VISTO el Expediente EX-2023-79850560-APN- DGA#APNAC del registro de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, y
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del
Reglamento General para la Pesca Deportiva Continental Patagónica
obrante en el documento IF-2023-85907905-APN-DNC#APNAC, junto a su
Anexo con las normativas específicas para los Parques Nacionales del
Sur, obrante como documento IF-2023- 85910121-APN-DNC#APNAC.
Que, en lo que respecta a sus Disposiciones Generales y al
establecimiento de los valores para las diferentes categorías del
referido Reglamento, han sido consensuadas en el ámbito de la Comisión
Consultiva y de Coordinación de la Pesca Continental Patagónica,
obrante en los documentos IF-2023-79908791- APNDRPN#APNAC e
IF-2023-79910303-APN-DRPN#APNAC.
Que tal Comisión involucra la participación de representantes de esta
Administración y de los Organismos provinciales, encargados de la
gestión de la pesca continental de las provincias de la Patagonia
involucradas.
Que en lo que atañe a la reglamentación y a la normativa pesquera
específica para los ambientes acuáticos de los Parques Nacionales del
Sur para la temporada 2023/2024, han tomado debida intervención las
Intendencias respectivas y la Dirección Regional Patagonia Norte, de
acuerdo a lo establecido por Resolución Nº 283/2002, del Presidente del
Directorio obrante como documento IF-2023-85910121-APN-DNC#APNAC.
Que la Dirección Nacional de Conservación, la Dirección General de
Administración y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado
las intervenciones de sus competencias.
Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el
Artículo 23, incisos f), o) y w) de la Ley N° 22.351.
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Reglamento General para la Pesca Deportiva
Continental Patagónica obrante en el documento
IF-2023-85907905-APN-DNC#APNAC y su correspondiente Anexo concerniente
a los Parques Nacionales del Sur y la normativa pesquera específica
para los ambientes acuáticos de estos para la temporada 2023/2024
obrante como documento IF-2023-85910121-APN-DNC#APNAC, que forman parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Convalídase los valores de las estampillas
correspondientes a las distintas categorías de los permisos de pesca
para la temporada 2023/2024 que fueran oportunamente consensuados en el
ámbito de la Comisión Consultiva, y obrante en el punto 3 del
Reglamento General y Anexo documento IF-2023-85910121-APN-DNC#APNAC.
ARTÍCULO 3º.- Encomiéndase a la Dirección General de Administración la
impresión de las estampillas correspondientes a la temporada 2023/2024,
considerando los valores propuestos debiendo incluirse una estampilla
no valorizada, estimándose las cantidades totales a imprimir de cada
categoría, en función de las estadísticas de ventas de permisos de
pesca de las últimas temporadas, de la información aportada por la
Dirección Regional Patagonia Norte y las Intendencias de los Parques
Nacionales Patagónicos.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Virginia Laura Gassibe - Carlos Corvalan - Francisco Luis Gonzalez
Taboas - Claudio David Gonzalez - Natalia Gabriela Jauri - Federico
Granato
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/09/2023 N° 70363/23 v. 06/09/2023
Son las Provincias del Neuquén, Río Negro, Chubut, y la Administración
de Parques Nacionales. Al verificarse infracciones o contravenciones se
labrarán las actas y se aplicarán las sanciones (multas, decomiso,
etc.) vigentes en cada jurisdicción.
El
permiso de pesca es personal e intransferible y deberá poseer todos los
campos completos. El pescador está obligado a portar el permiso de
pesca y exhibirlo cada vez que le sea requerido por la autoridad de
contralor y acreditar su identidad mediante documento idóneo. El
formulario del permiso de pesca deberá poseer el estampillado
correspondiente. En los casos en que cualquiera de las jurisdicciones
expida permisos de pesca electrónicamente o en soporte papel con
códigos de verificación “QR”, se exigirá su exhibición conjuntamente
con el documento de identidad idóneo y no será necesario que contenga
estampillado.
1) Para pescadores argentinos o extranjeros residentes en el país.
(a) Permiso residente país diario (RP-D): $ 1.750.
(b) Permiso residente país semanal (RP-S): $ 3.500.
(c) Permiso residente país temporada (RP-T): $ 7.000.
(d) Permiso para residente país menores, de 13 a 17 años inclusive,
temporada (RPM-T): $ 1.750.
(e) Permiso residente país mayores de 65 años, jubilados, pensionados,
menores de hasta 12 años y personas con discapacidad con acreditación
oficial de tal (RP-JPM): sin cargo.
2) Para pescadores extranjeros no residentes en el país.
(a) Permiso para no residente país diario (E-D): $ 10.500.
(b) Permiso para no residente país semanal (E-S): $ 28.000.
a. Permiso para pesca de arrastre o
diario (AT-D): $ 3.500.
b. Permiso para pesca de arrastre o
semanal (AT-S): $ 7.000.
c. Permiso para pesca de arrastre o
Los permisos que expiden las Provincias del Neuquén,
Río Negro, Chubut y Parques Nacionales que coinciden con las categorías
y valores indicados en el punto anterior, son los únicos válidos para
pescar en todos los ambientes correspondientes a las jurisdicciones
mencionadas. Los permisos de otras categorías y valores (adicionales,
sociales, de cortesía, protocolares, o de cualquier otra denominación)
solo son válidos para pescar en la jurisdicción que los expide.
Consultar los Anexos.
Los permisos son válidos para las fechas indicadas en los mismos. Los
permisos de la categoría temporada son válidos desde la fecha de
emisión hasta el 31/10/2024.
La pesca solo
está permitida durante las horas de luz diurna. Consultar
reglamentaciones adicionales en los Anexos de la Parte Segunda.
Se
inicia el 01/11/2023 y finaliza el 01/05/2024 inclusive (consultar
excepciones en los Anexos de la Parte Segunda).
Son de devolución obligatoria en TODOS los ambientes de las
juridicciones que integran este Reglamento las siguientes especies
autóctonas: peladillas (
En los Parques Nacionales son de devolución
obligatoria todos los ejemplares de especies nativas (perca, pejerrey,
bagre, peladilla, róbalo, etc.).
La
pesca debe practicarse con un señuelo artificial con un único anzuelo
(simple, doble o triple). Cuando se quiera utilizar un señuelo que
tenga más de un anzuelo, deben quitarse los restantes o inutilizarlos
de forma tal que no puedan clavarse en los peces. En los ambientes de
devolución obligatoria solo se permite la utilización de un anzuelo
simple, sin rebaba o con rebaba aplastada. Se prohíbe el uso de
señuelos que contengan pilas o baterías.
1.
y tarrito: Utilización
de un señuelo artificial de cualquier tipo, en el que el peso para el
lanzamiento está dado por el señuelo u otro adminículo (buldo, boya,
etc.) y no por la línea.
2. Mosca o
Utilización
de un señuelo denominado mosca, unido a una línea especial para mosca o
cola de ratón, lanzada por una caña, de una o dos manos, apropiada para
esa modalidad; el peso para el lanzamiento está dado por la línea y no
por el señuelo. Queda comprendida en esta modalidad la llamada pesca al
hilo o de estilo europeo.
3. Arrastre o
.
Utilización de un señuelo artificial arrastrado desde una embarcación,
cualquiera sea la impulsión de ésta.
En algunos ambientes provinciales se podrán utilizar
otras artes y modalidades de pesca (consultar los Anexos de la Parte
Segunda).
En
los ríos y arroyos, incluyendo sus nacientes y/o desembocaduras en
lagunas y/o lagos y hasta 200 metros en ambas costas de estos, deben
liberarse todos los peces que se pesquen (consultar excepciones en los
Anexos de la Parte Segunda). En los ambientes de devolución
obligatoria, debe utilizarse un solo anzuelo simple sin rebaba o con la
rebaba aplastada y los peces deben devolverse vivos, siguiendo el
procedimiento indicado en este reglamento.
En
lagunas y lagos se permite el sacrificio de un ejemplar por día por
pescador entre el 01/12/2023 y el 31/03/2024 (consultar excepciones en
los Anexos de la Parte Segunda).
Es el número máximo de ejemplares que un pescador puede tener en
posesión y es igual al límite diario. En los ambientes de devolución
obligatoria se prohíbe la tenencia de ejemplares capturados.
La longitud total de un pez, es la distancia entre los extremos del
hocico y de la cola.
Los
organizadores deberán solicitar permiso a la Autoridad de Aplicación y
ajustarse a las disposiciones particulares de ésta. Debido a la
multiplicidad de impactos y disturbios sobre el ambiente, sus especies
y las demás actividades recreativas, se prohíbe realizar concursos de
pesca embarcada a motor en los ambientes naturales (consultar
excepciones en los Anexos de la Parte Segunda).
