GPU#ENARGAS
del 25 de agosto de 2023, la Gerencia de Protección del Usuario y la
Gerencia de Desempeño y Economía, advirtieron que “por un error
material involuntario” en el tercer párrafo de la modificación
propuesta del “punto (g) Falta de pago”, se había expuesto “Para los
usuarios SDB la tasa máxima de interés a aplicar no podrá exceder una
vez la tasa de interés activa nominal anual para operaciones de
depósitos a plazo fijo tradicional a TREINTA (30) días del Banco de la
Nación Argentina”, cuando debió haberse consignado: “Para los usuarios
SDB la tasa máxima de interés a aplicar no podrá exceder una vez la
tasa de interés activa nominal anual de cartera general a TREINTA (30)
días del Banco de la Nación Argentina”.
Que por tal motivo, las Gerencias Técnicas concluyeron que correspondía
rectificar el Anexo I (IF-2023- 65707379-APN-GDYE#ENARGAS) de la
Resolución Nº RESOL-2023-290-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, reemplazando el
tipo de tasa de interés conforme fuera descripto en el CONSIDERANDO
precedente, conforme el Anexo I del Informe
IF-2023-99615575-APN-GPU#ENAGAS (IF-2023- 99504634-APN-GPU#ENARGAS).
Que, el Artículo 52 de la ley 24.076, inciso r) establece que esta
Autoridad Regulatoria deberá “Asegurar la publicidad de las decisiones
que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales fueron
adoptadas las mismas”.
Que de manera concordante, la reglamentación de los Artículos 65 a 70
de Ley N° 24.076, en su inciso (10) del punto XI - Procedimientos y
Control Jurisdiccional del Decreto N° 1738/92, establece que “La
sanción de normas generales será precedida por la publicidad del
proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los
interesados para presentar observaciones por escrito”.
Que asimismo, atento a lo dispuesto en el Artículo 101 del Reglamento
de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017), en
cuanto prescribe que en cualquier momento podrán rectificarse los
errores materiales, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del
acto o decisión, no existe óbice para la rectificación propuesta, en la
medida que se cumplan todos los extremos de procedimiento previo
establecidos por la normativa.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo normado por el Artículo
52, incisos a) y x) de la Ley N° 24.076 y su reglamentación, y los
Decretos Nº 278/20, N° 1020/20, N° 871/21, 571/22 y 815/22.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Disponer la puesta en consulta pública de la “Modificación
del Inciso g) del Numeral 5 del Reglamento de Servicio de Distribución”
(T.O. 2017) que, como Anexo I (IF-2023-99504634-APN-GPU#ENARGAS), forma
parte integrante de la presente Resolución con la finalidad que las
Distribuidoras, Subdistribuidoras, usuarios, usuarias y ciudadanía en
general, tengan la oportunidad de expresar sus opiniones y propuestas.
ARTÍCULO 2°: Determinar que, a partir de la publicación de la presente
en el Boletín Oficial de la República Argentina, se encontrará a
disposición de los sujetos indicados en el ARTÍCULO 1° precedente, el
Expediente N° EX-2023-66697398- -APN-GPU#ENARGAS, por un plazo de CINCO
(5) días corridos, a fin de que efectúen formalmente sus comentarios y
observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán
carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.
ARTÍCULO 3°: Se hace saber que el Expediente N° EX-2023-66697398-
-APN-GPU#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la Sede
Central del ENARGAS, sita en Suipacha N° 636 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en sus Delegaciones.
ARTÍCULO 4°: Establecer que la presente Resolución se publicará en la
sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del
ENARGAS, por el plazo indicado en el ARTICULO 2° de la presente, desde
el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 5°: Notificar la presente Resolución a Licenciatarias del
Servicio de Distribución de Gas Natural quienes deberán notificar
inmediatamente este acto y su anexo a las Subdistribuidoras que se
encuentran operando dentro de su área licenciada y a Redengas S.A.
ARTÍCULO 6°: Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Osvaldo Felipe Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/09/2023 N° 70014/23 v. 05/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)