ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 438/2023

RESOL-2023-438-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2023

VISTO el EX-2023-66697398- -APN-GPU#ENARGAS, la Ley N° 24.076 y los Decretos N° 1738/92 y N° 2255/92, las Resoluciones ENARGAS N° I-4313/17, N° I-4325/17, N° RESFC-2019-223-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESFC-2019-203-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESFC-2019-275-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESOL-2023-290-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y

CONSIDERANDO:

Que, a través de los Informes Técnicos Nº IF-2023-66099886-APN-GDYE#ENARGAS del 8 de junio de 2023 y Nº IF-2023-67512995-APN-GPU#ENARGAS del 12 de junio de 2023, ambos suscriptos por la Gerencia de Protección del Usuario y la Gerencia de Desempeño y Economía, se propuso modificar el Numeral 5, Inciso g) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92.

Que, el 15 de junio de 2023, se dictó la Resolución Nº RESOL-2023-290-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, mediante la cual en su Artículo 1º, se resolvió: “Disponer la puesta en consulta pública de la “Modificación del Inciso g) del Numeral 5 del Reglamento de Servicio de Distribución” (T.O. 2017) que, como Anexo I (IF-2023-65707379- APNGDYE#ENARGAS), forma parte integrante de la presente Resolución con la finalidad que las Distribuidoras, Subdistribuidoras, usuarios, usuarias y ciudadanía en general, tengan la oportunidad de expresar sus opiniones y propuestas”.

Que, a través del Informe Técnico N° IF-2023-99615575-APN-GPU#ENARGAS del 25 de agosto de 2023, la Gerencia de Protección del Usuario y la Gerencia de Desempeño y Economía, advirtieron que “por un error material involuntario” en el tercer párrafo de la modificación propuesta del “punto (g) Falta de pago”, se había expuesto “Para los usuarios SDB la tasa máxima de interés a aplicar no podrá exceder una vez la tasa de interés activa nominal anual para operaciones de depósitos a plazo fijo tradicional a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina”, cuando debió haberse consignado: “Para los usuarios SDB la tasa máxima de interés a aplicar no podrá exceder una vez la tasa de interés activa nominal anual de cartera general a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina”.

Que por tal motivo, las Gerencias Técnicas concluyeron que correspondía rectificar el Anexo I (IF-2023- 65707379-APN-GDYE#ENARGAS) de la Resolución Nº RESOL-2023-290-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, reemplazando el tipo de tasa de interés conforme fuera descripto en el CONSIDERANDO precedente, conforme el Anexo I del Informe IF-2023-99615575-APN-GPU#ENAGAS (IF-2023- 99504634-APN-GPU#ENARGAS).

Que, el Artículo 52 de la ley 24.076, inciso r) establece que esta Autoridad Regulatoria deberá “Asegurar la publicidad de las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales fueron adoptadas las mismas”.

Que de manera concordante, la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de Ley N° 24.076, en su inciso (10) del punto XI - Procedimientos y Control Jurisdiccional del Decreto N° 1738/92, establece que “La sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito”.

Que asimismo, atento a lo dispuesto en el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017), en cuanto prescribe que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión, no existe óbice para la rectificación propuesta, en la medida que se cumplan todos los extremos de procedimiento previo establecidos por la normativa.

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo normado por el Artículo 52, incisos a) y x) de la Ley N° 24.076 y su reglamentación, y los Decretos Nº 278/20, N° 1020/20, N° 871/21, 571/22 y 815/22.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Disponer la puesta en consulta pública de la “Modificación del Inciso g) del Numeral 5 del Reglamento de Servicio de Distribución” (T.O. 2017) que, como Anexo I (IF-2023-99504634-APN-GPU#ENARGAS), forma parte integrante de la presente Resolución con la finalidad que las Distribuidoras, Subdistribuidoras, usuarios, usuarias y ciudadanía en general, tengan la oportunidad de expresar sus opiniones y propuestas.

ARTÍCULO 2°: Determinar que, a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, se encontrará a disposición de los sujetos indicados en el ARTÍCULO 1° precedente, el Expediente N° EX-2023-66697398- -APN-GPU#ENARGAS, por un plazo de CINCO (5) días corridos, a fin de que efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.

ARTÍCULO 3°: Se hace saber que el Expediente N° EX-2023-66697398- -APN-GPU#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la Sede Central del ENARGAS, sita en Suipacha N° 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en sus Delegaciones.

ARTÍCULO 4°: Establecer que la presente Resolución se publicará en la sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del ENARGAS, por el plazo indicado en el ARTICULO 2° de la presente, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°: Notificar la presente Resolución a Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas Natural quienes deberán notificar inmediatamente este acto y su anexo a las Subdistribuidoras que se encuentran operando dentro de su área licenciada y a Redengas S.A.

ARTÍCULO 6°: Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Osvaldo Felipe Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/09/2023 N° 70014/23 v. 05/09/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)