Las
siguientes actividades están prohibidas en las jurisdicciones que
integran este Reglamento:
1. Pescar desde embarcaciones en los lagos o lagunas dentro de un
círculo imaginario de 200 metros de radio con centro en la naciente o
la desembocadura de un río o arroyo (consultar excepciones en los
Anexos de la Parte Segunda).
2. Pescar con embarcaciones a la deriva arrastrando anclas o muertos
sobre el fondo (garreo).
3. La caza subacuática.
4. Usar explosivos, sustancias tóxicas o cualquier elemento que pueda
producir perjuicios a la vida acuática.
5. Pescar con redes, trampas, espineles, arpones, fijas, garfios o
armas de cualquier tipo y la utilización de cebado.
6. Obstaculizar el paso de los peces mediante bastidores, mamparas,
diques, tajamares, etc.
7. Comercializar el producto de la pesca deportiva en cualquier forma.
8. No rotar las bocas; detenerse en un ambiente de pesca cuando avanza
otro pescador.
9. Causar contaminación o deterioro de los ambientes y su entorno (Ej.
lavar vehículos en las costas, arrojar residuos, cortar plantas
acuáticas para ingresar a sitios de pesca).
10. Abandonar en los ambientes de pesca: tanzas, señuelos, envoltorios
y restos de pescado, fuera de los lugares habilitados.
11. Encender fuego fuera de sitios autorizados.
12. Pescar en los ríos y arroyos aguas arriba y abajo de todas las
obras que impiden el libre paso de los peces, dentro de la distancia
determinada por la autoridad competente.
13. Extraer peces en lugares artificiales de encierro, tales como
canales, pulmones, vertederos y bocatomas.
14. Mantener en cautiverio peces capturados en el medio silvestre.
15. Transportar organismos acuáticos vivos de cualquier especie y
estadio de desarrollo sin autorización de la autoridad competente.
16. En ambientes y horarios en los que no está permitida la pesca, se
prohíbe la portación de equipos de pesca armados y en condiciones de
ser utilizados. En ambientes de uso exclusivo para una modalidad, se
prohíbe la portación de equipos de pesca armados y en condiciones de
ser utilizados que no se correspondan con la modalidad permitida.
17. Se encuentra prohibido ingresar con motores de dos tiempos
carburados en los ambientes donde esté restringido su uso para la
navegación, aún cuando no se utilicen y sean auxiliares.
18. La utilización de elementos de anclaje para las embarcaciones que
contengan plomo, líneas con plomo, plomadas para la práctica de la
pesca y los señuelos con cuerpo o cabeza de plomo, en razón de su alto
poder contaminante.
19. La utilización sin sujeción segura de acumuladores o baterías para
motores de embarcaciones.
20. A los fines de la interpretación de las prohibiciones
reglamentarias se considerará equipo de pesca a todo elemento utilizado
directamente en la práctica de la pesca en contacto con el agua, la
fauna y la flora acuáticas.
Las restricciones establecidas para cada río y
arroyo, se extienden a los lagos y lagunas dentro del círculo
imaginario de 200 metros de radio, desde la naciente o desembocadura.
Se recomienda no vadear o ingresar en sectores con grava
(pedregullo fino) en ríos y arroyos hasta el 01/01/2024, para evitar
dañar las camas de desove. Consultar los Anexos de la Parte Segunda.
Se recomienda el uso de motores de cuatro tiempos, o de dos
tiempos con certificación de emisiones Ultra Bajas (EPA 2006, European
Union, Carb 3 o más estrellas). Existen ambientes con restricciones
para el uso de motores de dos tiempos carburados, consultar en los
Anexos de la Parte Segunda.
Para mejorar la calidad de la pesca deportiva se recomienda que en
los ambientes donde está permitido, los pescadores que lo deseen
sacrifiquen solo un ejemplar de pequeño tamaño, liberando los
ejemplares más grandes.
Sin perjuicio de la prohibición establecida en el artículo 30°, se
recomienda el uso de botas de vadeo sin suelas de fieltro debido a su
gran poder de transporte de organismos peligrosos, con riesgo de
introducción y/o dispersión en Argentina que pueden afectar severamente
las pesquerías continentales patagónicas
Es obligatorio para los pescadores que ingresen al país utilizar
equipos nuevos o desinfectados.
Es obligatorio para pescadores, guías de pesca y demás prestadores
de servicios relacionados con la pesca deportiva, desinfectar los
equipos, embarcaciones y vehículos, en las oportunidades y condiciones
que lo requiera la autoridad de aplicación.
A partir del día 1° de noviembre de 2023 se comenzará a restringir
el uso de botas de vadeo con suelas de fieltro en algunos ambientes de
la Patagonia. Consultar los listados de ambientes de la Parte Segunda.
A PARTIR DEL DÍA 1° DE NOVIEMBRE DE 2024 SE PROHIBIRÁ EL USO DE BOTAS
DE VADEO CON SUELAS DE FIELTRO EN TODOS LOS AMBIENTES REGIDOS POR EL
PRESENTE REGLAMENTO.
La navegación y la flotación en los cursos de agua estarán
reguladas por la legislación existente en cada jurisdicción.
ANEXO
PARQUES NACIONALES DEL SUR
A los efectos de este Anexo siempre que
se menciona “Parque Nacional”, se hace referencia a las categorías de
Parque Nacional y/o Reserva Nacional.
1.- AMBIENTES HABILITADOS PARA LA
PESCA. Solo está permitida la pesca en los cuerpos de agua
mencionados en el listado de este Anexo, bajo las condiciones que allí
se indican, y aquello que no está especificado en dichos ambientes se
ajusta al Reglamento General.
TODO
CUERPO DE AGUA NO MENCIONADO EN ESTE LISTADO ESTÁ EXCLUIDO PARA LA
PRÁCTICA DE LA PESCA DEPORTIVA.
2.- EJEMPLARES AUTÓCTONOS: En
jurisdicción de la APN queda prohibida la pesca, el sacrificio y la
tenencia de ejemplares de especies autóctonas, aunque se hubieran
obtenido en jurisdicción provincial.
3.- TRANSPORTE DE PECES VIVOS: No
podrán transportarse ni liberarse peces vivos de ninguna especie, ni de
cualquier estadio, en ambientes de Parques Nacionales.
4.- SANCIONES: El
incumplimiento de cualquiera de las pautas, límites y prohibiciones
indicados en el presente régimen, constituirá una infracción
administrativa, cuya sanción, se regirá por las siguientes
disposiciones:
a) Las infracciones a las disposiciones establecidas en el presente
reglamento serán pasibles de apercibimiento y/o de multa, en función de
lo establecido por el Decreto N° 300/2022 o el que oportunamente lo
reemplace.
b) Las penas deberán ser graduadas según las circunstancias de la
infracción, su naturaleza y gravedad, los antecedentes del infractor y
cualquier otro elemento de juicio que contribuya a determinar la
responsabilidad del mismo.
c) En todos los casos se procederá al decomiso de los peces y/o de sus
productos.
d) Se procederá al secuestro de los elementos de pesca, almacenamiento
o de transporte utilizados en la comisión de la infracción hasta tanto
se haga efectivo el pago de la multa correspondiente. En caso de
infracciones que por su gravedad lo justifiquen, se podrá proceder como
sanción adicional a la multa, al decomiso de los mismos (arts. 28 y 29
de la Ley N° 22.351).
e) Cuando se verifique la comisión de dos (2) o más infracciones en
concurso real, se le aplicará al infractor la suma resultante de la
acumulación de las sanciones correspondientes a los diversos actos.
f) Cuando un mismo acto, configure más de una infracción (concurso
ideal), se aplicará solamente la sanción administrativa mayor.
g) La APN podrá formular, además, cargo por daño ecológico en caso de
corresponder.
5. - GUÍAS PROFESIONALES DE PESCA
DEPORTIVA: Cuando se verifiquen infracciones en que incurran o
participen Guías Profesionales de Pesca Deportiva, sin perjuicio de la
sanción que pudiere corresponder, el guía será pasible de
inhabilitación por un plazo que se determinará conforme la gravedad de
la infracción y las eventuales reincidencias.
