MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 742/2023
RESOL-2023-742-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-49267933-APN-SE#MEC, las Leyes Nros.
26.190 y 27.191, el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y sus
modificatorios, la Resolución N° 72 de fecha 17 de mayo de 2016 del ex
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y su modificatoria, y la Resolución N°
479 de fecha 14 de agosto de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de
Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica, sancionado por
la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé
que se incremente la participación de las fuentes renovables de energía
en el consumo de energía eléctrica nacional hasta alcanzar un VEINTE
POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre de 2025.
Que mediante el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y sus
modificatorios, se reglamentaron las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 y por
el Artículo 5° del Anexo I del citado decreto, esta Secretaría ha sido
designada como Autoridad de Aplicación del citado Régimen.
Que por la Resolución N° 72 de fecha 17 de mayo de 2016 del ex
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y su modificatoria, se aprobaron como
Anexos I y II, el Procedimiento para la obtención del Certificado de
Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables y el
Procedimiento para el Control de las Inversiones y la Aplicación de los
Beneficios Fiscales, respectivamente.
Que entre los beneficios fiscales contemplados en el Régimen, en el
Inciso 6) del Artículo 9° de la Ley N° 26.190 y su modificatoria, se
establece el de Certificado Fiscal, con la finalidad de ser aplicado al
pago de impuestos nacionales, para los beneficiarios que sean titulares
del Certificado de Inclusión y hayan certificado el Inicio de Obra y
Principio Efectivo de Ejecución en los términos de la Disposición N° 57
de fecha 14 de agosto de 2017 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS
RENOVABLES de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que por la Resolución Conjunta N° 123 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA y 313 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ambas de fecha 5 de
julio de 2016, se estableció la forma de determinar el componente
nacional efectivamente integrado a un proyecto de inversión comprendido
en el Régimen, a los efectos del otorgamiento del Certificado Fiscal,
para los proyectos de inversión que hubieran celebrado Contratos de
Abastecimiento de Energía Eléctrica de Fuentes Renovables con la
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA), en el marco de las Rondas 1 y 1.5 del Programa
RenovAr y para los proyectos que se incorporaron al Régimen por la
Resolución N° 202 de fecha 28 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que por la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 28 de septiembre de 2017
del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, se estableció una nueva forma de determinar el componente
nacional para el otorgamiento del Certificado Fiscal, aplicable a los
proyectos comprometidos en los Contratos de Abastecimiento adjudicados
con posterioridad a su publicación en el Boletín Oficial y a los que se
desarrollen en el Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente
Renovable (MATER), regulado por la Resolución N° 281 de fecha 18 de
agosto de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus
modificatorias.
Que por la Resolución N° 4 de fecha 10 de enero de 2017 del ex
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se facultó a la ex SUBSECRETARÍA DE
ENERGÍAS RENOVABLES de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, a
suscribir con el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI),
organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, un
Convenio Marco de Colaboración y los Convenios Específicos que resulten
necesarios con la finalidad de acordar la asistencia del Instituto en
las distintas cuestiones relacionadas con el citado régimen que la
requieran, de conformidad con las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 y su
normativa complementaria, así como prever la colaboración y actuación
conjunta en el área de las energías renovables.
Que, en virtud del Convenio Marco de Asistencia Técnica
(CONVE-2017-17591299-APN-DDYME#MEM), el Convenio Específico Nº 1
(CONVE-2017-17591911-APN-DDYME#MEM) y el Acta Complementaria Nº 1
(IF-2017-17595132-APN-DDYME#MEM), todos de fecha 27 de enero de 2017,
celebrados entre la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
y el INTI, se acordaron las actividades que el INTI llevaría adelante,
a solicitud de la Autoridad de Aplicación del Régimen de Fomento de
Energías Renovables, entre las cuales se encuentra la evaluación y
control del Componente Nacional Declarado (CND), de conformidad con lo
establecido en el Decreto Nº 531/16 y sus modificatorios y en la
Resolución Nº 72/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y su
modificatoria.
Que por la Resolución N° 59 de fecha 15 de agosto de 2018 del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, se creó el Registro de Proveedores
de Energías Renovables INTI (ReProER INTI) y se aprobaron los
requisitos para la inscripción en el mencionado registro.
Que por el Artículo 3° de la Resolución N° 59/18 del INTI, se
estableció que los proveedores de bienes electromecánicos de las
empresas beneficiarias de proyectos de inversión, deberán inscribirse
en el ReProER INTI para verificar el origen de los bienes
electromecánicos que producen, de conformidad con lo establecido en las
Resoluciones Conjuntas Nros. 123/16 y 313/16 y 1 /2017 del ex
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y sus
posteriores modificatorias.
