SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 407/2023
RESOL-2023-407-APN-SSN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2023
VISTO el Expediente EX-2022-131602662-APN-GA#SSN, las Resoluciónes SSN
N° 38.052 de fecha 20 de diciembre de 2013 y RESOL-2023-24-APN-SSN#MEC
de fecha 13 de enero, el Reglamento General de la Actividad Aseguradora
(t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus
modificatorias y complementarias), y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución RESOL-2023-24-APN-SSN#MEC de fecha 13 de enero
compatibiliza equitativamente todos los intereses en juego, tutelando
el legítimo interés asegurable del acreedor al propio tiempo que
protege al deudor prendario frente a posibles situaciones de cautividad
y consecuente abuso.
Que el deudor prendario de mayor vulnerabilidad es el adquirente de
automotores y moto vehículos de modo que resulta oportuno focalizar la
tutela en estos casos.
Que por otra parte debe privilegiarse el rol protagónico que revisten
los intermediarios y los agentes Institorios en materia de lucha contra
la criminalidad asociada al uso del automotor, de modo que es posible
preservar con recaudos específicos cualquier distorsión que pudiera
surgir en materia de conflicto de intereses.
Que la comisión es componente de la prima y por tanto integra el
premio, siendo que el derecho a su percepción queda sujeto a la
efectiva intermediación del beneficiario.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia tornan adecuado
disponer la modificación de la indicada Resolución
RESOL-2023-24-APN-SSN#MEC de fecha 13 de enero.
Que las Gerencias de Autorizaciones y Registros y de Técnica y
Normativa han tomado intervención en autos.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en el marco de su
competencia.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese que la Resolución RESOL-2023-24-APN-SSN#MEC de
fecha 13 de enero, sea de aplicación a los seguros accesorios a
créditos prendarios y/o planes de capitalización y ahorro cuando la
prenda recaiga sobre automotores y moto vehículos.
ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto el artículo 3° de la
RESOL-2023-24-APN-SSN#MEC de fecha 13 de enero.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 4° de la
RESOL-2023-24-APN-SSN#MEC de fecha 13 de enero, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Las Sociedades de Productores Asesores de Seguros, los
Productores Asesores de Seguros y Agentes Institorios vinculados al
acreedor y/o administrador de planes de capitalización y ahorro,
conforme se define en el punto 35.9.3. del Reglamento General de la
Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de
noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), podrán
intervenir en la comercialización de seguros accesorios a créditos
prendarios y/o planes de capitalización y ahorro en la medida que:
4.1.- Informen al futuro deudor asegurado que goza, desde la primera
suscripción de un contrato de seguro y/o en cualquier momento de la
vigencia de ese vínculo o de las sucesivas contrataciones, del derecho
de elegir libremente el intermediario de seguros, vinculado o no
vinculado en los términos de este artículo al acreedor prendario y/o
administrador de planes de capitalización y ahorro, para que los
asesore en el proceso de suscripción, o bien optar por una contratación
directa.
4.2.- Informen fehacientemente al futuro deudor asegurado los canales
de comunicación de atención inmediata.
4.3.- Conserven constancia de la efectiva información suministrada al
deudor/suscriptor asegurado y de su libre opción con respecto a la
libre intermediación, conforme el formulario Anexo I Constancia de
Información que como IF-2023-95372999-APN-GTYN#SSN integra la presente
y que deberá extenderse por duplicado para proporcionar al deudor
asegurado.
4.4.- Verifiquen que los premios de los seguros ofrecidos cumplan con
lo dispuesto en el artículo 6° de la Resolución
RESOL-2023-24-APN-SSN#MEC.
4.5.- Conformen un registro electrónico en el que se asienten las
operaciones en las que intermedien en el marco de la Resolución
RESOL-2023-24-APN-SSN#MEC de fecha 13 de enero, acorde a los
lineamientos que surgen de los Anexos I Constancia de Información y II
Registro Electrónico de Operaciones de Seguros Asociadas a Préstamos
Prendarios o Planes de Capitalización y Ahorro que como
IF-2023-95372999-APN-GTYN#SSN e IF-2023-95879099-APN-GTYN#SSN,
respectivamente, integran la presente resolución.
Asimismo, deberán incluir en forma destacada en sus medios de promoción
una leyenda que informe al deudor asegurado sobre los derechos
consagrados en la presente resolución.”.”