6. - MOTORES DE DOS TIEMPOS A
CARBURACIÓN: En todos
los ambientes de los Parques Nacionales se encuentra prohibido
el uso de motores de 2 tiempos carburados en las embarcaciones, en
razón de su gran poder contaminante (Resolución HD N° 359/2019). Solo
se permite el uso de motores cuatro tiempos o dos tiempos con
certificación de Emisiones Ultra Bajas (EPA 2006, EU, CARB 3 o más
estrellas) de fábrica. En caso de duda sobre el tipo de motor que porta
la embarcación el Guardaparque solicitará el manual del motor, por lo
que es obligatoria su portación. SE ENCUENTRA PROHIBIDO INGRESAR CON
MOTORES DE 2 TIEMPOS CARBURADOS EN TODOS AMBIENTES, AUN CUANDO NO SE
USEN Y SEAN AUXILIARES.
7. - Día de Pesca: Se
considerará “día de pesca” al lapso que coincide con las horas de luz
diurna, comprendidas entre los horarios de crepúsculo matutino y
vespertino publicados por el Servicio de Hidrografía Naval de la
República Argentina en la página web
www.hidro.gov.ar/observatorio/sol.asp, para la ciudad más cercana al
lugar de pesca. En el caso del rio Limay el día de pesca está
establecido específicamente en su normativa (ver anexo).
8.- USO DE DROPPER: En la pesca
con equipo de mosca se permite el uso de
“Dropper”, conformado por NO más de
dos señuelos del tipo mosca, con un solo anzuelo simple cada una, sin
rebaba o con la misma aplastada. El uso de
Dropper es aplicable a todos los
ambientes donde se permite la pesca en la jurisdicción de Parques
Nacionales.
9.- ACCESO A LAS COSTAS: El
acceso a las costas deberá realizarse únicamente por senderos
habilitados. Para información o ante cualquier duda sobre los accesos
consulte al Guardaparque del área.
10.- RESERVAS NATURALES ESTRICTAS
(RNE) y ÁREAS INTANGIBLES (AI): Se prohíbe el ingreso por
cualquier vía. Para información o ante cualquier duda sobre la
ubicación de las mismas consulte en la Intendencia o al Guardaparque
del área.
11. ENCUENTROS y CONCURSOS DE PESCA: en todos los casos deberán
desarrollarse conforme lo establecido por el REGLAMENTO PARA LA
REALIZACION DE EVENTOS ESPECIALES EN JURISDICCION DE PARQUES NACIONALES
(Resolución HD N° 66/2013).
12.- OTRAS PROHIBICIONES:
Se encuentra prohibido:
a) el uso de embarcaciones a motor en todos los ríos y arroyos, salvo
las excepciones que puedan establecerse en el Listado Alfabético
(Resolución HD N° 70/1998);
b) la flotación de los ríos y arroyos, con la excepción de los ríos
Arrayanes, Frey, Hua Hum, Limay, Manso, Rivadavia y Puelo (Resolución
HD N° 284/1996);
c) la flotación con fines recreativos y deportivos de los ríos Ovando y
Lapataia y en el lago Acigami (Roca), con excepción de los prestadores
habilitados por la APN (Resolución HD N° 589/2000);
d) el uso de motos de agua o vehículos similares y la práctica del
esquí acuático o actividades similares de arrastre (cámaras, bananas,
etc.) en todos los cuerpos de agua con las excepciones dispuestas por
Resolución HD N° 143/2005;
e)
transportar perros, gatos u otras mascotas en las embarcaciones,
(salvo autorización expresa de la Intendencia del Parque a residentes
por razones justificadas) (Resolución HD N° 59/2013).
f)
abandonar en los ambientes de
pesca restos de tanzas, señuelos, envoltorios y restos de pescado.
Los mismos se deben recuperar por el impacto que generan a la fauna en
general, y a las aves acuáticas en particular.
g) A partir del presente reglamento se restringe el uso de botas de
vadeo con suelas de fieltro en algunos cuerpos de agua, consultar el
listado de ambientes. A partir de la temporada 2024-2025 se prohibirá
totalmente el uso de botas de vadeo con suelas de fieltro.
13.- PARQUE NACIONAL DE TIERRA DEL
FUEGO: Se recuerda la prohibición de ingresar con perros y
otras mascotas. La flotación se encuentra prohibida, salvo en los casos
de los prestadores de servicios turísticos habilitados por la APN
(Resolución HD N° 589/2000). Debido a la presencia de huillín, no mover
troncos ni alterar la estructura y vegetación de la costa. Si observa
huillines o visón americano dé aviso al guardaparque. Para evitar la
dispersión del alga exótica Didymosphenia geminata se deberán extremar
los cuidados, siendo obligatorio desinfectar equipos de pesca,
vehículos y embarcaciones. Se prohíbe el uso de las botas de vadeo con
suelas de fieltro en todos los ambientes del área protegida. En el caso
del lago Fagnano ver también la normativa para este ambiente fuera del
Parque en la reglamentación de la Provincia de Tierra del Fuego. Se
permite el uso de solo un anzuelo triple por señuelo. Los
estacionamientos habilitados para pescadores son: Lago Acigami, Centro
de visitantes Alakush, entrada hacia central de incendios, Laguna Verde
y Cauquenes. No estacionar al costado de la ruta para evitar
accidentes. Por presencia de sitios de reproducción de puyen chico se
restringe la pesca en el archipiélago Cormoranes (río Lapataia) y aguas
abajo del límite del área de Acampe Cauquenes (río Ovando), ambos
indicados mediante cartelería específica.
Los círculos rojos indican los sitios restringidos para la práctica de
la pesca en los ríos Ovando y Lapataia.
14.- PARQUE NACIONAL PERITO MORENO:
prohibida la navegación y la pesca en cualquier cuerpo de agua del
Parque.
15.- PARQUES NACIONALES NAHUEL HUAPI Y
LANIN: la presencia del huillín ha sido registrada en muchos
sitios de pesca por lo que se recuerda la prohibición de llevar perros
y otras mascotas, no mover troncos ni alterar la estructura y
vegetación de la costa. Si observa huillines dé aviso al Guardaparque.
16.- PARQUE NACIONAL LAGUNA BLANCA:
la pesca se encuentra autorizada en la Laguna Blanca entre el
01/04/2024 y el 31/10/2024 en un sector frente a la Ruta Provincial N°
46 (ver mapa debajo), en los sitios señalados por la cartelería.
PROHIBIDO PESCAR EN EL RESTO DE LAS LAGUNAS DEL PARQUE NACIONAL. Para
pescar en la Laguna Blanca es NECESARIO portar el permiso de pesca.
Aquellas personas que no posean permiso de pesca ordinario pueden
obtener un permiso para pescar exclusivamente en este ambiente cuyo
costo es de 3.500 pesos. La implementación de este permiso exclusivo de
bajo costo se debe a la necesidad de incentivar la pesca deportiva que
constituye, junto con otras medidas de manejo, una herramienta para
aumentar la presión de pesca y así recomponer las condiciones
ecológicas de este ambiente que originalmente carecía de peces. Se
prohíbe el uso de botas de vadeo con suelas de fieltro.
17.- PARQUE NACIONAL LOS ALERCES: En
la portada sur del Parque (Centro de Informes) es obligatorio realizar
la “Declaración de Entrada y Salida del Embalse” y la desinfección de
la totalidad de los equipos de pesca, embarcaciones y trailers, para
evitar el ingreso de D. geminata a ambientes no colonizados. Se
recuerda que se encuentra prohibido pescar, navegar y transitar sobre
las márgenes del río Menéndez, arroyo Jara y río Stange (zonas de
exclusión boyadas), ex lago 3 y río Canelo del embalse Amutui Quimey.
Como norma general se prohíbe el desembarco en la costa Oeste del eje
de desagüe Norte/Sur del Parque (margen derecha de los ríos Rivadavia,
Arrayanes y Frey, y costa Oeste de los lagos Rivadavia, Verde, Krügger
y Futalaufquen, para prevenir la dispersión del patógeno forestal
Phytoftora austrocedri), a las que se le suman otras costas por igual
motivo. Ver mapa debajo donde se muestran en rojo las áreas costeras
donde está prohibido el desembarco. Se encuentra prohibido el uso de
anclas, muertos y líneas de pesca que contengan plomo por su alto poder
contaminante, aunque los mismos se encuentren con cobertura plástica.
El sacrificio de ejemplares en los ambientes que se encuentra
establecido el cupo de captura, se habilita desde el inicio hasta el
final de la temporada. ALERTA: presencia de D. geminata, tratar los
equipos siguiendo las indicaciones de este reglamento al salir de cada
ambiente. Se prohíbe el uso de las botas de vadeo con suelas de fieltro
en todos los ambientes del área protegida.
