COMBUSTIBLES
Decreto 461/2023
DCTO-2023-461-APN-PTE - Restablécese el Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles.
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-99717128-APN-SE#MEC, las Leyes Nros.
17.319, 26.197 y 26.741, el Título III de la Ley N° 23.966, texto
ordenado en 1998, los Decretos Nros. 329 del 16 de junio de 2022 y 86
del 21 de febrero de 2023 y la Resolución Nº 570 del 6 de julio de 2023
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
respectivas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2° de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias se
estableció que las actividades relativas a la explotación,
industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos
estarán a cargo de empresas estatales, empresas privadas o mixtas,
conforme a las disposiciones de dicha ley y a las reglamentaciones que
dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, en el mismo sentido, en el artículo 2° de la Ley N° 26.197 se
dispuso, entre otras previsiones, que el diseño de las políticas
energéticas a nivel federal será responsabilidad del PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Que por el artículo 1° de la Ley N° 26.741 se declaró de interés
público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA,
entre otras actividades, al logro del autoabastecimiento de
hidrocarburos con el fin de garantizar el desarrollo económico con
equidad social, la creación de empleo, el incremento de la
competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento
equitativo y sustentable de las provincias y regiones.
Que uno de los problemas que enfrenta la industria hidrocarburífera
argentina es la insuficiencia estructural de la capacidad refinadora
local para abastecer completamente una demanda creciente tanto
industrial como del parque automotor.
Que la existencia de un abastecimiento incremental respecto de la
capacidad del complejo refinador nacional implica costos crecientes que
afectan el normal suministro de los requerimientos domésticos de
combustibles, creando excesos de demanda en distintas regiones del país.
Que mediante el artículo 1º del Decreto N° 329/22 se creó el Régimen de
Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles (RIAIC), aplicable
a empresas refinadoras y/o refinadoras integradas que sean sujetos
pasivos de los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido
de Carbono, establecidos en el Título III de la Ley N° 23.966, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones; todo ello por un plazo
determinado.
Que, con iguales fines, mediante el artículo 1º del Decreto N° 86/23 se
restableció el RIAIC, con las adecuaciones allí establecidas y por el
plazo allí indicado.
Que, asimismo, por la Resolución N° 570/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA se prorrogó el plazo de vigencia del RIAIC
previsto en el artículo 7° del citado Decreto N° 86/23, para todas las
operaciones de importación de gasoil y/o naftas grado DOS (2) o grado
TRES (3), realizadas entre el 1° de marzo de 2023 y el 30 de abril de
2023, ambas fechas inclusive.
Que ante el actual contexto macroeconómico y el reciente desempeño de
los precios relativos de la economía resulta pertinente establecer los
mecanismos necesarios a los efectos de resguardar la mayor cantidad de
reservas internacionales posibles y mitigar de tal modo su uso
indiscriminado para las operaciones de comercio exterior.
Que el ESTADO NACIONAL debe velar por el abastecimiento interno del
sector, debiendo en consecuencia establecer medidas tendientes a
garantizar el suministro de combustibles sin afectar los derechos del
consumidor final, en consonancia con el principio consagrado en el
inciso g) del artículo 3° de la Ley N° 26.741.
Que, en función de ello, resulta necesario disponer, para las
importaciones efectuadas entre el 1° de agosto de 2023 y el 31 de
octubre de 2023, ambas fechas inclusive, una nueva adhesión al Régimen
de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles (RIAIC) que
incluya las naftas grado DOS (2) o grado TRES (3) y el gasoil grado DOS
(2) o grado TRES (3), según los criterios que defina la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA en su carácter de Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Restablécese el Régimen de Incentivos al Abastecimiento
Interno de Combustibles (RIAIC), creado por el Decreto N° 329 del 16 de
junio de 2022, y restablecido por el Decreto N° 86 del 21 de febrero de
2023, con las adecuaciones determinadas en la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Podrán adherir al Régimen de Incentivos al Abastecimiento
Interno de Combustibles (RIAIC) las empresas refinadoras y/o
refinadoras integradas a las que se refiere el artículo 1° del Decreto
N° 329/22, en los términos que establezca la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- Los sujetos adheridos al Régimen referido podrán
solicitar un monto equivalente a la suma que deban pagar en concepto de
Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono,
previstos en el Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998
y sus modificaciones, por las importaciones de gasoil y naftas.
ARTÍCULO 4°.- El monto que resulte de lo dispuesto en el artículo 3°
del presente decreto solo podrá ser aplicado a las sumas que se deban
pagar en concepto de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al
Dióxido de Carbono por los hechos imponibles e importaciones que se
perfeccionen dentro de los NOVENTA (90) días de su acreditación, en los
términos que establezcan la Autoridad de Aplicación y la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, no pudiendo generar saldo a favor.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar
las adecuaciones presupuestarias pertinentes para el cumplimiento de lo
dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 6°.- La SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en
su carácter de Autoridad de Aplicación del Régimen de Incentivos al
Abastecimiento Interno de Combustibles (RIAIC), queda facultada para
dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten
necesarias para su adecuado funcionamiento.
ARTÍCULO 7°.- Lo dispuesto en el presente decreto resultará de
aplicación para todas aquellas solicitudes que se efectúen dentro del
plazo que establezca la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, por las operaciones de importación de gasoil y/o naftas
grados DOS (2) o TRES (3) efectuadas entre el 1° de agosto de 2023 y el
31 de octubre de 2023, ambas fechas inclusive, quedando facultada la
mencionada Secretaría para prorrogar dicho plazo por UN (1) mes más.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 952/2023 de la Secretaría de Energía B.O. 23/11/2023 se prorroga el plazo de vigencia del Régimen de Incentivos
al Abastecimiento Interno de Combustibles (RIAIC) previsto en el
presente Artículo, para
todas las operaciones de importación de gasoil y/o naftas grado DOS (2)
o grado TRES (3) respectivamente, realizadas entre el 1° de noviembre y
el 30 de noviembre de 2023, ambas fechas inclusive. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa
e. 07/09/2023 N° 71373/23 v. 07/09/2023