SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 1797/2023
RESOL-2023-1797-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2023
VISTO el EX-2022-74612625- -APN-GG#SSS, las Leyes Nº 23.660 y Nº
23.661, los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996 y Nº 2710 del
28 de diciembre de 2012, las Resoluciones Nº 1200 del 21 de septiembre
de 2012, Nº 731 del 28 de marzo de 20 y Nº 1784 del 1° de septiembre de
2023 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 731/23 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, se creó el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO POR GESTIÓN DE
ENFERMEDADES (SURGE) para la implementación y administración de los
fondos destinados a apoyar financieramente a los Agentes del Seguro de
Salud, para el reconocimiento de las prestaciones asistenciales de baja
incidencia y alto impacto económico y las de tratamiento prolongado, el
que se dispuso que reemplace al SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR) creado
por el artículo 2° de la Resolución N° 1200/12.
Que, por el artículo 2º de la Resolución N° 731/23 se aprobaron el
procedimiento, los requisitos generales, específicos, coberturas,
dispositivos, medicamentos y valores máximos a reintegrar a los Agentes
del Seguro de Salud a través del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO POR GESTIÓN
DE ENFERMEDADES (SURGE) obrantes como Anexos de la citada Resolución.
Que el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO POR GESTIÓN DE ENFERMEDADES (SURGE)
se gestiona según las disponibilidades presupuestarias y las razones de
oportunidad, mérito, y conveniencia, en tanto el Agente de Salud haya
dado cumplimiento a las condiciones para su otorgamiento.
Que a través del mismo se atienden financieramente las patologías de
baja incidencia y alto impacto económico que representan a las
comúnmente denominadas enfermedades catastróficas, y a las de
tratamiento prolongado, así catalogadas por el alto impacto que suponen
por la fuerte erogación que implican para quienes las financian.
Que por la Resolución N° 1784/23 se aprobó la actualización de los
valores máximos de reintegro para dispositivos y procedimientos, y para
medicamentos alcanzados por el del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO POR
GESTIÓN DE ENFERMEDADES (SURGE) que figuran en el Anexo de dicha norma.
Que, en forma previa a la publicación de la Resolución de mención, se
advirtió la existencia de errores materiales involuntarios en los
valores consignados en el Anexo.
Que resulta necesario sustituir el citado Anexo, rectificando los errores materiales advertidos.
Que las Gerencias de Gestión Estratégica, Operativa de Subsidios por
Reintegro, de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº
2710 del 28 de diciembre de 2012 y Nº 307 del 7 de mayo de 2021.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo I (IF-2023-101311553-APN-SGE#SSS) de
la Resolución N° 1784 del 1° de septiembre de 2023, por el Anexo I
(IF-2023-103338588-APN-SGE#SSS), que se aprueba y forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Daniel Alejandro Lopez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/09/2023 N° 70730/23 v. 06/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)