RÉGIMEN DE FOMENTO A LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE ENERGÍA RENOVABLE
Decreto 471/2023
DCTO-2023-471-APN-PTE - Decreto N° 986/2018. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-66618125-APN-SE#MEC, la Ley N° 27.424 y
su modificatoria y el Decreto N° 986 del 1° de noviembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.424 y su modificatoria se establece el RÉGIMEN DE
FOMENTO A LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE ENERGÍA RENOVABLE INTEGRADA A LA
RED ELÉCTRICA PÚBLICA.
Que dicha ley tiene por objeto fijar las políticas y establecer las
condiciones jurídicas y contractuales para la generación de energía
eléctrica de origen renovable por parte de usuarios de la red de
distribución, para su autoconsumo, con eventual inyección de excedentes
a la red, y establecer la obligación de los prestadores del servicio
público de distribución de facilitar dicha inyección, asegurando el
libre acceso a la red de distribución, sin perjuicio de las facultades
propias de las provincias.
Que por el artículo 2° de la citada ley se declaró de interés nacional
la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes de
energías renovables con destino al autoconsumo y a la inyección de
eventuales excedentes de energía eléctrica a la red de distribución.
Que de acuerdo con el planeamiento energético estratégico, es necesaria
una mayor diversificación de la matriz energética nacional y una mejora
de las condiciones para la seguridad del abastecimiento de energía
eléctrica para la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que las mencionadas necesidades, sumadas a la promoción del uso
eficiente de la energía eléctrica, la reducción de pérdidas en el
sistema interconectado, la reducción de los costos de generación de
energía para el sistema en su conjunto, la protección ambiental
prevista en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y la protección
de los derechos de los usuarios en cuanto a la equidad, no
discriminación y libre acceso a los servicios e instalaciones de
transporte y distribución de electricidad, resultan el objetivo central
del régimen instaurado por la Ley N° 27.424 y su modificatoria.
Que por el Decreto N° 986/18, a los efectos de procurar la adecuada
satisfacción del referido objetivo, se dictaron reglamentaciones
generales y técnicas que contemplan entre sus previsiones exigencias
que aseguran el correcto funcionamiento de la red eléctrica nacional,
así como condiciones para el otorgamiento de ciertos beneficios
promocionales.
Que con el fin de facilitar a todas las jurisdicciones la aplicación
del régimen señalado, en el ámbito de sus competencias, se estima
conveniente modificar el artículo 25 del Anexo I del Decreto N° 986/18,
disponiendo que el otorgamiento de beneficios promocionales estará
disponible para los Usuarios Generadores de las jurisdicciones que
hubieran adherido íntegra o parcialmente al régimen de la Ley N° 27.424
y su modificatoria, siempre y cuando los interesados den cumplimiento a
todos los requisitos generales allí establecidos.
Que el Informe Técnico del 12 de junio de 2023 de la Dirección Nacional
de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA da cuenta de la
necesidad de avanzar en el sentido explicitado con el propósito de
facilitar el acceso de todas las jurisdicciones para la aplicación del
mencionado Régimen.
Que los órganos competentes de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 25 del Anexo I del Decreto N° 986 del 1° de noviembre de 2018 por el siguiente:
“ARTÍCULO 25.- El otorgamiento de beneficios promocionales estará
disponible para los Usuarios Generadores de las jurisdicciones que
hubieran adherido íntegra o parcialmente al régimen de la Ley N° 27.424
y su modificatoria, siempre y cuando los interesados den cumplimiento a
todos los requisitos generales, técnicos y de seguridad allí
establecidos”.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa
e. 07/09/2023 N° 71383/23 v. 07/09/2023