SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 1784/2023
RESOL-2023-1784-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2023
VISTO el EX-2022-74612625-AP-GG#SSS, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661,
los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996 y Nº 2710 del 28 de
diciembre de 2012, las Resoluciones Nº 1200 del 21 de septiembre de
2012 y Nº 731 del 28 de marzo de 2023 de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, sus modificatorias, reglamentarias
y complementarias, regulan el régimen de las Obras Sociales y del
Sistema Nacional del Seguro de Salud, así como su financiamiento.
Que el Sistema tiene como objetivo fundamental proveer el otorgamiento
de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas,
tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de
la salud humana, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y
garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo nivel de
prestaciones eliminando toda forma de discriminación en base a
criterios de justicia distributiva.
Que por el Decreto N° 1615/96 se ordenó la fusión de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ANSSAL), el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS
SOCIALES (INOS) y la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (DINOS),
constituyendo la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD como organismo
descentralizado de la Administración Pública Nacional y en jurisdicción
del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL.
Que, mediante el Decreto Nº 2710/12, se aprobó la estructura
organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, entre cuyos
objetivos se previó el de “implementar, reglamentar y administrar los
recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución, dirigiendo
todo su accionar al fortalecimiento cabal de la atención de la salud de
los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, destinando
todos los recursos disponibles para la cobertura de subsidios por
reintegros por prestaciones de alto impacto económico y que demanden
una cobertura prolongada en el tiempo, a fin de asegurar el
otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, garantizando a los
beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones”.
Que, con ese objetivo, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dictó
la Resolución Nº 1200/12, que creó el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR)
para la implementación y administración de los fondos destinados a
apoyar financieramente a los Agentes del Seguro de Salud, con las
modalidades establecidas en sus Anexos, para el reconocimiento de las
prestaciones médicas de baja incidencia y alto impacto económico y las
de tratamiento prolongado.
Que en virtud de las facultades propias de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, en su carácter de autoridad regulatoria y de
administración de los recursos del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN,
le corresponde arbitrar las medidas necesarias y conducentes en pos de
la consecución de los objetivos que tiene a su cargo, siendo necesario
propender a una política de financiamiento racional y sustentable en el
tiempo, para garantizar la continuidad del otorgamiento de subsidios
por reintegro y, al mismo tiempo, contar con procedimientos
administrativos que se adecuen al uso de las tecnologías para agilizar,
transparentar y simplificar los tiempos de tramitación.
Que, en tal sentido, tras más de DIEZ (10) años de vigencia del SISTEMA
ÚNICO DE REINTEGRO (SUR), en virtud de la evolución tecnológica operada
y la proliferación de modernas plataformas digitales, a partir de la
evaluación de las tecnologías sanitarias incorporadas en dicho Sistema
y a fin de utilizar las mejores herramientas disponibles en pos de una
más ágil tramitación, se estimó oportuno y conveniente actualizar el
procedimiento, contenidos, normativa y aspectos operativos de la
gestión de subsidios por reintegro ante el organismo, para adecuarlo a
la evolución evidenciada y las tecnologías, tanto sanitarias como
informáticas, disponibles.
Que, en consecuencia, por la Resolución N° 731/23 de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se creó el SISTEMA ÚNICO DE
REINTEGRO POR GESTIÓN DE ENFERMEDADES (SURGE) para la implementación y
administración de los fondos destinados a apoyar financieramente a los
Agentes del Seguro de Salud, para el reconocimiento de las prestaciones
asistenciales de baja incidencia y alto impacto económico y las de
tratamiento prolongado, el que se dispuso que reemplace al SISTEMA
ÚNICO DE REINTEGRO (SUR) creado por el artículo 2° de la Resolución N°
1200/12.
Que, por el artículo 2º de la Resolución N° 731/23 se aprobaron el
procedimiento, los requisitos generales, específicos, coberturas,
dispositivos, medicamentos y valores máximos a reintegrar a los Agentes
del Seguro de Salud a través del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO POR GESTIÓN
DE ENFERMEDADES (SURGE) obrantes como Anexos de la citada Resolución.
Que, en virtud de su artículo 3°, las disposiciones de la citada
Resolución resultan de aplicación respecto de aquellas solicitudes de
reintegros cuyas prestaciones se hayan brindado desde del 1° de abril
de 2023.
Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS, en uso de las facultades
legalmente conferidas, tiene la potestad de revisar periódicamente las
coberturas, valores de recupero y condiciones de acceso a los
reintegros para su eventual actualización.
Que el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO POR GESTIÓN DE ENFERMEDADES (SURGE)
se gestiona según las disponibilidades presupuestarias y las razones de
oportunidad, mérito, y conveniencia, en tanto el Agente de Salud haya
dado cumplimiento a las condiciones para su otorgamiento.
Que a través del mismo se atienden financieramente las patologías de
baja incidencia y alto impacto económico que representan a las
comúnmente denominadas enfermedades catastróficas, y a las de
tratamiento prolongado, así catalogadas por el alto impacto que suponen
por la fuerte erogación que implican para quienes las financian.
Que en virtud de las facultades propias de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, en su carácter de autoridad regulatoria y de
administración de los recursos del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN,
le corresponde arbitrar las medidas necesarias y conducentes en pos de
la consecución de los objetivos que tiene a su cargo, siendo necesario
propender a una política de financiamiento racional y sustentable en el
tiempo para garantizar la continuidad del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO
POR GESTIÓN DE ENFERMEDADES (SURGE).
Que los valores máximos de reintegro previstos para las prestaciones
alcanzadas por el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO POR GESTIÓN DE
ENFERMEDADES (SURGE) se han mantenido sin variación desde abril de 2023.
Que, ante la evolución de los costos de dichas prestaciones, deviene
necesario proceder a la actualización de los valores máximos de
reintegro.
Que las Gerencias Operativa de Subsidios por Reintegro, de
Administración, de Gestión Estratégica, de Gerencia de Asuntos
Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº
2710 del 28 de diciembre de 2012 y Nº 307 del 7 de mayo de 2021.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los valores máximos de reintegro para
dispositivos y procedimientos, y para medicamentos que, como Anexo I
(IF-2023-101311553-APN-SGE#SSS) forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Los valores de reintegro aprobados en el artículo
anterior serán de aplicación a aquellas solicitudes de reintegro cuyas
prestaciones se brinden a partir del 1° de septiembre de 2023.
ARTÍCULO 3º.- Los valores máximos de reintegro previstos en la
Resolución N° 731/23 mantendrán su vigencia respecto de las solicitudes
de reintegros de prestaciones brindadas hasta el 31 de agosto de 2023,
inclusive.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyese a la Gerencia de Sistemas de Información que
proceda a realizar las modificaciones necesarias en el sistema
informático, a fin de garantizar el cumplimiento de lo previsto en la
presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Daniel Alejandro Lopez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/09/2023 N° 70716/23 v. 06/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)