MINISTERIO
DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA
Resolución 318/2023
RESOL-2023-318-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-99686646- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, la Resolución N° RESOL-2023-313-APN-SAGYP#MEC del 26 de
agosto de 2023 de la citada Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° RESOL-2023-313-APN-SAGYP#MEC del 26 de
agosto de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA INMEDIATA A
PRODUCTORES DEL CINTURÓN FRUTIHORTÍCOLA PLATENSE, con el objeto de
asistir económicamente a las productoras y los productores
frutihortícolas de la zona afectada por el evento meteorológico
acaecido durante los días 16, 17 y 22 de agosto del corriente.
Que para la procedencia de la asignación del beneficio se estableció
que los solicitantes debían estar consignados en el Anexo registrado
con el Nº IF-2023-99729782-APN-SSFPYSPYMPA#MEC que forma parte
integrante de la mencionada Resolución N° RESOL-2023-313-APN-SAGYP#MEC
y dar cumplimiento con el procedimiento de solicitud de beneficio
establecido en el Artículo 7° del mentado acto.
Que en oportunidad de la recepción de las solicitudes de beneficios
fueron detectadas inconsistencias en los datos de individualización de
cada uno de los potenciales beneficiarios, los que previa comprobación
documental fueron debidamente rectificados en los registros
correspondientes, consignándose en el documento registrado con el Nº
IF-2023-102296242-APN-SSFPYSPYMPA#MEC, elaborado por la SUBSECRETARÍA
DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO Y SUSTENTABLE PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS
PRODUCTORES AGROALIMENTARIOS de la citada Secretaría, la respectiva
nómina de datos rectificados.
Que la Subsecretaría antes mencionada ha elaborado el informe Nº
IF-2023-102296302-APN-SSFPYSPYMPA#MEC con la nómina de productores y
productoras inscriptos hasta el día de la fecha, en condiciones de
percibir el beneficio establecido en el PROGRAMA.
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 8° del mencionado
plexo normativo, la resolución sobre la procedencia del beneficio debe
ser dictada en forma inmediata a la presentación de la solicitud.
Que la inmediatez en la determinación de la procedencia de la
asignación de los beneficios es un factor de suma importancia para
cumplir con el objetivo de asistencia directa y urgente a los
productores y productoras damnificados por el evento meteorológico que
motivó la implementación del PROGRAMA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, por
el Artículo 35 inciso c) de la reglamentación aprobada por el Decreto
N° 1344/07 y por la precitada Resolución Nº
RESOL-2023-313-APN-SAGYP#MEC.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Ténganse por rectificados, conforme el detalle obrante en
el Anexo I registrado con el Nº IF-2023-102296242-APN-SSFPYSPYMPA#MEC
que integra la presente, los datos de individualización de los
productores y productoras del PROGRAMA DE ASISTENCIA INMEDIATA A
PRODUCTORES DEL CINTURÓN FRUTIHORTÍCOLA PLATENSE, creado por la
Resolución N° RESOL-2023-313-APN-SAGYP#MEC del 26 de agosto de 2023 de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2° - Apruébase la primera nómina de beneficiarios del PROGRAMA
DE ASISTENCIA INMEDIATA A PRODUCTORES DEL CINTURÓN FRUTIHORTÍCOLA
PLATENSE y los respectivos beneficios, de conformidad con el detalle
obrante en el Anexo II registrado con el Nº
IF-2023-102296302-APN-SSFPYSPYMPA#MEC que forma parte integrante del
presente acto.
ARTÍCULO 3° - Autorízase el pago de los beneficios consignados en el
citado Anexo II que integra la presente, que deberá hacerse efectivo
mediante el procedimiento y la modalidad establecidas en el Artículo 9°
de la mentada Resolución N° RESOL-2023-313-APN-SAGYP#MEC.
ARTÍCULO 4° - La implementación de lo establecido por el Artículo 3º de
la presente resolución conlleva una inversión de PESOS OCHOCIENTOS DOS
MILLONES DOSCIENTOS MIL ($802.200.000), monto que se imputará a las
partidas específicas del Servicio Administrativo Financiero 363 -
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA..
ARTÍCULO 5° - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/09/2023 N° 70455/23 v. 05/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
IF-2023-102296242-APN-SSFPYSPYMPA#MEC