Que en el Anexo I (IF-2018-38690815-APN-GRYPI#INTI) que forma parte
integrante de la Resolución N° 59/18 del INTI, se estableció que la
inscripción en el ReProER INTI permitirá que, una vez analizada y
verificada la información, el proveedor inscripto obtenga un Código de
Producto y Proveedor (CPP) para cada bien que declare y que cumpla con
la normativa y criterios de definición de bien nacional según normativa
vigente.
Que, por el Artículo 11 del Anexo II de la Resolución N° 72/16 del ex
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y su modificatoria, se estableció que
la aplicación del beneficio de Certificado Fiscal se realizará de
acuerdo con lo establecido en la normativa específica que se emita al
efecto.
Que, en consecuencia, se dictó la Resolución N° 479 de fecha 14 de
agosto de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE HACIENDA, por la cual se reguló la verificación del Total
del Componente Nacional (TCN) incorporado en los proyectos de inversión
de energías renovables, y los requisitos y condiciones que deben
cumplir los proyectos para obtener el Certificado Fiscal, las garantías
a constituir y el alcance del referido beneficio, a otorgar por la
Autoridad de Aplicación.
Que existen proyectos del Régimen de Fomento de Energías Renovables,
que efectuaron inversiones en bienes nacionales con anterioridad a la
entrada en vigencia del ReProEr INTI, que no cuentan con los
respectivos Certificados de Código de Producto y Proveedor (CPP) por
cada bien declarado, y que por diversas circunstancias resulta
imposible la acreditación de los respectivos CPP por parte de los
proveedores de los referidos bienes.
Que por el Artículo 2° de la Resolución N° 479/19 de la ex SECRETARÍA
DE ENERGÍA Y MINERÍA, se dispuso que se consideran nacionales los
bienes calificados como tales por CPP otorgados por el INTI, en el
marco de lo establecido por Resolución N° 59/2018 del INTI.
Que, por lo tanto, corresponde modificar el referido Artículo 2°, a fin
de establecer que aquellos bienes electromecánicos de origen nacional
sin CPP, fabricados y adquiridos en el país, con anterioridad a la
fecha de creación del ReProEr INTI, sean considerados como bienes de
origen nacional para el cómputo del Componente Nacional Declarado, si
su fecha de facturación (nacional) sea hasta el 15 de agosto de 2018,
inclusive.
Que a los fines de determinar el cumplimiento del porcentaje del CND,
en el Artículo 19 de la Resolución N° 479/19 de la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA Y MINERÍA se establece que quedan comprendidos los proyectos
desarrollados en el marco de los Contratos de Abastecimiento de Energía
Eléctrica Renovable adjudicados en las Rondas 1, 1.5, 2 y MiniRen/Ronda
3 del Programa RenovAr y los incorporados al Régimen en los términos de
la Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y para
los proyectos comprendidos en el Régimen del MATER.
Que, en el citado Artículo 19 se establece que la aplicación de la
tolerancia prevista no tendrá efecto alguno sobre el cálculo del monto
del Certificado Fiscal a emitir, el que se determinará en función de la
integración del TCN acreditada de acuerdo con lo establecido en la
Resolución N° 479/19 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA.
Que los referidos proyectos deben haber obtenido el Certificado de
Inclusión en el Régimen y la certificación de cumplimiento del
Principio Efectivo de Ejecución en los términos de la Disposición N°
57/17 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES, según lo
establecido en el Artículo 7° de la Resolución N° 479/19 de la ex
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA.
Que, la determinación del monto del Certificado Fiscal a emitir si
corresponde, se realizará en función de lo establecido por los
Artículos 3° o 4° de la Resolución N° 479/19 de la ex SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE ENERGÍA, según cuál sea la fórmula de cálculo que resulte
aplicable, y será emitido en pesos conforme lo regulado por el Artículo
6° de la citada medida.
Que mediante la Resolución N° 805 de fecha 9 de diciembre de 2019 de la
ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, se
estableció que la determinación del porcentaje de CND alcanzado en las
centrales con Contratos de Abastecimiento celebrados en el marco del
Programa RenovAr, a los efectos contractuales previstos e
independientemente de que cuenten o no con el beneficio del Certificado
Fiscal, debe realizarse del mismo modo en que se determina para su
otorgamiento.
Que en el marco del Programa RenovAr, los Oferentes adjudicados se han
comprometido a cumplir con la integración de CND en las instalaciones
electromecánicas de sus proyectos de inversión, no computándose la obra
civil ni los costos de servicios, transporte y montaje de equipamiento,
de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 531/16.
Que, por lo tanto, aun cuando el Beneficiario no pueda acceder al
beneficio del Certificado Fiscal por no superar el TREINTA POR CIENTO
(30%) de componente nacional en las instalaciones electromecánicas de
la Central de Generación, igualmente corresponde determinar el
porcentaje de CND incorporado en los proyectos con Contrato de
Abastecimiento celebrado en el marco del Programa RenovAr a los efectos
contractuales previstos.
