SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1797/2023

RESOL-2023-1797-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2023

VISTO el EX-2022-74612625- -APN-GG#SSS, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996 y Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012, las Resoluciones Nº 1200 del 21 de septiembre de 2012, Nº 731 del 28 de marzo de 20 y Nº 1784 del 1° de septiembre de 2023 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 731/23 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se creó el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO POR GESTIÓN DE ENFERMEDADES (SURGE) para la implementación y administración de los fondos destinados a apoyar financieramente a los Agentes del Seguro de Salud, para el reconocimiento de las prestaciones asistenciales de baja incidencia y alto impacto económico y las de tratamiento prolongado, el que se dispuso que reemplace al SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR) creado por el artículo 2° de la Resolución N° 1200/12.

Que, por el artículo 2º de la Resolución N° 731/23 se aprobaron el procedimiento, los requisitos generales, específicos, coberturas, dispositivos, medicamentos y valores máximos a reintegrar a los Agentes del Seguro de Salud a través del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO POR GESTIÓN DE ENFERMEDADES (SURGE) obrantes como Anexos de la citada Resolución.

Que el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO POR GESTIÓN DE ENFERMEDADES (SURGE) se gestiona según las disponibilidades presupuestarias y las razones de oportunidad, mérito, y conveniencia, en tanto el Agente de Salud haya dado cumplimiento a las condiciones para su otorgamiento.

Que a través del mismo se atienden financieramente las patologías de baja incidencia y alto impacto económico que representan a las comúnmente denominadas enfermedades catastróficas, y a las de tratamiento prolongado, así catalogadas por el alto impacto que suponen por la fuerte erogación que implican para quienes las financian.

Que por la Resolución N° 1784/23 se aprobó la actualización de los valores máximos de reintegro para dispositivos y procedimientos, y para medicamentos alcanzados por el del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO POR GESTIÓN DE ENFERMEDADES (SURGE) que figuran en el Anexo de dicha norma.

Que, en forma previa a la publicación de la Resolución de mención, se advirtió la existencia de errores materiales involuntarios en los valores consignados en el Anexo.

Que resulta necesario sustituir el citado Anexo, rectificando los errores materiales advertidos.

Que las Gerencias de Gestión Estratégica, Operativa de Subsidios por Reintegro, de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012 y Nº 307 del 7 de mayo de 2021.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo I (IF-2023-101311553-APN-SGE#SSS) de la Resolución N° 1784 del 1° de septiembre de 2023, por el Anexo I (IF-2023-103338588-APN-SGE#SSS), que se aprueba y forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

Daniel Alejandro Lopez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/09/2023 N° 70730/23 v. 06/09/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)