En rojo se muestran las áreas costeras donde está prohibido el
desembarco.
PARA MAYOR INFORMACIÓN DIRIGIRSE A:
LISTADO ALFABÉTICO DE AMBIENTES DE LOS
PARQUES NACIONALES DEL SUR
IMPORTANTE: EN LOS CUERPOS DE AGUA NO LISTADOS AQUÍ
NO ESTÁ PERMITIDA LA
PESCA EN NINGUNA DE SUS FORMAS.
SE ENCUENTRA PROHÍBIDO EL USO
DE
MOTORES 2 TIEMPOS CARBURADOS EN TODOS LOS AMBIENTES DONDE ESTÁ
PERMITIDO EL USO DE EMBARCACIONES A MOTOR PARA LA PESCA. |
AMBIENTES
LD:
Límite diario de captura.
RNE: Reserva Natural Estricta.
AI: Área Intangible.
AMUTUI QUIMEI (
Embalse) -PN Los Alerces- Se
prohíbe el desembarco, hacer fuego y el pernocte. Es obligatorio
realizar la “Declaración de Entrada y Salida del Embalse” y la
desinfección de la totalidad de los equipos de pesca, embarcaciones y
trailers en la Oficina de Informes de la Portada Sur del Parque
Nacional. Se prohíbe estacionar vehículos y/o trailers en bahía Mansa.
Se prohíbe la navegación en las ZONAS DE SEGURIDAD: vertedero, boca
toma y frente de presa. Prohibido navegar el ex Lago 3 y río Canelo
(ver mapa de declaración de entrada y salida).
LD: 3 salmónidos. Consulte al
Guardaparque sobre las condiciones de uso de esta área. Se prohíbe el
uso de botas de vadeo con suelas de fieltro.
ANITA (Lago) -PN Los Glaciares-
Prohibida la navegación. Pesca autorizada únicamente en el sector
comprendido entre la naciente del río Caterina y la desembocadura del
arroyo Frutillas.
LD:
salmónidos sin límite de captura durante toda la temporada. Se prohíbe
el uso de botas de vadeo con suelas de fieltro.
ARGENTINO (
Lago) -PN Los Glaciares- Permitido
pescar desde el 01/11/2023 al 31/05/2024 y durante octubre del 2024.
Prohibida la pesca en el seno de Mayo y en la bahía del Viento Norte en
proximidades del glaciar Perito Moreno. Se prohíbe la navegación
particular (recreativa o deportiva). Se permite exclusivamente la pesca
desde la costa, en aquellos lugares a los que se pueda acceder por
tierra u otros medios autorizados.
LD:
sin límites de captura para la trucha De Lago (bocón) y salmón Chinook,
otros salmónidos 2 ejemplares. Ver la normativa para este ambiente
fuera del Parque en la reglamentación de la Provincia de Santa Cruz.
ARRAYANES (
Río) -PN Los Alerces- PROHIBIDA LA
NAVEGACIÓN A MOTOR (solo embarcaciones a remo, sin motor instalado). Se
autoriza la pesca en la totalidad del río y en la embocadura y
desembocadura de este ambiente. Mosca solamente, devolución
obligatoria. Se habilita la pesca en la modalidad
spinning exclusivamente con señuelo
“mosca” (caña y línea de spinning con buldo y mosca) con devolución
obligatoria, en la totalidad del río. Se encuentra prohibido el
desembarco en la margen derecha del río, con excepción del sector de
embocadura hasta el sector de la pasarela.
Alerta: presencia de Didymosphenia geminata,
tratar los equipos siguiendo las indicaciones de este reglamento al
salir de este ambiente. Se prohíbe el uso de botas de vadeo con suelas
de fieltro.
AUQUINCO (
Río) -PN Lanín- Mosca solamente.
Fecha de inicio 15/11/2023.
LD: 1 salmónido. Cierre de temporada el
último día de febrero por comienzo de temporada de caza en el sector.
Consultar al Guardaparque del área.
AYHUÍN (
Arroyo) -PN Nahuel Huapi- Se
autoriza la pesca únicamente en su desembocadura, mosca solamente.
Devolución obligatoria. Se debe dar aviso al Guardaparque de la
Seccional.
AZUL (
Río) -PN Lago Puelo-
LD: 2 salmónidos. Ambiente
compartido, ver Anexos de
Chubut
y
Río Negro.
Alerta: presencia de Didymosphenia geminata,
tratar los equipos siguiendo las indicaciones de este reglamento al
salir de este ambiente.
BAILEY WILLIS (
Laguna) -PN Nahuel Huapi- Prohibida
la navegación. Solo se autoriza el uso de
belly-boats.
LD: 1 salmónido.
BONITO (
Río) -PN Nahuel Huapi- Mosca
solamente. Devolución obligatoria. Ambiente compartido, ver Anexo de
Neuquén.
BRAVO (
Arroyo) -PN Lago Puelo-
LD: 2 salmónidos. Ambiente
compartido, ver Anexo de Chubut.
CALCUCO (
Arroyo) -PN Nahuel Huapi-
Devolución obligatoria.
CALFIQUITRA (
Arroyo) -PN Lanín- Mosca solamente.
LD: 1 salmónido durante toda la
temporada.
CALQUINCO (
Arroyo) -PN Nahuel Huapi-
Habilitada la pesca solo en los últimos 200 m. Prohibida la pesca en el
curso superior. Mosca solamente, Devolución obligatoria.
CANAL DE DOÑA ROSA o DE ALARCÓN
(
Arroyo) -PN Los Alerces-
Mosca solamente. Devolución obligatoria.
Alerta: presencia de Didymosphenia geminata
tratar los equipos siguiendo las indicaciones de este reglamento al
salir de este ambiente. Se prohíbe el uso de botas de vadeo con suelas
de fieltro.
CARILAFQUEN (
Lago) -PN Lanín- Mosca solamente.
LD: 2 salmónidos durante toda la
temporada. Prohibida la navegación a motor. Se autoriza el
trolling a
remo.
CATARATA (
Arroyo) -PN Nahuel Huapi- Fecha de
inicio 15/11/2023. Permitida la pesca en su desembocadura y hasta 200 m
aguas arriba de la misma. Mosca solamente. Devolución obligatoria.
CATERINA (
Río) -PN Los Glaciares-
LD: salmónidos sin límite de captura
durante toda la temporada. Se prohíbe el uso de botas de vadeo con
suelas de fieltro.
Alerta: presencia
de Didymosphenia geminata,
tratar los equipos siguiendo las indicaciones de este reglamento antes
y después de pescar en este ambiente.
CHACHÍN (
Río) -PN Lanín- Solo se autoriza la
pesca en el curso inferior entre su naciente en el lago Queñi y su
desembocadura en el lago Nonthué. Mosca solamente.
LD: 1 salmónido durante toda la
temporada.
COLEHUAL (
Río) -PN Los Alerces- Mosca
solamente, devolución obligatoria. Solo se autoriza la pesca entre el
puente sobre la ruta provincial N° 71 y su desembocadura en el río
Rivadavia.
Alerta: presencia de Didymosphenia geminata,
tratar los equipos siguiendo las indicaciones de este reglamento al
salir de este ambiente. Se prohíbe el uso de botas de vadeo con suelas
de fieltro.
COLORADO (
Arroyo) -PN Nahuel Huapi- Apertura
01/12/2023. Mosca solamente. Devolución obligatoria.
COMMONPULLI (
Arroyo) -PN Lanín- Solo se autoriza
la pesca en el curso inferior. Mosca solamente.
LD: 1 salmónido durante toda la
temporada.
CÓRDOBA GRANDE (
Arroyo) -PN Lanín- Solo se permite
la pesca en su desembocadura. Mosca solamente. Devolución obligatoria.
Se prohíbe el uso de botas de vadeo con suelas de fieltro.
CORRENTOSO (
Lago) -PN Nahuel Huapi-
LD: 1 salmónido.
CUERNO (
Arroyo) -PN Nahuel Huapi- Solo se
autoriza la pesca en su desembocadura. Mosca solamente. Devolución
obligatoria. Se debe dar aviso al Guardaparque de la Seccional. Se
prohíbe el uso de botas de vadeo con suelas de fieltro.
CURRUHUÉ (
Río) -PN Lanín- Mosca solamente.
Devolución obligatoria. Ambiente compartido, ver Anexo de
Neuquén.
CURRUHUÉ CHICO (
Lago) -PN Lanín-
LD: 2 salmónidos durante toda la
temporada. Prohibida la navegación.
