MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1136/2023
RESOL-2023-1136-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-102069418- APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/1992) y 26.844 y el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº DECNU-2023-438-APN-PTE de fecha 30 de agosto de
2023, y :
CONSIDERANDO
Que conforme lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
DECNU-2023-438-APN-PTE, en virtud del incremento de la presión
inflacionaria producida por la devaluación del peso nacional frente al
dólar estadounidense y con el fin de mitigar la caída en los salarios
reales hasta que la negociación colectiva consiga recuperar el poder
adquisitivo perdido por la aceleración inflacionaria inesperada,
resultó necesaria la implementación de un aumento de los ingresos de
los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia en el
sector privado, en el sector público y en el marco del Régimen de
Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Que mediante el Artículo 3 del Decreto Nº DECNU-2023-438-APN-PTE se
estableció una asignación no remunerativa para los trabajadores y las
trabajadoras del “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de
Casas Particulares”, que ascenderá a la suma de hasta PESOS VEINTICINCO
MIL ($25.000), y será abonada por los sujetos empleadores en DOS (2)
cuotas de hasta PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($12.500) con los salarios
devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023.
Que el Artículo 5 del citado Decreto, estableció que la asignación no
remunerativa se aplicará a los salarios netos incluyendo conceptos
remunerativos y no remunerativos , correspondientes al devengado en el
mes de agosto de 2023, inferiores a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000).
Que asimismo se dispuso que el monto de la asignación será calculado en forma proporcional a la jornada trabajada.
Que conforme lo previsto por el Artículo 12, aquellos empleadores o
empleadoras del “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de
Casas Particulares” que no fueren alcanzados o alcanzadas por el
impuesto sobre los bienes personales en el ejercicio fiscal 2022 y que
hayan percibido ingresos netos en el mes agosto de 2023 por un monto
inferior a PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($1.500.000) y que hubieren
abonado el importe correspondiente a la asignación no remunerativa
prevista en el Artículo 3 del Decreto mencionado, podrán solicitar el
reintegro de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo abonado por este
concepto, de conformidad con las condiciones y modalidades que
establezca el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, quien
deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de presentación.
Que por el Artículo 18 se facultó al MINISTERIO DE ECONOMÍA, al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a dictar, en el marco de sus
respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y
operativas que resulten necesarias para la efectiva aplicación de lo
dispuesto en el mismo.
Que atento a ello deviene necesario establecer la operatoria de la
solicitud y del reintegro a abonarse a los sujetos empleadores que
hubieren realizado el pago de la asignación no remunerativa a los
trabajadores y trabajadoras del ¨Régimen de Contrato de Trabajo para el
personal de Casas Particulares¨ y se encuentren comprendidos en las
situaciones previstas por el Decreto mencionado.
Que la Dirección de Administración y Control Presupuestario,
dependiente de la Dirección General de Administración y Programación
Financiera de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
asiste.
Que la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención en orden a sus competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº
438/1992) y sus modificatorias reglamentarias y complementarias y en el
marco de lo dispuesto por el Decreto Nº DECNU-2023-438-APN-PTE
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°-. Los empleadores o las empleadoras que se encuentren en
las situaciones previstas por el Artículo 12 del Decreto Nº DECNU
-2023-438-APN-PTE, podrán solicitar el reintegro de hasta el CINCUENTA
POR CIENTO (50%) de la asignación no remunerativa dispuesta en el
Artículo 3 del mencionado Decreto, siempre que cumplan con los
requisitos de presentación que se detallan a continuación:
a. Que la relación laboral haya estado activa en los meses de agosto y
septiembre para el reintegro de las dos cuotas de la asignación no
remunerativa. En el caso que la relación laboral haya estado activa en
el mes de agosto y no en el mes de septiembre solo se reintegrará la
primera cuota de la asignación no remunerativa.
b. Que se encuentre previamente registrado el pago de la asignación no
remunerativa establecida mediante el Decreto Nº DECNU -2023-438-APN-PTE.
c. No haber estado alcanzado por el impuesto de Bienes Personales en el ejercicio fiscal 2022.
d. No encontrarse en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
e. No poseer ingresos mayores a $1.500.000 netos en el mes de agosto de 2023, por empleador o empleadora.