ARTÍCULO 4º.- La inobservancia por parte de los Agentes Institorios,
Productores Asesores de Seguros y Sociedades de Productores Asesores de
Seguros de alguno de los preceptos previstos en la en la Resolución
RESOL-2023-24- APN-SSN#MEC de fecha 13 de enero, y en la presente
resolución los hará pasibles de la sanción de inhabilitación en los
términos del artículo 59 de la Ley Nº 20.091.
ARTÍCULO 5°.- Reemplácese el artículo 8° de la Resolución SSN N° 38.052
de fecha 20 de diciembre de 2013 por el siguiente texto:
“Durante su intervención el Agente Institorio deberá garantizar el
resguardo del derecho del tomador o asegurado para decidir sobre la
contratación de seguros, estándole especialmente vedado condicionar el
otorgamiento de un bien o servicio a la contratación de los seguros que
éste ofrezca. No se entenderá que existe condicionamiento cuando el
seguro sea exigido para dar cobertura al interés asegurable del Agente
Institorio en el marco de la financiación otorgada por la venta de un
bien o servicio, debiendo en este caso ofrecerse a los usuarios por lo
menos TRES (3) compañías aseguradoras no vinculadas entre las que
pudieren optar, conservando constancia del ejercicio del derecho de
elección.
Para los seguros accesorios y/o planes de capitalización y ahorro
deberán ofrecerse a los usuarios por lo menos CINCO (5) compañías
aseguradoras no vinculadas entre las que pudieren optar, conservando
constancia del ejercicio del derecho de elección.
El premio del seguro deberá ser el mismo que la compañía elegida
perciba por operaciones con particulares según las mismas condiciones,
plazos y riesgos cubiertos, y en ningún caso podrá ser superior al que
corresponda a una operación similar en la que hubiese intervenido un
Productor Asesor de Seguros.”.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que lo dispuesto en la Resolución
RESOL-2023-24-APN-SSN#MEC de fecha 13 de enero, y su modificatoria será
de aplicación respecto de créditos prendarios y/o planes de
capitalización y ahorro que se celebren a partir del plazo de
aplicación imperativa establecido en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación y se tornará de aplicación imperativa a partir de los
SESENTA (60) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mirta Adriana Guida
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/09/2023 N° 70569/23 v. 06/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
FORMULARIO
- CONSTANCIA DE INFORMACIÓN
NUMERO
[_____________________]
PAS/SOCIEDAD DE PAS /AGENTE INSTITORIO [_____________________]
N° de matrícula [___________________________]
Domicilio legal [___________________________]
Email [___________________________________]
Celular [___________________________________]
Teléfono de línea [___________________________]
Lugar y fecha [___________________________]
Nombre y Apellido o razón social [_____________________], en mi
condición de asegurado/a en relación con la cobertura de seguros que
accede al préstamo prendario/ plan de capitalización y ahorro (tachar
lo que no corresponda y consignar datos de la operatoria y del
acreedor…………………………), con CUIT/CUIL N° [_____________________],
domicilio [_____________________], email [_____________________],
teléfono dejo constancia de que he sido informado/a de los
derechos que me asisten a tenor de la Resolución SSN N° 24/2023 y su
modificatoria, y que se mantienen durante toda la vigencia del préstamo
prendario/plan de capitalización y ahorro (tachar lo que no
corresponda) pudiendo escoger libremente el intermediario de seguros
para que me asesore en el proceso de suscripción o bien optar por una
contratación directa.
Al respecto se me ha ofrecido un listado de las siguientes compañías
aseguradoras:
1.- [_______________________________________]
2.- [_______________________________________]
3.- [_______________________________________]
4.- [_______________________________________]
5.- [_______________________________________]
6.- Otra/otras [______________________________]
Habiendo escogido libremente que la cobertura sea brindada por la
entidad de seguros
[___________________________________________________________________________________].
También he sido informado/a que el PREMIO a mi cargo deberá ser el
mismo que la aseguradora percibe por operaciones con particulares según
las mismas condiciones, plazos y riesgos cubiertos.
Asimismo he recibido asesoramiento por parte del intermediario,
especialmente en cuanto hace a los alcances de la cobertura y su
finalización cuando el crédito es saldado.
Finalmente tomo razón de los datos de contacto del intermediario/agente
institorio mediante [________________________________].
FIRMA DEL ASEGURABLE
IF-2023-95372999-APN-GTYN#SSN
IF-2023-95879099-APN-GTYN#SSN