CURRUHUÉ GRANDE (
Lago) -PN Lanín- Se prohíbe la
navegación a motor. Se autoriza el
trolling a remo. No desembarcar en
la costa norte ni remontar los arroyos en la RNE.
LD: 2 salmónidos durante toda la
temporada.
CUYÍN MANZANO (
Arroyo) -PN Nahuel Huapi- Fecha de
inicio 15/11/2023. Solo se permite la pesca desde la escuela de la
localidad hasta el puente Cuyín Manzano. Mosca solamente. Devolución
obligatoria.
DE LAS CÁRMENES (
Lago) -PN Lanín- Prohibida la
navegación a motor. Se autoriza el
trolling a remo.
LD: 2 salmónidos
durante toda la temporada.
DE LAS TAGUAS (
Lago) -PN Lanín- Prohibida la
navegación, se autoriza el uso de flotadores individuales.
LD: 2 salmónidos durante toda la
temporada.
DE LAS VUELTAS (
Río) -PN Los Glaciares- Prohibida
la pesca en todo el tramo inferior ubicado dentro del Parque Nacional.
Ver la normativa para este ambiente fuera del Parque en la
reglamentación de la Provincia de Santa Cruz.
DESAGUADERO (
Río) -PN Los Alerces- Mosca
solamente. Se habilita la pesca en la modalidad spinning exclusivamente
con señuelo “mosca” (caña y línea de spinning con bulbo y mosca).
LD: 1 salmónido.
Alerta: presencia de Didymosphenia geminata,
tratar los equipos siguiendo las indicaciones de este reglamento al
salir de este ambiente. Se prohíbe el uso de botas de vadeo con suelas
de fieltro.
EPULAFQUEN (
Lago) -PN Lanín- Navegar a
velocidad mínima.
LD: 2
salmónidos durante toda la temporada.
ESCONDIDO (
Lago) -PN Lanín- Se prohíbe la
navegación a motor. Se autoriza el
trolling a remo.
LD: 2 salmónidos durante toda la
temporada.
ESPEJO (
Lago) -PN Nahuel Huapi- Se prohíbe
el
trolling y la pesca con
motor en funcionamiento.
LD: 2
salmónidos. Al navegar no producir oleaje y reducir la velocidad cerca
de las costas.
ESPEJO (
Río) -PN Nahuel Huapi- Mosca
solamente.
LD: 1 salmónido.
ESPEJO CHICO (
Lago) -PN Nahuel Huapi- Se prohíbe
el
trolling y la pesca con
motor en funcionamiento. Se recomienda el uso de motores menores a 50
hp de potencia. Al navegar no producir oleaje y reducir la velocidad
cerca de las costas.
LD: 2
salmónidos.
Estrecho de los Monstruos (Angostura
entre el lago Futalaufquen y el lago Krügger) (
Río) -PN Los Alerces- Mosca
solamente, devolución obligatoria. Permitida la pesca desde el
01/11/2023 hasta el 31/05/2024. Se prohíbe el uso de anclas. Navegar a
velocidad mínima sin producir oleaje.
Alerta:
presencia de Didymosphenia geminata,
tratar los equipos siguiendo las indicaciones de este reglamento. Se
prohíbe el uso de botas de vadeo con suelas de fieltro.
FAGNANO (
Lago) -PN Tierra del Fuego-
Permitida la pesca desde el 01/11/2023 al 31/05/2024 y durante octubre
del 2024. Se prohíben el
trolling
y el ingreso y desembarco en las RNEs.
LD:
se permite la pesca del salmón del Pacífico sin límites de extracción.
Alerta: presencia de Didymosphenia geminata,
tratar los equipos siguiendo las indicaciones de este reglamento antes
y después de pescar en este ambiente. Se prohíbe el uso de botas de
vadeo con suelas de fieltro. Ver la normativa para este ambiente fuera
del Parque en la reglamentación de la Provincia de Tierra del Fuego.
FALKNER (
Lago) -PN Nahuel Huapi- Se prohíbe
el
trolling hasta el
15/12/2023.
LD: 2 salmónidos.
Prohibido desembarcar en la cabecera sur entre el 28/02/2024 y el
30/04/2024 por comienzo de temporada de caza en zona contigua.
Consultar al Guardaparque del área.
FILCÚN (
Arroyo) -PN Nahuel Huapi- Permitida
la pesca en su desembocadura y hasta 200 m aguas arriba de la misma.
Mosca solamente. Devolución obligatoria.
FILO HUA HUM (
Lago) -PN Lanín- Se prohíbe la
navegación a motor. Se autoriza el
trolling
a remo.
LD: 2 salmónidos
durante toda la temporada.
FILO HUA HUM (
Río) -PN Lanín- Mosca solamente.
Devolución obligatoria.
FILO HUA HUM OESTE (
Río) -PN Lanín- Mosca solamente.
Devolución obligatoria. Cierre de temporada el último día de febrero
por comienzo de temporada de caza en el sector. Consultar al
Guardaparque del área.
FILUCO (
Arroyo) -PN Nahuel Huapi- Mosca
solamente. Devolución obligatoria.
FONCK (
Lago) -PN Nahuel Huapi- Se prohíbe
el
trolling. Mosca solamente.
LD:
2 salmónidos. Al navegar no producir oleaje y reducir la velocidad
cerca de las costas.
Alerta:
presencia de Didymosphenia geminata, tratar los equipos siguiendo las
indicaciones de este reglamento antes y después de pescar en este
ambiente.
FREY (
Río) -PN Los Alerces- PROHIBIDO
NAVEGAR A MOTOR (solo embarcaciones a remo, sin motor instalado). Se
autoriza la pesca en la totalidad del río y en la embocadura y
desembocadura de este ambiente. Mosca solamente, devolución
obligatoria. Se exige la gestión del permiso para su flotación en la
intendencia, en los días y horarios administrativos, dando aviso previo
de la actividad a personal de Guardaparque de la zona Norte (consultar
sobre tramo habilitado para la flotación). Se encuentra prohibido el
desembarco en la margen derecha del río.
Alerta: presencia de Didymosphenia geminata,
tratar los equipos siguiendo las indicaciones de este reglamento al
salir de este ambiente. Se prohíbe el uso de botas de vadeo con suelas
de fieltro.
FRÍAS (
Lago) -PN Nahuel Huapi-. Permitida
la pesca desde embarcaciones sin motor. Prohibido el
trolling.
LD: 2 salmónidos.
FUTALAUFQUEN (
Lago) -PN Los Alerces- Permitida la
pesca entre el 01/11/2023 y el 31/10/2024.
LD: 2 salmónidos. En la bahía
Anacleto, zona delimitada por el arroyo Condesa y el extremo norte de
la misma bahía, se prohíbe todo tipo de navegación y la pesca. Se
encuentra prohibido el desembarco en la margen oeste del lago con
excepción del sector “playa Blanca”.
Alerta:
presencia de Didymosphenia geminata,
tratar los equipos siguiendo las indicaciones de este reglamento al
salir de este ambiente. Se prohíbe el uso de botas de vadeo con suelas
de fieltro.
FUTALEUFU O GRANDE (
Río) -PN Los Alerces- Pesca
habilitada desde el 01/11/2023 al 31/5/2024 inclusive. Es obligatorio
realizar la desinfección de la totalidad de los equipos de pesca al
ingresar al área protegida, en la portada sur del Parque (Centro de
informes). Se prohíbe todo tipo de navegación (Res. HD N°
70/1998 y 284/1996). Desde la presa
hasta el puente de hierro, prohibida la pesca. Desde el puente de
hierro hasta el límite del parque.
LD:
1 salmónido y 2 salmones del Pacífico. Se recuerda la prohibición
general de arrojar vísceras de pescado en el río o sus riberas.
Ambiente compartido, ver anexo de
Chubut.
Alerta: presencia de Didymosphenia geminata, se
recomienda también desinfectar los equipos al retirarse de este
ambiente. Se prohíbe el uso de botas de vadeo con suelas de fieltro.
GUILLELMO (
Lago) -PN Nahuel Huapi- Prohibida
la navegación a motor.
LD: 2
salmónidos.
GUTIÉRREZ (
Lago) -PN Nahuel Huapi- Desde el
01/11/2023 al 01/05/2024
LD: 2
salmónidos, permitido el
trolling.
Desde el 02/05/2024 al 31/05/2024 y durante el mes de octubre del 2024,
devolución obligatoria, prohibido el
trolling,
la pesca con motor en funcionamiento y pescar en las bocas de ríos y
arroyos en un radio menor de 200 m.