ARTÍCULO 2°.- El monto total de la asignación no remunerativa será
calculado sobre los salarios devengados en el mes de agosto de 2023 y
abonado en DOS (2) cuotas iguales, debiendo las empleadoras o los
empleadores que requieran el reintegro, presentar la solicitud para
cada una de ellas.
ARTÍCULO 3°.- Para solicitar el reintegro los empleadores y las
empleadoras deberán cumplimentar en cada mes la presentación de la
siguiente documentación:
a. Declaración jurada del monto abonado en concepto de asignación no remunerativa y fecha de pago de la misma.
b. Recibo de pago de la asignación no remunerativa firmado de
conformidad por la trabajadora o el trabajador, o en su caso recibo de
sueldo del trabajador o de la trabajadora con la inclusión del monto de
la asignación no remunerativa.
c. Datos de la cuenta bancaria a nombre del empleador o la empleadora,
identificando su correspondiente Clave Bancaria Uniforme (CBU).
d. Declaración Jurada de ingresos netos percibidos en el mes de agosto
de 2023 por el empleador o la empleadora y fuente de los mismos.
e. Declaración Jurada de la cantidad de horas trabajadas por el
trabajador o la trabajadora sujeta al “Régimen de Contrato de Trabajo
para el Personal de Casas Particulares” en el mes de agosto de 2023.
f. Lugar de residencia del empleador o de la empleadora.
ARTÍCULO 4°.- Los empleadores o las empleadoras deberán presentar la
solicitud del reintegro de cada cuota, en los siguientes períodos:
a. Primera cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al
salario devengado en el mes de agosto de 2023: entre el 25 y el 29 de
septiembre de 2023.
b. Segunda cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al
salario devengado en el mes de septiembre: entre el 2 al 8 de octubre
de 2023.
La solicitud deberá realizarse a través del portal web de AFIP en la
solapa de ¨CASAS PARTICULARES¨, opción “solicitud reintegro de
asignación no remunerativa – Decreto Nº DECNU-2023-438-APN-PTE¨
ARTÍCULO 5º.- El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
notificará a los empleadores y las empleadoras las novedades respecto a
la solicitud del reintegro a través del domicilio fiscal electrónico
del sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
ARTÍCULO 6°.- Serán causales de desestimación de la solicitud del reintegro:
a. La falsedad de datos y/o información declarada y presentada para la obtención del reintegro de la asignación no remunerativa.
b. Incumplimiento de las obligaciones laborales, sociales y
previsionales a cargo de los empleadores o las empleadoras de acuerdo a
lo dispuesto por la normativa legal vigente.
ARTÍCULO 7°.- La liquidación y el pago del reintegro estarán a cargo de
la Dirección General de Administración y Programación Financiera,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este
Ministerio, utilizando los mecanismos que esta Cartera de Estado posee
a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
ARTÍCULO 8°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se encuentran
facultados para realizar las verificaciones y fiscalizaciones del
reintegro, sin perjuicio de las facultades conferidas al respecto a la
Unidad de Auditoría Interna de este Ministerio y a la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 9°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a realizar los controles de los
requisitos de presentación, así como de la documentación aportada.
ARTÍCULO 10.- La aprobación y pago del reintegro de la asignación no
remunerativa serán concedidos mediante acto administrativo fundado de
esta Cartera de Estado previa intervención de la SECRETARÍA DE TRABAJO
de este Ministerio.
ARTÍCULO 11.- En caso de consulta los empleadores podrán comunicarse a
la siguiente casilla de correo electrónico:
anrparticulares@trabajo.gob.ar.
ARTÍCULO 12.- El gasto que demande la medida dispuesta se atenderá con
cargo a la Jurisdicción 75, sujeto a la disponibilidad presupuestaria
al momento de su aprobación.
ARTÍCULO 13.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 14.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Raquel Cecilia Kismer
e. 06/09/2023 N° 70888/23 v. 06/09/2023