MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1133/2023
RESOL-2023-1133-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-103608284- -APN-DGD#MT, la Ley N.º
22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92), y sus respectivas modificatorias y
complementarias, y el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
DECNU-2023-438-APN-PTE de fecha 30 de agosto de 2023 y;
CONSIDERANDO:
Que conforme lo indicado en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
DECNU-2023-438-APN-PTE, en virtud del incremento en la presión
inflacionaria que vive nuestro país producto de la devaluación del peso
nacional frente al dólar estadounidense, con el fin de mitigar la caída
en los salarios reales, resultó necesario establecer la implementación
de una asignación no remunerativa para los trabajadores y las
trabajadoras que cumplen tareas en relación de dependencia en el sector
privado, en el sector público y en el marco del Régimen de Contrato de
Trabajo para el personal de Casas Particulares.
Que asimismo se dispuso que, para que la política de ingresos fijada en
la medida no afecte la dinámica de la negociación colectiva, las
asignaciones no remunerativas previstas en los artículos 1°, 2° y 3°
del citado Decreto, podrán ser absorbidas en concepto de aumentos
salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las
Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de
Trabajo.
Que mediante el artículo 18 del Decreto Nº DECNU-2023-438-APN-PTE, se
facultó al MINISTERIO DE ECONOMÍA, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, a dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las
normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten
necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el mismo.
Que, en ejercicio de la facultad referida, resulta necesario realizar
algunas aclaraciones en orden a lograr una eficaz y eficiente
aplicación de la medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
de Ministerios Nº 22.520 (Texto Ordenado por Decreto N.º 438/92) y sus
modificatorias y en el marco de lo dispuesto por el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº DECNU-2023-438-APN-PTE.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aclárese que la posibilidad de absorción indicada en el
artículo 8° del Decreto Nº DECNU-2023-438-APN-PTE, para las
asignaciones no remunerativas previstas en los artículos 1°, 2° y 3°
del mismo, se efectivizará siempre y cuando el mecanismo para
absorberlas haya estado previsto en forma expresa en cláusulas de los
Acuerdos o Convenios Colectivos de trabajo ya pactados para las
remuneraciones devengadas en los meses de agosto y setiembre de 2023.
En caso de no estar específicamente acordado, los aumentos salariales
ya pactados no podrán ser objeto de absorción.
ARTÍCULO 2°.- Las Comisiones Negociadores podrán, en las negociaciones
en curso, acordar, mediante una norma expresa, la absorción de las
asignaciones no remunerativas previstas en los artículos 1°, 2° y 3°
del Decreto Nº DECNU-2023-438-APN-PTE. En caso contrario, los aumentos
salariales que se pacten, no podrán ser objeto de absorción.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Raquel Cecilia Kismer
e. 05/09/2023 N° 70435/23 v. 05/09/2023