Alerta:
presencia de Didymosphenia
geminata, tratar los equipos siguiendo las indicaciones de este
reglamento antes y después de pescar en este ambiente.
HERMOSO (
Lago) -PN Lanín y Nahuel Huapi-
Navegar a velocidad mínima sin producir oleaje.
LD: 2 salmónidos durante toda la
temporada. Se prohíbe desembarcar en la costa en su extremo oeste (RNE).
HERMOSO (
Río) -PN Lanín- Mosca solamente.
Devolución obligatoria.
HESS (
Lago) -PN Nahuel Huapi- Se prohíbe
la navegación a motor.
LD: 2
salmónidos.
Alerta: presencia de Didymosphenia geminata,
tratar los equipos siguiendo las indicaciones de este reglamento antes
y después de pescar en este ambiente.
HUA HUM (
Río) -PN Lanín-
LD: 1 salmónido
durante toda la temporada.
HUACA MAMUIL (
Arroyo) -PN Lanín- Mosca solamente.
LD: 1 salmónido durante toda la
temporada. Se prohíbe la pesca en sus nacientes.
HUACA MAMUIL (
Lago) -PN Lanín- Mosca solamente.
LD: 2 salmónidos durante toda la
temporada. Se prohíbe la navegación.
HUECHULAFQUEN (
Lago) -PN Lanín- Permitida la pesca
desde el 01/11/2023 al 31/05/2024 y durante octubre del 2024.
Habilitado el
trolling excepto desde el arroyo Blanco hasta el río
Chimehuin y desde allí 500 m hasta la zona llamada Quilantral.
LD: 2 salmónidos durante toda la
temporada.
Alerta: presencia de Didymosphenia geminata,
tratar los equipos siguiendo las indicaciones de este reglamento al
salir de este ambiente.
HUEMUL (
Río) -PN Nahuel Huapi- Mosca
solamente. Devolución obligatoria.
HUI-HUI (
Arroyo) -PN Lanín- Solo se permite
la pesca con mosca, entre su naciente en el lago Hui Hui y 300 metros
aguas debajo de esta y en sus últimos 200 metros antes de desembocar en
el lago Quillén.
LD: 1
salmónido durante toda la temporada.
HUI-HUI (
Lago) -PN Lanín- Se prohíbe la
navegación.
LD: 2 salmónidos
durante toda la temporada.
HUILLINES o BULLINES
(
Laguna) -PN Nahuel Huapi- Se
prohíbe la navegación. Solo se autoriza el uso de belly-boats.
LD: 2
salmónidos.
HUITANCO (
Arroyo) -PN Nahuel Huapi-
Devolución obligatoria.
HUITRINCO (
Arroyo) -PN Nahuel Huapi- Solo se
autoriza la pesca en su desembocadura. Devolución obligatoria.
KRÜGGER (
Lago) -PN Los Alerces- Permitida la
pesca desde el 01/11/2023 hasta el 31/05/2024. Navegar a velocidad
mínima, sin producir oleaje. Prohibido pescar, navegar, y transitar en
la zona de exclusión boyada de la desembocadura del río Stange.
Prohibido el
trolling en todas sus formas.
LD: 2 salmónidos. Se encuentra
prohibido el desembarco en todo el lago con excepción del sector de
playa de la seccional de Guardaparques y muelle.
Alerta: presencia de Didymosphenia geminata,
tratar los equipos siguiendo las indicaciones de este reglamento al
salir de este ambiente. Se prohíbe el uso de botas de vadeo con suelas
de fieltro.
LA ESTACADA (
Arroyo) -PN Nahuel Huapi- Solo se
autoriza la pesca en la desembocadura. Devolución obligatoria.
LÁCAR (
Lago) -PN Lanín- Permitida la pesca
desde el 01/11/2023 al 31/05/2024 y durante octubre del 2024.
LD: 2
salmónidos durante toda la temporada.
LAGUNA BLANCA (
Laguna) -PN Laguna Blanca-
Prohibida la navegación. Pesca autorizada únicamente del 01/04/2024 al
31/10/2024.
LD: sin límites de
percas y salmónidos. Se recuerda la prohibición general de arrojar
vísceras de pescado en la laguna, la costa o cualquier sector del
Parque. Se prohíbe el uso de botas de vadeo con suelas de fieltro.
Sectores de pesca autorizados:
ver croquis en el Anexo de Parques Nacionales (en el P.N. Laguna Blanca
la pesca está autorizada únicamente frente a la Ruta Provincial N° 46,
en los sitios señalados por la cartelería -Consultar a personal de
Guardaparques). Ambiente compartido, ver Anexo de
Neuquén.
LAPATAIA (
Río) -PN Tierra del Fuego-
LD: se permite la pesca de salmón
del Pacífico y truchas sin límites de extracción. Se prohíbe la pesca
en el archipiélago Cormoranes.
Alerta:
presencia de Didymosphenia geminata,
es obligatorio tratar los equipos siguiendo las indicaciones de este
reglamento antes y después de pescar en este ambiente. Se prohíbe el
uso de botas de vadeo con suelas de fieltro.
LAS MELLIZAS (
Lagunas Blanca y Verde) -PN Nahuel
Huapi- Inicio 15/11/2023. Mosca solamente.
LD: 2 salmónidos. Laguna Blanca:
Solo se autoriza el uso de
belly-boats
o desde la costa únicamente en sectores de suelo firme. Laguna Verde:
Solo se autoriza el uso de
belly-boats.
Se prohíbe el uso de botas de vadeo con suelas de fieltro en ambas
lagunas.
LIMAY (
Río) -PN Nahuel Huapi- Permitida la
pesca desde el 01/11/2023 hasta el 31/05/2024. Se permite la pesca
embarcada sin motor, con la excepción de los primeros 400 m de río
entre su nacimiento en el lago Nahuel Huapi y el puente de la ruta 40
donde está prohibida la navegación. Desde su nacimiento en el lago
Nahuel Huapi hasta Rincón Chico: mosca solamente y devolución
obligatoria, se prohíbe el
trolling.
Desde Rincón Chico hasta su confluencia con el río Traful se prohíbe el
trolling.
LD: 1 salmónido, a partir del
01/04/2024: devolución obligatoria.
Horarios de
pesca permitidos: Noviembre de 06:00 a 21:00 hs., Diciembre y
Enero de 06:00 a 21:30 hs., Febrero de 06:30 a 21 hs.; Marzo desde el 1
al 15 de 07:00 a 20:30 hs.; Marzo desde el 16 al 31 de 07:30 a 20:00
hs., Abril de 08:00 a 19:30 hs. y Mayo de 08:30 a 19:00 hs.
Alerta: presencia de Didymosphenia geminata,
tratar los equipos siguiendo las indicaciones de este reglamento antes
y después de pescar en este ambiente. Ambiente compartido, ver Anexos
de
Neuquén y
Río Negro.
LLODCONTO (
Arroyo) -PN Nahuel Huapi- Mosca
solamente. Devolución obligatoria.
LLUM (
Laguna) -PN Nahuel Huapi-
LD: 2
salmónidos. Prohibida la navegación a motor. Se debe dar aviso al
Guardaparque de la Seccional. Se prohíbe el uso de botas de vadeo con
suelas de fieltro.
LOLOG (
Lago) -PN Lanín-
LD: 2 salmónidos durante toda la
temporada. Ambiente compartido, ver Anexo de
Neuquén.
LOS CÉSARES (
Arroyo) -PN Nahuel Huapi-
Devolución obligatoria. Se prohíbe el uso de botas de vadeo con suelas
de fieltro.
LOS CÉSARES (
Laguna) -PN Nahuel Huapi- Se
prohíbe la navegación a motor.
LD: 2 salmónidos. Se prohíbe el uso de
botas de vadeo con suelas de fieltro.
LOS MOSCOS (
Lago) -PN Nahuel Huapi- Se prohíbe
el
trolling. Navegar a velocidad mínima sin producir oleaje.
LOS RAULÍES (
Lago) -PN Lanín- Se prohíbe la
navegación a motor. Se autoriza el
trolling a remo.
LD: 2 salmónidos durante toda la
temporada.
MACHETE (
Río) -PN Nahuel Huapi- Mosca
solamente.
LD: 1 salmónido.
MACHICO (
Río) -PN Nahuel Huapi- Fecha de
inicio 15/11/2023. Solo se autoriza la pesca en el curso medio e
inferior. Mosca solamente. Devolución obligatoria.
MACHÓNICO (
Lago) -PN Lanín- Se prohíbe la
navegación a motor. Se autoriza el
trolling a remo.
LD: 2 salmónidos durante toda la
temporada.