Que desde el dictado de la Resolución N° 479/19 de la ex SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE ENERGÍA, se verificó que existen proyectos del Régimen de
Fomento de Energías Renovables, que efectuaron inversiones en bienes
nacionales con anterioridad a la entrada en vigencia del ReProEr INTI,
y que no cuentan con los respectivos CPP emitidos por el ReProEr INTI,
para cada bien declarado debido a diversas circunstancias que impiden
su certificación.
Que a pesar de los esfuerzos realizados por aquellos proyectos de
inversión que fueron diligentes, mediante todos los medios a su alcance
en procurar que sus proveedores les entregaran los CPP de los bienes
electromecánicos adquiridos, hay proyectos de inversión que adquirieron
los bienes con facturas de origen nacionales emitidas antes de la
creación del ReProEr INTI (15 de agosto de 2018) y que no pudieron
persuadir a sus proveedores para que se inscribieran en el registro, y
de esa forma acceder al sistema de análisis y verificación establecido
por la Resolución N° 59/18 del INTI, por distintos motivos tales como,
proveedores que ya no se encuentran en actividad, otros que cambiaron
de rubro o proveedores que no contaban con los recursos necesarios para
llevar adelante el proceso, entre otros motivos.
Que lo descripto en el párrafo anterior, alcanza a los proyectos de
inversión que celebraron Contratos de Abastecimiento de Energía
Eléctrica de Fuentes Renovables con CAMMESA, en el marco de las Rondas
1, 1.5 y 2 del Programa RenovAr y a los proyectos que se incorporaron
al Régimen por la Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA, que adquirieron los bienes en el país, para fomentar la
industria nacional, y cumplir con la incorporación de componente
nacional.
Que, en ese contexto, se estima conveniente modificar el criterio
establecido en el Artículo 2° de la Resolución N° 479/19 de la ex
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, a fin de ampliar la determinación
del carácter de bien nacional allí descripto, ya que la normativa
emitida por el INTI el 15 de agosto de 2018 para el otorgamiento de los
Certificados con CPP, fue posterior a la adquisición de los bienes
electromecánicos para la construcción de los proyectos de Ronda 1, 1.5
y 2 del Programa RenovAr y la Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA.
Que, las firmas titulares de los proyectos de inversión deberán
presentar una Declaración Jurada, suscrita por su representante legal,
y acompañar la documentación respaldatoria de facturas cuya fecha de
emisión sea hasta el 15 de agosto de 2018 inclusive, y los comprobantes
de pago de las referidas facturas, que podrán ser de fecha anterior o
posterior a la fecha de creación del ReProEr INTI, para la verificación
que realice el INTI en los términos del Artículo 14 de la Resolución N°
479/19 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA.
Que, el INTI en el curso de la Auditoría de verificación del Total de
Componente Nacional (TCN) incorporado al proyecto, arbitrará los medios
para comprobar que los proyectos de inversión actuaron con diligencia y
previsión ante sus proveedores de bienes electromecánicos, a fin de que
les procuraran los Certificados de CPP de los bienes adquiridos.
Que para adoptar esta medida se tuvo especialmente en cuenta la
contribución de dichos proyectos al cumplimiento de las metas fijadas
por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 y su aporte en la adecuación de la
oferta de energía eléctrica de fuentes renovables.
Que, resulta necesario modificar la tolerancia establecida en el
Artículo 20 de la Resolución N° 479/19 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE ENERGÍA, por el cual se estableció la forma de cálculo de la
referida tolerancia, al efecto de determinar el cumplimiento del
porcentaje del CND, para lo cual se incrementa en hasta un VEINTE POR
CIENTO (20%) de su valor, tanto para los proyectos que hayan declarado
un Componente Nacional superior al TREINTA POR CIENTO (30%), como para
aquellos que hayan declarado un Componente Nacional inferior al citado
porcentaje, para el cómputo del CND en los casos que no impliquen la
emisión del Certificado Fiscal, en función del resultado que arroje la
fórmula que se indica en el referido artículo.
Que en ese contexto, corresponde asimismo regular cuáles son los bienes
que quedan excluidos de la fórmula de cálculo de CND, incorporando un
último párrafo al Artículo 4° de la Resolución N° 479/19 de la ex
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA.
Que, adicionalmente resulta oportuno incorporar como Artículo 12 BIS de
la Resolución N° 479/19 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, que
la documentación respaldatoria que deben presentar los beneficiarios
con carácter de Declaración Jurada al solicitar el Certificado Fiscal
anticipado descripta en el Artículo 9° de la referida resolución, será
requerida también para la obtención del Certificado Fiscal, luego de la
Habilitación Comercial de los proyectos de inversión.
Que la medida propuesta responde a la necesidad de preservar las condiciones de competencia de la industria nacional.