MALALCO (
Arroyo) -PN Nahuel Huapi- Solo se
autoriza la pesca en su desembocadura. Mosca solamente. Devolución
obligatoria.
MALALCO (
Río) -PN Lanín- Solo se autoriza la
pesca desde el sitio conocido como “Laguna Negra” hasta su
desembocadura en el río Quillén. Devolución obligatoria. Se prohíbe el
uso de botas de vadeo con suelas de fieltro.
MALLEO (
Río) -PN Lanín- Se prohíbe la
navegación. Mosca solamente. Devolución obligatoria. Ambiente
compartido, ver Anexo de
Neuquén.
MANSO (
Río) -PN Nahuel Huapi-
Manso Superior (desde sus
nacientes hasta el lago Mascardi), no se permite la pesca.
Manso Medio (entre lago
Mascardi y lago Hess y entre el salto 4 y lago Steffen) devolución
obligatoria, se permite la pesca embarcada sin motor, excepto entre
lago Hess y el salto 4 donde está prohibida la pesca y la navegación.
Se permite la pesca embarcada sin motor y la flotación sin motor para
acceder a sitios de pesca entre el 01/11/2023 y el 30/04/2024. No se
permite la pesca embarcada ni la flotación para acceder a sitios de
pesca fuera de este período.
Manso
Inferior entre lago Steffen y la confluencia con el río
Villegas, mosca solamente,
LD:
2 salmónidos. Se permite la pesca embarcada sin motor y la flotación
sin motor para acceder a sitios de pesca entre el 01/11/2023 y el
31/03/2024. No se permite la pesca embarcada ni la flotación para
acceder a sitios de pesca fuera de este período. Entre la confluencia
con el río Villegas y el límite con Chile, se permite la pesca
embarcada sin motor y la flotación sin motor para acceder a sitios de
pesca durante toda la temporada,
LD:
1 salmónido.
Alerta: presencia de Didymosphenia geminata,
tratar los equipos siguiendo las indicaciones de este reglamento antes
y después de pescar en este ambiente.
MASCARDI (
Lago) -PN Nahuel Huapi- Permitida
la pesca desde el 01/11/2023 al 01/05/2024,
LD: 2 salmónidos. Desde el
02/05/2024 al 31/05/2024 y durante octubre del 2024, se permite la
pesca sólo desde la costa sobre la Ruta 40 a El Bolsón, con devolución
obligatoria, prohibiéndose el
trolling, la pesca con motor en
funcionamiento y pescar en las bocas de ríos y arroyos en un radio
menor de 200 m.
Alerta: presencia de Didymosphenia geminata,
tratar los equipos siguiendo las indicaciones de este reglamento antes
y después de pescar en este ambiente.
MEDIA LUNA (
Laguna) -PN Nahuel Huapi- Se
prohíbe la navegación a motor. Mosca solamente.
LD: 1 salmónido.
MELIQUINA (
Lago) -PN Lanín- Navegar a
velocidad mínima sin producir oleaje.
LD:
2 salmónidos durante toda la temporada.
MELIQUINA (
Río) -PN Lanín- Devolución
obligatoria.
MENÉNDEZ (
Lago) -PN Los Alerces- Con
restricciones especiales (solo embarcaciones residentes en el lago)
para ingresar a pescar consultar por servicios de prestadores
habilitados a Guardaparques del área o en la Intendencia. Se prohíbe
ingresar al brazo sur y el desembarco en cualquiera de sus costas. Se
prohíbe el uso de botas de vadeo con suelas de fieltro.
MILLAQUEO (
Arroyo) -PN Nahuel Huapi- Se
autoriza la pesca en los últimos 1.000 m hasta su desembocadura.
Devolución obligatoria.
MINERO (
Río) -PN Nahuel Huapi- Fecha de
inicio 15/11/2023 y cierre el 01/04/2024. Mosca solamente. Devolución
obligatoria.
NAHUEL HUAPI (
Lago) -PN Nahuel Huapi- Prohibida
la pesca en el sector oeste del brazo Campanario, sector ubicado entre
la angostura (área del bajo) y la costa oeste entre el 01/11/2023 y el
31/12/2023 y durante octubre del 2024. Permitida la pesca en el resto
del lago desde el 01/11/2023 al 01/05/2024,
LD: 2 salmónidos. Desde el
02/05/2024 al 31/05/2024 y durante octubre del 2024,
LD: 1 salmónido menor a 40 cm,
prohibido pescar en las bocas de ríos y arroyos en un radio menor de
200 m. Durante toda la temporada de pesca se prohíbe navegar a menos de
300 metros de los paredones ubicados en los extremos norte y sur de la
isla Victoria y a menos de 300 metros de todo el contorno de la isla
Fray Menéndez. Se prohíbe desembarcar en la costa sur del brazo Blest y
en la costa norte del brazo Tristeza (RNE). Se prohíbe desembarcar en
las islas De La Guardia oeste y sur (entrada al brazo de bahía
Manzano), quedando solo habilitado el desembarco en la isla norte.
Alerta: presencia de Didymosphenia geminata,
tratar los equipos siguiendo las indicaciones de este reglamento antes
y después de pescar en este ambiente.
NEUQUÉN-CO (
Arroyo) -PN Nahuel Huapi- Mosca
solamente. Devolución obligatoria.
NONTHUÉ (
Lago) -PN Lanín-
LD: 2 salmónidos
durante toda la temporada.
NONTHUÉ (
Río) -PN Lanín- Se autoriza la
pesca solo en su desembocadura.
NUEVO (
Lago) -PN Nahuel Huapi- Mosca
solamente. Devolución obligatoria. Se prohíbe la navegación a motor.
Cierre de temporada el último día de febrero. Prohibida la flotación a
partir del último día de febrero por comienzo de temporada de caza en
zona contigua. Consultar al Guardaparque del área.
NUEVO (
Río) -PN Nahuel Huapi- Mosca
solamente. Devolución obligatoria. Cierre de temporada el último día de
febrero. Prohibida la flotación y navegación a partir del último día de
febrero por comienzo de temporada de caza en zona contigua. Consultar
al Guardaparque del área.
ÑIRIHUAU (
Río) -PN Nahuel Huapi- Solo se
autoriza la pesca aguas abajo de la seccional de Guardaparques hasta su
desembocadura en el lago Nahuel Huapi. Apertura 01/11/2023,
LD: 1
salmónido. Desde el 01/04/24: Devolución obligatoria. Ambiente
compartido, ver Anexo de
Río
Negro.
ÑORQUINCO (
Lago) -PN Lanín- Se prohíbe la
navegación a motor. Se autoriza el
trolling
a remo.
LD: 2 salmónidos
durante toda la temporada.
OVANDO (
Río) -PN Tierra del Fuego-
LD: se permite la pesca del salmón
del Pacífico y truchas sin límites de extracción. Se prohíbe la pesca
aguas abajo del límite del área de acampe Cauquenes.
Alerta: presencia de Didymosphenia geminata, es
obligatorio tratar los equipos siguiendo las indicaciones de este
reglamento antes y después de pescar en este ambiente. Se prohíbe el
uso de botas de vadeo con suelas de fieltro.
PAIMÚN (
Lago) -PN Lanín-
LD: 2 salmónidos durante toda la
temporada.
PAIMÚN (
Río) -PN Lanín- Solo se autoriza la
pesca en el curso medio e inferior.
LD:
1 salmónido durante toda la temporada.
PICHI CUYÍN (
Angostura) -PN Lanín-
LD: 2 salmónidos durante toda la
temporada.
PICHI MACHÓNICO (
Lago) -PN Lanín- Se prohíbe la
navegación a motor. Se autoriza el
trolling a remo.
LD: 2 salmónidos durante toda la
temporada.
PICHI TRAFUL (
Río) -PN Nahuel Huapi- Mosca
solamente. Devolución obligatoria.
PICHUNCO (
Arroyo) -PN Nahuel Huapi- Mosca
solamente. Devolución obligatoria.
PILHUÉ (
Lago) -PN Lanín- Se prohíbe la
navegación a motor. Se autoriza el
trolling
a remo.
LD: 2 salmónidos
durante toda la temporada.
PIRE (
Laguna) -PN Nahuel Huapi- Se prohíbe
la navegación a motor y el
trolling.
LD: 2 salmónidos.
PIRECO (
Arroyo) -PN Nahuel Huapi- Mosca
solamente. Devolución obligatoria.
PUCARÁ (
Arroyo) -PN Lanín- Solo se permite
la pesca en su desembocadura. Devolución obligatoria.
PUDU (
Laguna) -PN Lanín- Se prohíbe la
navegación a motor. Se autoriza el
trolling a remo.
LD: 2 salmónidos durante toda la
temporada.
PUELO (
Lago) -PN Lago Puelo-
LD: 2 salmónidos, durante toda la
temporada. Se prohíbe desembarcar en la costa de la RNE. Ambiente
compartido, ver Anexo de
Chubut.
Alerta: presencia de Didymosphenia geminata,
tratar los equipos siguiendo las indicaciones de este reglamento al
entrar y al salir de este ambiente.
PUELO (
Río) -PN Lago Puelo-
LD: 2 salmónidos. Se permite la
navegación exclusivamente hasta el muelle Los Hitos, aguas abajo solo
embarcaciones en tránsito a Chile autorizadas por el Parque (Res. HD N°
112/2002) y con habilitación internacional.
PULMARÍ (
Río) -PN Lanín- Mosca solamente.
Devolución obligatoria. Ambiente compartido, ver Anexo de
Neuquén.
QUEÑI (
Lago) -PN Lanín- Se prohíbe la
navegación a motor. Se autoriza el
trolling a remo.
LD: 2 salmónidos durante toda la
temporada.
QUILLÉN (
Lago) -PN Lanín- Navegar a
velocidad mínima sin producir oleaje. Se prohíbe desembarcar en todas
las costas del lago ubicadas al oeste del arroyo Los Raulíes y el
arroyo Hui Hui.
LD: 2
salmónidos durante toda la temporada. Si realiza
trolling recuerde
obtener el permiso adicional para esta modalidad.
QUILLÉN (
Río) -PN Lanín- Mosca solamente.
Devolución obligatoria. Fecha cierre temporada del tramo comprendido
dentro de la APN 01/05/2024. Ambiente compartido, ver Anexo de
Neuquén.
RAGINTUCO (
Río) -PN Nahuel Huapi- Se autoriza
la pesca únicamente en su desembocadura. Mosca solamente. Devolución
obligatoria.
RILLAQUEO (
Río) -PN Nahuel Huapi- Solo se
autoriza la pesca en su desembocadura.
RIVADAVIA (
Lago) -PN Los Alerces- Prohibido
pescar, navegar y transitar en la zona de exclusión boyada del arroyo
Jara o Coronado.
LD: 2
salmónidos. Se encuentra prohibido el desembarco en la costa oeste
lago.
Alerta: presencia de Didymosphenia geminata,
tratar los equipos siguiendo las indicaciones de este reglamento. Se
prohíbe el uso de botas de vadeo con suelas de fieltro.
RIVADAVIA (
Río) -PN Los Alerces- PROHIBIDO
NAVEGAR A MOTOR (solo embarcaciones a remo, sin motor instalado). Mosca
solamente, devolución obligatoria. Se autoriza la pesca en la totalidad
del río y en la embocadura y desembocadura de este ambiente. Se exige
registro obligatorio previo a su flotación, tramitarlo con personal de
Guardaparques de la zona Norte. Por motivos de seguridad, en función de
la complejidad del río, se exige como obligatorio para toda actividad
de flotación contar con un guía habilitado.
Alerta: Didymosphenia
geminata, tratar los equipos siguiendo las indicaciones
de este reglamento al salir de este ambiente. Se prohíbe el uso de
botas de vadeo con suelas de fieltro.
ROCA (
Lago) -PN Los Glaciares- Permitida
la pesca desde el 01/11/2023 al 31/05/2024 y durante octubre del 2024.
Solo permitida la pesca con señuelos con un único anzuelo simple sin
rebaba. Devolución obligatoria.
ROCA, JULIO A. (
Lago) -PN Nahuel Huapi- Se prohíbe
desembarcar en la costa oeste (RNE). Prohibida la pesca con motor en
funcionamiento. Se autoriza el
trolling
a remo. Navegar a velocidad mínima sin producir oleaje.
LD: 1 salmónido.
RUCA CHOROY (
Lago) -PN Lanín- Se prohíbe la
navegación a motor. Se autoriza el
trolling
a remo.
LD: 2 salmónidos
durante toda la temporada.
RUCA CHOROY (
Río) -PN Lanín- Mosca solamente.
Devolución obligatoria. Ambiente compartido, ver Anexo de
Neuquén.
RUCA MALEN (
Río) -PN Nahuel Huapi- Devolución
obligatoria.
SAN ISIDRO (
Río) -PN Lanín- Mosca solamente.
LD: 1 salmónido durante toda la temporada.
STEFFEN (
Lago) -PN Nahuel Huapi- Navegar a
velocidad mínima. Se prohíbe el uso de embarcaciones con motores
mayores a 50 HP de potencia. Al navegar no producir oleaje y reducir la
velocidad cerca de las costas.
LD:
1 salmónido.
TOTORAL (
Laguna) -PN Nahuel Huapi- Se
prohíbe la navegación a motor y el
trolling.
LD: 1 salmónido.
TOTORAL (
Río) -PN Nahuel Huapi- Mosca
solamente. Devolución obligatoria.
TRAFUL (
Lago) -PN Nahuel Huapi- Desde el
01/11/2023 hasta el 30/11/2023 anzuelo simple sin rebaba en todas las
modalidades,
LD: 1 trucha arco
iris menor a 40 cm. Entre el 01/12/2023 y el 31/03/2024
LD: 2 truchas arco iris menores a 40
cm. Se prohíbe la pesca en todas sus modalidades a menos de 100 m del
Bosque Sumergido.
Alerta: presencia
de Didymosphenia geminata tratar
los equipos siguiendo las indicaciones de este reglamento antes y
después de pescar en este ambiente.
TRAFUL (
Río) -PN Nahuel Huapi- Se prohíbe
la navegación en todas sus modalidades. Mosca solamente, devolución
obligatoria. El único acceso público habilitado es por su confluencia
con el río Minero.
TROMEN (
Lago) -PN Lanín- El único lugar
permitido para embarcar es la ensenada de Tromen, sitio en el que se
encuentra el área de uso diurno del lago. Navegar a velocidad mínima,
sin producir oleaje.
LD: 2 salmónidos durante toda la temporada. Se
recomienda el uso de VHF con la frecuencia de emergencia del Parque
(155.675).
TURBIO (
Río) -PN Lago Puelo-
LD: 2
salmónidos. Se prohíbe el uso de botas de vadeo con suelas de fieltro.
Ver la normativa para este ambiente fuera del Parque en el Anexo de
Chubut.
VERDE (
Lago) -PN Los Alerces- Mosca
solamente, devolución obligatoria. Se habilita también la pesca en la
modalidad spinning exclusivamente con señuelo “mosca” (caña y línea de
spinning con buldo y mosca) con devolución obligatoria. Navegar a
velocidad mínima sin producir oleaje. Se recomienda el uso de motores
con potencia máxima de 20 HP. Se prohíbe la pesca con motor en
funcionamiento y el
trolling. Se encuentra prohibido el desembarco en
la costa oeste con excepción de los sectores ubicados en la
desembocadura del río Rivadavia y en puerto Mermoud.
Alerta: Didymosphenia
geminata, tratar
los equipos siguiendo las indicaciones de este reglamento al entrar y
al salir de este ambiente. Se prohíbe el uso de botas de vadeo con
suelas de fieltro.
VERDE (
Laguna) -PN Lanín- Se prohíbe la
pesca embarcada.
LD: 2
salmónidos durante toda la temporada.
VIEDMA (
Lago) -PN Los Glaciares- Permitida
la pesca desde el 01/11/2023 al 31/05/2024 y durante octubre del 2024.
Se prohíbe la navegación particular (recreativa o deportiva). Se
permite la pesca exclusivamente desde la costa en los lugares a los que
se pueda acceder por tierra u otros medios autorizados, con excepción
de la zona costera de la seccional Moyano donde está prohibida la
pesca.
LD: Trucha de Lago
(bocona) y salmones del Pacifico sin límite de captura y para el resto
de las especies de salmónidos 2 ejemplares. Ver la normativa para este
ambiente fuera del Parque en la reglamentación de la Provincia de Santa
Cruz.
VILLARINO (
Lago) -PN Nahuel Huapi- Se prohíbe
la navegación a motor. Se autoriza el
trolling a remo.
LD: 2 salmónidos.
VILLARINO (
Río) -PN Nahuel Huapi- Se prohíbe
todo tipo de navegación y el ingreso de embarcaciones para acceder al
lago.
LD: 2 salmónidos.
IF-2023-85910121-APN-DNC#APNAC