Que mediante el Informe Técnico N° IF-2023-85327968-APN-DNGE#MEC de
fecha 24 de julio de 2023, la Dirección Nacional de Generación
Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría
ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen en
virtud de lo dispuesto por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº
50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución Nº 479 de
fecha 14 de agosto de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
del ex MINISTERIO DE HACIENDA, el que quedará redactado del siguiente
modo:
“ARTÍCULO 2°.- Los bienes electromecánicos serán considerados como
nacionales, a los efectos previstos en la presente medida, según
corresponda:
a) Componente Nacional, con anterioridad a la creación del Registro de
Proveedores de Energías Renovables INTI (ReProER INTI): Los bienes
electromecánicos adquiridos en nuestro país con anterioridad a la fecha
de creación del Registro ReProEr INTI, establecido por la Resolución N°
59 de fecha 15 de agosto de 2018 del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en la órbita de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y que no cuenten con Certificado de Código de Producto y
Proveedor (CPP) otorgado por el INTI, serán considerados como bienes de
origen nacional para el cómputo del Componente Nacional Declarado (CND)
por los proyectos de inversión comprendidos en el Régimen de Fomento de
Energías Renovables establecido por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 y
normativa complementaria.
Las firmas titulares de los proyectos de inversión deberán presentar
una Declaración Jurada, suscrita por su representante legal, y
acompañar la documentación respaldatoria de facturas emitidas en
nuestro país, cuya fecha de emisión sea hasta el 15 de agosto de 2018
inclusive; y los comprobantes de pago de las referidas facturas, que
podrán ser de fecha anterior o posterior, para la verificación que
realice el INTI en los términos del Artículo 14 de la Resolución N°
479/19 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA.
El INTI, en el curso de la Auditoría de verificación del Total de
Componente Nacional (TCN) incorporado al proyecto, arbitrará los medios
para comprobar que los proyectos de inversión actuaron con diligencia y
previsión ante sus proveedores de bienes electromecánicos, a fin de que
les procuraran los Certificados de Código de Producto y Proveedor (CPP)
de los bienes adquiridos.
b) Componente Nacional, con posterioridad a la creación del ReProER
INTI: Se consideran nacionales los bienes calificados como tales por
los Códigos de Producto y Proveedor (CPP) otorgados por él, de acuerdo
con lo establecido en la Resolución N° 59 de fecha 15 de agosto de 2018
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y en la
Resolución Conjunta N° 123 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y 313
del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ambas de fecha 5 de julio de 2016, o
la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 28 de septiembre de 2017 del ex
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
según corresponda.”
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como último párrafo del Artículo 4° de la
Resolución N° 479/19 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, el
siguiente:
“Solo quedarán excluidos del “Total CIF”, al que se refiere el párrafo
precedente, los bienes de origen importado, que tengan un proceso de
transformación en nuestro país, pero que no son considerados nacionales
de acuerdo con lo dispuesto en las Resoluciones Conjuntas Nros. 123/16
y 313/16, si los referidos bienes tienen un CPP con terminación “D”
-Origen nacional no verificado-, otorgado por el ReProER INTI.”
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase como Artículo 12 BIS de la Resolución N° 479/19, el siguiente:
“ARTÍCULO 12 BIS.- Para solicitar el otorgamiento del Certificado
Fiscal final, la sociedad titular del proyecto de inversión una vez
habilitado comercialmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo
precedente, deberá presentar la documentación exigida por el Artículo
9° de esta resolución, y deberá completar los formularios técnicos cuya
emisión ha sido consensuada entre el INTI y la Dirección Nacional de
Generación Eléctrica (DNGE) de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de
esta Secretaría.
Adicionalmente, esta Secretaría, por intermedio de la DNGE, podrá
solicitar al beneficiario toda la documentación e información
complementaria que estime pertinente para controlar la realización de
las inversiones, la integración del Total de Componente Nacional (TCN)
y las importaciones, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 15
de esta resolución.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 20 de la Resolución Nº 479/19, el que quedará redactado del siguiente modo:
“ARTÍCULO 20.- Tolerancia. Cálculo. Para todos los proyectos
comprendidos en el artículo anterior, el porcentaje de Componente
Nacional Declarado (CND) efectivamente acreditado de acuerdo con lo
establecido en la Resolución Conjunta N°123/16 y 313/16, o en la
Resolución Conjunta N° 1/17, según corresponda, y en la presente
resolución, se incrementará en hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) de su
valor, en función del resultado que arroje la siguiente fórmula:
ARTÍCULO 5°.- Establécese que las modificaciones introducidas por la
presente medida surtirán todos sus efectos conforme lo establece el
Artículo 22 de la Resolución N° 479/19.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese al INTI, organismo descentralizado actuante
en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS (AFIP), organismo descentralizado actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
e. 05/09/2023 N° 69807/23 v. 05/09/2023